Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-3611

Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para la creación y desarrollo de una unidad de atención y prevención de las violencias machistas en el sector audiovisual y cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2025, páginas 24904 a 24909 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-3611

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España han suscrito un convenio para la creación y desarrollo de una Unidad de atención y prevención de las violencias machistas en el sector audiovisual y cultural, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2025.–El Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España para la creación y desarrollo de una Unidad de atención y prevención de las violencias machistas en el sector audiovisual y cultural

En Madrid, 28 de enero de 2025.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura, don Jordi Martí Grau, en su calidad de titular de la Secretaría de Estado de Cultura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 979/2023, de 28 de noviembre y en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 2.k) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por parte de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con domicilio social en la calle Zurbano, 3, 28010 Madrid, inscrita Registro Nacional de Asociaciones n.º 61728, con fecha de alta 29 de enero de 1986, y con NIF G78307584, don Fernando Méndez-Leite Serrano y don Rafael Portela Freire, mayores de edad, de nacionalidad española y provistos de NIF***6441** y ***9568**, respectivamente, con domicilio profesional en calle Zurbano, 3, 28010 Madrid. Ejercen esta representación en virtud de sus cargos de Presidente y Vicepresidente Primero, respectivamente, en su calidad de apoderados haciendo uso del poder otorgado a su favor con fecha 15 de junio de 2022, ante la notario de Madrid doña Eva María Fernández Medina, con el número 1.448 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello

EXPONEN

I. Que, conforme con los artículos 2.1.c) y 4.1.d) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la promoción de políticas de igualdad de género en el ámbito de la cultura a través del Observatorio de Igualdad de Género adscrito a este departamento.

II. Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé que las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y a la difusión de la misma. Así como adoptarán iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.

III. Que entre los objetivos de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, figura, según lo establecido en los Estatutos aprobados el 8 de junio de 2024, «Realizar estudios y trabajos sobre cuestiones relacionadas con la cinematografía y artes afines, y facilitar a la Administración Pública los informes que sobre las materias relacionadas con la cinematografía le sean solicitadas, así como proponer a la misma las iniciativas que la Academia estime oportunas».

IV. El Ministerio de Cultura y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España tienen la voluntad y el interés mutuo de coordinarse con el fin de prevenir y atender a las violencias machistas en el contexto laboral del sector audiovisual y cultural.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del convenio.

1. El Ministerio de Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España acuerdan establecer una relación de colaboración para la creación y desarrollo de una Unidad de atención y prevención de las violencias machistas en el sector audiovisual y cultural, así como para la implementación de medidas de prevención como protocolos y formación en la materia.

2. En todas las acciones derivadas de este convenio se garantizará la intervención de personas profesionales expertas en la materia y se velará por incorporar el principio de interseccionalidad en su aplicación.

Segunda. Objeto.

El objeto del presente convenio es acordar las relaciones entre el Ministerio de Cultura y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, que tienen como finalidad la realización de las siguientes actuaciones:

a) Creación de una Unidad de atención y prevención de las violencias machistas en el sector audiovisual y cultural, adscrita a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con el fin de prevenir y atender las mencionadas violencias en el contexto laboral del sector audiovisual y cultural;

b) Elaboración de un protocolo de buenas prácticas para el sector audiovisual, que pueda ser adaptado a otros ámbitos de la cultura y de las artes;

c) Realización de formaciones específicas sobre prevención, detección y actuación frente a abusos en el sector audiovisual y cultural;

d) Realización de acciones de difusión de la existencia de la Unidad.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura se compromete a asumir las siguientes obligaciones:

1. Contribuir a la mejora de la prevención y actuación frente de las violencias machistas en el sector cultural, en especial en el contexto laboral de este sector.

2. Facilitar y fomentar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo de lo previsto en el presente convenio.

3. Realizar las actuaciones correspondientes para garantizar la colaboración en el funcionamiento y mantenimiento de la Unidad de atención y prevención de las violencias machistas en el sector audiovisual y cultural, mediante aportaciones económicas que puedan realizarse a favor de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España a través del instrumento jurídico que se determine al efecto y conforme a lo que se establezca anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

4. Desarrollar actividades de difusión y comunicación para el conocimiento general de la Unidad cuya creación se impulsa por el presente convenio, así como otras que estime conveniente en materia de concienciación para la prevención de las violencias machistas.

Cuarta. Compromisos de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España se compromete a asumir las siguientes obligaciones:

1. Crear la Unidad de atención y prevención de las violencias machistas en el sector audiovisual y cultural, con las características descritas en la cláusula quinta.

2. Elaborar un protocolo de buenas prácticas en el sector audiovisual, y que pueda servir de referencia en el sector cultural en general.

