Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Miguel Marcos Arbizu Cebrián según resulta de escritura otorgada ante el notario de Zaragoza don Tomás García Cano, el 18 de abril de 2023, con el número 1.404 de protocolo, modificada por otra otorgada ante el mismo notario, el 17 de octubre de 2024, protocolo 3.494.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Poeta Rafael Albertí, 12 Local. CP 50018 de Zaragoza y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Los fines de la fundación son:
1. La asistencia social e inclusión en todos sus ámbitos, y en concreto:
a) La cobertura de las necesidades básicas de personas en riesgo de exclusión social.
b) El asesoramiento profesional, incluido el jurídico, psicológico y educativo orientado a la plena inclusión social.
c) La atención, promoción y defensa de colectivos, particularmente vulnerables por razón de edad, dependencia, violencia familiar, discapacidad física o psicológica, enfermedades u otras causas.
d) El desarrollo profesional e inclusión laboral, la formación integral para el empleo y promoción del autoempleo, y el desarrollo de habilidades sociales.
e) La sensibilización de la población sobre las situaciones de necesidad que sufren otras personas.
f) El fomento del apoyo ciudadano, la colaboración vecinal y la iniciativa privada por parte de particulares y empresas para la cobertura de las necesidades básicas de personas en riesgo de inclusión social.
2. La canalización del apoyo ciudadano ante situaciones de desastres naturales, catástrofes, guerra, emergencias sanitarias, actos de terrorismo y cualquier otra emergencia, incluyendo el apoyo a las víctimas del terrorismo y actos violentos.
3. El desarrollo integral de la infancia, adolescencia y juventud, fomentando la educación y formación integral, previniendo el acoso escolar en todas sus formas y luchando contra el fracaso escolar y las bandas callejeras.
4. El refuerzo desde la iniciativa ciudadana de los servicios públicos, sociales, educativos y sanitarios.
5. La defensa de los derechos humanos y de los ideales de la paz, igualdad, tolerancia, civismo, respeto mutuo y entendimiento entre todas las personas y pueblos.
6. La defensa del medio ambiente, flora, fauna, el fomento del cuidado responsable de la naturaleza y los recursos naturales y la promoción del respeto a los animales.
7. La promoción de los valores constitucionales de libertad, justicia e igualdad, y la defensa de los principios democráticos.
Don Miguel Marcos Arbizu Cebrián, don Joan Pau Danyans Flores, doña Marta María Martínez Muiño, doña María José Toro Núñez, don Samuel Danyans Toro, doña Miriam Danyans Toro, doña Virginia Ibáñez Alzueta, doña Annika Bettina Fieguth Batista y doña Verónica Alas de Pérez.
Cargos:
Presidente: Don Miguel Marcos Arbizu Cebrián.
Secretario: Don Joan Pau Danyans Flores.
Vocales: Doña Marta María Martínez Muiño, doña María José Toro Núñez, don Samuel Danyans Toro, doña Miriam Danyans Toro, doña Virginia Ibáñez Alzueta, doña Annika Bettina Fieguth Batista y doña Verónica Alas de Pérez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de diciembre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Zaragoza Solidaria, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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