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Documento BOE-A-2025-3503

Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ACB.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2025, páginas 24246 a 24247 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-3503

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad «Asociación de Clubs de Baloncesto», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Ignacio Gomá Lanzón, el 5 de enero de 2024, con el número 1 de protocolo, subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario, el 4 de septiembre de 2024, protocolo 1.891 y 18 de diciembre de 2024, protocolo 2.807.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Iradier, número 37, 08017, de Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. La fundación tiene como fines el desarrollo y ejecución de Programas de Responsabilidad Social destinados al fomento de los valores del deporte en general y del baloncesto en particular.

2. Asimismo, la Fundación tiene como fines la promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la cultura física y el deporte del baloncesto, entre otras, la concesión de becas y ayudas para estudio, preparación, formación e investigación, incluido el apoyo a los jugadores de baloncesto y la colaboración con otras personas o entidades con fines de promoción y difusión del baloncesto, publicaciones, cursos, conferencias, exposiciones, otros actos de índole cultural y deportiva, concursos, exposiciones, y en general, cualquier otro relacionado con sus fines fundacionales.

Quinto. Patronos.

Don Antonio Martín Espina, don José Miguel Calleja Bermejo, don Eduardo Pórtela Marín, Club Deportivo Basket Bilbao Berri, SAD, que nombra como persona física representante a doña Isabel Iturbe Mach, Saski Baskonia, SAD, que nombra como persona física representante a don Félix Fernández Bayón y Valencia Basket Club, SAD, que nombra como persona física representante a don Enric Carbonell Valls.

Cargos:

Presidente: Don Antonio Martín Espina.

Secretario: Don José Miguel Calleja Bermejo.

Vocales: Don Eduardo Pórtela Marín, Club Deportivo Basket Bilbao Berri, SAD, que nombra como persona física representante a doña Isabel Iturbe Mach, Saski Baskonia, SAD, que nombra como persona física representante a don Félix Fernández Bayón y Valencia Basket Club, SAD, que nombra como persona física representante a don Enric Carbonell Valls.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de junio de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación ACB patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 16 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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