Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, de fecha 27 de noviembre de 2019, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 25 de abril de 2019 (1.ª).
En los autos de juicio verbal número 694/2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, a instancias de la entidad «Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito», representada por la procuradora de los tribunales, doña M. L. B., y asistida por el letrado, don A. V. S., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 25 de abril de 2019 (1.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 27 de noviembre de 2019, que contiene el siguiente fallo:
FALLO
«Que estima íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña M. L. B., en nombre y representación de Caja Laboral Popular S. Coop., de impugnación de la resolución de la Dirección General de Registros y de Notariado, de 25 de abril de 2019, que desestima el recurso interpuesto contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad n.º 10 de Bilbao de 4 de febrero de 2019, y, en consecuencia, se declara la improcedencia de la denegación de la inscripción registral de la resolución calificada negativamente, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Se imponen las costas a la parte demandada».
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña María Teresa Peña Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao.
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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