En las últimas décadas, las celebraciones de competiciones organizadas por la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (FIFA) han transcendido lo meramente deportivo y se han proyectado como un acontecimiento global que ha dado visibilidad desde el punto de vista económico, turístico y cultural al país anfitrión que lo alberga, siendo la de mayor impacto la Copa Mundial de la FIFA.
Por lo que respecta a la dimensión económica de un evento deportivo como la Copa Mundial de la FIFA, se prevé que su organización tenga un efecto multiplicador muy relevante sobre las inversiones realizadas en la economía española, implicando un incremento de su productividad y la generación de empleo.
Dado el interés de que el citado evento se celebrara en nuestro país, el Gobierno de España manifestó su apoyo a través del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de julio de 2024, por el que apoya la solicitud de la Real Federación Española de Fútbol para su designación como sede de la Copa Mundial de la FIFA 2030, mediante la asunción de las garantías específicas requeridas para el mismo.
Finalmente, el pasado 11 de diciembre de 2024, la FIFA hizo oficial la designación de España, Portugal y Marruecos como organizadores de la Copa Mundial de la FIFA 2030, lo que ha supuesto un reconocimiento a la capacidad de nuestro país para organizar eventos deportivos de primer nivel, así como un homenaje a la tradición y éxito del fútbol español.
La organización de un evento de este tipo es compleja y trasciende lo meramente deportivo. La Administración General del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, debe contribuir a su eficaz organización y coordinar sus acciones que abarcan, entre otras, el ámbito relacionado con las inversiones, la tecnología y difusión del evento, la seguridad o las infraestructuras que favorezcan la asistencia de miles de aficionados.
El éxito de esta organización de la Copa Mundial de la FIFA de 2030, y de una exitosa participación de la selección española de fútbol en ella, contribuirán de manera significativa al impulso del deporte en nuestro país.
En este sentido, para atender a la organización del señalado evento deportivo, teniendo en cuenta su dimensión, impacto y repercusión y a los efectos de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de España, se precisa que estén involucrados los Ministerios Educación, Formación Profesional y Deportes; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Hacienda; Interior; Transportes y Movilidad Sostenible; Trabajo y Economía Social; Industria y Turismo; Política Territorial y Memoria Democrática; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Cultura; Economía, Comercio y Empresa; Sanidad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Transformación Digital y de la Función Pública; así como el Consejo Superior de Deportes, O.A, por lo que se hace necesaria la creación de una Comisión Interministerial, adscrita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que permita una actividad coordinada de los distintos órganos implicados.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración del Estado. Establece, en su artículo 1, la creación de la Comisión Interministerial para la preparación y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030, y en su artículo 2 determina su adscripción, como órgano colegiado de carácter interministerial, al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de su titular.
Los fines de la Comisión se desarrollan en el artículo 3, siendo el principal dar cumplimiento a los compromisos asumidos por parte del Gobierno de España para la preparación y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030 y coordinar la acción pública, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar, impulsando las actuaciones precisas de los distintos departamentos ministeriales y entidades implicadas.
En el artículo 4 se detallan sus funciones, de impulso y coordinación, propuesta, seguimiento, apoyo y promoción, entre otras.
En el artículo 5 se describe la composición de la Comisión, presidida por la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y compuesta también por tantas vocalías como representantes de los ministerios coproponentes de la norma con rango de Secretario de Estado o Subsecretario, además de por una Secretaría ejercida por la persona titular de la Dirección General de Deportes, que participará con voz y voto.
El artículo 6 hace referencia a los posibles grupos de trabajo que podrá acordar la Comisión, mientras que el artículo 7 contempla el régimen de funcionamiento del órgano, que se reunirá en Pleno (sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse) a convocatoria de su Presidencia, al menos una vez al semestre.
Por último, la disposición adicional primera especifica que la Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto; la disposición adicional segunda establece que la creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la componen; la disposición adicional tercera refiere que la Comisión se extinguirá una vez cumplidos los fines previstos en el artículo 3 y, en todo caso, una vez celebrada la Copa Mundial de la FIFA 2030 y liquidados los compromisos económicos derivados de la misma; y la disposición final única menciona que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el cual deben revestir dicha forma las normas de creación, modificación y supresión de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, de propuesta o de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.
