Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-3283

Real Decreto 117/2025, de 18 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Árabe, en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025, páginas 23286 a 23289 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-3283

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de octubre de 2024 de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura se acuerda incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Árabe, situada en el término municipal de Madrid.

La sede madrileña de Casa Árabe se ubica en el edificio de las antiguas Escuelas Aguirre, obra de Emilio Rodríguez Ayuso, uno de los principales ejemplos madrileños de la llamada arquitectura neomudéjar, tendencia historicista de gran complejidad y expresividad, surgida a finales del siglo XIX. El edificio se ubica en la calle Alcalá, junto a la entrada norte de El Retiro, finalizando las obras del inmueble principal en 1886.

Emilio Rodríguez Ayuso realiza sus estudios más tempranos en las Escuelas Pías de San Fernando, en el barrio de Lavapiés, destacando desde muy joven en los campos de las ciencias y las artes, lo que influyó en la elección de las enseñanzas de Arquitectura. Uno de los edificios más destacados del autor será la antigua Plaza de Toros de Madrid.

Las Escuelas Aguirre nacen debido a la iniciativa de un empresario y filántropo conquense, Lucas Aguirre, que regentará negocios de diligencias y correos entre Cuenca y Madrid. Será en Madrid donde Lucas Aguirre entre en contacto con el ambiente progresista, participando de la vida cultural y escolar de la ciudad. Este interés por la cultura y la educación lo lleva a donar parte de su fortuna al Ayuntamiento de Madrid, que lo destina a crear ayudas y becas para niños sin recursos. Otra parte de su fortuna irá destinada a la Fundación Aguirre, que construye escuelas, una de ellas en Madrid, con métodos pedagógicos innovadores para la época.

Cada una de las Escuelas impulsadas por Aguirre fueron desarrolladas con un estilo diferente, siendo la de Madrid, realizada entre los años 1881 y 1886, una de sus mejores obras, donde se puede apreciar el dominio que tenía en la construcción del ladrillo neomudéjar.

Transcurridos unos años desde su fundación, las Escuelas Aguirre pasan a manos del Ayuntamiento de Madrid, siendo la última reforma del edificio entre los años 2006 y 2008 para su conversión en sede de la Casa Árabe. El edificio fue cedido por el Ayuntamiento de Madrid en 2008 por espacio de 30 años.

La Casa Árabe está incluida en la delimitación del Paisaje de la Luz, en la categoría de Paisaje cultural, y es un espacio de conocimiento mutuo y de reflexión compartida, un punto de encuentro entre España y el mundo árabe. En esta sede se organizan exposiciones, conferencias y cursos relacionados con la cultura árabe y la española con el objeto de fortalecer y consolidar la relación polivalente con los países árabes y musulmanes.

La Casa Árabe tiene sedes en Córdoba y en Madrid, siendo un consorcio integrado por diversas instituciones públicas: el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, y los Ayuntamientos de Madrid y Córdoba.

El Ministerio de Cultura ha considerado que el bien reúne los valores históricos y artísticos necesarios, siguiendo lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; por todo lo cual, está completamente justificado su reconocimiento como Bien de Interés Cultural.

El Consorcio Casa Árabe se configura como una Entidad de derecho público, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y tal y como ha señalado la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura, al prestarse un servicio público cultural por un consorcio de Administraciones Públicas adscrito a la Administración General del Estado, la competencia de ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de junio, a efectos de incoar el procedimiento para la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, corresponde al Ministerio de Cultura.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La declaración de Bien de Interés Cultural de la Casa Árabe de Madrid cuenta con informes favorables de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, siguiendo lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Árabe, en el término municipal de Madrid.

Artículo 2. Descripción.

El inmueble objeto de la declaración está formado por el edificio principal y los dos pabellones situados en el jardín de la parcela. El autor concibió el inmueble principal como un edificio de dos plantas, con espacios educativos de una gran innovación para la época, de volumen rectangular y simétrico. Sobre el núcleo de escaleras se encuentra una torre de 37 metros que consta de dos cuerpos, uno de ladrillo y otro metálico acristalado, situada en la parte central de la fachada principal. El edificio disminuye su superficie en el piso principal para formar una U dejando un patio abierto a la fachada posterior.

Para la construcción del edificio se utilizan muros de carga de ladrillo aparejados a tizón o a la española en los que se incluyen los diferentes adornos de fachada con los rehundidos y salientes. El edificio en el que se encuentra la sede madrileña de Casa Árabe tiene como elemento más característico su fachada de ladrillo a cara vista, ocultando una complicada distribución interna de ladrillos y juntas, siendo el edificio actual el resultado de una evolución a lo largo de los años de diferentes reformas que han cambiado tanto su aspecto exterior, como el interior.

Debido a las diferentes fases de construcción, podemos encontrar dos tipos de ladrillos: los del edificio principal de las Escuelas, de un tono pardo y los de los pabellones, ambos de planta rectangular, de un color rojo intenso.

Tras pasar a manos del Ayuntamiento de Madrid se realizan diferentes remodelaciones, el espacio se redistribuye, se crea un pequeño sótano, se añaden arcos de medio punto en la fachada, entre otras. Posteriormente, nuevas intervenciones incorporarán un comedor y cocinas para el centro.

Artículo 3. Partes integrantes del bien.

El inmueble objeto de la declaración está compuesto por el edificio principal con una torre situada en la parte central de la fachada y dos pabellones dentro del perímetro ajardinado exterior que está vallado con una verja de cerramiento.

Artículo 4. Delimitación del bien.

Los elementos que bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario proteger, están constituidos por el edificio principal y los dos pabellones.

Edificio principal:

Coordenada X Coordenada Y
– 409863,52 4927433,42
– 409830,07 4927445,21
– 409811,11 4927392,06
– 409845,60 4927380,27
– 409848,59 4927389,53
– 409850,08 4927389,23
– 409862,02 4927423,71
– 409860,53 4927424,16
– 409863,52 4927433,27

Pabellón 1 (Calle Alcalá):

Coordenada X Coordenada Y
– 409907,71 4927410,72
– 409899,35 4927415,80
– 409896,51 4927410,72
– 409904,72 4927405,80

Pabellón 2 (Calle O'Donnell):

Coordenada X Coordenada Y
– 409894,72 4927373,25
– 409885,16 4927375,64
– 409883,97 4927369,97
– 409893,37 4927367,58
Artículo 5. Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección está delimitado por la verja de cerramiento que rodea el perímetro del inmueble, incluyendo la jardinería exterior, con los dos pabellones y la parte trasera del edificio donde se sitúan las calderas y enfriadoras.

El entorno de protección se corresponde con la parcela catastral 2249401VK4724G:

Coordenada X Coordenada Y
– 409922,63 4927398,03
– 409915,47 4927409,83
– 409902,78 4927419,38
– 409835,45 4927459,24
– 409806,64 4927384,75
– 409891,28 4927364,89
– 409912,63 4927370,86
– 409922,93 4927397,74
Artículo 6. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del Monumento, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en los planos y demás documentación que obran en el expediente.

Artículo 7. Publicidad.

La Declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid