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Documento BOE-A-2025-3284

Real Decreto 118/2025, de 18 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025, páginas 23290 a 23293 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-3284

TEXTO ORIGINAL

El 19 de diciembre de 2023, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, se acordó incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia.

Posteriormente, debido a que se produjo una modificación sustancial del expediente de incoación, se publicó una nueva Resolución, de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoó expediente de modificación de la citada resolución de 19 de diciembre de 2023.

La historia del Bien de Interés Cultural ahora objeto de protección se remonta al año 1554, cuando debido a la intensidad de los ataques de los piratas berberiscos sobre toda la costa mediterránea española, el rey Carlos I ordenó al Concejo de Cartagena la construcción sobre el promontorio de una torre vigía con el nombre de Torre de San Antonio.

En la época de Felipe II se emprendió la elaboración de un sistema completo de defensa de las costas, entre cuyos diseñadores estuvo el prestigioso ingeniero italiano Juan Bautista Antonelli. Como consecuencia de este plan de defensa, en 1578 se terminó la torre, que tenía forma hexagonal, y se ordenó apostar guardas cuya misión consistía en avistar cuanto antes y dar aviso de la presencia de las fustas, galeras y saetas enemigas.

A pesar de encontrarse en buen estado de conservación, en 1862 la torre renacentista fue demolida y sus sillares se utilizaron en la construcción del actual faro. Las obras fueron terminadas, según el acta de recepción de la obra, el 18 de diciembre de 1864, que firmaron el ingeniero jefe, Juan Moreno Rocafull, y el ingeniero segundo encargado de las obras, Evaristo de Churruca. El faro entra en funcionamiento el 31 de enero de 1865.

Se encuentra en una elevación rocosa de unos 30 metros sobre el nivel del mar. La Comisión Especial de Faros lo creó con la categoría de primer orden para dominar una amplia área marítima de más de 20 millas a la redonda. La falta de elevación del terreno obligó a levantar una torre para que su luz tuviera el alcance geográfico necesario.

Tras varias modificaciones, se electrificó en 1960. En 1971 se modernizó de nuevo, sustituyéndose por las actuales la óptica, los aparatos y la linterna. En 1973 se incluyó la instalación de radio-faro, siendo este uno de los vértices del triángulo Cabo de Palos, Cabo de la Nao y Cap de l'Aiguille (Argelia). Entre los años 1875 y 1900 se ubicó en el edificio del faro la Escuela Teórico-Práctica de Torreros, convirtiéndose durante años en la escuela donde se formaron los aspirantes a esta profesión.

Debido a su posición geográfica y a su categoría, dicho faro funciona también como Estación del Sistema Omega Diferencial y como radio-faro. Su uso actual es el de dar servicio de señalización marítima y de clima marítimo del Sistema Portuario Español.

La declaración de Bien de Interés Cultural no implica en ningún caso imposición de limitación alguna para el uso y/o funcionamiento al que está destinado el bien, no suponiendo obstáculo alguno para las concesiones de uso en el faro que el organismo público Puertos del Estado considere oportunas, ni para el mantenimiento, actualización o instalación de aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del bien como señal marítima.

En este sentido, con base en la seguridad de la navegación, quedan autorizados, sin necesidad de ningún trámite adicional, la instalación de nuevos medios técnicos imprescindibles para la prestación del servicio de señalización marítima y de clima marítimo del Sistema Portuario Español, así como la adecuación de estos de acuerdo con la innovación tecnológica que se produzca.

Asimismo, la declaración de Bien de Interés Cultural no impedirá, en ningún caso, las actividades y los usos que se puedan dar tanto en el bien de interés cultural como en su entorno y en el resto de la zona de servicio portuaria, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en línea con las metas recogidas en el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, aprobado por Orden TMA/1014/2022, de 7 de octubre, incluido el uso hotelero.

Queda de manifiesto que el Faro de Cabo de Palos constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico, artístico y técnico, según lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El Faro de Cabo de Palos se encuentra adscrito a la Autoridad Portuaria de Cartagena y su titularidad corresponde al organismo público Puertos del Estado, ambos dependientes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponde al Ministerio de Cultura la incoación y tramitación del expediente, dado que el Faro de Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia, está adscrito a servicios públicos de titularidad y gestión estatal.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia.

Artículo 2. Descripción.

El Faro de Cabo de Palos afecta en su planta la forma de un cuadrado, teniendo de lado 20 metros de longitud. Consta de dos pisos, y la altura del edificio hasta la coronación del pretil es 11,60 metros. Los muros de fachada son de sillería y tienen 65 centímetros de espesor en el zócalo, 60 cm en el resto del primer piso y 50 cm en el segundo.

La torre está situada en el centro y consta primero de un prismático de 12,50 metros de altura. En la parte superior y con 43 metros de altura, el capitel de la torre y una gran moldura formada por una cornisa muy saliente sostenida por 16 ménsulas. Sobre la cornisa se eleva un torreón de 2,20 por 3,20 metros.

Artículo 3. Partes integrantes del bien.

El bien objeto de declaración se compone de la propia torre, el faro original anteriormente descrito, y el volumen paralelepípedo que incluye las viviendas de los empleados.

Artículo 4. Delimitación del bien.

Los elementos que, bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario proteger, están constituidos por el edificio del Faro del Cabo de Palos con una superficie construida de 816 m2, inscritos en un área de 438,80 m2 cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas U.T.M. Huso: 30 ETRS89:

Referencia Coordenada X Coordenada Y
A 703790,51 4167796,46
B 703808,10 4167803,73
C 703815,77 4167785,64
D 703797,36 4167778,23
Artículo 5. Delimitación del entorno de protección.

Está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas WGS84:

Coordenada X Coordenada Y
37.633614 -0.690955
37.633915 -0.691315
37.634442 -0.691637
37.63474 -0.691916
37.635241 -0.691798
37.635695 -0.691529
37.636171 -0.691127
37.636392 -0.690719
37.636435 -0.690317
37.636333 -0.690054
37.636226 -0.689877
37.636235 -0.689641
37.636388 -0.689357
37.636439 -0.689244
37.636341 -0.689131
37.636175 -0.689051
37.635963 -0.688847
37.635916 -0.688617
37.635721 -0.6886
37.635547 -0.688649
37.635445 -0.688702
37.635334 -0.688863
37.635232 -0.688981
37.635118 -0.689174
37.634871 -0.689105
37.634697 -0.689282
37.634472 -0.6894
37.634514 -0.689164
37.634404 -0.689019
37.634281 -0.689201
37.634298 -0.68941
37.634391 -0.689545
37.634141 -0.689791
37.633886 -0.689931
37.633754 -0.690296
37.633669 -0.690676
37.633601 -0.690945
Artículo 6. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del Monumento a que se refiere el presente real decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en los planos y demás documentación que obran en el expediente.

Artículo 7. Publicidad.

La Declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

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