La entidad Mutualidad de Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P3143, y la entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P3141, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos por parte de la entidad Mutualidad de Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos por parte de la entidad Mutualidad de Previsión Social Fondo de Asistencia Mutua del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
La entidad absorbida notificará individualmente a cada tomador, al menos, los siguientes aspectos:
– La efectividad de la fusión, con su fecha de efectos, y la identificación de la entidad absorbente y de la orden ministerial de autorización.
– El derecho del tomador a solicitar la resolución de su póliza en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», así como el derecho a la devolución de la prima no consumida.
Declarar la cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 27 de diciembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
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