3. Desarrollar actividades de difusión y comunicación para el conocimiento general de la Unidad de manera coordinada con el Ministerio de Cultura, así como otras que estime conveniente en materia de concienciación para la prevención de las violencias machistas.

4. Contratar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios, para desarrollar las actividades que se contemplan en el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

En este sentido, la responsabilidad derivada de las contrataciones mencionadas recaerá exclusivamente en la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, quien asumirá la totalidad de las obligaciones y compromisos que se adquieran y/o contraigan con terceros respecto a la ejecución del proyecto o cualquiera de las actividades que lo integran.

Quinta. Unidad de atención y prevención de las violencias machistas en el sector audiovisual y cultural.

1. La Unidad de atención y prevención de las violencias machistas en el sector audiovisual y cultural será accesible a cualquier persona que haya trabajado o trabaje en el ámbito audiovisual y cultural en España, en cualquiera de sus departamentos u oficios, y que haya sido directamente afectada por una situación de acoso o abuso, incluyendo el acoso sexual, abuso de poder y humillación por razón de género u orientación sexual. También podrán acceder a la mencionada Unidad aquellas personas que hayan tenido conocimiento o presenciado de forma directa una situación de acoso o abuso en el citado ámbito en el desarrollo de su trabajo.

2. La Unidad ofrecerá un servicio de orientación, información y una primera instancia de acompañamiento a las personas afectadas.

3. La Unidad dispondrá, al menos, de un número de teléfono y una dirección de correo electrónico exclusivo para que las afectadas puedan contactar garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales. El Ministerio de Cultura y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España en ningún momento tendrán acceso a los datos personales o que permitan identificar a las afectadas o a posibles agresores.

4. La Unidad recogerá información anonimizada con fines estadísticos y de evaluación de su funcionamiento que pondrá a disposición de las partes.

Sexta. Colaboración entre las partes.

1. Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

2. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir durante de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula decimotercera.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente, se podrá constituir un grupo de trabajo que se encargará de velar por el funcionamiento correcto de la Unidad, en el que se integrarán, además de representantes de las partes firmantes del presente convenio, representantes de las asociaciones que forman parte del Observatorio de Igualdad de Género en el ámbito de la Cultura, previstas en el artículo tercero, apartado 1.c), párrafo 2.º de la Orden del Ministerio de Cultura, de fecha 16 de septiembre de 2024, por la que se regula el Observatorio de Igualdad de Género en el ámbito de la Cultura.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Las partes acuerdan constituir una Comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada parte con poder de decisión en los asuntos relacionados con la ejecución del convenio, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. En lo no contemplado en la presente cláusula, la Comisión se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si procede.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.

1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

2. El presente convenio no supone la obtención, tratamiento y cesión de datos personales de las afectadas por y entre las partes firmantes.

3. Para la ejecución del presente convenio, resulta necesaria la comunicación por ambas partes de datos de carácter personal de las personas encargadas de ejecutar su objeto.

Los datos personales de las personas de contacto que trabajen o presten servicios para las partes firmantes, serán tratados por y bajo la responsabilidad de la otra parte con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación entre ambas, limitándose a los mínimos datos imprescindibles para su localización profesional. Las partes garantizan que informarán a los interesados de la comunicación de sus datos a la otra parte con dicha finalidad.

4. Los datos objeto de tratamiento se conservarán durante la vigencia del presente convenio y la relación entre las partes.

5. La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.9 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Los respectivos responsables facilitarán a las personas interesadas, cuyos datos sean facilitados por las partes de acuerdo con lo señalado, información para que puedan ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento en cualquier momento, acreditando su identidad adecuadamente en los canales previstos en cada entidad. Además, podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos para mayor información en dpd@cultura.gob.es o protecciondedatos@academiadecine.com para cualquier consulta o solicitud. Asimismo, las personas interesadas tendrán derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de datos a través de su página web www.aepd.es.

Undécima. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio se perfecciona en la fecha de firma del último de los signatarios.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El convenio tendrá una vigencia de dos años desde que adquiera eficacia conforme a lo establecido en el apartado 2.

4. La modificación de los términos del presente convenio y/o prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Las Partes podrán acordar por escrito prórrogas por periodos sucesivos de un (1) año hasta el máximo establecido legalmente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

5. A este respecto, el Ministerio de Cultura manifiesta su compromiso de velar por la continuidad del presente proyecto, valorando conjuntamente con la Academia de las Artes y ciencias Cinematográficas de España posibles renovaciones de la colaboración objeto de este convenio.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se regirá por sus cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

1. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento tal y como se establece en la cláusula séptima.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Marti Grau.–Por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, Fernando Méndez-Leite Serrano y Rafael Portela Freire.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid