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Documento BOE-A-2025-5707

Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de la Estrategia para la conservación de pardelas en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38336 a 38337 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-5707

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que, en materia de competencias sobre biodiversidad marina de las Administraciones Públicas, corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas del litoral.

El artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, listado que incluye aquellas especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España.

Por su parte, el artículo 58.1 de dicha ley establece, en el seno de dicho Listado, el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, incluyéndolos en la categoría de «en peligro de extinción» o «vulnerable».

Existen ocho especies de pardelas con presencia regular en aguas españolas, todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Además, cuatro de ellas han sido incorporadas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas: la pardela cenicienta mediterránea (Calonectris diomedea), la pardela chica macaronésica (Puffinus baroli) y la pardela pichoneta canaria (Puffinus puffinus ssp. canariensis) en la categoría de «vulnerable», y la pardela balear (Puffinus mauretanicus) en la de «en peligro de extinción».

A su vez, el artículo 11.3 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, establece que en el caso de especies amenazadas que compartan similares distribuciones geográficas, hábitat, requerimientos ecológicos o problemáticas de conservación, podrán elaborarse estrategias multiespecíficas. Estas condiciones se cumplen en el caso de las pardelas, con distribuciones que abarcan la totalidad de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española, y similares factores de amenaza tanto en el medio marino como en sus colonias de cría, en el caso de las especies con poblaciones reproductoras en España.

Fundamentos de Derecho

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad constituirán el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, e incluirán, al menos, un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para dichas especies, y las acciones a emprender para su recuperación.

Asimismo, dicho precepto prevé que estas estrategias o al menos una reseña de que han sido aprobadas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con remisión a la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 60.3 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas marinas y las de lucha contra las amenazas para la biodiversidad marina.

De otra parte, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales. Su organización y funcionamiento están regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Atendiendo a dichas regulaciones, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente fue informada, en su reunión del pasado 13 de febrero de 2025, de la Estrategia para la conservación de pardelas en España.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1 y 60.3, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, resuelvo:

Primero.

Aprobar la Estrategia para la conservación de pardelas en España.

Segundo.

El contenido completo de dicha Estrategia se encuentra disponible en el siguiente vínculo de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pbl-fauna-flora-estrategias-pardelas.html.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de marzo de 2025.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

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