Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Aeródromo Los Pedroches (Córdoba)» remitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como órgano sustantivo del proyecto, cuyo promotor es Air Attack On Fire Europe, SL, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto consiste en la reapertura de un antiguo aeródromo militar en desuso desde 2010, cuyo fin principal será la extinción de incendios forestales.
Con fecha 30 de abril de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Administración Estatal | |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | No |
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO. | Sí* |
Delegación del Gobierno en Andalucía. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. | No |
Subdelegación del Gobierno en Córdoba. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. | No |
Administración Autonómica | |
D.G. de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. | Sí* |
D.G. de Espacios Naturales Protegidos Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. | Sí |
D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía. | Sí |
D.G. de Emergencias y Protección Civil Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía. | Sí |
D.G. de Ordenación Territorio, Urbanismo Consejería de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. | Sí |
D.G. de Política Forestal y Biodiversidad Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. | No |
D.G. de Patrimonio Histórico. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. | Sí |
Administración Local | |
Diputación Provincial de Córdoba. | No |
Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba). | No |
Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba). | Sí |
Entidades | |
WWF/ADENA. | No |
SEO BirdLife. | No |
Ecologistas en Acción Córdoba. | No |
* Respuesta recibida tras reiteración de solicitud de informe. |
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía remite, el 29 de mayo de 2024, el informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y comunica que el informe del Servicio de Protección Ambiental de la citada Delegación Territorial se remitirá a la mayor brevedad posible.
Ante la falta del citado informe, se realizan sendos requerimientos a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, con fecha 3 de julio y 23 de septiembre de 2024, informando al organismo de que, transcurrido el plazo de quince días sin la remisión de informe, se procederá a proseguir las actuaciones. Con fecha 31 de enero de 2025, tiene entrada contestación de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, remitiendo el informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Los informes remitidos por los organismos consultados no identifican la necesidad de que sea sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por la existencia de impactos ambientales significativos derivados del proyecto. Los aspectos más relevantes y las condiciones recogidas en los informes recibidos se integran en los apartados «c» y «d» de esta resolución.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto.
El proyecto consiste en la reapertura de un antiguo aeródromo militar en desuso desde 2010 para su uso por el promotor en sus labores de soporte a la operación de extinción incendios forestales y, también, para introducirla dentro de la red de infraestructuras de extinción de incendios forestales del MITECO. La pista fue construida en 1934 y desde entonces ha tenido numerosas remodelaciones. En la actualidad, consta de dos pistas de tierra en configuración «V» (de 1.000 y 1.200 metros, ambas con un ancho de 80 metros). Entre ellas, hay un área amplia y despejada que se utiliza para actividades de paramotor y vuelos de escuela en aproximaciones y frustradas. El terreno del campo de aviación ha sido cedido por el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque para la ejecución del proyecto.
Por tanto, se pretende la reapertura y mejora de las instalaciones existentes para la certificación como aeródromo de uso restringido dedicado a las siguientes tareas:
– Base de lucha contra incendios, por su situación estratégica, para el MITECO, cubriendo Castilla-La Mancha, Andalucía y Extremadura. Además, puede ser también una instalación de uso para el INFOCA, cubriendo la zona norte y centro de la provincia de Córdoba.
– Base de operaciones, mantenimiento y hangaraje de aeronaves de la compañía AIR ATTACK, operador COE de lucha contra incendios forestales ES.COE.029.
– Escuela de vuelo de pilotos, incluyendo entrenamiento y cualificación de pilotos para actividades de lucha contra incendios.
Los operadores previstos únicamente son la compañía Air Attack, los operadores de la base de incendios que se ubiquen como resultado de la adjudicación de las licitaciones establecidas tanto por el INFOCA como por el MITECO y una escuela de vuelo para la formación de los pilotos.
El proyecto contempla los siguientes elementos principales:
– Pista de asfalto de 1.400 metros de largo y 23 metros de ancho con orientación 80°-260°, con dos zonas de giro en sus extremos, será construida sobre la pista principal del antiguo aeródromo.
– Zona habilitada para hangares y zonas de servicio del aeródromo de 15.900 m2 donde se van a construir dos hangares de 800 m2 y 650 m2 cada uno.
– Plataforma de hormigón de hasta 59.000 m2 en su máximo desarrollo.
– Cerramiento perimetral de la zona con valla cinegética.
– Dos depósitos de combustibles de 20.000 litros para el uso de las aeronaves de la instalación.
– Franja de 30 metros a cada lado de la pista y 60 metros en las cabeceras.
– Las calles de rodaje se limitan a las de unión de la pista con las plataformas.
– Dos construcciones de 450 m2 en total para alojamiento de pilotos y centro de coordinación de operaciones del aeródromo, por las actividades de extinción de incendios que se prevén.
– El aeródromo se suministrará totalmente con placas solares y acumuladores, soportados por un pequeño grupo electrógeno, en caso de falta de suministro. Si fuera necesario establecer una conexión al trasformador ubicado a 400 m, esta será soterrada en los márgenes de la carretera asfaltada existente.
La longitud de pista permite la operación de otros aviones de extinción de incendios anfibios, que pueden realizar sus labores de carga en embalses cercanos.
