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Documento BOE-A-2025-3192

Real Decreto 89/2025, de 11 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, y el Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025, páginas 22938 a 22940 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-3192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/02/11/89

TEXTO ORIGINAL

El objeto de este real decreto es la modificación del Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, y del Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, con el fin de sustituir la referencia al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para el año 2024 por una referencia al año 2025.

Esta modificación permitirá tramitar en el ejercicio 2025 las transferencias de crédito y modificaciones presupuestarias necesarias para su aplicación.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés general, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para poder garantizar el pago de las subvenciones establecidas en los dos reales decretos objeto de modificación. Del mismo modo, la norma es proporcionada en el cumplimiento de este propósito no estableciendo nuevas obligaciones distintas de las recogidas en las normas que se modifican. La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aplicación del principio de transparencia, quedan claramente definidos los objetivos y los motivos a los que responde la norma. Finalmente, este real decreto atiende al principio de eficiencia pues no supone cargas administrativas innecesarias ni un incremento del gasto público.

En su tramitación, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.

El último párrafo del artículo 4.1 del Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, queda redactado en los siguientes términos:

«Lo anterior, salvo el párrafo a) financiado con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2024, se financiará con cargo al presupuesto de gastos del citado Departamento para 2025, tras la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.

El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, queda redactado como sigue:

«1. El importe total de las subvenciones asciende a 970.000 euros, que se financiarán con cargo a aplicaciones presupuestarias de nueva creación en el capítulo IV y capítulo VII correspondientes al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2025, tras la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/02/2025
  • Fecha de publicación: 19/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 4.1 del Real Decreto 1220/2024, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-25208).
    • el art. 4.1 del Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24847).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración Local
  • Asociaciones
  • Créditos Presupuestarios
  • Defunciones
  • Fundaciones
  • Gestión presupuestaria
  • Guerra Civil
  • Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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