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Documento BOE-A-2025-393

Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento de energía Broza Solar, de 10,9 MW, para la hibridación con el parque fotovoltaico Broza Solar, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara».

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2025, páginas 4069 a 4077 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-393

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de Hecho

Con fecha 19 de julio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Planta de almacenamiento de energía Broza Solar de 10,9 MW, para la hibridación con el parque fotovoltaico Broza Solar y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, promovido por Broza Solar, SL.

El proyecto tiene por objeto el desarrollo de una planta de almacenamiento (en adelante, BESS Broza Solar) mediante baterías electroquímicas, ubicada dentro del vallado de la planta solar fotovoltaica Broza Solar (en adelante, PSFV) con la que se pretende la hibridación. La PSFV cuenta con declaración de impacto ambiental formulada por la Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el BOE de 3 de febrero de 2023 (en adelante, DIA).

La BESS Broza Solar, con una potencia instalada de 10,9 MW, ocupará 2.050 m2 de superficie, aproximadamente. La energía almacenada en la planta se evacuará a través de una línea subterránea de media tensión de 30 m de longitud hasta la subestación (SET) Villaflores, evaluada en el proyecto de la PSFV.

Con fecha 20 de agosto de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 1
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2-3
Viceconsejería de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 4
Diputación Provincial de Guadalajara. No
Ayuntamiento de Guadalajara.
Ayuntamiento de Horche.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española para el Estudio y Conservación de los Mamíferos (SECEM). No
WWWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción. No

1 Responde el Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Guadalajara.

2 Responde el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara.

3 Responde el Servicio de Prevención de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4 Responde el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara.

Como consecuencia de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 25 de octubre de 2024, se plantea al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones. Con fecha 8 de noviembre de 2024, el promotor presenta documentación, donde incluye las aclaraciones pertinentes y acepta la mayoría de las prescripciones solicitadas, que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El documento ambiental define el desarrollo de una planta de almacenamiento energético con baterías electroquímicas de ion litio-ferrofosfato con una potencia instalada de 10,9 MW, una energía de almacenamiento de 21,8 MW/h y una capacidad de almacenamiento de energía de dos horas.

La BESS Broza Solar está conformado por 6 baterías contenerizadas, de 2,94 m de altura y 3,633 MW/h cada una, conectadas a inversores capaces de transformar la corriente continua en alterna. Estos a su vez van conectados a transformadores elevadores de tensión para la posterior evacuación de la energía a través de una línea de media tensión subterránea de unos 30 m, a 30 kV, que enlaza con la Subestación SET Villaflores 220/30 kV. Cada contenedor de batería dispone de un sistema de refrigeración líquida de alta eficiencia para mantener las celdas en un ambiente controlado de temperatura, de forma que asegura que no se sobrepase un gradiente de 5 °C, dentro del contenedor.

El proyecto constructivo comprende la ejecución de las siguientes actividades:

– Trabajos preliminares especialmente para delimitar zona de acopio y de maquinaria (unos 200 m2).

– Desbroces de la vegetación que pudiera existir y retirada de la capa vegetal de unos 30 cm de espesor, que será correctamente acopiada.

– Movimiento de tierras. Se ha estimado un movimiento neto de 1.280 m3, de los cuales, aquellos que se consideren como inadecuados se llevarán a vertedero autorizado.

– Adaptación y acondicionamiento del terreno, incluyendo capa de zahorra compactada, de unos 30 cm de espesor.

– Cimentaciones de hormigón armado.

– Viales de acceso e interiores. El acceso se realizará aprovechando en lo posible el camino existente, con una anchura de unos 3,5 m.

– Sistema de drenaje compuesto por una cuneta perimetral al pie de los taludes y varias zanjas enterradas rellenas de grava.

– Canalizaciones eléctricas y red de puesta a tierra. La conexión hasta la SET se realizará a través de una zanja de 0,6 m de ancho × 1,2 m de profundidad.

El documento ambiental analiza varias alternativas. En primer lugar, la no actuación, que se descarta puesto que no se cumpliría con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable y no se lograría la eficiencia tecnológica de las instalaciones. Se analizan seguidamente dos alternativas de ubicación, teniendo en cuenta los potenciales impactos sobre distintos factores ambientales del medio físico (atmósfera, edafología, paisaje), accesibilidad a las instalaciones y cercanía al punto de conexión:

− Alternativa 1. Plantea ubicar el parque de baterías en el límite este de la SET Villaflores, quedando prácticamente anexa a su vallado. La línea de evacuación tendría en torno a 30 m de longitud. Esta alternativa es la seleccionada.