El periodo de actividad del aeródromo será todo el año, con especial actividad durante la campaña de incendios (entre los meses de mayo y octubre, ambos inclusive). Las operaciones serán únicamente diurnas (de orto a ocaso) en condiciones de vuelo visual (VFR). Normalmente, por la operación que se prevé llevar a cabo, los vuelos tendrán lugar a partir de las 10.00 horas, salvo casos especiales.
La aeronave de diseño es el Air Tractor modelo AT-802/A, la cual opera en exclusiva para la extinción de incendios forestales. Otras aeronaves que pueden operar en este aeródromo son aquéllas para formación de pilotos y otros tipos de aeronaves de extinción de incendios menos común como los Canadair CL-215T y Bombardier 415, que realizarían sus cargas de agua en los embalses cercanos al aeródromo.
Se estiman 3.500 operaciones anuales de media hasta un máximo de 4.000, de aviones Air Tractor modelo AT-802/A y aviones de escuela para entrenamiento de tripulaciones. A lo largo del año, aproximadamente el 20 % de los días no habrá ninguna operación aérea. De manera diaria, se prevé una media de 12 operaciones con un máximo de 25. En caso de situaciones de emergencia por incendios de gran magnitud o situados en diferentes comunidades autónomas (con punto de partida el mismo aeródromo), se podrían superar las 25 operaciones diarias.
La trayectoria preferente en despegues será rumbo 260° (suroeste) y en aterrizajes rumbo 80° (noreste). Esta configuración puede variar en función de las condiciones meteorológicas, pero los vientos predominantes son de dirección oeste. Desde el punto de vista medioambiental, que los vientos predominantes sean del oeste implica que, el ruido y las emisiones que se produzcan en el aeródromo se verán minimizadas en el municipio de Hinojosa del Duque por el efecto del viento. Además, con esta configuración se favorece:
– Que los despegues puedan girar hacia el norte una vez estabilizados tras el despegue (en la operación del Air Tractor modelo AT-802/A se recomienda una salida con viento de cara y, en caso de viraje, que este sea hacia la derecha para facilitar la maniobrabilidad de la aeronave), no sobrevolando el municipio de Hinojosa del Duque o sus cercanías.
– Que se sobrevuele sobre un área totalmente libre de obstáculos (vegetación, tendidos eléctricos, edificaciones, etc.).
En los casos de vientos de dirección este, que se darían en menor número, las operaciones de despegue se realizarán en dicha dirección y los procedimientos de despegue y aproximación serán rectos no existiendo ningún lugar habitado que pueda ser afectado por el ruido.
Para el caso de los vuelos de escuela, los vuelos se realizarán en la zona norte del aeródromo que está exenta de lugares habitados y zonas arboladas. De esta forma, se sobrevolaría la zona ocupada por la pista secundaria del antiguo aeródromo.
El promotor plantea, junto a la alternativa de no realización del proyecto, otras tres alternativas. Descarta la alternativa de no realización, denominada como alternativa 1 en el documento ambiental, debido a la necesidad de incluir instalaciones de calidad en la red de aeródromos de lucha contra incendios de Andalucía. La alternativa 2 contempla operar en otros aeródromos existentes y en funcionamiento, como el Aeropuerto de Córdoba, el Aeródromo de Mutxamel, el Aeródromo de Beas de Segura o el Aeródromo de Fuente Obejuna. Estas opciones se descartan por cuestiones económicas, operativas o por falta de apoyo de los gestores aeroportuarios. La alternativa 3, que es la seleccionada, contempla operar en el antiguo Aeródromo de Hinojosa del Duque y utilizar las infraestructuras existentes, reduciendo el impacto sobre el medio. La alternativa 4 contempla la búsqueda de otra parcela para la construcción de un nuevo aeródromo, se proponen a diferentes localidades de la Comarca de Los Pedroches, de las cuales contestaron al llamamiento del promotor Pozoblanco, Alcaracejos, Añora y Dos Torres, Villanueva de Córdoba e Hinojosa del Duque. Finalmente, tras el análisis realizado, el promotor selecciona la alternativa 3, al ser la más favorable ambientalmente y desde el punto de vista operativo y de la seguridad aérea.
b) Ubicación del proyecto.
El aeródromo de Los Pedroches se ubica en el término municipal de Hinojosa del Duque, en la provincia de Córdoba, de la comunidad autónoma de Andalucía. Se localiza en las coordenadas latitud 38° 30’ 42.00” longitud 5° 06’ 13.60”, situándose a una altitud de 548 m.s.m, en una zona ocupada por distintas infraestructuras destinadas al ocio (circuito de autocross, campo de tiro, y otras instalaciones agrarias e industriales).
c) Características del potencial impacto.
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y sobre el proceso de consultas. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes a efectos de la evaluación ambiental practicada.
No comprende el ámbito de la presente evaluación de impacto ambiental la seguridad operacional ni aérea, las rutas de navegación aérea de las aeronaves ni otros que excedan del alcance de la evaluación de impacto ambiental y que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
c.1) Población y salud humana.
Los impactos sobre la población y salud humana se relacionan, fundamentalmente, con el nivel de ruido, emisiones atmosféricas y calidad del aire, los cuales se analizan en los apartados correspondientes de esta resolución.
