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Documento BOE-A-2025-5593

Resolución de 12 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2025, páginas 37546 a 37556 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-5593

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Internacional de La Rioja han suscrito, con fecha 11 de marzo de 2025, un convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) para la realización de prácticas externas

A 11 de marzo de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 de Madrid (CP 28004), y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don José María Vázquez García-Peñuela, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de La Rioja, con NIF A26430439 y domicilio en avda. de la Paz n.º 137, CP 26006, Logroño (La Rioja); según nombramiento efectuado por el Consejo de Administración (de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de las Normas de Funcionamiento y Organización de la Universidad aprobadas por Decreto 47/2024, de 17 de diciembre, BOR n.º 249, de 19 de diciembre de 2024) y posteriormente ratificado por el Consejo Directivo de la Universidad, en sesión de 3 de junio de 2009.

EXPONEN

I. Que la Universidad Internacional de La Rioja (en adelante, también UNIR), de conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico correspondiente. Con ello pretende completar los conocimientos adquiridos por el alumnado de acuerdo con su específica formación y proporcionarles una orientación profesional que permita su incorporación al mercado de trabajo en condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las exigencias de la sociedad, así como las de sus instituciones y empresas.

II. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM) tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarias y universitarios que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

III. Que tanto el INAEM como la UNIR comparten dentro de sus fines comunes la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la promoción de los alumnos y alumnas y su futura integración en el ámbito laboral.

Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas no remuneradas entre el INAEM y la UNIR (en adelante, la Universidad) destinado al alumnado de la misma.

Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la Universidad y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares, extracurriculares, así como de proyecto fin de carrera, trabajo fin de grado o fin de Máster conforme a planes de estudio. La modalidad de las mismas se establecerá en el anexo de este convenio.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de las extracurriculares–, y se determinará asimismo en el anexo de este convenio.

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM.

No se adquirirán para el INAEM ni para la Universidad otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad, en la que los alumnos/as cursan estudios.

Segunda. Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de ambas partes. Para ello, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cinco por Unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los participantes de las mismas.

2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.

3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario o universitaria.

4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:

a) Tareas realizadas por el estudiante o la estudiante.

b) Número total de horas realizadas.

c) Valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno.

d) Cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la tutoría.

5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad, así como facilitar la asistencia del alumnado a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.

Tercera. Compromisos de la Universidad.

La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Elaborar y supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso de evaluación.

2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a sus participantes.

3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud del presente convenio.

Cuarta. Actuaciones y deberes del alumnado en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado asumirá las siguientes actuaciones y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios:

– Durante todo el período de duración de las prácticas el/la estudiante actuará bajo la tutela de un profesor/a de la Universidad y por un profesional de la unidad del INAEM donde realice las mismas.

– Su desempeño se evaluará de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

– Tendrá derecho a la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento, así como a ser informado/a por porte del INAEM de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Asimismo, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación sobre dicha la materia.

– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, podrán conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad.

– Aprovechará al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les ofrece.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:

– Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la tutora o tutor asignado por el INAEM.

– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad, y seguir las instrucciones de la persona responsable designada para supervisar su proceso formativo.

– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas. Para ello habrá de prestar su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que haga constar sus datos personales, la unidad y ubicación donde las ha realizado, los departamentos de la misma a los que ha estado asignado, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas, y la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias que ha adquirido en relación con los estudios universitarios.

Quinta. Seguros.

Durante el periodo de realización de las prácticas, el/la alumno/a quedará acogido al seguro escolar o, en su caso, al correspondiente seguro de accidentes y/o a cuantos puedan resultar obligatorios, a cargo de la Universidad.

Asimismo, durante todo el periodo de prácticas el estudiante o la estudiante estará cubierto/a por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad.

Sexta. Configuración de las prácticas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas se fijarán en el anexo a este convenio, en el que también se incluirá la modalidad de las mismas, la identificación de la persona en prácticas y responsables de tutoría, el proyecto formativo, el número total de horas a realizar, la aceptación de las condiciones de las prácticas, y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante o la estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente a la Universidad esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Séptima. Difusión de la colaboración del INAEM.

El INAEM gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la Universidad durante el tiempo de vigencia de este convenio.

