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Documento BOE-A-2025-392

Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2025, páginas 4066 a 4068 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-392

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Universitat Politècnica de València han suscrito en la ciudad de Valencia, con fecha 18 de diciembre de 2024, la adenda modificativa del convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 26 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Universitat Politècnica de València para la realización de prácticas académicas externas

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A (en adelante CHJ)., con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2, b y 25. 2 del citado texto refundido, ostentando la competencia que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Y de otra parte, doña María Dolores Salvador Moya, Vicerrectora de Empleo y Formación Permanente de la Universitat Politècnica de València, que actúa por delegación de firma del 27 de abril de 2023 del Rector, José Esteban Capilla Romá, como representante legal y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 53.d de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell.

Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la firma de la presente adenda modificativa y

EXPONEN

I. Que en fecha 3 de marzo de 2021 (BOE núm. 63, de 15 de marzo de 2021) se suscribió el convenio de referencia entre la CHJ y la UPV con el objeto de establecer un marco de colaboración entre ambas entidades para establecer el Programa de Cooperación Educativa.

II. En la cláusula segunda, letra F, se estableció una previsión presupuestaria de gasto global de 148.529,53 euros, en concepto de bolsa de ayuda al estudio a abonar por la CHJ a los alumnos en prácticas para sufragar los gastos, con cargo a la partida presupuestaria 452 A 482. Se consignó en el convenio la siguiente distribución de anualidades, debiendo destacar la ausencia de previsión presupuestaria para el año 2025:

Ejercicio 2021: 38.977,22 euros.

Ejercicio 2022: 39.051,65 euros.

Ejercicio 2023: 35.215,14 euros.

Ejercicio 2024: 35.285,52 euros.

Otro aspecto que conviene destacar, para mejorar y flexibilizar la ejecución del convenio, es la introducción de una cláusula que permite a la Comisión de Seguimiento reajustar anualidades sin alterar la cuantía global del mismo ni el periodo establecido.

III. Dado que el convenio inició su vigencia en el primer semestre de 2021, existe un desajuste entre las anualidades previstas y la duración real del convenio ya que en su momento no se contempló el gasto a realizar durante el ejercicio 2025. De esta manera se considera necesario modificar el vigente convenio en cuanto al cuadro de previsión presupuestaria, para adecuar las anualidades a la duración real del mismo, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava, el acuerdo de modificación se realizará conforme a lo establecido en la LRJSP, concretamente sus artículos 49 y 50.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es modificar el Convenio entre la CHJ y la UPV para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes universitarios, en lo relativo a la previsión presupuestaria, con el fin de disponer de presupuesto en el ejercicio 2025.

Se introduce, asimismo, el mecanismo de reajuste de anualidades por parte de la Comisión de Seguimiento.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda, letra F.

Se modifica el actual cuadro de distribución de anualidades, reajustando las cuantías para permitir la existencia de presupuesto en el ejercicio 2025:

Año N.º prácticas Coste estudiantes Seguridad Social Total anualidad
2021 10 36.000,00 2.977,22 38.977,22
2022 10 36.000,00 3.051,65 39.051,65
2023 9 32.400,00 2.815,14 35.215,14
2024 5 20.000,00 1.885,52 21.885,52
2025 4 12.400,00 1.000,00 13.400,00
    136.800,00 11.729,53 148.529,53
Tercera. Modificación de la cláusula décima del convenio.

Se introduce el mecanismo de reajuste de anualidades por parte de la Comisión de Seguimiento, añadiendo el siguiente párrafo al final de la cláusula décima del convenio:

«Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del convenio, ni del plazo del mismo.»

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman esta adenda modificativa en el lugar y fecha de la firma electrónica.

Valencia, 18 de diciembre de 2024.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Universitat Politècnica de València (P. D. del Consejo de Gobierno del 27 de abril de 2023), la Vicerrectora de Empleo y Formación Permanente, Maria Dolores Salvador Moya.

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