La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía indica que no se producirán impactos negativos en la salud durante el desarrollo del proyecto.
La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía señala que el proyecto se ajusta a la planificación territorial vigente.
El Ayuntamiento de Hinojosa del Duque se muestra conforme con la documentación presentada y considera que el proyecto implicará beneficios sociales y económicos sobre el municipio.
c.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).
El documento ambiental incluye la caracterización de la vegetación de la zona de actuación. El entorno, fuera de la pista, lo conforman dehesas de encinas (Quercus ilex) en estado de desarrollo fustal y con fracción de cabida cubierta del 5 %. El promotor ha establecido restricciones de operación en la zona sureste para evitar las zonas de mayor densidad de encinas. En cuanto a los HIC, dentro de la parcela del aeródromo, en la zona este y oeste, se encuentra el HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp».
De acuerdo con el documento ambiental, en fase de construcción, los impactos sobre la vegetación serán despreciables y no se prevé la tala de ninguna encina existente. Durante la fase de operación, no se prevén impactos sobre la vegetación.
El documento ambiental recoge las siguientes medidas para la protección de la vegetación: los restos procedentes de desbroces deberán ser retirados en el menor tiempo posible; no debe quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto de incendio y se prohíbe la quema de residuos; se mantendrá una zona de cortafuegos alrededor de la zona de aterrizaje y estacionamiento; y se dotará de equipos de extinción de incendios mediante espuma con capacidad de lanzamiento de 36.000 litros a la hora.
La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta Andalucía informa favorablemente el proyecto, siempre que, durante la fase de construcción, se respeten los ejemplares de vegetación natural que constituyan hábitats de especies silvestres en la zona de actuación, las zonas auxiliares se ubiquen en zonas desprovistas de vegetación o zonas agrícolas y que, fuera de la zona de actuación, se preserve intacta toda la vegetación natural existente. Dichas cuestiones se trasladan al apartado de prescripciones de esta resolución.
c.3) Fauna.
La parcela del aeródromo y su área de influencia se encuentran dentro de los ámbitos de aplicación de Planes de Recuperación de Aves Necrófagas y Aves Esteparias aprobadas por la Junta de Andalucía mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de septiembre de 2011. Para la identificación de la fauna presente, el promotor ha realizado un análisis sobre diferentes fuentes bibliográficas y dos sesiones de trabajo de campo (24 de julio y 6 de septiembre de 2023), sin haber detectado zonas de nidificación ni de campeo de aves, ni ninguna especie de interés. El promotor aporta un informe del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, que manifiesta que la zona de ocupación del aeródromo y sus alrededores no presenta fauna reseñable debido a la escasa vegetación del entorno, a los terrenos compactados por las antiguas pistas y a las infraestructuras adyacentes, como la carretera A-3281, el circuito de autocross y el campo de tiro, entre otros. También, cita que los técnicos del Ayuntamiento han participado activamente en coordinación con la Junta de Andalucía en los planes de recuperación de aves necrófagas y esteparias, que afectan al ámbito del proyecto, sin que se hayan detectado anidamientos, ni zonas de estancia de las aves afectadas por los mencionados planes de recuperación. Asimismo, respecto a estas especies, identifica las zonas más sensibles cercanas al proyecto:
– Zonas de nidificación de aves necrófagas situadas a 22 y 26 km del aeródromo.
– Zonas de presencia de aves esteparias: el entorno de los caminos públicos entre Belalcázar-Hinojosa y Santo Domingo-Hinojosa, a unos 8 km del aeródromo, donde se han censado sisón, avutarda, ganga ibérica, ganga ortega, aguilucho cenizo, y el entorno de la carretera de Hinojosa del Duque a Peñarroya-Pueblonuevo, a unos 9 km del aeródromo, donde se han censado avutardas. Las avutardas se trasladan de manera frecuente a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES6130017 «Alto Guadiato».
– Las ZEPAs más cercanas: ZEPA Alto Guadiato (a 37 km) y ZEPA (ES0000367) La Serena y Sierras Periféricas (a 50 km).
El promotor valora el impacto como compatible durante la fase de construcción, dada la existencia previa de la pista de vuelo y que el proyecto se localiza cercano a otras infraestructuras existentes, alejado de las zonas sensibles para aves. Durante la fase de explotación, los impactos identificados son el riesgo de colisión y molestias sobre las aves. No obstante, las zonas de alimentación y campeo de las aves esteparias se localizan en áreas de dehesas alejadas de los límites del aeródromo. Por la cercanía del campo de tiro y el circuito de autocross, las zonas cercanas al aeródromo son zona de paso de muy baja frecuencia. Teniendo en cuenta la ubicación de las zonas sensibles más cercanas al proyecto, el promotor considera dichos impactos compatibles. Respecto a la colisión con avifauna, se aclara que las aeronaves que operarán en el Aeródromo de Los Pedroches son de baja velocidad de despegue y aterrizaje, por lo que el riesgo de choque con aves es remoto. Además, en la actualidad, esta zona es sobrevolada por aeronaves de escuela, privada o empresas, sin notificarse eventos al respecto.
