Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, de fecha 19 de junio de 2020, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 678/2019, seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, interpuesto por don R. C. P., procurador de los tribunales, en nombre y representación de la mercantil «Ahorramás, SA», contra la sentencia, de fecha 15 de julio de 2019, dictada en los autos de juicio verbal número 35/2018, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia número 32 de Madrid, que desestimó la demanda presentada por la mencionada entidad apelante, frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de febrero de 2018 (1.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por doña A. M. O., abogada, en nombre y representación de la citada sociedad demandante, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid número 20, doña María Luisa Moreno-Torres Camy, por la que se suspendía la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva destinada a actividad comercial, fallamos:
«Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Ahorramás, SA, contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil diecinueve, revocamos dicha resolución, y por la presente estimando la demanda interpuesta declaramos:
1) Anular la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de Febrero de 2018 que desestimó el recurso gubernativo interpuesto por Ahorramás SA contra la calificación de la Señora Registradora de la Propiedad del Registro número 20 de Madrid, de fecha 4 de Octubre de 2017, que denegó la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva de fecha 29 de Junio de 2017 otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el número 2.751 de orden de su protocolo.
2) Anular la calificación registral de fecha 4 de Octubre de 2017 de la Sra. Registradora de la Propiedad del Registro número 20 de Madrid, Doña María Luis Moreno-Torres Camu [sic], citada en el anterior párrafo.
3) Reconocemos el derecho de la demandante a obtener la inscripción, y por tanto disponemos la inscripción de la escritura de declaración de obra nueva de fecha 29 de Junio de 2017 otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el número 2.751 de orden de su protocolo, a la compañía mercantil Ahorramás SA.
Sin imposición de costas en ninguna de las instancias».
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Cesáreo Duro Ventura, Presidente, don José Luis Díaz Roldán y doña Margarita Vega de la Huerga, Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid.
Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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