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Documento BOE-A-2025-5583

Resolución 420/38109/2025, de 13 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración en el mantenimiento de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2025, páginas 37502 a 37508 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-5583

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de marzo de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa-Armada y la Universidad de Murcia para la colaboración en el mantenimiento de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa-Armada y la Universidad de Murcia, para la colaboración en el mantenimiento de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval

En Madrid a 10 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Almirante General don Antonio Piñeiro Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, en uso de las facultades delegadas por la Ministra de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, don José Luján Alcaraz, que interviene en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 17 de marzo de 2022, y con arreglo a las funciones que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de 6 de septiembre de 2004.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Murcia tiene entre sus misiones fundamentales promover la creación y difusión del pensamiento, a través de cursos, conferencias y seminarios, no sólo en la comunidad universitaria, sino en su entorno y en la sociedad en su conjunto, así como el fomento de la investigación para contribuir a la formación de los ciudadanos y al desarrollo integral de la Región de Murcia. Entre los objetivos de la Universidad se encuentran la formación, la investigación y la extensión universitaria, que abarca promover la investigación interinstitucional, la transformación social, cultural, científica, la creación y difusión de hábitos y formas culturales críticas, participativas y solidarias, el fomento de la innovación, así como contribuir a una formación permanente, abierta y plural.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la Cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin». Por otra parte, la Directiva Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, establece que el Ministerio de Defensa tiene entre sus objetivos prioritarios fomentar la conciencia y Cultura de Defensa como forma de conseguir el interés y la concurrencia de los ciudadanos para obtener una defensa eficaz.

Tercero.

Que el Instituto de Historia y Cultura Naval, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción 15/2021, de 11 de marzo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se desarrolla la organización de la Armada, será responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, documental, bibliográfico y museográfico de la Armada.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia suscribieron, con fecha 5 de marzo de 2020, un convenio para el mantenimiento de una «Cátedra de Historia y Patrimonio Naval», con el objetivo prioritario de la realización de trabajos, estudios e investigaciones en materia de historia y patrimonio histórico naval, mediante la colaboración en actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como estudios técnicos por parte de la Universidad en apoyo al patrimonio histórico de la Armada, además de la difusión de estas materias, a través de conferencias, seminarios, cursos, mesas redondas, exposiciones y otras actividades académica.

Quinto.

Que la Armada y la Universidad de Murcia desean proseguir con el exitoso desarrollo de la citada cátedra institucional, para continuar fomentando trabajos y estudios sobre historia y patrimonio histórico naval, planificación y puesta en marcha de posgrados, realización de proyectos e investigaciones, promover y desarrollar la Cultura de Defensa en la Universidad, programación de actividades formativas e investigación y la publicación de trabajos, estudios y proyectos con el fin de contribuir al desarrollo de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval.

Sexto.

Sobre las bases anteriormente expuestas, la Armada y la Universidad de Murcia consideran de mutuo interés mantener y potenciar la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval como una herramienta específica de colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto mantener, fomentar y desarrollar los conocimientos de historia y cultura naval entre la Armada y la Universidad de Murcia, a través de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval (Cátedra).

Segunda. Ámbito.

Esta Cátedra tendrá como objetivo prioritario la realización de trabajos, estudios e investigaciones en materia de historia y patrimonio histórico naval, mediante la colaboración en actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como estudios técnicos por parte de la Universidad en apoyo al patrimonio histórico de la Armada, además de la difusión de estas materias, a través de conferencias, seminarios, cursos, mesas redondas, exposiciones y otras actividades académicas.

La Cátedra podrá realizar actividades formativas e investigadoras y publicaciones derivadas de su programación, que contribuyan al desarrollo y difusión de la historia y del patrimonio histórico naval dentro del marco de la Cultura de la Defensa. En su caso, la titularidad de la propiedad intelectual de los resultados obtenidos con estas actividades, será decidida por las partes en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento, teniéndose en cuenta, entre otras cuestiones, el peso de la investigación, la aportación de cada parte a la consecución de los objetivos, y la Institución más interesada en la gestión del resultado.

Uno de los objetivos específicos a desarrollar en el marco de la Cátedra será la preparación y puesta en marcha de un Posgrado en historia y patrimonio naval, impartido por la Universidad de Murcia, cuya propuesta, criterios, presupuesto y organización, una vez acordada, sería introducida como adenda al convenio, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Aportación de las partes.

La Universidad de Murcia aportará un equipo multidisciplinar de profesores, expertos e investigadores de sus centros universitarios, así como los medios adecuados para desarrollar las labores docentes.

El Ministerio de Defensa, y en su nombre la Armada, podrá aportar y proponer personal docente, técnico, expertos e investigadores, para los estudios y actividades que así lo requieran, facilitará el acceso a las instalaciones dependientes de la Armada en las que se podrán realizar estudios y labores de investigación, gestionará el acceso de los profesores y alumnos de la Universidad que hayan sido designados para dichos trabajos, previa autorización del Mando correspondiente. Así mismo, apoyará todas aquellas prácticas y actividades que se diseñen para un favorable desarrollo de la Cátedra.

Se entenderá que dichas instalaciones serán básicamente el Museo Naval y los Museos filiales, los Archivos de la Armada, las Bibliotecas Navales, los edificios patrimoniales de interés histórico y artístico dependientes de la Armada y las Bases Navales, siempre que no sean instalaciones de acceso restringido.

El Ministerio de Defensa, a través del contrato demanial firmado el 8 de abril de 2021, pone a disposición de la Universidad de Murcia la planta baja del edificio del Antiguo Pañol de la Comisión Naval de Regatas (CNR), como sede de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval, por veinte años prorrogables. La Universidad de Murcia, de acuerdo al pliego de condiciones del mencionado contrato demanial, correrá con los gastos de su acondicionamiento, uso y mantenimiento, sin costo alguno para el Ministerio de Defensa, así como los impuestos y cargas que pueda generar su uso.

Cuarta. Financiación y planificación.

El plan de actividades y su correspondiente presupuesto se establecerán con carácter anual, previo estudio por la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda de modificación que se tramitará conforme lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda, así como su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La financiación de la Cátedra se realizará mediante imputación a los presupuestos de gastos de las instituciones firmantes en el capítulo presupuestario correspondiente, siempre que éstas se comprometan a ello especificando dichos gastos imputables en la mencionada adenda, y por aportaciones dinerarias mediante el patrocinio de organismos e instituciones públicas y privadas.

La planificación y financiación en materia de colaboración mutua, actividades de investigación, desarrollo e innovación, serán propuestas por la Comisión Mixta de Seguimiento al Consejo Directivo y, de suponer gasto, incluidas como adenda al convenio, condicionándose dicho gasto a la existencia de los créditos respectivos.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

En caso de existir tratamiento de datos de carácter personal, el Ministerio de Defensa y la Universidad de Murcia tienen la consideración de corresponsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de los participantes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los corresponsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Las partes asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la implementación de las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales, siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente convenio.

Si las partes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.

Sexta. Publicidad.

La publicación o divulgación de los trabajos de investigación que se realicen por aplicación de este convenio, exigirá el necesario acuerdo del Consejo de Coordinación y la referencia expresa a la Cátedra, indicando las entidades colaboradoras.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Séptima. Medidas de control y seguimiento. Consejo Directivo y Comisión Mixta de Seguimiento.

Cuando el convenio comience a producir efectos se nombrará un Consejo Directivo para la Cátedra constituido por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada o persona en quien delegue, y el Rector de la Universidad de Murcia o persona en quien delegue. Será responsabilidad del Consejo Directivo determinar las líneas generales de trabajo, así como el plan de actuación para cada año natural.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará formada por tres representantes nombrados por cada institución. Su funcionamiento y competencias se determinarán a través del Reglamento de régimen interior de la Cátedra. Por parte de la Armada, los representantes se designarán por el Almirante Director del Instituto de Historia y Cultura Naval. La Universidad de Murcia nombrará sus representantes, mediante resolución del Rector, entre responsables académicos o profesores expertos en historia y documentación naval.

La Comisión Mixta de Seguimiento será la responsable de organizar y coordinar las actividades de la Cátedra, así como de formar los equipos de trabajo necesarios, en los que podrán colaborar profesores y alumnos de los centros universitarios, así como interpretar y resolver los asuntos derivados de la ejecución del convenio.

La Cátedra tendrá un Reglamento de régimen interior para un mejor desarrollo de sus actividades, que deberá ser aprobado por la Comisión Mixta de Seguimiento.

El Consejo Directivo se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso como mínimo una vez al año. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez cada seis meses.

Octava. Utilización de instalaciones de la Armada por personal ajeno a las Fuerzas Armadas.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad y es al Jefe de dicha instalación a quien le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas anteriormente, corresponde a la Universidad de Murcia las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento. En caso de que no deponga su actitud, el Ministerio de Defensa a través del Jefe de la instalación le invitará a abandonar la citada instalación poniéndolo en conocimiento de la Universidad.

Novena. Otras actividades.

La Cátedra llevará a cabo anualmente un programa con la finalidad de desarrollar, entre otras y siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente, las siguientes actividades:

– Impartir cada año al menos un seminario, ciclo de conferencias relacionadas con la historia, cultura y patrimonio histórico naval.

– Proponer anualmente la realización de una actividad de investigación en el área de historia y patrimonio histórico naval, así como en el estudio y descripción de fondos históricos que se conservan en los distintos archivos, museos y bibliotecas de la Armada.

– Promover la realización de tesis doctorales con los fondos históricos de la Armada.

– Potenciar y desarrollar todos aquellos aspectos relacionados con las ciencias auxiliares de la historia naval.

– Programar cursos de especialización.

– Difundir en los campus universitarios la Cultura de Defensa, la historia y el patrimonio histórico naval por medio de seminarios, congresos y cursos relacionados con la seguridad y la defensa.

Para materializar estas actividades se suscribirá la correspondiente adenda.

Décima. Imagen institucional.

Las partes se autorizan recíprocamente a la utilización de los logotipos y marcas de su titularidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito de este convenio.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima del presente convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia y modificación.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma por ambas partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años con la posibilidad de prorrogarse o modificarse de acuerdo con el artículo 49.g) y h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo acuerdo unánime de las partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anterior, las partes, de común acuerdo, podrán acordar por unanimidad su modificación o prórroga por un periodo máximo improrrogable de otros cuatro años, lo que requerirá la suscripción de una adenda de modificación o prórroga conforme a los trámites previstos legalmente.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se extinguirá, en los supuestos de:

– Denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con una antelación de seis meses a la fecha de resolución propuesta.

– Cuando por causas relacionadas con la Defensa Nacional impidieran el uso normal de los recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la extinción del mismo, sin el preaviso indicado en el apartado anterior.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.

Para todos los supuestos de extinción, la Comisión Mixta de Seguimiento acordará lo procedente respecto a las actividades relativas a este convenio que se encuentren en ejecución. En todo caso deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Antonio Piñeiro Sánchez.–Por la Universidad de Murcia, José Lujan Alcaraz.

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