− Alternativa 2. Plantea ubicar el parque de baterías en el límite sur de la SET Villaflores, quedando prácticamente anexa al vallado de la propia subestación y de la PSFV. La línea de evacuación hasta la SET Villaflores tendría en torno a 100 m de longitud.

b. Ubicación del proyecto:

El parque de baterías se localiza en la parcela 10.011 del polígono 502 del Ayuntamiento de Horche (Guadalajara). La población más cercana se encuentra a 1,2 km.

Está ubicado en la Demarcación Hidrográfica del Tajo. No se han identificado cauces y/o escorrentías en el lugar de implantación, situándose el más cercano, el barranco de Vadecazo, a unos 750 m al noroeste. Respecto a la hidrología subterránea, el ámbito de estudio es coincidente con la masa de agua subterránea (ES030MSBT030.008) «La Alcarria».

Las actuaciones no presentan coincidencia territorial directa con espacios de la Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos. Los espacios más próximos al ámbito del proyecto son: las Zonas de Especial Conservación (ZEC) (ES4240021) «Riberas de Valfermoso de Tajuña y Brihuega» y ZEC (ES4240019) «Laderas yesosas de Tendilla», a unos 7,8 y 9,4 km respectivamente, y el Espacio Natural Protegido (Paisaje Protegido) «Valle del río Ungría», a unos 2,3 km de la zona en cuestión.

En cuanto a la vegetación, la instalación se ubica sobre terreno agrícola, si bien se identifican zonas de bosques o bosquetes en las proximidades, compuestos por especies del género Quercus: encina (Quercus ilex) y coscoja (Quercus coccifera) principalmente, y en menor medida quejigo (Quercus faginea). También se detectan en las cercanías formaciones de pastizal-matorral. No se han identificado especies de flora vascular amenazada recogidas en el Inventario Español de Especies Terrestres.

Atendiendo a los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante, HICs), el documento ambiental informa que no hay afección directa. La tesela más próxima a la actuación proyectada es de 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», que se encuentra a unos 750 m hacia el noreste de las baterías.

Respecto a la fauna, en el ámbito de estudio destacan las aves esteparias, con distribución irregular dependiendo de la calidad de la vegetación y su grado de fragmentación: sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y ganga ortega (Pterocles orientalis). Es zona de campeo del águila imperial ibérica (Aquila adalberti). También se localiza alcaraván común (Burhinus oedicnemus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y mochuelo (Athene noctua). Presentes.

En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental incluye la memoria arqueológica realizada para el proyecto de la PSFV Broza Solar, donde se indica la presencia de algunos hallazgos aislados sin mayor relevancia, que no se verán afectados.

c. Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

c.1 Suelo y subsuelo.

Durante la fase de obras, se podrían producir alteraciones sobre la morfología del terreno que, según se indica en el documento ambiental, serán de carácter reducido dada la escasa pendiente de la parcela y la reducida superficie de ocupación. Entre las principales medidas correctoras, contempla la descompactación de suelos en aquellas zonas libres una vez finalicen las obras, y el empleo de los excedentes de tierra en las labores de restauración.

El promotor indica que pueden producirse vertidos o derrames accidentales en la fase de obra, motivados por la presencia de maquinaría y vehículos, así como vertidos de aceite de los transformadores y efluentes de las baterías, durante la fase de funcionamiento. Los contenedores donde se alojan los componentes cuentan con una solera de hormigón que los separa del suelo. Se adoptarán medidas de prevención para el derrame de hidrocarburos y se instalarán bandejas estancas metálicas bajo los transformadores. Por todo lo mencionado, el documento ambiental considera que los impactos producidos sobre el suelo y el subsuelo en las fases de construcción y de funcionamiento son compatibles.

El Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Guadalajara, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa de la posible contaminación del suelo por derrames accidentales o por mal funcionamiento o mantenimiento inadecuado de las baterías, teniendo muy en cuenta la peligrosidad de los residuos químicos generados por las mismas (PFAS y litio). Por tanto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, considera que tendrán que establecerse controles periódicos, que se incluirán en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental de la PSFV. De igual manera, informa que la producción y gestión de los residuos generados deberá cumplir lo establecido en la normativa en vigor. El promotor ha asumido expresamente estas condiciones en su documentación de 8 de noviembre de 2024.

c.2 Aguas.

Debido a los movimientos de tierra y a los acopios de materiales que se llevarán a cabo durante las obras, puede producirse una alteración en la red de drenaje existente. El promotor indica que prestará especial atención a esta red para que no se produzca su modificación. El documento ambiental califica el impacto como compatible.