La norma observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las líneas de actuación y medidas a adoptar en el seno del Gobierno para la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa en el seno de la Administración General del Estado, que recoge la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, y que no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su sistema de fuentes.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.
En el proceso de elaboración de este real decreto han emitido informe el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; el Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Industria y Turismo; el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática; el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Ministerio de Cultura; el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; el Ministerio de Sanidad; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes; del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de la Ministra de Hacienda; del Ministro del Interior; del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible; de la Ministra de Trabajo y Economía Social; del Ministro de Industria y Turismo; del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática; de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Ministro de Cultura; del Ministro de Economía, Comercio y Empresa; de la Ministra de Sanidad; de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública; y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Se crea la Comisión Interministerial para la preparación y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030, en adelante, la Comisión, y se establece su composición y funcionamiento.
La Comisión queda adscrita, como órgano colegiado de carácter interministerial, al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de su titular.
La Comisión se crea con el fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por parte del Gobierno de España para la preparación y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030 y para coordinar la acción pública, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar, impulsando las actuaciones precisas de los distintos departamentos ministeriales y entidades implicadas.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) El impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la Administración General del Estado para la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2030.
b) La formulación, en su caso, de las propuestas de modificación normativa para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de España con motivo de la preparación y organización del evento deportivo.
c) El seguimiento periódico de las propuestas y actuaciones de los Departamentos ministeriales, y de sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en relación con la celebración del evento, así como del grado de cumplimiento de las mismas.
d) El apoyo y promoción de las actividades de todos los organismos y entidades, tanto públicas como privadas, así como particulares, vinculadas con la Copa Mundial de la FIFA 2030, y la contribución a su máxima difusión.
e) El análisis y promoción de las iniciativas público-privadas para el mejor desarrollo de la Copa Mundial de la FIFA 2030.
f) Facilitar la coordinación con los Gobiernos de los otros países organizadores, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
g) Cualesquiera otras funciones que fueran necesarias para el desarrollo de la celebración del evento deportivo.
1. La Comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A, quien sustituirá a la persona titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia.
En el supuesto de que dichas circunstancias concurran en la persona titular de la Vicepresidencia, esta será sustituida por la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión estará integrada, además de por las personas que ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia, por un representante con rango de Secretario de Estado o Subsecretario, nombrado por los respectivos titulares de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Hacienda; Ministerio del Interior; Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de Industria y Turismo; Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio de Cultura; Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; Ministerio de Sanidad; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. También será miembro de la Comisión la persona titular de la Dirección General de Deportes, quien ejercerá la Secretaría, que participará con voz y voto.
5. Las vocalías titulares serán sustituidas en caso de vacancia, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia por sus suplentes, que serán designados por las personas titulares de los departamentos ministeriales correspondientes entre personas titulares de órganos superiores o directivos con rango, al menos, de Director o Directora General o asimilado.
En caso de vacancia, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de la persona que ejerce la Secretaría, esta será sustituida por quien designe la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado. La persona suplente también participará con voz y voto.
6. La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de otras Administraciones Públicas, así como a las personas titulares de la Presidencia del Comité Olímpico Español, del Comité Paralímpico Español, de la Real Federación Española de Fútbol, a un representante de la FIFA, y a otras personas de reconocido prestigio que participarán, con voz pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente su presencia.
La Comisión podrá acordar la creación de los grupos de trabajo específicos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación de estos grupos se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.
1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
2. La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará al menos una vez al semestre. Se reunirá con carácter ordinario de manera presencial, pudiendo, no obstante, celebrar reuniones a distancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, para la válida constitución de la Comisión, la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. En lo no previsto en este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
La Comisión Interministerial para la preparación y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030 dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los fines previstos en el artículo 3 y, en todo caso, una vez celebrada la Copa Mundial de la FIFA 2030 y liquidados los compromisos económicos derivados de la misma. En este sentido, tras constatar tales extremos, la propia Comisión aprobará su disolución.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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