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar expresamente la colaboración del INAEM. En consecuencia, la Universidad hará uso de sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Cultura.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, la Universidad se compromete a informar a sus estudiantes en prácticas sobre la existencia de dicha comunicación, así como del tratamiento a realizar por el INAEM de los datos incluidos el anexo a este convenio.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.) con la finalidad gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos. Para ello, habrán de enviar un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM; en plza. del Rey, n.º 1 de Madrid (CP 28004); o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión de seguimiento para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, de conformidad con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades firmantes, y la conformarán las siguientes personas: en representación del INAEM, la persona titular de la Secretaría General y otra persona designada por la Unidad promotora del convenio, o personas en quien deleguen; y en representación de la Universidad, el/la Responsable del Departamento de Prácticas de la UNIR y un miembro del Departamento de Prácticas designado para ello, o persona en quien deleguen.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiera eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

El convenio se acoge a lo establecido en el en Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La Universidad y el INAEM sólo adquirirán las obligaciones y compromisos contenidos en dichas normas y en el presente documento.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes vía negociación directa en la comisión de seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al Ciudadano.

Este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la Universidad, el Rector, José María Vázquez García-Peñuela.

ANEXO DE ACEPTACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, SA (UNIR) Y EL CENTRO DE PRÁCTICAS

I. Alumno/a en prácticas:

Nombre y apellido: ............................................................................

NIF: ...................... Tel: ................... E-mail: ..............................................

II. Estudios que realiza: ......................................................................

III. Tipo de Prácticas: Curriculares (contempladas en los planes de estudio) y/o extracurriculares.

IV. Objetivos educativos de las prácticas:

Formación en un entorno práctico que permita a los/las estudiantes adquirir las competencias prácticas que necesitarán en su futura vida laboral y profesional, consiguiendo así que la definición, formación y evaluación de los resultados de las enseñanzas tengan «relevancia profesional» y «relevancia para la sociedad» complementando la formación teórica de la titulación.

Las funciones a desarrollar en las prácticas curriculares vienen definidas para cada titulación en el documento: DI-2.7-3 Proyecto Formativo de las Prácticas Externas que el Departamento de Prácticas de UNIR envía a cada Empresa. En dicho documento se especifican las actividades que la persona en prácticas deberá realizar así como otras que podría realizar. A partir de dicho documento, el tutor/a del centro junto con el/la estudiante planificará las prácticas.

V. Datos de las prácticas:

Nombre del Centro de Prácticas: ..................................................................................

Domicilio: ................................................................................................

Código Postal: ........................................................................................

Población: ...............................................................................................

Provincia: ..................................................................................

País: ..........................................................................................

Prácticas curriculares:

Fecha de inicio de prácticas: (día / mes / año): .............................................................

Fecha fin de prácticas: (día / mes / año): ......................................................................

Número total de horas a realizar: .......................................................................

Prácticas extracurriculares:

Fecha de inicio de prácticas: (día / mes / año): .............................................................

Fecha fin de prácticas: (día / mes / año): ......................................................................

Número total de horas a realizar: .......................................................................

VI. El Tutor/a de las prácticas deberá:

– Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Coordinar con el tutor/a de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, respondiendo a los correos que para el seguimiento de la persona en prácticas envía la universidad. Emitir un informe de evaluación en los términos en los que indique el tutor/a de la universidad; será informado por éste/a en el momento en el que el alumno/a se incorpore al centro.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Proporcionar la información complementaria que precise el alumnado para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales, que estén disponibles en el centro, para el desarrollo de la práctica y estimular el emprendimiento en el mismo.

– Facilitar al tutor/a de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor/a (se pueden incluir los que se estimen oportunos respetando los que figuran en la legislación vigente).

VII. El Tutor/a de las prácticas por parte de UNIR será el profesor/a titular de la asignatura.

Nombre y apellidos: ..................................................................................

Cargo que ocupa: .....................................................................................

Correo-e: ..................................................................................

Teléfono de contacto: ..........................

DNI: .....................................................

VIII. El Tutor/a de las prácticas nombrado por el Centro de Prácticas será:

Nombre y apellidos: ..................................................................................

Cargo que ocupa: .....................................................................................

Correo-e: ..................................................................................

Teléfono de contacto: ..........................

DNI: .....................................................

IX. El/la estudiante SÍ ☐ NO ☐ autoriza al Centro de prácticas a que pueda enviarle información con posterioridad a la realización de las prácticas con información de su actividad o posibles ofertas de empleo.

X. La persona en prácticas tiene derecho a:

– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UNIR.

– A la obtención de un informe por parte del Centro de Prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A cumplir con su actividad académica, formativa, de representación y participación, siempre que lo comunique previamente y con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

XI. La persona en prácticas deberá:

– Cumplir la normativa de las prácticas externas establecida por la UNIR.

