Suscrita la adenda el 22 de diciembre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 30 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
En Santa Cruz de Tenerife y Madrid, a 22 de diciembre de 2024.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022-Resolución presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (artículo undécimo), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre siguiente).
De otra parte, don Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que interviene en virtud de su nombramiento por el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC núm. 138, de 15 de julio de 2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, y que se mantiene vigente según la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejería del Gobierno de Canarias.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto
EXPONEN
1.º Que la extinta Consejería de Transición, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, sustituida en la actualidad por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) suscribieron con fecha de 29 de noviembre de 2022 un convenio para la realización de manera conjunta de actuaciones científico-técnicas en relación con la creación y puesta en marcha del «Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el estudio de los aerosoles y las calimas de polvo desértico».
2.º Que la cláusula quinta del convenio establece la posibilidad de llevar a cabo modificaciones al mismo por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda.
3.º Que, debido a la dilatación en los tiempos de ejecución de las licitaciones de compra del equipamiento del laboratorio a lo largo de 2023, ambas partes consideran adecuado reorganizar el cronograma de pago de los costes marginales correspondientes al CSIC. Asimismo, cabe destacar el incremento de la instrumentación científica propia del CSIC que éste aporta en desarrollo del Proyecto.
4.º Que las concentraciones de polvo en suspensión durante las calimas de polvo Sahariano han experimentado un drástico aumento, hasta el punto que las concentraciones de partículas respirables de tipo PM10 llegan a superar el valor máximo (200 μg/m3 promedio de 24h) del método de europeo de referencia para medir este parámetro (EN-UNE 12341:2015), causando, además, la saturación de algunos analizadores. Por ello, ambas partes consideran oportuno igualmente incluir nuevas actividades de evaluación de equipos, evaluación y reconstrucción de datos mediante metodologías científicas desarrollas por el CSIC, así como la obtención de datos para el desarrollo de métodos que permitan cuantificar las componentes antropogénicas y naturales de las partículas en suspensión de tipo PM10 y/o PM2.5.
Por lo anteriormente expuesto, las personas intervinientes acuerdan la suscripción de la presente adenda al convenio para la realización conjunta del proyecto de investigación aludido, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula tercera y de la memoria científico-técnica contenida en el apéndice del convenio, suscrito entre ambas partes el 29 de noviembre de 2022, para la realización de manera conjunta de actuaciones científico-técnicas en relación con la creación y puesta en marcha del «Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el estudio de los aerosoles y las calimas de polvo desértico», conforme a lo expresado en los expositivos 1.º y 2.º, así como en los términos establecidos en las cláusulas siguientes.
En concreto, la modificación de la cláusula tercera tiene como finalidad redistribuir las aportaciones dinerarias del Gobierno de Canarias en las anualidades de vigencia del convenio, con el fin de ajustarlas a un mejor desarrollo del mismo.
Asimismo, la modificación de la memoria científico-técnica aneja al convenio tiene como objetivo modificar las actividades científicas necesarias debido al sobrevenido incremento de la intensidad de los episodios de calimas de polvo sahariano en Canarias, de acuerdo con lo manifestado en el expositivo 4.º
1. Se sustituye la tabla 2 incluida en la cláusula tercera del convenio («Régimen económico y justificación») por la reflejada a continuación:
«Tabla 2. Aportación dineraria del Gobierno de Canarias. Las aportaciones de 2022 y 2023 ya han sido ejecutadas y justificadas
Concepto 2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
Subtotal
–
Euros
Suministro de equipamiento. 0,00 299.879,83 691.772,14 0,00 99.240,00 1.090.891,97 Suministro de fungibles de equipamiento. 0,00 43.375,31 85.651,18 98.319,27 79.199,45 306.545,21 Personal. 0,00 65.036,14 277.586,67 285.050,00 220.742,22 848.415,03 Viajes. 0,00 2.258,22 16.000,00 16.000,00 8.591,41 42.849,63 Otros. 50.000,00 4.467,00 23.627,73 22.545,45 13.565,48 114.205,66 Total. 50.000,00 415.016,50 1.094.637,72 421.914,72 421.338,56 2.402.907,50»
2. En el apartado 3 sobre «Metodología» del apéndice del convenio (memoria científico-técnica), se modifica el contenido de la actividad 2 de la siguiente manera:
«Actividad 2. Toma de muestras de material particulado y mediciones en tiempo real. Esta actividad se focalizará en la realización de mediciones de contaminantes en tiempo real y en la toma de muestras de material particulado como paso previo necesario para poder desarrollar las actividades 3 a 6. Esta actividad será realizada de forma coordinada por el CSIC y la Consejería de TELCCPT del Gobierno de Canarias. El CSIC preparará los filtros de muestreos (como parte de la actividad 1). La toma de muestras será llevada a cabo por el personal propio y personal contratado por el CSIC, en coordinación con la TELCCPT. Una vez se hayan tomado las muestras, el CSIC realizará las determinaciones descritas en las actividades 1, 3, 4, 5 y 6. Además, la Consejería de TELCCPT proveerá a este proyecto de datos de concentración horaria de concentraciones de PM10, PM2.5, SO2, NOx, CO y O3 de su propia red de calidad del aire. La Consejería TELCCPT del Gobierno de Canarias facilitará los trámites administrativos con las diferentes administraciones públicas competentes de la infraestructura a utilizar. El muestreo de material particulado PM10 y/o PM2.5 se llevará a cabo en varias ubicaciones acordadas por ambas partes. Donde se harán muestreos, diarios o varias veces por semana, de PM10 y/o PM2.5, entre los años 2 y 4, según se acuerde entre ambas partes. Los lugares de muestreo se podrán ir cambiando, y estarán preferentemente ubicados en 1) La Graciosa (para cuantificar el aporte de contaminantes que llega con los vientos alisos y norte de África), 2) Fuerteventura (para cuantificar los aportes de polvo del Sahara), el Sur de Gran Canaria, 3) zonas urbanas de Las Palmas de Gran Canaria y/o Santa Cruz de Tenerife y 4) Sur de Gran Canaria y/o Tenerife (para cuantificar los aportes de polvo del Sahara). Estas ubicaciones se podrán ir modificando según se vaya acordando. Junto a los muestreos se podrán hacer mediciones de partículas carbono negro (black carbon).
A lo largo del proyecto se tomarán más de 3000 muestras. Se determinarán químicamente unos 20 elementos serán usados en las diversas actividades para alcanzar los objetivos del proyecto.»
3. Asimismo, se añaden las actividades 7, 8 y 9 en el mismo apartado 3 del apéndice del convenio (memoria científico-técnica) y se actualiza, en consecuencia, la tabla 1 sobre el cronograma de trabajo incorporando el de tales actividades. Todo ello en los siguientes términos:
«Actividad 7. Esta actividad estará focalizada en evaluar los equipos de calidad del aire. Para su desarrollo, el CSIC cederá, en sus instalaciones, un espacio adecuado y adaptado, para que la TELCCPT del Gobierno de Canarias pueda traer los equipos de la red de calidad del aire, y llevar a cabo ejercicios de intercomparación con otras redes, evaluación y calibración de equipos. Esta actividad se llevará a cabo una o varias veces al año, bajo coordinación de las dos partes. Estos ejercicios también podrán llevarse a cabo en estaciones de calidad del aire, si así se considera necesario.
Actividad 8. Esta actividad estará focalizada en evaluar si los equipos medición de PM10 y PM2.5 de todas las estaciones de la red de calidad del aire de Canarias han podido experimentar saturación durante calimas de polvo sahariano anormalmente intensas. En este caso, el CSIC procederá a reconstruir los datos de PM10 y/o PM2.5 mediante la metodología científica desarrollada por el CSIC.
Actividad 9. Esta actividad está focalizada en el desarrollo de una metodología que permita segregar las componentes naturales y antropogénicas a las partículas respirables de PM10 y/o PM2.5, especialmente los aportes de las calimas de polvo sahariano, mediante la obtención y análisis de datos.»
En la tabla 1 (cronograma), contenida en el apartado 3 del apéndice del convenio (memoria científico-técnica), se adiciona la información que se detalla a continuación:
«Responsable 2024 2024 2024 2024 2025 2025 2025 2025 2026 2026 2026 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 Actividad 7. SR y T1. X X X X X X Actividad 8. SR, 3 y 4. X X X X Actividad 9. SR, 3 y 4. X X X X X X X Responsables del desarrollo del cronograma: SR=Sergio Rodríguez. 3 y 4 = 3 (titulado superior o equivalente, analista de datos) y 4 (titulado superior o equivalente, analista de datos). T1=Técnico de calidad del aire de la Consejería de Transición Ecológica y Energía. Se sigue la nomenclatura de la memoria original.»
La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, concretamente, a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley, así como a lo establecido en el artículo 20, apartados 1 y 2 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de ello, este documento surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Boletín Oficial de Canarias».
Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas, condiciones y términos establecidos en el convenio de referencia, formando ésta parte integrante del mismo.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda el 22 de diciembre de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, Mariano Hernández Zapata.
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