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Documento BOE-A-2025-394

Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Zona de almacenamiento controlado de escorrentía en el entorno de la rambla del Albujón o Fuente Álamo junto a la localidad de El Estrecho de Fuente Álamo, en el término municipal de Cartagena (Murcia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2025, páginas 4078 a 4082 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-394

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de abril de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Zona de almacenamiento controlado de escorrentía en el entorno de la rambla del Albujón o Fuente Álamo junto a la localidad de El Estrecho de Fuente Álamo (T.M. de Cartagena-Murcia)», cuyo órgano sustantivo y promotor es la Confederación Hidrográfica del Segura.

El proyecto está incluido dentro del Marco de Actuaciones Prioritarias para la recuperación del Mar Menor (MAPMM), formando parte de la línea de actuación 2 de «Restauración y mejora ambiental en el ámbito de la cuenca del Mar Menor. Soluciones Basadas en la Naturaleza».

El objetivo del proyecto es definir la solución técnica para la generación de una zona de almacenamiento controlado (ZAC), que permita la derivación de una parte del caudal que discurre por la rambla del Albujón en eventos de avenida ordinarios, para disminuir el contenido de sólidos y contaminantes del agua mediante procesos de filtración naturales, mejorando las condiciones de evacuación de la rambla del Albujón a la laguna del Mar Menor y ordenando la superficie inundable actual en el entorno del proyecto, minimizando el riesgo de arrastre de residuos, socavación y erosión y depósito de residuos. También tiene por objetivo mejorar las condiciones ambientales de la zona mediante la creación de zonas restauradas e integradas que sirvan de esparcimiento a la población local con plantaciones de especies autóctonas y recuperación de hábitats y de la presencia de fauna beneficiosa.

Con fecha 7 de mayo de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 27 de junio de 2024, se amplía la consulta incluyendo a la Confederación Hidrográfica del Segura y al Ayuntamiento de Cartagena.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

  Relación de consultados Respuestas recibidas
AGE. Delegación del Gobierno en la Región de Murcia. No
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General del Agua Miteco. No
DG Carreteras.
Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Mancomunidad de los Canales del Taibilla del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Segura.
Oficina Técnica del Mar Menor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Instituto de Ciencias del Mar. No
Instituto Español de Oceanografía.
Región de Murcia. Dirección General de Patrimonio Cultural. Región de Murcia.
Dirección General de Carreteras. Región de Murcia.
Dirección General de Política Agraria Común. Región de Murcia.
Dirección General de Territorio y Arquitectura. Región de Murcia.
Dirección General de Medio Ambiente. Región de Murcia.
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Región de Murcia.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Región de Murcia.
Dirección General del Agua. Región de Murcia.
Dirección General del Mar Menor. Región de Murcia.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Región de Murcia.
Local. Ayuntamiento de Fuente Álamo. No
Asociaciones. WWF. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No
Fundación Biodiversidad. No

Con fecha 3 de julio de 2024, se reitera la solicitud de informe preceptivos no aportados, y, el 17 de septiembre de 2024, se requiere, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia y de la Confederación Hidrográfica del Segura. Con fecha 21 de octubre de 2024, se aportan los informes y el expediente se completa.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A) Características del proyecto:

La zona de captación consta de un azud con una altura sobre la cota de la rambla de 80 cm, precedido de un arenero de hormigón. Entre el arenero y el azud, en el talud de la mota, se implantan marcos de hormigón prefabricado de 4 m de ancho por 2,5 m de altura libre, por los que el agua retrocede en el azud y entra por el marco a la ZAC. Tanto a la entrada como a la salida de los marcos se disponen aletas de hormigón armado. Aguas abajo del azud se proyecta construir disipadores de energía, de sección triangular en hormigón armado y 60 cm de altura. Se protegerá con franja de escollera unos 5 m de longitud aguas arriba del arenero y otra franja de unos 15 m de longitud aguas abajo del azud. La ZAC se configura excavada respecto a la cota de fondo actual de las parcelas.

En todo el perímetro de la ZAC, se plantea una reconfiguración de los taludes, con una pendiente 1,5H:1V y escalonados, dejándose franjas de 2 m de anchura mínima para compactar. Entre el fondo de la ZAC y la coronación de la mota recrecida, existe una altura de 8 m. A media altura del talud interior, se configura un camino de servicio para mantenimiento terminado en zahorra artificial, con una anchura de 6 m. En el fondo, se configuran tres isletas sobreelevadas revegetadas, configuradas con material de la propia excavación. Se diseñan también una tubería de desagüe de fondo para mantenimiento y un aliviadero, a la cota +94,40 m constituido por marcos hormigón de dimensiones interiores de 5 x 2 m para descargar cuando se supera la capacidad de la ZAC.

Por último, se diseña una zona de filtración cuya entrada se proyecta mediante un muro de gaviones de 3 m de altura desde la cota de fondo del ZAC (4 m en total). Las zanjas filtrantes tienen 2 m de altura y una base de 2 m, configuradas con una sección trapecial de taludes 1 H:5V. Se envuelven en geotextil de 200 gr/m2. Sobre las zonas de gravas se dispone una capa de terreno natural de 1 m de altura que permitirá la fijación de la vegetación. Respecto de la integración paisajística, se revegetarán las plataformas intermedias de los taludes y se definirá un perímetro de revegetación entorno al tarayal filtrante.

B) Ubicación del proyecto:

La ZAC se localiza en la margen derecha de la Rambla de El Albujón, en término municipal de Cartagena, muy próxima al límite con el término municipal de Fuente Álamo, y a menos de 100m de la pedanía de El Estrecho de Fuente Álamo.

La Rambla del Albujón (ES0701012801) es una masa de agua superficial sin caudal permanente, salvo en su tramo final más próximo a desembocadura. No alcanza ni el buen estado ecológico ni el buen estado químico. La Rambla descarga en el Mar Menor en episodios de avenida cuando transporta caudal, siendo uno de los ejes que le aporta agua dulce.

C) Características del potencial impacto:

El proyecto pretende disminuir el contenido de sólidos y contaminantes del agua de la Rambla del Albujón mediante procesos de filtración naturales, para mejorar los aportes de la rambla a la laguna del Mar Menor. Según consta en el expediente, el proyecto es una actuación de la medida 2.2 del MAPMM «Renaturalización y mejora ambiental de las ramblas, gestión de inundaciones y creación de corredores verdes que doten de conectividad a toda la red de drenaje».

A este respecto, la Oficina Técnica del Mar Menor y de la Comisionada del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas informa que el proyecto debe responder al objetivo de «Desarrollar diferentes intervenciones en el territorio aplicando las soluciones basadas en la naturaleza que permitan una mayor funcionalidad y resiliencia en toda la cuenca del Mar Menor», si bien el proyecto planteado no responde a los criterios de soluciones basadas en la naturaleza para restablecer una dinámica más natural de la rambla del Albujón, no se complementa con otras actuaciones del MAPMM, en ejecución en la margen izquierda de la Rambla del Albujón, y no resulta coherente con los objetivos del citado Marco.

Así, el proyecto no se basaría en soluciones basadas en la naturaleza, al plantear una compleja infraestructura de azud en hormigón, motas con escollera y cunetas prefabricadas de hormigón, derivaciones de entrada y salida del agua a la ZAC mediante túneles formados con marcos de hormigón, desagües de fondo, arquetas, colectores de PVC, etc. encargados de canalizar y contener.

La Oficina Técnica del Mar Menor indica que es necesario estudiar alternativas para solucionar el problema existente, pero mediante soluciones basadas en la naturaleza, que, al tiempo, permitan recuperar la dinámica natural del cauce. El proyecto no permitiría una adecuada gestión del ciclo integral del agua, al alterar el flujo libre del Albujón y al obviar la reutilización del agua acumulada en la ZAC, para su infiltración en el acuífero en riesgo cuantitativo. Tampoco, considera que la configuración propuesta pueda garantizar la viabilidad de la zona filtrante, ni asegurar el cumplimiento del objetivo de mejorar la calidad del agua antes de su entrada en el Mar Menor, reteniendo nitratos y fosfatos.

