El artículo 107 de la Constitución Española define el Consejo de Estado como «el supremo órgano consultivo del Gobierno» y remite a la ley orgánica la regulación de su composición y competencia. Posteriormente, el legislador orgánico declaró que el Consejo de Estado había tenido «un papel determinante en la garantía de la calidad, la técnica y el rigor de la actuación del Ejecutivo, llevando a cabo una labor capital en la defensa del Estado de Derecho» (exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado).
La misma exposición de motivos añadía que «con el desempeño de sus cometidos, fundamentalmente a través de dictámenes, el Consejo de Estado ha sabido garantizar la calidad jurídica de las disposiciones y actuaciones de la Administración pública, sin que el fluctuante dinamismo del derecho público contemporáneo ni la complejidad competencial derivada del modelo constitucional de distribución territorial del poder ni, en fin, la renovación de instituciones jurídico-públicas clásicas hayan sido obstáculo para un eficaz ejercicio de sus tareas».
La capacidad de adaptación a las transformaciones del ordenamiento jurídico ha sido, sin duda, una de las características más señaladas de la multisecular historia del Consejo de Estado. En este sentido, el conocimiento de la genealogía institucional del Consejo de Estado no sólo tiene interés histórico, sino que contribuye de forma decisiva a la adecuada comprensión de la estructura, atribuciones y funcionamiento que el Consejo tiene en el momento actual.
El Consejo de Estado ha desempeñado un papel fundamental en la historia de España. Desde que el Rey Carlos I lo transformara decisivamente en Granada en julio de 1526, ha venido asesorando al Estado en asuntos de especial relevancia jurídica y política. En nuestra historia contemporánea, el Consejo de Estado nace como institución de la España constitucional, por decisión de las Cortes de Cádiz que precedió en casi dos meses a la promulgación de la Constitución de 1812. Así comenzó una tradición constitucional que encontraría reflejo en la Constitución de 1931, para desembocar en la vigente de 1978.
La conmemoración de los quinientos años de historia del Consejo de Estado en 2026 representa una oportunidad única para reconocer y difundir la importancia histórica y contemporánea de esta institución. Por ello, y en este contexto tan especial, se prevé una celebración a la altura del consejo consultivo más antiguo de Europa, para lo que se considera necesario constituir una Comisión Nacional que se encargue de diseñar, planificar y coordinar el conjunto de eventos y actividades conmemorativas que se desarrollarán a lo largo del año.
La Comisión Nacional se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, cuya Presidencia tiene rango superior al de Dirección General, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de garantizar la preparación de los actos conmemorativos mencionados desde un enfoque de colaboración institucional, siendo el instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, aunque la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas, cumple las exigencias propias de este principio al definir con claridad sus objetivos y su justificación, tanto en el presente preámbulo como más ampliamente en su correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía.
Finalmente, el real decreto se ajusta al principio de eficiencia, por cuanto la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas y se ha procurado la racionalización del gasto público asociado al funcionamiento del órgano que se crea, que se atenderá con los medios actualmente disponibles.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
1. Bajo la Presidencia de Honor de su Majestad el Rey, se constituye la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la creación del Consejo de Estado, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Consejo de Estado.
2. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado de manera conjunta con el Consejo de Estado en relación con esta celebración.
También promoverá la colaboración de la Administración General del Estado con las administraciones de las comunidades autónomas, con las administraciones de otros países o con organismos internacionales, con entidades públicas o privadas, así como con otras personalidades relevantes que guarden relación con las funciones que desempeña el Consejo de Estado.
3. La colaboración a la que se refiere el apartado anterior se articulará a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso resulten de aplicación. A estos efectos, la Comisión.
Nacional podrá instar la adopción de dichos instrumentos a los ministerios que resulten competentes para su propuesta o formalización.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Pleno.
d) El Comité Ejecutivo.
e) El Comisionado.
f) Los Comités Especializados.
1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular de la Presidencia del Gobierno.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:
a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar las vocalías del Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
d) Designar los miembros del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
e) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
f) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
1. La Comisión Nacional contará con una Vicepresidencia que corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Estado.
2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la persona titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que de conformidad con los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión Nacional, por las siguientes vocalías:
a) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
b) Los Consejeros y Consejeras Permanentes del Consejo de Estado, incluido el que ejerza como Comisionado.
c) Diecisiete vocalías nombradas por la Presidencia de la Comisión Nacional, de las cuales:
1.º Una será designada en representación del Ministerio de Hacienda.
2.º Cuatro serán designadas en representación de cada una de las instituciones u organismos siguientes: Banco de España, Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., y Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas.
3.º Nueve serán designadas en representación de cada una de las instituciones u organismos siguientes: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., Real Academia Española, Real Academia de la Historia, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado», Fundación del Teatro Real, F.S.P., Museo Nacional del Prado y Biblioteca Nacional de España, O.A.
4.º Tres serán designadas en representación de fundaciones y entidades de promoción cultural.
