Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza, de fecha 13 de octubre de 2020, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de septiembre de 2019 (4.ª).
En los autos de juicio verbal número 1297/2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza, a instancias de don D. N. P., representado por el procurador de los tribunales, don I. J. G. L., y asistido por la letrada, doña C. M. A., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 18 de septiembre de 2019 (4.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 13 de octubre de 2020, que contiene el siguiente fallo:
«Que, estimando la demanda promovida en juicio verbal N.º 1297/J- 2019, instado por el Procurador Sr. G. L., en nombre y representación de Dn. D. N. P., contra Dirección General de los Registros y el Notariado, deco [sic] declarar y declaro suficiente, para la inscripción, el Decreto de Aprobación del remate y adjudicación de propiedad a favor del actor, de fecha 25 de Septiembre de 2018.
No se efectúa declaración alguna en materia de costas».
Doña María Olga González Viejo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza.
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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