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Documento BOE-A-2025-3502

Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Comes Montiel.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2025, páginas 24244 a 24245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-3502

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Sermamiesunplus SL» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Julio Martínez-Gil Pardo de Vera, el 29 de mayo de 2024, con el número 1.746 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Francisco Pizarro, número 6, portal 2, Bajo C, en Colmenar Viejo (28770) de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente tal y como se acredita con certificación bancaria. Don Francesc Carreras Comes en su calidad de Administrador Único de la sociedad fundadora certifica con fecha 4 de diciembre de 2024 que la aportación dotacional fue realizada con cargo a cuenta de los resultados del ejercicio 2024.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. La Fundación persigue un fin de interés general de carácter laboral y de inclusión social que tiene por objeto facilitar la integración en el mercado laboral del principio de igualdad de oportunidades, orientada básicamente a la inserción laboral de las mujeres, especialmente de aquellas con cargas familiares o que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o en peligro de exclusión social.

2. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas.

Quinto. Patronos.

Doña Billie Lou Sastre Montiel, don Francesc Carreras Comes y doña María Isabel Parellada Basté.

Cargos:

Presidenta: Doña Billie Lou Sastre Montiel.

Secretaria no patrono: Doña Natalia Rodríguez Sánchez.

Vocales: Don Francesc Carreras Comes y Doña María Isabel Parellada Basté.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de octubre de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Comes Montiel patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 22 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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