Las medidas contempladas para minimizar las posibles afecciones en la fase de construcción son: limitar los trabajos de construcción al periodo diurno; prospección inicial y mensual de la zona de obras con el fin de identificar especies de fauna que puedan ser afectadas por las obras; localizar las zonas de acopio y maquinaria en zonas propicias para evitar molestias a la avifauna.
En la fase de explotación, se contemplan las siguientes medidas:
– Establecer un vallado cinegético con placas reflectantes.
– Establecimiento de rutas preferentes y su seguimiento para evitar, en lo posible, que se sobrevuelen zonas ocupadas por fauna y aves. Para ello, se facilitará información e instrucciones a los pilotos.
– Formación del personal del aeródromo sobre el entorno medioambiental, en particular, sobre las especies presentes en la zona, para alcanzar un mejor grado de sensibilización y un mayor cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.
– Se dispondrá de carteles y trípticos informativos sobre avifauna y zonas sensibles en las instalaciones del aeródromo.
– Se definirán en coordinación con el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque las zonas a evitar identificadas en los planes de recuperación de aves necrófagas y aves esteparias ya mencionadas.
– Se establecerá información general e instrucciones a los pilotos para que se sensibilicen con la protección ambiental y eviten, en la medida de lo posible dentro de su operación, los sobrevuelos de áreas protegidas o áreas pertenecientes a la Red Natura 2000, a no ser que sea necesario por motivos de emergencia.
– Se realizará un uso preferente de la zona norte del aeródromo con terrenos con arbolado escaso o inexistente como zona de operación de vuelo. Se requerirá a todos los pilotos en despegues en dirección 80° que mantengan la trayectoria recta en las salidas en esta dirección evitando las desviaciones laterales hasta salir de dehesa hueca, con el objeto de evitar zonas arboladas que puedan ser susceptibles de presencia de fauna. Se aplicarán restricciones de operación en la zona sureste del aeródromo para evitar las áreas de dehesa hueca, donde puede potencialmente existir avifauna.
– Se evitará sobrevolar a baja altura las zonas de nidos de aves amenazadas y siempre en alturas superiores a 500 m, especialmente en los meses de febrero a mayo.
– Se realizará un informe sobre cualquier afección a la avifauna por colisión, redefiniendo las rutas de vuelo si fuera necesario. En él, se recogerán todos los datos posibles, la altitud a la que se ha producido la colisión, la especie y su envergadura, así como posibles cambios de comportamiento de las aves, etc.
– Las misiones no relacionadas con la extinción de incendios que puedan ser planificadas en otros periodos evitarán el periodo de febrero a abril y se desarrollarán en espacios no pertenecientes a la Red Natura 2000.
– Con carácter general, se procurará que los procedimientos de vuelo sean compatibles con la protección de las especies durante su época de reproducción. Se informará a los pilotos y al personal del aeródromo de la delimitación exacta de los espacios protegidos y de las áreas con presencia de especies protegidas, para que extremen precauciones en los sobrevuelos y misiones.
– Se realizará un estudio anual de la avifauna en la zona de influencia.
Además, según la documentación ambiental, el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque se compromete a instalar balsas de agua en época estival en zonas alejadas del aeródromo para atraer a las aves esteparias y evitar su acercamiento a la infraestructura, así como a establecer un muladar en una zona de dehesa pública alejada del aeródromo y sus trayectorias de ascenso/descenso para atraer a las aves necrófagas.
El Departamento de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía informa que la zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación Aves Esteparias: ZAPRAE «Pedroches Occidentales», y la IBA (Área Importante para las Aves) del mismo nombre. El terreno está ocupado por pastizal y cultivos cerealistas, lo cual configura un hábitat favorable para las aves esteparias. Según la Cartografía Integrada de la Distribución y Zonificación de las Aves Esteparias Amenazadas en Andalucía, la zona de actuación está englobada en un área crítica para la conservación de las aves esteparias, concretamente por sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda) y ganga ortega (Pterocles orientalis). Lo más destacable, según el organismo, es la ubicación del aeródromo cercana a un núcleo estable de avutardas denominado Torrica-El Picacho en el que la presencia de la especie es estable a lo largo del año. El organismo identifica espacialmente el territorio de avutarda al norte del aeródromo, a más de 2 km de del proyecto, y considera que la afección sobre la especie no se derivaría tanto de la alteración del hábitat, si no, principalmente, por las molestias causadas por el vuelo de las aeronaves.
Además, indica que, en la zona, se encuentran, el cernícalo primilla (Falco naumanii) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y otras nocturnas como la lechuza y el mochuelo. A menos de 3 km, existe anidación de águila perdicera (Aquila fasciata) y son frecuentes también el busardo ratonero (Buteo buteo) y el elanio azul (Elanus caeruleus).
El organismo valora positivamente las medidas propuestas por el promotor para evitar la afección a dichas especies y considera que el proyecto puede ser compatible, siempre que se cumplan las medidas integradas en la presente resolución. Entre ellas, destaca que se debe evitar el sobrevuelo en la zona sensible para las aves esteparias, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas.
Entre las medidas propuestas, el organismo indica que habría que considerar acometer actuaciones compensatorias orientadas a establecer acuerdos con titulares de explotaciones agrarias ubicadas en las mejores zonas de avutarda, sisón y ganga ortega (los denominados núcleos Torrica-El Picacho). Las actuaciones habrán de concretarse en un programa consensuado y aprobado por la Administración autonómica competente. El organismo justifica la solicitud de dichas medidas por la incidencia generalizada del proyecto sobre especies protegidas; el carácter de metapoblaciones de la mayoría de las especies afectadas; los efectos sinérgicos y acumulativos; la fragmentación de hábitats y a las perturbaciones sobre los desplazamientos de las aves.
En virtud de ello, esta Dirección General debe concretar que la Ley de evaluación ambiental prevé que las medidas compensatorias son medidas excepcionales, que se aplican ante impactos residuales. La citada norma define impacto residual como «pérdidas o alteraciones de los valores naturales cuantificadas en número, superficie, calidad, estructura y función, que no pueden ser evitadas ni reparadas, una vez aplicadas in situ todas las posibles medidas de prevención y corrección». Por tanto, concluye que el posible establecimiento de un programa de medidas compensatorias debe plantearse de acuerdo con los resultados del plan de vigilancia ambiental del proyecto y de estudios para identificar y cuantificar, en su caso, el potencial impacto residual durante la explotación, como recoge el apartado c.11 de esta resolución.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta resolución integra prescripciones adicionales para la protección de las aves esteparias.
c.4) Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
El proyecto no se ubica sobre ningún espacio de la Red Natura 2000 ni ningún otro espacio protegido. El más próximo es la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES6130003 «Sierra de Santa Eufemia» localizada a 15 km. Por ello, el promotor manifiesta que no serán necesarias medidas, ni seguimientos específicos, si bien requerirá a la tripulación evitar el sobrevuelo de espacios protegidos, salvo necesidad por emergencia o incendio.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía indica que las actuaciones se localizan fuera de la Zona de Importancia Comunitaria, por consiguiente, considera que no afecta a espacios de su competencia.
c.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El proyecto se ubica en una zona agraria no ocupada por cultivos, con suelo degradado por las actuaciones de compactación realizadas para la construcción del campo de vuelo existente. No existirán cambios en el uso del suelo. El terreno es llano, por lo que no hay riesgo de erosión ni áreas de inestabilidad.
Durante la construcción, los impactos que se prevén se consideran compatibles por el promotor al llevarse a cabo sobre un terreno alterado cuya modificación será despreciable. No se prevén nivelaciones ni desmontes de elevada magnitud y el balance de tierras entre desmontes y terraplén será neutro. No se identifican impactos durante fase de operación.
Durante la obra, se prevén buenas prácticas y medidas destinadas al cumplimiento normativo y protocolos de actuación para la limpieza adecuada en caso de que ocurriesen derrames accidentales. En fase de explotación, se contemplan medidas principalmente enfocadas a la gestión adecuada de los residuos.
El Departamento de Prevención y Control Ambiental de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía informa que la instalación de dos depósitos de 20.000 L cada uno se considera una actividad potencialmente contaminante del suelo, por lo que debe cumplir la normativa vigente relativa a suelos contaminados.
c.6) Agua.
Los cursos de agua más cercanos al proyecto son: el arroyo de Pozo Burgo (a 900 m del aeródromo), el arroyo de la Dehesa (a 700 m), el arroyo del Pilar (a 1.200 m) y el arroyo de Cagancha (a 1.400 m). La parcela del aeródromo no se ubica en zona con riesgo de inundación.
El agua de lluvia será vertida en los laterales externos a las franjas de la pista, sin que esté prevista su canalización. Se prevé la apertura de un pozo para el suministro de agua a las balsas de operación de las aeronaves de lucha contra incendios. El abastecimiento y saneamiento para uso del personal, servicios y labores de limpieza será proporcionado por el ayuntamiento.
El promotor afirma que, al no estar previsto el vertido en arroyos que se ubican lejos de la zona de operación, el efecto al medio hídrico es despreciable.
Durante la fase de explotación, se contempla: la instalación de un separador de hidrocarburos; la evacuación de aguas residuales de servicios y aseos a una fosa séptica, que serán tratadas y retiradas periódicamente por un gestor autorizado; y la realización de un plan de ahorro de agua en todas las operaciones el aeródromo.
La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía informa que, en caso de la instalación de balsas de operación de las aeronaves, se deberá considerar la prevención de la proliferación de mosquitos y otros vectores.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana manifiesta que no se prevé afección física al Dominio Público Hidráulico ni a las zonas de servidumbre y policía. La parcela donde se ubica el proyecto se encuentra en el ámbito de la masa de agua subterránea «Los Pedroches», no declarada en riesgo. Será necesario solicitar una concesión para la captación de agua que prevé el promotor. En cuanto al uso de una fosa séptica, no se considera necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido, pero se deberán cumplir las prescripciones que se recogen en esta resolución.
c.7) Atmósfera y cambio climático.
Durante fase de construcción, no se identifican impactos significativos que puedan afectar a la calidad atmosférica. Durante la explotación, se estima una emisión anual de 619 toneladas de CO2.
En cuanto el ruido, se recoge que los vientos del oeste predominantes mitigarán los efectos del ruido de las aeronaves en la localidad de Hinojosa del Duque. Además, las trayectorias diseñadas evitarán sobrevolar núcleos urbanos y los vuelos serán diurnos y de baja frecuencia. El promotor informa que, al cumplir con los requisitos recogidos en la guía de la AESA sobre la tramitación ambiental de los proyectos, no se espera que el proyecto pudiera tener un impacto significativo sobre el ruido y estaría exento de realizar un estudio de simulación acústica. No obstante, aporta un estudio acústico, que constata el cumplimiento de los valores límite de inmisión establecidos en Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Para mitigar los posibles impactos sobre la calidad del aire durante la construcción, se contemplan medidas relacionadas con buenas prácticas de obra. En cuanto a la fase de explotación, se llevará a cabo el cumplimiento normativo y mantenimiento adecuado de los aviones y aeronaves; se regará la zona de trabajo si las condiciones meteorológicas lo aconsejan para evitar el polvo en suspensión; los procedimientos del aeródromo contemplan guías y recomendaciones para la reducción del consumo de combustible y emisiones conforme a las guías publicadas por la OACI; el aeródromo se incluirá dentro del alcance del sistema de gestión Ambiental (ISO 14001) de la empresa Air Attack.
Sobre el ruido, el promotor contempla realizar un análisis de zonas sensibles en las inmediaciones del proyecto, evitando el paso de vehículos durante la fase de obras. Durante la fase de explotación, se contemplan medidas operacionales y establecimiento de corredores en trayectoria este; evitar sobrevuelo de la localidad de Hinojosa del Duque; evitar otras poblaciones y zonas sensibles en las rutas de vuelo.
La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía informa que, conforme al estudio de ruido realizado, los niveles de ruido están netamente por debajo de los valores límite aplicables. Los núcleos de población que pudieran verse afectados se localizan lo suficientemente lejos y el impacto acústico del proyecto se considera aceptable. En cuanto a calidad del aire, las emisiones producidas por las operaciones aéreas son dispersas y no presentan concentraciones negativas para las personas. El organismo valora, que, en el ámbito de sus competencias, no se esperan impactos significativos negativos por el desarrollo del proyecto, habiéndose optimizado los existentes.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO no identifica impactos significativos relacionados con la mitigación o adaptación al cambio climático, si bien indica que se debe asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, mediante la adopción de las medidas necesarias.
Finalmente, el Departamento de Prevención y Control Ambiental de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía recuerda que debe cumplirse la normativa vigente en materia de calidad del aire y ruido. Asimismo, informa respecto a la contaminación lumínica, que se deben reducir las emisiones hacia el cielo, lo que se integra en las prescripciones de la presente resolución.
c.8) Paisaje.
El documento ambiental señala que el ámbito del proyecto se ubica en un entorno agrario e industrial, cercano al municipio de Hinojosa del Duque, así como a varias naves industriales, explotaciones ganaderas, un circuito de autocross, un campo de tiro, la carretera A-3281, edificios abandonos, y la estación de radio ayuda a la navegación aérea (VOR) de Hinojosa del Duque. Además, en el territorio ocupado por el proyecto ya existía el campo de vuelo y las dos pistas cruzadas. El terreno es plano y la nave que se plantea construir será de 6 m de altura aproximadamente, similar a otras que existen en el entorno.
Los impactos paisajísticos del proyecto se consideran compatibles, pues las obras durarán tres meses y durante la fase de explotación el proyecto no implica cambios significativos respecto a la situación actual. Por ello, el promotor considera que no serán necesarias medidas concretas para la conservación del paisaje. En la fase de abandono, se contempla la realización de un plan de limpieza y restauración para devolver el terreno a su estado original.
La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía informa que se deben tener en cuenta las medidas de integración paisajística previstas en el artículo 60 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía sobre adecuación y proporcionalidad de las actuaciones en suelo rústico, lo que se traslada al apartado «d» de esta resolución.
c.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias. Montes de utilidad pública.
El documento ambiental recoge que, en el entorno de la parcela del aeródromo, existen 4 vías pecuarias: Cañada Real de la Mesta (a 800 m al noroeste), Vereda del Camino de Almadén (a 1.000 m al norte), Vereda de El Viso (a 1.400 m al este y Vereda del Camino de El Viso (a 900 m al sur). El Monte de Utilidad Pública más cercano está situado al sur de la parcela, el MUP CO-70016-AY «La Dehesa», de 507,69 ha. Respecto al patrimonio cultural, en la parcela del aeródromo, no existe ningún Bien de Interés Cultural del Patrimonio Histórico de Andalucía.
El promotor indica que no se requirieren medidas ni seguimiento específico al no identificar impactos sobre los elementos existentes. No obstante, si se hallaran restos arqueológicos, se suspenderían las actuaciones y se comunicaría al organismo competente.
La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía informa que muy próximo a la zona afectada por el proyecto se localiza el Refugio Antiaéreo del Aeródromo, incluido en el Inventario de Elementos de Arquitectura Defensiva de la Guerra Civil en la provincia de Córdoba para inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Este organismo indica que se deberá garantizar la no afección al referido Refugio Antiaéreo del Aeródromo. En caso de no poder garantizar la ausencia de impactos, deberá tramitarse una actividad arqueológica preventiva, tipo Análisis Arqueológico de Estructuras Emergentes, con el fin de actualizar la información existente y definir la posible afección al patrimonio cultural. Este requerimiento de la Delegación Territorial se traslada al apartado de prescripciones de esta resolución.
c.10) Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. En concreto, se han estudiado: riesgos en condiciones anormales y de emergencia de equipos (derrames o incendios), accidentes, incendio en instalaciones o zonas cercanas, riesgo por catástrofes naturales (riesgo sísmico y de inundación). El promotor concluye que no se han identificado efectos significativos al medio ambiente ocasionados por la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y/o catástrofes. No obstante, la instalación contará con un plan de emergencias que reducirá el riesgo ante cualquier accidente.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía informa que se han tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos y accidentes graves o catástrofes, así como un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de accidentes o catástrofes, resultando los documentos coherentes y no formulándose objeciones al mismo.
La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía considera que deben tenerse en cuenta medidas preventivas, de seguridad y protección a los posibles escapes de los tanques de queroseno. Deberán estar contempladas en el mencionado plan de emergencias las medidas a adoptar para minimizar la exposición accidental a estos compuestos, lo que se traslada al apartado de prescripciones de esta resolución.
c.11) Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El documento ambiental incluye un PVA para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, garantizar la efectividad de las medidas aplicadas, así como para actuar en consecuencia si las medidas no son las más apropiadas. Dada las características del proyecto, se destaca a continuación el seguimiento previsto sobre la fauna y el ruido.
En cuanto a los seguimientos sobre fauna en la fase de explotación, se hará un seguimiento mensual mediante comprobación en el sistema de localización remota GPS de los aviones o mediante sus transponder, para que los pilotos cumplan las trayectorias y eviten zonas sensibles para las aves; de forma anual, se realizará un análisis de ejemplares existentes en la zona de influencia y alrededores, así como un estudio de sus hábitos de vuelo. Estos datos servirán para la planificación de las rutas de vuelo y para mantener informados a los pilotos. Se realizarán informes en caso de colisión con aves (frecuencia anual) informando a la administración competente e implantando nuevas medidas si fuera necesario, se revisará el vallado y se establecerán formaciones al personal.
En cuanto al ruido, se realizará un seguimiento para asegurar que las emisiones se ajustan a la evaluación realizada y se hará un seguimiento mensual mediante comprobación en el sistema de localización remota GPS de los aviones o mediante sus transponder, para que los pilotos cumplan las trayectorias y eviten zonas pobladas.
Se redactará un informe anual y se recogerá toda la información ambiental relevante y los resultados de la realización del plan de vigilancia ambiental. Este, además, estará disponible para las autoridades ambientales en el momento que lo soliciten.
El Departamento de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía indica que el conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias podrá adaptarse a lo largo de la vida útil de la instalación y podrán ser ampliadas con nuevas medidas, si se detectaran impactos no previstos durante el desarrollo del PVA, lo que se recoge en las prescripciones ambientales de esta resolución.
Asimismo, esta Dirección General considera necesario que se establezca, en el marco del PVA del proyecto y en coordinación con la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, un plan específico de seguimiento de aves esteparias en el entorno del aeródromo.
Todo ello, se integra en las prescripciones adicionales relativas al PVA.
d) Prescripciones adicionales.
Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.
Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.
Vegetación:
1. Se deberán respetar los ejemplares de vegetación natural que constituyan hábitats de especies silvestres en la zona de actuación, las zonas auxiliares se deberán ubicar en zonas desprovistas de vegetación o zonas agrícolas.
2. Fuera de la zona de actuación, se deberá preservar intacta toda la vegetación natural existente.
Fauna:
3. Se tendrán en cuenta las consideraciones del Departamento de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía sobre la zona de esteparias que se debe preservar del sobrevuelo (salvo que sean imprescindibles por razones de seguridad). A este respecto las medidas asumidas por el promotor sobre la evitación de sobrevuelo de zonas sensibles deben integrar la protección de dicha área.
4. Se definirán en coordinación con el organismo autonómico competente en biodiversidad (a fecha de esta resolución, el Departamento de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía) las zonas que deben preservarse del sobrevuelo según los planes de recuperación de aves necrófagas y aves esteparias.
5. Se elaborará material guía y un mapa que se situará en lugares bien visibles del aeródromo, con los que se informará a los usuarios de las épocas y los espacios que deben evitar sobrevolar.
6. Teniendo en cuenta las medidas asumidas por el promotor, se procurará que los procedimientos de vuelo sean compatibles con la protección de las especies esteparias durante su época de reproducción. Se informará a los pilotos y al personal del aeródromo de la delimitación de las áreas con presencia de especies esteparias, para que extremen precauciones en los sobrevuelos.
7. En el vallado perimetral se colocarán placas de aluminio con un tamaño de 25 × 15 cm y color blanco, de 1,2 mm de grosor. Las placas se colocarán con una distancia intermedia de 1,5 a 2 m, utilizando los tres alambres más altos de la valla, y dispuestas en zigzag. Estas placas quedarán fijas, sin posibilidad de que se muevan con el viento. Además, el cerramiento perimetral de la zona será con valla cinegética (salvo que se impida por normativa de seguridad aeronáutica) y no se empleará, bajo ninguna circunstancia, alambre de espino.