Por otro lado, dada la distancia a los cauces, ubicándose el más cercano a unos 750 m de la zona de obras, no se prevé afectar a la calidad de las aguas superficiales. En cuanto a las aguas subterráneas, puesto que la zona de actuación se ubica sobre la masa de agua subterránea «La Alcarria», se tomarán medidas de prevención y control de los sistemas antiderrames, así como una correcta gestión de los residuos que pudieran favorecer la contaminación de dichas aguas subterráneas. El promotor considera el impacto compatible.

El documento ambiental establece como medidas preventivas durante las obras, la ubicación de las zonas de acopio alejadas de cauces permanentes y la impermeabilización de las mismas, no realizar el mantenimiento de la maquinaria «in situ» y un plan de actuación en caso de que se produzca algún derrame accidental. Durante la fase de funcionamiento, también pueden producirse los mismos impactos que se han descrito en el apartado correspondiente a suelos. El promotor señala que comprobará periódicamente el sistema de recogida de aceites y aguas pluviales para verificar su mantenimiento.

La Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) propone en su informe varias medidas, ya consideradas por el promotor en el documento ambiental presentado, entre las que cabe destacar la disposición de una red de drenaje de aguas pluviales, realizar una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptibles de contaminar las aguas continentales, y establecer medidas para albergar, de manera segura, todo el aceite del transformador en caso de derrame, evitando filtraciones que puedan contaminar las aguas superficiales y subterráneas.

c.3 Fauna.

En el documento ambiental se han tenido en cuenta los resultados del estudio bianual de fauna incluido en el estudio de impacto ambiental del proyecto de la PSFV Broza Solar. El promotor indica que, durante la fase de ejecución, se prevén impactos sobre la fauna, fundamentalmente relacionados con posibles desplazamientos de esta a causa del ruido generado durante las obras y al movimiento de maquinaria, lo que también podría ocasionar atropellos. Establece como medidas preventivas reducir al mínimo posible el tiempo en el que las zanjas permanezcan abiertas; limitar las actuaciones, salvo excepciones, a periodos diurnos; notificar al organismo competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma la posible aparición de nidos y aplazar los trabajos si fuera necesario. El promotor considera compatible el impacto por molestias a la fauna, y como moderado el impacto sobre la alteración y pérdida de hábitat. Por otro lado, no prevé en la fase de funcionamiento, efectos relevantes sobre la fauna.

El Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá diseñar un calendario de ejecución compatible con el ciclo biológico de las especies de fauna protegida presentes, fundamentalmente sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y águila real (Aquila chrysaetos), respetando la parada biológica si así lo considerase oportuno el organismo autonómico competente en la materia.

El promotor asume el cumplimiento de esta condición e indica que el calendario de obras se diseñará de manera que sea compatible con el ciclo biológico de las especies citadas y que, si fuera necesario, se respetará la parada biológica de acuerdo con lo que indique el órgano autonómico competente.

c.4 Vegetación y paisaje.

El documento ambiental contempla que, durante la fase de obras, la afección a la vegetación será poco relevante debido a que la parcela está prácticamente desprovista de vegetación natural, a excepción de algunos ejemplares de encina que quedan próximos pero que no se verán afectados. Considera por ello un impacto compatible, adoptando como principal medida preventiva la de delimitar y proteger la vegetación no afectada por el proyecto.

Durante la fase de funcionamiento, el promotor indica que llevará a cabo un manejo de la vegetación espontánea que pudiera aparecer mediante métodos mecánicos o manuales, sin hacer uso de herbicidas.

Respecto al paisaje, considera el impacto como compatible debido al efecto de ocultación que producirá el apantallamiento vegetal en el vallado de la PSFV Broza Solar en su límite con la carretera GU-921. A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que se deberá prolongar la pantalla vegetal de la PSFV Broza Solar de forma que cubra también la SET y la zona de baterías. Para ello, se deberán emplear especies silvestres características de la zona, procedentes de semillas o plantas certificadas, que tengan un crecimiento rápido. También puntualiza, que en ningún caso podrán utilizarse especies exóticas invasoras, y que se deberán proporcionar todos los cuidados necesarios para asegurar un buen arraigo y desarrollo, incluyendo la reposición de las marras que se produzcan.

El promotor asume la ampliación de la longitud de la pantalla vegetal, de forma que cubra el perímetro de vallado colindante con las baterías. Asimismo, informa que realizará la plantación empleando las especies que establezca el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El citado Servicio traslada la conveniencia de reducir la altura de los módulos a menos de 2 m de altura, y emplear colores ocres o similares en consonancia con los colores predominantes del entorno agroambiental. El promotor aclara, respecto a la reducción de la altura y a los colores, que no puede adaptarse a dicha petición ya que no existen actualmente en el mercado. Además, en cuanto a los colores ocres solicitados, indica que dada la cercanía a la SET Villaflores y la propia pantalla vegetal no los considera necesarios.

c.5 Población y salud humana.

El documento ambiental considera que el impacto sobre las personas se puede producir, como consecuencia del ruido generado por la maquinaria en la obra, en puntos inmediatos a la zona de actuación. Establece para minimizarlo una serie de medidas preventivas, tales como reducir el tránsito de maquinaria y vehículos al mínimo imprescindible; limitar la velocidad de circulación a 30 km/h y asegurar el buen estado de mantenimiento de toda la maquinaria implicada. Por otro lado, dada la distancia a áreas habitadas (alrededor de 1,2 km), considera como no significativo el efecto generado por la emisión de ruidos, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.

El Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recomienda que el proyecto constructivo incluya un estudio acústico que tenga en cuenta el pleno funcionamiento de las baterías y una comparativa con la situación preoperacional, así como su efecto acumulativo con la PSFV y la SET Villaflores. Considera también que la implantación de una pantalla vegetal adecuada contribuirá a mitigar la emisión de posibles ruidos. El promotor asume estas condiciones e indica, que implantará la pantalla vegetal requerida y que el proyecto constructivo incluirá un estudio acústico acorde a lo especificado.

c.6 Aire. Cambio climático.

En fase de obras, se producirá una disminución de la calidad del aire por un aumento de las emisiones de polvo, gases contaminantes y partículas debido al empleo de maquinaria y los movimientos de tierras necesarios. El documento ambiental considera el impacto compatible. Entre las medidas preventivas previstas por el promotor para paliarlo se encuentran la limitación de la velocidad a 30 km/h en la zona de obras, el riego periódico de la zona de obras y cubrir los vehículos de transporte con lonas. Durante la fase de funcionamiento, no se prevén actividades con impactos reseñables sobre la calidad del aire, por lo que éste se califica como no significativo.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias.

El promotor indica que, con el análisis incluido en el documento ambiental sobre la resiliencia de la infraestructura, así como la adaptación del mismo en base al análisis de vulnerabilidad, probabilidad y riesgo, se descarta la existencia de riesgos climáticos potencialmente significativos que hagan necesario un análisis más detallado.

c.7 Patrimonio cultural.

El documento ambiental incluye una memoria arqueológica realizada para el proyecto de la PSFV Broza Solar, que cuenta con resolución favorable del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no considera que se produzcan impactos sobre el mismo.

Esta Delegación Provincial informa favorablemente el proyecto y señala que en el caso de que apareciesen restos durante la ejecución de las obras, se paralizarán los trabajos y se comunicará a la Administración competente en Patrimonio Cultural de la Comunidad autónoma.

c.8 Vulnerabilidad del proyecto.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el documento ambiental ha tenido en cuenta riesgos naturales (incendios forestales, actividad sísmica, inundaciones, fenómenos meteorológicos extremos, erosión y movimientos en masa) y tecnológicos (riesgo nuclear, riesgo químico, emisiones y residuos peligrosos y riesgo por transporte de mercancías peligrosas).

A excepción del riesgo de incendios, cuya probabilidad se ha determinado como media, todos los demás riesgos han sido calificados como de probabilidad baja o muy baja. El documento ambiental contempla la implantación de medidas de prevención y de actuación ante incendios.

Esta Dirección General plantea al promotor la readaptación del Protocolo de Autoprotección de la PSFV Broza Solar, según lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, para que contemple y valore el riesgo asociado a la puesta en funcionamiento de la planta de almacenamiento energético. El promotor confirma que, una vez aprobado el proyecto BESS Broza Solar, modificará el Protocolo de autoprotección de la PSFV Broza Solar incluyendo los módulos de almacenamiento.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, ante la eventualidad de un accidente, su afectación al medio y a la población sería baja porque las instalaciones se sitúan suficientemente alejadas de zonas urbanas y de establecimientos industriales.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Planta de almacenamiento de energía Broza Solar de 10,9 MW, para la hibridación con el parque fotovoltaico Broza Solar y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (proyectos comprendidos en el anexo II grupo 4 «Industria energética», epígrafe n) «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica» de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta de almacenamiento de energía Broza Solar de 10,9 MW, para la hibridación con el parque fotovoltaico Broza Solar y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se dé cumplimiento tanto al condicionado impuesto en la DIA del proyecto PSFV Broza Solar con quien se pretende la hibridación, como a las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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