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Documento BOE-A-2025-3271

Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Tercera, de 30 de diciembre de 2019, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025, páginas 23163 a 23163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-3271

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Tercera, de fecha 30 de diciembre de 2019, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 16 de mayo de 2018.

En los autos de juicio verbal número 146/2018, seguidos en el Juzgado de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Tercera, a instancias de la entidad «Agroganadera San Gabriel, SL», representada por la procuradora de los tribunales, doña E. M. M. R., y asistida por el letrado, don J. L. Q. V., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 16 de mayo de 2018, se ha dictado sentencia, en fecha 30 de diciembre de 2019, que contiene el siguiente fallo:

«Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Agroganadera San Gabriel SL, frente a la Dirección General de los Registros y el Notariado, asistida y representada por Abogacía del Estado, en impugnación de la Resolución de dicha entidad de fecha 18 [sic] de mayo de 2018 (BOE de 30 de mayo), debemos anular y anulamos la meritada resolución, y en su consecuencia igualmente la antecedente calificación del Registro Mercantil de Sevilla, que rechazaba la inscripción del acuerdo de reducción de capital y modalidad de su ejecución objeto de las presentes, acordando que por el referido Registro se lleve a efecto la inscripción que del mismo corresponda, de conformidad con la presente, con imposición de costas a la demandada».

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Don Miguel Ángel Navarro Robles, Magistrado-Juez del Juzgado de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Tercera.

Madrid, 31 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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