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Documento BOE-A-2025-3523

Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de diciembre de 2021, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2025, páginas 24406 a 24406 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-3523

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, de fecha 14 de diciembre de 2021, que ha devenido firme.

En el recurso de casación número 26/2021, seguido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, interpuesto por la procuradora de los tribunales, doña C. P. Q., en nombre y representación doña M. J. M. Z., contra la sentencia, de fecha 26 de julio de 2021, dictada en grado de apelación, rollo número 297/2020, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Quinta, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales, doña C. P. Q., en nombre y representación doña M. J. M. Z., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao, dictada en fecha 21 de abril de 2020, dimanante del juicio verbal número 849/2019, que desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de la citada recurrente y por la que se solicitaba la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 4 de julio de 2019 (2.ª),

FALLAMOS:

«Que estimando el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de M. J. M. Z. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 5.ª, de fecha 26 de julio de 2021 recaída en el Recurso de Apelación de juicio verbal núm. 297/2020, debemos casar y casamos dicha resolución, fijando la doctrina casacional en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Segundo y ordenando que se proceda a la inscripción por el Registrador de la Propiedad de la escritura autorizada por el notario de Bilbao D. Andrés Urrutia Badiola, de fecha 10 de octubre de 2018, bajo el número 1675 de su protocolo de aceptación de legado, sin imposición de costas procesales en ninguna de las instancias.»

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Don Ignacio José Subijana Zunzunegui, presidente., doña Nekane Bolado Zárraga, don Roberto Saiz Fernández, don Francisco de Borja Iriarte Ángel y don Manuel Ayo Fernández, magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal.

Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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