De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0199, y la entidad Onlygal Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0396, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija realizará a favor de la entidad Onlygal Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, una cesión parcial de cartera de contratos de seguro en los ramos de accidentes, pérdidas pecuniarias y defensa jurídica, ramos 1, 16 y 17 según la clasificación contenida en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como una cesión total de cartera en el ramo de asistencia, ramo 18 según la clasificación contenida en el mencionado anexo.
En concreto, la cesión de cartera acordada se refiere a la totalidad de los contratos de seguro de los siguientes productos de seguro:
Código | Denominación |
---|---|
AS01 | Asistencia en viaje. |
AS03 | Asistencia Viaje Básica Motos. |
AS04 | Asistencia Viaje Básica Autos. |
AS05 | Asistencia Viaje Standard Motos. |
AS06 | Asistencia en viaje 2.ª categoría. |
DC01 | Protección carnet profesional. |
DC02 | Protección carnet. |
DJ01 | Protección jurídica. |
DJ02 | Defensa jurídica. |
DJ03 | Protección jurídica MYC. |
DJ05 | Legal PYME. |
DJ06 | Legal Comercio. |
DJ08 | Protección Dos Ruedas. |
DJ11 | Defensa Familiar. |
DJ12 | SegurTaxi. |
DJ14 | Protección Legal. |
DJ15 | Protección Jurídica Standard. |
DJ16 | Protección Contractual Seguros. |
DJ18 | Defensa de daños. |
DJ20 | Defensa penal Munitec. |
DJ21 | Defensa conductor. |
DJ22 | Protección empresas. |
DJ23 | Reclamación de daños Pymes. |
DJ24 | Asesoramiento Entidades. |
PA05 | Protección personal reclamación. |
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión de la totalidad de los contratos de seguro de los productos anteriormente enumerados por la entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a la entidad Onlygal Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia a la entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 27 de diciembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa. P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
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