Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 9 de noviembre de 2020, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en sus escritos de demanda contra las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 6 de septiembre de 2019 (4.ª) y 8 de noviembre de 2019 (4.ª).
En los autos de juicio verbal número 331/2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancias de «Echegárate Gestión, SL», representada por la procuradora de los tribunales, doña L. E. R. G., y asistida por el letrado, don S. R. G., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 6 de septiembre de 2019 (4.ª), a los que se acumularon los autos de juicio verbal número 82/2020 seguido entre las mismas partes y en el que se solicitaba se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de noviembre de 2019 (4.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 9 de noviembre de 2020, que contiene el siguiente
FALLO
«Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por Echegárate Gestión, SL, representado por el Procurador/a D./Dña. L. E. R. G., contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, cuya defensa y representación ostenta el Sr. Abogado del Estado, y contra Bankinter, SA, representado por el Procurador D. A. C. O., debo:
1. Estimar la impugnación de las resoluciones de fechas 6 de septiembre de 2019 y 8 de noviembre de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, las cuales se dejan sin efecto;
2. Ordenar la cancelación de todas las anotaciones e inscripciones sobre la finca 67380 posteriores a la anotación preventiva de embargo acordada en el Procedimiento de Medidas Cautelares 226/2013 y posteriormente elevada a definitiva en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 268/2014, conforme al mandamiento de cancelación de cargas de 4 de febrero de 2019, y concretamente la hipoteca de máximo de la inscripción 4.ª, a favor de Bankinter, SA pactada mediante escritura otorgada el día 29/2/11/2012 ante el Notario de Madrid D. Vicente María de Prada Guaita, número 2000 del protocolo; practicándose dicha inscripción el día 10/09/2013; en garantía de una cuenta de crédito de hasta 791.00 euros cantidad límite del crédito, de hasta un máximo de 191.975,70 euros por los intereses ordinarios pactados al tipo máximo del 8,09 % durante 36 meses; de hasta un máximo de 150.290 euros por los intereses moratorios pactados al tipo de 9,5 % durante 24 meses, de la cantidad de 94.920 euros, para costas y gastos;
3. No efectuar especial declaración en materia de costas».
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Las Palmas de Gran Canaria.
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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