Con fecha 30 de junio de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a CSF Continua Anguita, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Anguita de 93 MW de potencia pico, 82,488 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, de la provincia de Soria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 165, de 12 de julio de 2023.
Con fecha 18 de septiembre de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a CSF Continua Anguita, SL, autorización administrativa de construcción para la planta fotovoltaica CSF Anguita, de 85,80 MW de potencia instalada, 93,06 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria.
CSF Continua Anguita, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 25 de enero de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica CSF Anguita y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de Red Eléctrica de España, SAU y de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Adif Alta Velocidad, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, y del Servicio de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, en la que remite informe ambiental sobre los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en el que indica que el expediente expropiatorio de las infraestructuras de evacuación del proyecto deberá tener en cuenta la planificación y ejecución de los proyectos de tramitación autonómica de otros promotores con los que comparte algún tipo de infraestructura. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que los proyectos están debidamente coordinados, existiendo contactos entre las partes para poder alcanzar acuerdos de forma previa a la expropiación.
Se ha recibido respuesta de Iberenova Promociones, SAU, en la cual muestra su oposición a la solicitud de declaración de utilidad pública, dado que Iberenova es propietaria de dos fincas afectadas por el proyecto, indicando la no existencia de contactos previos por parte del promotor para alcanzar un acuerdo amistoso para el uso de las mismas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que ya se han tenido contactos para el uso de dichas parcelas. El promotor manifiesta su voluntad de alcanzar un acuerdo para regular su acceso a las parcelas indicadas. Se da traslado de dicha respuesta a Iberenova, para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria, la Compañía Logística de Hidrocarburos Exolum, Green Capital Power, SL, Infraestructuras de Medinaceli, y el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria». Además, el anuncio fue publicado en el Diario de Soria del día 19 de marzo de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Arcos de Jalón y Medinaceli para su exposición pública. Se recibieron alegaciones al trámite de información pública en el plazo previsto, las cuales fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió informe en fecha 16 de septiembre de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Asimismo, el promotor ha manifestado haber alcanzado acuerdos con los titulares de una serie de terrenos afectados, por lo que solicita excluir de la relación de bienes y derechos afectados las siguientes parcelas:
– Número 38: municipio 39, parcela 5.025, polígono 63.
– Número 39: municipio 39, parcela 9.001, polígono 64.
– Número 53: municipio 39, parcela 87, polígono 63.
– Número 62: municipio 39, parcela 5.062, polígono 64.
– Número 76: municipio 39, parcela 168, polígono 65.
– Número 89: municipio 39, parcela 9.001, polígono 63.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica CSF Anguita, de 85,80 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 22 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en los términos que se detallan en la presente resolución y tomando en consideración los bienes y derechos que no se consideran de necesaria expropiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 4 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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