– Entregar el anexo de aceptación en fecha y plazo. En ningún caso, se podrá dar inicio a las prácticas sin tener el anexo de aceptación firmado, enviado a UNIR y aprobado por el departamento de prácticas.

– Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor/a asignado por la entidad colaboradora, bajo la supervisión del tutor/a académico de la universidad.

– Informar al tutor/a académico de la UNIR durante el desarrollo de la práctica de cualquier incidencia que pueda surgir en su desarrollo, entregar los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse al Centro de Prácticas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto, respetar sus normas de funcionamiento, de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Cualquier modificación en las fechas de prácticas, deberá ser notificada por el alumno/a mediante correo electrónico al departamento de prácticas, a través del correo, practicas@unir.net (alumnos empresa) o practicas.educacion@unir.net (alumnos educación).

El plazo para comunicar dicha modificación deberá hacerse con una semana de preaviso al inicio de sus prácticas.

En caso de no notificar la modificación con una semana de antelación, los días de prácticas computados que se hayan ido completando no contarán como tales, por tanto, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las prácticas del alumno/a ni estará cubierto por el seguro de accidentes y responsabilidad civil de UNIR.

UNIR no se responsabiliza de las prácticas realizadas fuera de las fechas autorizadas por el departamento de prácticas de UNIR.

– Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Centro de Prácticas.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Centro de Prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mantener, en todo momento un trato correcto, educado y respetuoso con las personas usuarias del Centro de Prácticas, manteniendo escrupuloso cumplimiento de la debida diligencia en la salvaguarda de su intimidad, privacidad e integridad personal, evitando cualquier comportamiento que pueda ir contra el código de buenas prácticas que fuere aplicable. se guardará especial celo en el cumplimiento de este apartado cuando las prácticas se realicen en un Centro de Prácticas que conlleve el trato con menores, personas con discapacidad o personas mayores.

– Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

– No hacer fotografías a personas menores de edad en el transcurso de sus prácticas, ni utilizar su imagen en las Memorias de las prácticas, ya que se encuentra absolutamente prohibido su uso sin que sus representantes legales hayan otorgado su consentimiento por escrito.

– Abstenerse de realizar actividades no autorizadas por el Centro de Prácticas ni por UNIR que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas. Por lo cual, UNIR no se responsabiliza de las actividades realizadas por el/la estudiante por fuera del cumplimiento de las actividades relacionadas a las prácticas.

– Cumplir y respetar todas las medidas de Seguridad, Salud, Higiene y/o Prevención establecidas por las autoridades sanitarias y por el Centro de Prácticas, tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de las que deberá ser debidamente informado por el propio centro.

– Cualquier otro deber previsto, en su caso, por el Centro de Prácticas.

XII. Aceptación de las condiciones de las prácticas.

El/la alumno/a ............................................................... con DNI .............................., estudiante de .................................................................................. en UNIR, otorga su conformidad para participar en el programa de prácticas tuteladas sobre la base del Convenio entre la UNIR y el INAEM, y las especificaciones y compromisos indicados en este anexo.

* Si cualquiera de los campos anteriormente cumplimentados fuera modificado posteriormente, se tendrá que dejar constancia junto con la evaluación del alumno/a al finalizar su estancia.

UNIR le informa que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la realización de sus prácticas. Sus datos serán comunicados al Centro de Prácticas, conforme al convenio que han suscrito entre ellas, siendo necesario para la correcta ejecución del servicio. Usted podrá ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, así como solicitar información adicional en materia de protección de datos, en ppd@unir.net.

Adicionalmente, el Centro de Prácticas es responsable de establecer la vía de comunicación que deberá de tener el alumnado con sus tutores de prácticas. UNIR no se hace responsable del contenido y vías de comunicación que utilice el alumno/a, más allá del ámbito académico. En cualquier caso, los datos de carácter personal de los/as tutores de prácticas, así como las vías de comunicación, que han sido facilitados por el propio Centro de Prácticas, han sido facilitados bajo la responsabilidad de este último, como responsable del tratamiento de los mismos.

En (lugar), a ..... de .................. de ........

Por UNIR:

D./Dña. ........................................................

Cargo: .........................................................

(Referencia normativa para la firma)

Firma y sello de UNIR:

Por el INAEM:

D./Dña. .............................................................

Cargo: ..............................................................

(Referencia normativa para la firma)

Firma y sello del Centro de Prácticas:

El/la estudiante D./Dña. ...................................

Firma del estudiante:

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