Por otra parte, la Memoria del proyecto refleja que la ZAC está diseñada para la derivación de parte del caudal que discurre por la rambla del Albujón en las avenidas ordinarias, cuya frecuencia sería de entre 1,667 veces/año y 2,5 veces/año. Para avenidas de mayor tamaño, la ZAC se desbordaría. Teniendo en cuenta este planteamiento, el promotor afirma que el proyecto no afectará negativamente a medio o largo plazo la calidad hidromorfológica, química, físico-química o biológica de la Rambla del Albujón.

Sin embargo, la Oficina Técnica del Mar Menor informa que el proyecto no se considera coherente con el objetivo del MAPMM de «Restablecer la dinámica natural de los ecosistemas», al prever una derivación del caudal de la rambla para las lluvias más frecuentes y de menores dimensiones, que son a su vez las menos peligrosas y que deberían poder gestionarse dentro del mismo cauce. Además, el proyecto puede afectar a los objetivos ambientales de la Rambla del Albujón: al crear barreras transversales y detraer del cauce los caudales en pequeñas avenidas, las más recurrentes, puede alterar la dinámica natural de la rambla y de los humedales existentes aguas abajo.

Por su parte, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura informa que la zona de captación, zona de filtración y zona de descarga se ubican en el dominio público hidráulico, mientras que la zona de servidumbre del cauce es atravesada por obras de la zona de captación y la zona de filtración y linda con la ZAC y con la zona de descarga. El informe concluye que, según cálculos hidrológicos e hidráulicos incluidos en la documentación, la actuación cumple adecuadamente con los objetivos previstos sin empeorar las condiciones de inundabilidad de su entorno.

No obstante, el proyecto se encuentra sometido al presente procedimiento de evaluación ambiental por tomar agua de una masa de agua superficial, que no alcanza el buen estado ecológico. El Plan Hidrológico del Segura establece que la rambla del Albujón tiene comportamiento efímero, exceptuando su tramo final donde tiene caudal permanente por los retornos de riego, los vertidos de desalobradoras y por afloramientos subterráneos puntuales. En el tramo de actuación, la masa de agua solamente porta caudal coincidiendo con episodios de precipitaciones intensas. La derivación del caudal a la ZAC durante los episodios de pequeñas precipitaciones supone una modificación de la dinámica natural y morfología de la rambla, alejándola de la naturalidad y cuyos efectos ambientales no se han evaluado.

Por último, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa que no identifica posibles efectos adversos apreciables sobre espacios naturales protegidos, incluida la Red Natura 2000, ni sobre la fauna o flora silvestres, como consecuencia de la ejecución del proyecto. Sin embargo, el organismo incluye un conjunto de veintidós condiciones al proyecto, entre las que figura una propuesta de modificación de la ZAC, proponiendo dotarla de un perímetro irregular, una profundidad de 1-2 m y una pendiente en los bordes de 1:20 o 1:15.

Analizada la documentación obrante en el expediente y atendiendo al contenido de los informes de la Oficina Técnica del Mar Menor, la Confederación Hidrográfica del Segura y la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, no resulta posible determinar con claridad los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente, principalmente sobre la Rambla del Albujón, existiendo dudas y opiniones contrapuestas sobre los posibles efectos sobre su hidrología, morfología y biodiversidad asociada. Asimismo, se cuestiona la coherencia del proyecto con los objetivos y criterios del Marco de Actuaciones Prioritarias para la recuperación del Mar Menor por la Oficina Técnica, por lo que esta Dirección General no dispone de elementos de juicio suficientes para determinar la necesidad o no de su sometimiento a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

Este procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el apartado 2, letra c) del artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental puede determinar, mediante el informe de impacto ambiental, cuándo no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible dictar una resolución fundada, al no contar con elementos de juicio suficientes sobre los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del proyecto «Zona de almacenamiento controlado de escorrentía en el entorno de la rambla del Albujón o Fuente Álamo junto a la localidad de El Estrecho de Fuente Álamo (T.M. de Cartagena-Murcia)».

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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