2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que afecte a las personas titulares de las vocalías previstas en el apartado 1.a) y 1.c), podrán ser sustituidas por un suplente nombrado por la Presidencia de la Comisión Nacional de la siguiente forma:
a) En el caso de la vocalía prevista en el apartado 1.a), a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
b) El Comisionado será sustituido según lo previsto en el artículo 8.
c) En el caso de las vocalías previstas en el apartado 1.c) 1.º, 2.º y 3.º, a propuesta del Departamento o entidades representadas.
d) En el caso de las vocalías previstas en el apartado 1.c) 4.º, en la misma forma prevista para la designación de su titular.
3. La Secretaría de la Comisión Nacional será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Consejo de Estado, que asistirá a las sesiones del Pleno con voz y sin voto. Como suplente podrá actuar un Letrado o Letrada Mayor del Consejo de Estado, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Estado.
Corresponde a la Secretaría la asistencia al Pleno de la Comisión Nacional en el ejercicio de sus competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Presidencia de la Comisión Nacional, a propuesta de la Vicepresidencia, podrá invitar a participar en las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, a representantes de los Consejos de Estado de los países miembros de la Unión Europea y de Iberoamérica.
5. Son competencias del Pleno:
a) Elaborar y aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.
b) Supervisar la ejecución del programa de actividades aprobadas.
c) Apoyar y promover las actividades realizadas por otros organismos y entidades públicas y privadas, así como particulares, que se consideren adecuadas para la conmemoración.
d) Encomendar la realización de estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones de la Comisión Nacional.
e) Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.
6. Para la válida constitución del Pleno de la Comisión Nacional, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros.
1. La Presidencia del Comité Ejecutivo corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia del Pleno de la Comisión Nacional, que será sustituida a estos efectos, en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por quien ejerza el cargo de Comisionado.
2. Integrarán también el Comité Ejecutivo, nombrados por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta de la Presidencia del Comité Ejecutivo, los siguientes Vocales:
a) El/la Consejero/a Permanente que ejerza el cargo de Comisionado.
b) Nueve Vocales de los que componen el Pleno, de los cuales:
1.º Uno será la persona designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c) 1.º
2.º Tres de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c) 2.º
3.º Cinco de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.c) 3.º
c) La persona titular de la Secretaría General del Consejo de Estado, que ejercerá además la Secretaría del Comité Ejecutivo.
d) Tres integrantes del cuerpo de Letrados y Letradas del Consejo de Estado.
e) Tres personas integrantes del Gabinete de la Presidencia del Consejo de Estado.
f) Una persona representante del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, designado por la persona titular del Ministerio.
g) Una persona especializada en Derecho Público y con experiencia directiva acreditada en el sector público.
3. Se nombrará un suplente para cada una de las vocalías en la misma forma y condiciones que establece el apartado anterior para el nombramiento su titular.
Por excepción, la suplencia de los vocales previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior corresponderá a las personas designadas a tal efecto conforme a lo previsto en el artículo 8 y en los artículos 5.2 y 5.3, respectivamente.
La persona titular de la Secretaría del Comité Ejecutivo será suplida por un Letrado o Letrada Mayor del Consejo de Estado, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Estado.
4. La Presidencia del Comité Ejecutivo podrá convocar a sus reuniones a otros vocales del Pleno, que asistirán con voz pero sin voto, cuando resulte procedente por razón de las materias a tratar.
5. Será competencia del Comité Ejecutivo impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno, además de cualquier otro cometido que le encomiende este.
6. El Comité Ejecutivo informará periódicamente al Pleno de la Comisión Nacional y al Pleno del Consejo de Estado sobre el desarrollo del programa de actividades.
1. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria de la Presidencia.
2. Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de tres días hábiles, salvo en casos de urgencia debidamente justificada.
3. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros.
1. La Vicepresidencia designará al Consejero/a Permanente del Consejo de Estado que ejercerá como Comisionado.
Del mismo modo se designará un suplente que pueda ejercer en casos de vacancia, ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa legal que afecte al titular.
2. El Comisionado/a tiene la función de coordinar e impulsar actividades que apruebe la Comisión Nacional, llevar a cabo el seguimiento de las acciones referidas, informar y asesorar al Pleno y al Comité Ejecutivo, así como cualquier otra función que le sea encomendada por el Pleno o el Comité Ejecutivo.
3. Para el ejercicio de sus funciones, el Comisionado/a dispondrá del apoyo y asistencia de dos miembros del cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.
Por acuerdo del Pleno se crearán Comités Especializados para planificar actos conmemorativos específicos y para proponer la realización de actuaciones que puedan ser ejecutadas por órganos administrativos que cuenten con representación en la Comisión Nacional.
El acuerdo de creación de cada Comité Especializado determinará su composición, cuya Presidencia corresponderá a un miembro del Pleno de la Comisión Nacional, pudiendo formar parte de los Comités Especializados personas o representantes de instituciones privadas aun cuando no sean miembros de la Comisión Nacional.
La Comisión Nacional tendrá su sede administrativa en la sede del Consejo de Estado en Madrid, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno o por medios telemáticos.
La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.
El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público. Será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Consejo de Estado, que, a su vez, podrá suscribir convenios con los Ministerios, organismos y demás entidades públicas o privadas para colaborar en la organización de las actividades a desarrollar.
Cada uno de los Ministerios y demás entidades públicas o privadas asumirá los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.
Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
El funcionamiento de la Comisión Nacional se regirá por lo dispuesto en este real decreto y, en lo no previsto, por las normas establecidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid