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Documento BOE-A-2025-491

Resolución de 20 de diciembre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con el acceso ferroviario al Puerto de Sagunto.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2025, páginas 5062 a 5065 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-491

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de diciembre de 2024 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, la «Adenda número 4 modificativa y de prórroga del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con el acceso ferroviario al puerto de Sagunto».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda modificativa y de prórroga al referido convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO
Adenda número 4 modificativa y de prórroga del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con el acceso ferroviario al puerto de Sagunto

18 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 18 de septiembre de 2024. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre de 2021. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-2867022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, avenida del Partenón, 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte, doña Mar Chao López comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, en su condición de Presidenta, nombramiento otorgado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 19 de septiembre de 2023 (DOCV núm. 9.690 de 25 de septiembre de 2023) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2023 (Orden TMA/1062/2023, de 21 de septiembre). La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con CIF Q4667047G, domiciliado en Valencia, Muelle del Turia, s/n, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda modificativa y de prórroga, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 19 de junio de 2017 se firmó el convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia de la actuación denominada «Acceso ferroviario al puerto de Sagunto», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 31 de julio de 2017. En dicho convenio se estableció que el importe total de la actuación ascendía a 31.500 miles de euros (IVA excluido), que serían financiados, conjuntamente y en los términos previstos en el convenio, con aportaciones de la Autoridad Portuaria de Valencia, a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria y de la ayuda FEDER asignada a la actuación, estimada inicialmente en 11.500 miles de euros (IVA excluido). El convenio estableció por tanto como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia a esta actuación una cantidad de 20.000 miles de euros (IVA excluido), habiendo quedado recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario.

Segundo.

Que, con fecha 26 de julio de 2021, se suscribió una primera adenda modificativa y prórroga del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de septiembre de 2021. Dicha adenda no incrementó el importe máximo del convenio e incrementó el plazo de vigencia del convenio hasta el 30 de julio de 2025.

Tercero.

Que, con fecha 13 de enero de 2023, se suscribió una segunda adenda modificativa del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de marzo de 2023. Dicha adenda se incrementa la aportación máxima de la Autoridad Portuaria de Valencia en 5.130 miles de euros (IVA excluido), elevándose hasta los 25.130 miles de euros (IVA excluido).

Cuarto.

Que, con fecha 22 de marzo de 2024, se suscribió una tercera adenda modificativa del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de abril de 2024. Dicha adenda incrementa la aportación máxima de la Autoridad Portuaria de Valencia en 9.301 miles de euros (IVA excluido) sobre el convenio original, elevándose hasta los 29.301 miles de euros (IVA excluido).

Quinto.

Que, con posterioridad a los antecedentes descritos y avanzada la redacción de los proyectos y ejecución de las obras relacionados con la actuación objeto del mismo, en su reunión del 10 de octubre de 2024, ADIF ha informado a la Comisión de Seguimiento del convenio del presupuesto de inversión actualizado respecto de la estimación incluida en la adenda número 3, y que asciende a la cantidad de 43.693 miles de euros (IVA excluido). Así mismo, ADIF ha informado del importe actualizado de ayuda FEDER que podrá absorber la actuación, el cual asciende a 9.852 miles de euros.

En dicha reunión, la Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de la facultad prevista en la cláusula séptima del convenio, acordó proponer una elevación del límite total de contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 33.841 miles de euros (IVA excluido), siendo a su Comisión de Seguimiento a la que corresponde acordar la distribución anual final según el grado de ejecución de las actuaciones objeto del mismo.

Sexto.

La actualización del coste de las actuaciones conlleva la necesidad de modificar el convenio original. Asimismo, y considerando que el convenio expira el 31 de julio de 2025, se hace necesaria su prórroga para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento a su objeto. Para esto último, se tiene en cuenta la disposición adicional centésima trigésima octava, relativa a convenios en materia de infraestructuras, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en virtud de la cual se contempla para este tipo de convenios la posibilidad de prórrogas del plazo inicial de hasta siete años.

Séptimo.

Considerando las partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio del acceso ferroviario al Puerto de Sagunto implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, las partes acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula tercera.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:

«Tercera. Condiciones de financiación.

1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.

Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Valencia deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras.

2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia alcanzará también los supuestos de modificación de contrato y proyectos complementarios.

3. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación, por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, incluyendo la correspondiente aportación de ayuda a la que se refiere el expositivo 6.

4. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Valencia en virtud de este convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

5. El importe total de la actuación asciende a 43.693 miles de euros (IVA excluido), que serán financiados, conjuntamente y en los términos previstos en este convenio, con aportaciones de la Autoridad Portuaria de Valencia, a través del Fondo de Accesibilidad Terrestres Portuaria, y del FEDER al que se refiere el expositivo 6.

6. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente convenio, la cantidad a aportar a ADIF por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia, a través del citado Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, no podrá superar los 33.841 miles de euros (IVA excluido), que se distribuirá de acuerdo con la estimación de anualidades siguiente:

– Año 2020: 2.184 miles de euros.

– Año 2021: 1.408 miles de euros.

– Año 2022: 2.023 miles de euros.

– Año 2023: 11.965 miles de euros.

– Año 2024: 10.262 miles de euros.

– Año 2025: 5.999 miles de euros.

– Año 2026: 0 miles de euros.

– Año 2027: 0 miles de euros.

Por su parte, la aportación del FEDER está estimada en 9.852 miles de euros, en los términos y condiciones expresados en el expositivo 6. Las anualidades concretas dependerán de los pagos anuales realizados a ADIF por la Comisión Europea.

7. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.

8. Para la financiación de la actuación objeto del presente convenio, ADIF gestionará el cobro de la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6. ADIF asumirá la pérdida de la citada ayuda por causa imputable al mismo.

9. En todo caso, la financiación de la actuación objeto del presente convenio se cubrirá prioritariamente con la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6, incluyendo, en su caso, las nuevas asignaciones de ayuda.»

Segunda. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan la prórroga del convenio por un plazo dos años, que tendrá efectos a partir del 31 de julio de 2025. Tal duración del convenio prorrogado se acuerda con base en lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedando así modificado el plazo de vigencia del convenio suscrito con fecha 19 de junio de 2017 que se establece en el apartado 1 de su cláusula octava.

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda modificativa, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, la Presidenta, Mar Chao López.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.

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