8. En el caso de que se construyan de balsas de agua o un pozo, deberán contar con medidas para evitar el ahogamiento de la fauna que pueda caer accidentalmente y facilitar su salida (islas flotantes, bandas de polietileno de alta densidad, bandas de geotextil fijadas al fondo y a la coronación, redes anticaídas, etc.).
9. La ejecución de las obras deberá hacerse fuera de las épocas más sensibles para la fauna, que corresponde al intervalo entre los meses de marzo a agosto y se evitarán los trabajos nocturnos.
10. No se afectarán nidos y/o madrigueras durante las obras. En caso de detectarse especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres, que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.
11. Durante el periodo de ejecución de las obras, en virtud del artículo 7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, quedará suspendida cualquier actividad que pueda dar muerte, dañar, molestar o inquietar a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción y crianza. Si se suspendiera una actividad en base a la Ley 8/2003, se estudiará por parte de la Delegación Territorial la forma y fechas compatibles con la conservación de la Biodiversidad de la zona.
Agua:
12. En las zonas de almacenamiento de agua se deberá prevenir la proliferación de mosquitos y otros vectores de enfermedades.
13. Será necesario solicitar una concesión para la captación de agua que prevé el promotor.
14. Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
15. La fosa séptica se debe localizar a más de 40 m de pozos y a más de 25 m de cauces o lechos del Dominio Público Hidráulico. Debe ser completamente estanca y debe contar con una tubería de ventilación para la salida de gases. Su vaciado deberá realizarse por un gestor de residuos autorizado según la legislación vigente.
16. Si las aguas residuales producidas en la actuación fueran vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, le corresponderá al Ayuntamiento de Hinojosa del Duque emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiendo cumplirse con los límites que se indiquen el reglamento u ordenanza municipal.
Atmósfera:
17. En el caso de que sea necesaria la instalación de luminarias y sistemas de iluminación, se deberán tener en cuenta medidas para reducir las emisiones hacia el cielo tanto directas, como las reflejadas por las superficies iluminadas.
Paisaje:
18. Se deberán tener en cuenta las medidas de integración paisajística previstas en el artículo 60 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
Patrimonio cultural:
19. Se debe garantizar la no afección al Refugio Antiaéreo del Aeródromo incluido en el Inventario de Elementos de Arquitectura Defensiva de la Guerra Civil. En caso de no poder garantizarse, deberá tramitarse una actividad arqueológica preventiva, tipo Análisis Arqueológico de Estructuras Emergentes ante el organismo competente de la comunidad autónoma.
Vulnerabilidad:
20. Deberá estar redactado y disponible el Plan de Emergencias antes del inicio de la actividad del aeródromo. En dicho plan se deben desarrollar las medidas preventivas, de seguridad y protección a los posibles escapes de los tanques de queroseno.
Plan de Vigilancia Ambiental:
21. El PVA se prolongará durante la vida útil del proyecto.
22. En cuanto al seguimiento sobre la avifauna esteparia, deberá incluirse un plan de vigilancia y seguimiento en el ámbito de influencia del aeródromo (en un radio de 2 km, aproximadamente). Se estudiarán los efectos del proyecto sobre la distribución de las especies esteparias (sisón, avutarda y ganga ortega), el uso del espacio, el tamaño de las poblaciones y su evolución. Para ello, de forma previa al inicio de la explotación, debe realizarse un estudio de la situación preoperacional y prolongarse durante los cinco primeros años de explotación. A partir del sexto año, en función de los resultados obtenidos, podrán espaciarse los seguimientos. La metodología será acordada con el competente autonómico en biodiversidad y deberá ser coherente con el seguimiento que se lleve a cabo en el marco del Plan de Recuperación y Conservación Aves Esteparias de la Junta de Andalucía. El estudio se realizará por personal especialista y con experiencia contrastada en el seguimiento y análisis de poblaciones de aves esteparias.
23. En el caso de que se detecte incidencia sobre los patrones de distribución y comportamiento de la avifauna tanto del entorno del aeródromo como en las áreas de vuelo, que pueda atribuirse a la actividad proyectada, el organismo autonómico competente en biodiversidad informará a los promotores para acordar la adopción de nuevas medidas que permitan mejorar la situación.
24. Si se detectasen impactos no contemplados con anterioridad o cuya magnitud difiera de la evaluada, se deberán aplicar nuevas medidas en coordinación con el órgano autonómico competente.
25. Los resultados del seguimiento de avifauna, del seguimiento del sobrevuelo de aeronaves de la zona Torrica-El Picacho y del registro de colisiones, se recabarán durante la vida útil del proyecto y se remitirán anualmente, durante los cinco primeros años de explotación, además de al órgano sustantivo, al órgano autonómico competente en biodiversidad, para conocimiento y efectos oportunos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Aeródromo de Los Pedroches (Córdoba)»; se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, concretamente, en el Grupo 7.d del anexo II.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Aeródromo de Los Pedroches (Córdoba)»; ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 13 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid