Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, se publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión, que en el caso del besugo y los alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias.
Asimismo, se establecieron topes de captura diarios y semanales para los tres stocks, que podrían ser revisados en función de la evolución del consumo de cuota en cada una de las unidades de gestión descritas en el anexo I.
Una vez se ha producido el cierre del ejercicio 2024, se ha revisado el reparto por unidades de gestión en base a los datos de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas.
Por ello, procede modificar el anexo I de la Resolución de 5 de febrero de 2025 tras la revisión del reparto de unidades de gestión en base a los datos históricos de capturas y desembarques correspondientes al periodo 2021, 2022, 2023 y 2024.
Asimismo, procede incorporar los sobrantes de la campaña anterior a cada stock en base al artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013. Al igual que en 2023, y 2024 el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual. Se incorporan 6.179,40 kg correspondientes la flexibilidad interanual de 2024 del sable negro (BSF/8910-) y 915 kg para el stock de alfonsinos (ALF/3X14).
Por todo ello, en este momento las cuotas adaptadas de besugo (stock SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) sin tener en cuenta el 3 % de la retención de la cuota inicial, ascienden a 82.450 kg, 39.715 kg y 12.969,40 kg, respectivamente.
Por último, a petición del sector, se modifican los topes semanales del apartado Segundo establecidos en la resolución de 5 de febrero, para la unidad de gestión 2 con el objetivo de adecuarlos a las circunstancias específicas de esta flota.
Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Modificar el apartado Primero de la resolución de 5 de febrero de 2025, quedando como sigue:
«Publicar en el anexo I el reparto de las cuotas de España de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de reserva para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8C y 9A y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años (2021, 2022, 2023 y 2024) por las flotas en cada una de las unidades de gestión.
Cuota en kg a repartir en 2025
Besugo (SBR/678-) Alfonsinos (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-) 85.000 40.000 7.000 En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.
Una vez se ha producido el cierre del ejercicio 2024, se ha revisado el reparto por unidades de gestión en base a los datos de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero. Asimismo, se añade la flexibilidad interanual generada en la campaña 2024 de 6.179,40 kg en el caso del sable negro (BSF/8910-) y de 915 kg en el de los alfonsinos (ALF/3X14-). Al igual que en 2023, y 2024 el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual. Se ha procedido también a la redistribución del rebasamiento de cuota entre las distintas unidades de gestión de los alfonsinos (ALF/3X14.»
Modificar el apartado Segundo de la Resolución de 5 de febrero de 2025, quedando como sigue:
«Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
• Unidad gestión 1:
○ Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
• Unidad gestión 1: 10 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Sable negro (BSF/8910-): 50 kg/buque/día.
Aquellos buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de la información de capturas, deberán respetar los siguientes topes semanales de captura:
– Besugo (SBR/678-):
• Unidad gestión 1:
○ Palangre de fondo: 350 kg/buque/semana.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 250 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 140 kg/buque/semana.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
• Unidad gestión 1: 50 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 140 kg/buque/semana.
– Sable negro (BSF/8910-):
• Unidad gestión 1: 250 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 350 kg/buque/semana.
Se entenderá por “semana” a efectos de lo establecido en esta resolución, el periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y modalidades de la unidad de gestión 1 regulados en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Asimismo, se entenderá por “semana” siete días para todos los artes y modalidades de la unidad de gestión 2.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo. Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.»
Tras la actualización de los porcentajes de las unidades de gestión de besugo (stock SBR/678), alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) así como de incorporar las cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual y las deducciones citadas en el apartado Primero, las cuotas adaptadas actuales globales de España son de 85.000 kg de besugo (stock SBR/678-), 40.915 kg de alfonsinos (ALF/3X14-) y 13.179,40 kg de sable negro (BSF/8910-).
En el anexo II se describe la distribución por unidades de gestión una vez deducido el 3 % de retención sobre las cuotas adaptadas, para compensar posibles rebasamientos de cuota de los tres stocks.
El reparto de posibilidades de pesca previsto en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las posibles modificaciones de los mismos causarán efecto conforme a lo indicado en la página web citada en el apartado Segundo y mientras permanezca abierta la pesquería. Hasta la entrada en vigor de la resolución de 2026 aplicarán los topes descritos en la Resolución de 5 de febrero de 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Besugo (SBR/678-)1 (Kg) |
Alfonsinos (ALF/3X14-) (Kg) |
Sable negro (BSF/8910-) (Kg) |
|
---|---|---|---|
Unidad 1 (zonas CIEM 8C y 9A, caladero nacional). | 47.153,72 | 10.348,47 | 434,47 |
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). | 35.296,28 | 28.451,53 | 6.355,53 |
1 Para esta especie, la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8C. |
Cuota adaptada (sin 3 % reserva) (kg) |
Besugo (SBR/678-)1 (kg) |
Alfonsinos (ALF/3X14-)2 (kg) |
Sable negro (BSF/8910-)2 (kg) |
---|---|---|---|
Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional). | 47.153,72 | 11.604,86 | 1.911,67 |
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). | 35.296,28 | 28.110,14 | 11.057,73 |
1 Para esta especie, la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8C. 2 Se han incorporado las deducciones y las flexibilidades interanuales correspondientes a la campaña 2024. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid