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Documento BOE-A-2025-6085

Resolución de 17 de marzo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín, para la organización de la exposición «Maruja Mallo».

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2025, páginas 40997 a 41020 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-6085

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) y la Fundación Marcelino Botín han suscrito, con fecha 17 de marzo de 2025, un convenio para la organización conjunta de la exposición «Maruja Mallo», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Marcelino Botín y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para la organización de la exposición «Maruja Mallo»

En Madrid, a 17 de marzo de 2025.

REUNIDOS

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS), con domicilio a estos efectos en la C/ Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del MNCARS, y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del MNCARS. En lo sucesivo, MNCARS.

Y, de otra parte, don Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas, actuando en nombre y representación de la Fundación Marcelino Botín, con domicilio social en la C/ Pedrueca, n.º 1, en Santander, 39003 y CIF G39013164, en calidad de Director General, con las facultades que le confiere el poder otorgado ante notario de Santander, don Juan de Dios Valenzuela García el día 18 de mayo de 2016 con el número 1.057 de orden de su protocolo. En lo sucesivo, Fundación Botín.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto,

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura cuyo objetivo estatutario es promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas y visuales. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio, garantizando la protección, conservación y restauración de sus bienes culturales; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con otros museos e instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales y otros proyectos culturales.

II. Que la Fundación Botín impulsa y es titular del Centro Botín, centro que tiene como misión social desarrollar la creatividad de las personas a través de todas las artes. El Programa de Arte está estrechamente ligado a las actividades de formación e investigación de la Fundación Botín, que se hace visible a través de las exposiciones. En todas las áreas juega un papel fundamental la colaboración con importantes entidades y profesionales.

III. El MNCARS y la Fundación Botín, en atención a sus respectivos fines estatutarios, han manifestado su voluntad coincidente de colaborar en la organización y producción conjunta de una exposición temporal dedicada a la artista «Maruja Mallo» (Vivero, Lugo, 1902 – Madrid, 1995), que se presentará sucesivamente en las sedes de las partes, en Santander y Madrid, en 2025 y 2026.

IV. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir un convenio para la organización y producción conjunta de la referida exposición, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y la Fundación Botín para la organización y producción conjunta de una exposición sobre la artista «Maruja Mallo» (en adelante, la Exposición).

2. La Exposición se presentará de manera sucesiva en las siguientes sedes y fechas:

a. Sede del Centro Botín en Santander: Del 11 de abril al 14 de septiembre de 2025.

b. Sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en Madrid: Del 7 octubre de 2025 al 16 de marzo de 2026.

En caso de producirse cambios de fechas de la Exposición, estos se concretarán por acuerdo de las partes mediante la suscripción de una adenda de modificación previa sustanciación de los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Cada Parte concretará las fechas para sus eventos de inauguración oficial, ruedas de prensa, presentaciones previas y presentaciones a los medios de comunicación que tengan lugar en su propia sede y las notificará previamente a la otra parte, consensuando ambas partes la documentación aportada sobre el contenido de la exposición.

Segunda. Definiciones.

Comisariado: Se refiere a las tareas para la definición conceptual y de los principales temas a abordar en la exposición, proponiendo la selección de obras de arte.

Exposición: Se trata de la elección de obras de arte representativas de la trayectoria de un artista o del tema que trate la exposición que se presenta al público durante un periodo determinado.

Gastos compartidos: Se consideran gastos derivados de la organización conjunta de la itinerancia que contrata directamente cada una de las Partes según los compromisos acordados y se coordina de manera conjunta entre las Partes.

Gastos locales: Se consideran gastos derivados exclusivamente de la presentación de la exposición en cada sede y que gestiona independientemente y contrata directamente cada Parte y que no forman parte de los costes de la itinerancia y se coordina de manera independiente por cada una de las Partes.

Prestadores: Son las instituciones y coleccionistas privados que tienen en propiedad obras de arte que ceden en préstamo temporal para su inclusión en la exposición.

Correos: especialistas en la conservación de obras de arte que supervisan la manipulación de las obras de arte a requerimiento de los prestadores durante las tareas de desembalaje, montaje, reembalaje y, en ocasiones, trasportes. Los correos verifican el estado de conservación de las obras y firman los Informes de estado de estas por parte de los prestadores.

Sedes: Se trata de los lugares físicos de las instituciones donde se presenta la exposición.

Obras: Incluye las obras de arte comunes, integrantes de la exposición en ambas sedes, que crean el discurso temático de la misma y son identificadas en el anexo I.

Obras adicionales: Obras integrantes de la Exposición únicamente en una de las sedes y que no formarán parte del anexo I.

Packing List: Se refiere al listado detallado de embalajes de las obras con información de medidas y volúmenes.

Tercera. Contactos en las sedes.

Fundación Botín:

Directora Ejecutiva del Centro Botín.

Directora de Exposiciones y de la Colección.

Directora de Departamento de Arte.

Coordinadores de la Exposición.

MNCARS:

Director.

Jefa de Exposiciones.

Comisaria de la Exposición.

Responsable Gestión de Exposiciones.

Coordinadora de la Exposición.

Cuarta. Comisariado.

1. La Comisaria de la Exposición forma parte del personal del MNCARS (en adelante, la Comisaria) y será responsable del proyecto científico, el discurso temático de la Exposición, la selección de obras integrantes del anexo I (Lista de Obras comunes a ambas sedes) y de la supervisión y asistencia al montaje de la exposición en ambas sedes.

2. La Comisaria estará en contacto con la Directora de Exposiciones y de la Colección del Centro Botín, quien transmitirá a la Comisión Asesora y a la Dirección de la Fundación Botín el proyecto para su aprobación.

3. La Comisaria entregará a las partes el listado definitivo de obras (checklist), que incluirá la información de contacto completa de los prestadores para la gestión de los préstamos por parte de cada sede.

4. La Fundación Botín se encargará de organizar y abonar los gastos de viaje (transporte, alojamiento, manutención –53,34 euros/día– y taxis) de la Comisaria durante las fases de planificación, instalación e inauguración de la Exposición en su sede.

Quinta. Listado de obras y solicitud de préstamos.

1. La Exposición estará integrada por las obras de arte (en adelante, las Obras) incluidas en el listado adjunto al presente convenio como anexo I.

2. Las Partes acordarán una carta conjunta de solicitud de préstamo de las obras compartidas, firmada por los representantes de ambas instituciones, que la Fundación Botín remitirá a los prestadores junto con los formularios de préstamo de cada Parte. Aunque el seguimiento de estas solicitudes será responsabilidad de cada Parte, cualquier información respecto al estatus de las solicitudes será transmitida a la otra Parte.

3. Cada Parte gestionará y abonará directamente a los prestadores de las obras del anexo I el coste de las cuotas de préstamo que eventualmente exijan. Los gastos derivados de este concepto tienen la consideración de gastos locales.

4. Los trabajos de preparación y restauración de las obras del anexo I que eventualmente puedan requerir los prestadores, serán gestionados y abonados directamente a los prestadores o proveedores indicados por los mismos a partes iguales por cada sede. Estos incluirán operaciones asociadas a la restauración (transporte al taller de restauración y seguro, coste de la restauración, material y mano de obra). Los gastos derivados de este concepto tienen la consideración de gastos locales.

5. Las Partes se informarán mutuamente de la existencia de todos los eventuales requerimientos de los prestadores correspondientes a las Obras del anexo I (cuotas de préstamo, seguros, intervenciones de restauración o preparación y gastos asociados) y se coordinarán para la gestión de estos, de acuerdo con lo indicado en los puntos 2, 3 y 4 anteriores.

6. Las partes se comprometen, una vez valoradas y aprobadas, a respetar todas las condiciones de préstamo estipuladas por los prestadores en lo relativo al transporte, seguro y condiciones de exposición (condiciones climáticas, manipulación, vigilancia y seguridad).

7. En consulta y coordinación con la Comisaria, ambas sedes podrán añadir obras adicionales para exhibirlas en su sede. La gestión de los préstamos de tales obras, así como sus costes asociados (cuotas de préstamo, transporte, seguro, correos, restauración, etc.), serán responsabilidad exclusiva de cada sede y no formarán parte del anexo I ni, por tanto, del presente convenio.

8. En relación con los préstamos de obras de arte pertenecientes a la colección del MNCARS que formen parte del anexo I, la salida de las mismas fuera del MNCARS requerirá la previa autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como la correspondiente Orden ministerial que autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. Todos los eventuales costes asociados a la preparación de las obras pertenecientes a la Colección del MNCARS, incluidas la construcción de embalajes y otros requerimientos del préstamo como Correos, etc., serán responsabilidad exclusiva de la Fundación Botín, exceptuando los trabajos de preparación y restauración de las obras del MNCARS que formen parte del anexo I, cuyo coste se compartirá al 50 % por las Partes, incluyéndose en el Presupuesto de Organización (anexo II).

Sexta. Embalajes de las obras.

La Fundación Botín gestionará la fabricación de los embalajes necesarios para transportar las Obras comunes a ambas sedes (anexo I). Los gastos derivados de este concepto se compartirán al 50 % incluyéndose en el Presupuesto de Organización (anexo II).

Cada parte será la encargada de reemplazar y/o reparar los materiales de embalaje de las Obras compartidas en caso de producirse algún desgaste o daño. Dicho gasto será asumido por la sede donde se produzca.

Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad con los estándares de museo aptos para el transporte de ultramar y cumplir las condiciones requeridas.

Tan pronto La Fundación Botín tenga conocimiento del Packing List completo, con las medidas y volúmenes de los embalajes fabricados para las obras del anexo I, se lo facilitará al MNCARS.

Séptima. Transporte.

1. La Fundación Botín, tras valorar los presupuestos solicitados para el transporte de las Obras detalladas en el anexo I desde el domicilio de los respectivos prestadores hasta sus salas expositivas en Santander, será responsable de contratar y abonar este servicio. Dichos costes tienen la consideración de gasto local. La Fundación Botín se encargará de contratar y abonar el servicio de transporte desde Santander hasta la sede del MNCARS en Madrid.

2. El MNCARS se encargará de contratar y abonar el servicio de transporte de la devolución de las obras hasta los domicilios indicados por los prestadores desde Madrid hasta origen. Dichos costes tienen la consideración de gasto local.

3. Ambas Partes contratarán a una empresa de transporte acreditada que deberá cumplir con las garantías habitualmente exigibles para el transporte de obras de arte.

4. Cada Parte asumirá y será responsable de los costes asociados a la descarga/carga de las obras en su sede. Dichos costes se considerarán gastos locales.

5. Las Partes conservarán en buen estado los embalajes y el material de embalaje, los almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y temperatura sean equivalentes a las reinantes en las salas de la Exposición, y preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura equivalentes a las de las galerías de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse durante 24 horas antes de volver a proceder al empaquetado. La retirada de las tapas de las cajas debería acelerar este proceso.

6. Cada Parte asumirá y será responsable de los costes asociados al desembalaje/reembalaje de obras y almacenaje de embalajes vacíos en su sede de exposición u otro almacén, dichos costes se considerarán gastos locales.

Octava. Correos.

Cada Parte gestionará y pagará los gastos derivados de los viajes de los Correos requeridos por los Prestadores para la supervisión del desembalaje, la manipulación, instalación y desinstalación y el posterior reempaquetado de las Obras en su sede: desplazamiento, alojamiento y dietas y/o honorarios. Dichos costes se considerarán gastos locales.

Novena. Diseño, montaje y desmontaje de la exposición.

1. Cada una de las partes se responsabilizará del diseño de la Exposición en su sede, bajo la supervisión de la Comisaria y de la Directora de exposiciones y de la colección del Centro Botín para el montaje en el Centro Botín.

2. Cada Parte contratará y pagará los gastos de montaje y desmontaje de la exposición en su sede, así como los correspondientes gastos asociados (construcción de muros y mobiliario, pintura de muros, instalación y desinstalación de las Obras de arte, equipo audiovisual y demás elementos de exposición, iluminación y materiales gráficos).

Décima. Seguro.

1. La Fundación Botín se encargará de gestionar y abonar un seguro comercial para las Obras que formarán parte de la Exposición en su sede (ANEXO I), para el periodo comprendido entre el momento de recogida en el domicilio de los prestadores y su transporte a Santander, durante la estancia en su sede y hasta la verificación del estado de conservación de las obras previo al reembalaje de las obras en la sede de la Fundación Botín para su salida y transporte al MNCARS. Este coste tiene la consideración de gasto local.

2. Por su parte, el MNCARS gestionará y abonará el seguro para el período comprendido entre la salida de las obras de la Fundación Botín, transporte al MNCARS y estancia en su sede hasta su traslado y devolución a los prestadores. Este coste tiene la consideración de gasto local.

3. La póliza de seguro comercial contratada por ambas partes será contra todo riesgo, en la modalidad «clavo a clavo».

4. En el supuesto de Obras cuyos prestadores requieran los servicios de una aseguradora determinada, cada parte gestionará la póliza de seguro correspondiente y solicitará a la compañía aseguradora que facture el 50 % a cada una de las Partes. Este coste tiene consideración de gasto local.

5. Los certificados de seguro serán enviados por la Fundación Botín a los Prestadores antes de la salida de las Obras de los domicilios de origen. El MNCARS remitirá a los prestadores los certificados de seguro previamente al transporte de las obras desde Santander hasta Madrid.

Undécima. Catálogo.

1. Con motivo de la Exposición, las Partes editarán un catálogo con contribuciones de distintos especialistas e imágenes de las obras expuestas. Se editará una versión bilingüe en español e inglés. Para facilitar la distribución internacional, la publicación se realizará en coedición con una editorial especializada por acuerdo de las partes.

2. Las partes acuerdan las siguientes condiciones para la elaboración y edición del catálogo:

a) El índice final propuesto por comisariado y las características técnicas generales de la publicación deberán ser acordados por ambas partes.

b) El presupuesto final de la publicación deberá ser acordado por ambas partes, así como la distribución de los gastos a asumir, con pago directo a proveedores, por cada uno de los coeditores.

c) MNCARS destinará un máximo de 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.302.333A.240 del Presupuesto de gastos del MNCARS para 2025, para la parte proporcional de gastos de preimpresión e impresión y recibirá la parte proporcional correspondiente de la tirada de la publicación. Esta cantidad incluye los portes a su sede desde la imprenta.

d) La Fundación Botín destinará un máximo de 30.000 euros a la citada publicación para la parte proporcional de gastos de preimpresión e impresión de la citada publicación y recibirá la parte proporcional correspondiente de la tirada. Esta cantidad incluye los portes a su sede desde la imprenta.

e) La edición contendrá un prefacio del ministro español de Cultura y otro del presidente de la Fundación Botín, así como un texto de presentación firmado conjuntamente por el director del MNCARS y el director general de la Fundación Botín.

f) Las páginas de créditos incluirán el personal de ambas Partes involucrado en la organización de cada una de las exposiciones, así como los correspondientes textos institucionales. Ambas Partes revisarán conjuntamente y determinarán de común acuerdo la forma en que aparecerán los créditos mencionados, de forma previa a su impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación suficiente por parte de cada institución a la otra.

g) El logo del Centro Botín y del MNCARS, así como el logo del Ministerio de Cultura, Gobierno de España, figurarán en la portada o contraportada.

h) Ambas partes, junto con la comisaria, supervisarán el contenido, el diseño y las consiguientes maquetas hasta las artes finales, que deberán contar con la aprobación de ambos coeditores antes de su impresión.

i) La tirada de la publicación, que será definida de común acuerdo entre las Partes, será compartida proporcionalmente a la aportación de cada una de las instituciones. El precio de venta al público (P.V.P.) será único y se pactará entre las dos instituciones.

j) La Fundación Botín y el MNCARS podrán vender y distribuir los ejemplares a través de sus propios puntos de venta y de los canales de distribución que estimen convenientes.

3. Las condiciones de cualquier reedición deberán ser acordadas por ambas partes.

4. Una vez finalizadas ambas exposiciones, una versión digital en pdf o Issuu en baja resolución de las publicaciones podrá ponerse a disposición en las webs de ambas instituciones coeditoras, para lo cual se habrán gestionado los derechos pertinentes, en su caso, durante el proceso de la producción editorial.

Duodécima. Manipulaciones e informes sobre el estado de las obras.

1. Las partes se obligan a no abrir los embalajes hasta que hayan permanecido en sus sedes durante un periodo mínimo de 24 horas, para permitir su aclimatación. Toda manipulación deberá ser realizada por personal de las partes cualificado para la manipulación de objetos de arte.

2. Cada parte, a la llegada y desembalaje de las obras en sus sedes, así como su reembalaje y salida, realizará con restauradores cualificados los informes de estado de conservación de cada una de las piezas.

3. Los informes y reflejarán el estado de las obras y cualquier cambio que se produzca en su estado durante la itinerancia de las mismas. Los informes, completados y firmados por los mencionados restauradores también serán firmados, si procediera, por un representante oficial del prestador (correo).

Decimotercera. Condiciones ambientales y seguridad.

1. Las Partes exhibirán las Obras prestadas con todas las garantías habituales y exigibles en los circuitos museísticos internacionales y cumplirán con los siguientes requisitos:

a) Las salas de exposición y las que se usen para almacenamiento y depósito deberán estar equipadas con sistemas de climatización y control.

b) Ninguna obra será expuesta, bajo ninguna circunstancia, a una fuente directa de calor o de frío, ni exhibida en enclaves o sitios cuya temperatura sea inadecuada para la naturaleza de las obras.

c) Se establecerá una vigilancia de 24 horas. Todas las obras expuestas estarán vigiladas visualmente por personal de sala repartidos estratégicamente según el esquema de montaje de la exposición. Durante las horas de cierre de la exposición, además de la puesta en marcha de todos los sistemas de detección y de protección electrónica, se vigilará en todo momento el acceso a las salas de exposición.

d) Durante el montaje y el desmontaje de la exposición, las salas de exposición deberán ser objeto de vigilancia permanente, y el acceso a las salas deberá limitarse a las personas y a los equipos encargados de la operación. En ausencia del personal, las salas permanecerán cerradas.

e) Los informes sobre todos los desplazamientos de las Obras seleccionadas estarán al día.

f) Durante el periodo de montaje y desmontaje de las Obras seleccionadas, no podrá realizarse ningún tipo de obras, y sólo los equipos responsables de efectuar estas operaciones podrán acceder a los espacios de exposición.

2. Las Partes se comprometen a respetar cualquier condición o medida específica de conservación y seguridad que haya sido exigida por los Prestadores.

3. Cada Parte informará a los prestadores y a la otra Parte de toda incidencia relacionada con las Obras cedidas para la exposición y acaecida en su sede o durante el transporte, así como a la compañía aseguradora. En el caso de que una Parte hubiera de retirar alguna de las Obras, o si alguna de estas Obras resultase dañada, destruida, robada o pareciese estar vulnerable o en condiciones no estables, dicha Parte se compromete a informar al Prestador y a la otra Parte inmediatamente, así como a enviar seguidamente fotografías de alta resolución e informe escrito que den cuenta de la incidencia, circunstancias y acciones llevadas a cabo al Prestador y a la otra Parte, así como, en su caso, informar a la compañía aseguradora. Asimismo, se compromete a cumplir con toda instrucción ulterior del Prestador respecto a esa/s obra/s. Excepto en caso de emergencia, y a fin exclusivamente de prevenir daños más graves, el Prestatario no realizará ni permitirá que se efectúe tarea de restauración ni intervención alguna sobre la obra hasta recibir autorización escrita del Prestador.

Decimocuarta. Créditos de la exposición.

1. Todo el material editado con motivo de la Exposición (carteles, invitaciones, dossier de prensa, catálogo, etc.) incluirá el logotipo del Centro Botín, del Ministerio de Cultura y del MNCARS.

2. El citado material también deberá incluir, en lugar relevante, la siguiente línea de crédito:

En la Sede del Centro Botín en Santander:

«Exposición organizada por la Fundación Botín y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía».

En la Sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia en Madrid:

«Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Botín».

3. La mencionada línea de crédito también aparecerá en la entrada de las Salas de Exposición.

4. Ambas Partes se reservan el derecho de revisar y aprobar la forma en que aparece el crédito mencionado en todo el material al que se refiere esta cláusula, de forma previa a su impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación suficiente.

Decimoquinta. Patrocinio y captación de fondos.

Las Partes podrán acordar con terceros el patrocinio de la Exposición en sus sedes para la financiación de los gastos propios. Los convenios adicionales que a tal efecto se firmen respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.

Decimosexta. Gestión de gastos.

1. Gastos Compartidos: El importe estimado de los Gastos de Organización Compartidos asumido por las Partes se detalla en anexo II (Presupuesto de Organización), que es parte integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año fiscal, con su imputación específica en el presupuesto de las Partes. Dichos conceptos de gasto no incluirán IVA o impuestos locales de similar naturaleza. Los Gastos Compartidos incluyen los siguientes conceptos:

a) Gastos de suministro de embalajes de Obras para Exposición. (Ver cláusula 6).

b) Gastos de preparación y restauración de las obras pertenecientes al MNCARS. (Ver cláusula 5.8).

c) Gastos de catálogo. (Ver cláusula 11).

2. Gastos Locales: Cada Parte contratará, gestionará y abonará los costes locales directamente derivados de la celebración de la Exposición en su sede. Los Gastos Locales asumidos por el MNCARS para la celebración de la exposición en su sede se detallan en el anexo III (Gastos Locales del MNCARS), que forma parte integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosarán, distribuidos por año fiscal, con su imputación específica en el Presupuesto de Gastos del MNCARS. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:

a) Gastos de viaje de la Comisaria por parte de la Fundación Botín para la organización y montaje de la Exposición en Santander. (Ver cláusula 4).

b) Gastos de cuotas de préstamo y de preparación y restauración de Obras. (Ver cláusula 5. Puntos 3 y 5).

c) Gastos de transporte, carga y descarga, embalaje y desembalaje de las Obras, almacenamiento de los embalajes vacíos durante la celebración de la Exposición en cada sede. (Ver cláusula 7).

d) Gastos de viajes de los Correos requeridos por los Prestadores. (Ver cláusula 8).

e) Gastos de diseño, montaje y desmontaje de la Exposición. (Ver cláusula 9).

f) Costes de seguro de obras. (Ver cláusula 10).

3. Todos los contratos firmados por MNCARS en la ejecución de este convenio cumplirán con la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la actividad del MNCARS, y los términos y condiciones allí estipulados, y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El MNCARS declara que ninguna de las cláusulas de este convenio puede ser impugnada o derogada por ningún requisito establecido en la legislación antes mencionada.

Decimoséptima. Liquidación de gastos compartidos.

1. Las Partes acuerdan que los Gastos Compartidos correspondientes a embalaje, gestionados y pagados por Fundación Botín por adelantado, serán reembolsados por parte de MNCARS después de la firma del convenio, previamente a la inauguración de la Exposición en la Sede de Fundación Botín y con cargo al ejercicio 2025, sujeto a la emisión de la factura correspondiente por parte de la Fundación Botín.

2. Para hacer efectivos los pagos, Fundación Botín emitirá las facturas correspondientes en dichas fechas, en formato electrónico a través del portal FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, https://face.gob.es), incluyendo la siguiente información y códigos:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Departamento de Exposiciones.

C/ Santa Isabel, 52. 28012 Madrid.

VAT ES Q 2828032 I.

Códigos contables:

O.C.: Ea0003218.

O.G.S.G.: E03009104.

U.T.G.E.: Ea0003217.

Decimoctava. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante, la Comisión), para supervisar y realizar el seguimiento del cumplimiento de este convenio. Dicha Comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento de los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución que puedan surgir.

2. La Comisión, de composición conjunta, se reunirá cuantas veces lo estime oportuno y estará integrada por un máximo de cuatro miembros:

a) En nombre del MNCARS: la Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora de la Exposición.

b) En nombre de la Fundación Botín: la Directora del Departamento de Arte y la Directora de exposiciones y de la colección.

3. Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente convenio.

c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio, su mejora (y eventual prórroga).

4. La Comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, con respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las Partes podrán acordar, en el marco de la Comisión, algunos aspectos detallados de la ejecución del presente convenio, no formando dichos acuerdos parte del convenio ni estando incluidos en sus cláusulas. En este caso no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre las partes, siempre que ello no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, que no puede ser modificado por la Comisión. Los acuerdos alcanzados se denominarán «acuerdos ejecutivos» y, en todo caso, deberán únicamente precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.

Decimonovena. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación o enmienda de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por todas las partes, a través de la correspondiente adenda, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Duración.

El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma por las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación aplicable al Sector Público del Estado (REOICO), siendo posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio continuará vigente continuará vigente hasta dos meses después de la fecha de clausura de la exposición en el MNCARS, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan. De acuerdo con el artículo 49 de la mencionada ley, la duración máxima de vigencia del convenio no podrá exceder de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, ambas partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Vigesimoprimera. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, enviado a la dirección indicada en la primera página de este convenio, para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a 10 días) persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, teniendo en cuenta el importe de los costes asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las Partes acuerdan asimismo las siguientes causas de resolución:

a) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.

b) Por constatación justificada de Fuerza mayor.

c) Por circunstancias imprevistas ajenas a la organización y a la voluntad de las Partes que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones y deberes aquí establecidos y que puedan conllevar, entre otras consecuencias, la cancelación o cierre anticipado de la Exposición.

2. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio serán asumidas respectivamente por cada una de las partes de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada una de ellas. En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento de una de las partes, el posible coste financiero del que fuera responsable la parte incumplidora no podrá repercutirse sobre la otra parte.

3. Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una Parte es inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos gastos, la primera devolverá el excedente correspondiente a la segunda Parte en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se apruebe la liquidación. Si los fondos excedentes no hubieran sido reembolsados al término de dicho plazo de un mes, la primera Parte pagará también a la segunda, en el plazo de un mes a partir de dicha fecha, los intereses de demora aplicables a dicho reembolso, los cuales serán determinados por la normativa general sobre gasto público y la actividad económico-financiera del sector público.

4. Si la liquidación revela que la suma de los costos incurridos por una Parte es mayor que los fondos que recibió de la otra, la diferencia correspondiente debe pagarse a la Parte en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha en que se apruebe la liquidación, con el límite del importe máximo que cada Parte haya acordado pagar conforme a los términos de este convenio. Las Partes firmantes del convenio no tendrán derecho, en ningún caso, a exigir a la otra Parte el pago de cantidades superiores al máximo mencionado.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguna de las partes prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra en el menor plazo posible.

Vigesimosegunda. Notificaciones.

Cualquier notificación será realizada a:

– Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio a estos efectos en C/ Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid, España.

– Director General de la Fundación Botín, con sede en C/ Pedrueca, n.º 1, 28002 Santander, España.

Vigesimotercera. Confidencialidad.

1. Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

2. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

3. Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente convenio estarán en vigor no solo durante el plazo de vigencia del convenio sino también una vez finalizada esta.

Vigesimocuarta. Protección de datos personales.

1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, las partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

3. En cuanto a los responsables del tratamiento son:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la Fundación Botín: con domicilio en calle Pedrueca, n.º 1, 39003 Santander.

4. Respecto al delegado de Protección de Datos, éste es la figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

En el caso de la Fundación Botín: isdemiera@fundacionbotin.org

5. Las finalidades de este tratamiento son la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

6. En cuanto al plazo de conservación, los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las Partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el período en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

7. En lo que se refiere a los destinatarios de estos datos, los mismos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

8. Finalmente los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

En el caso de la Fundación Botín en Santander: jmsetien@fundacionbotin.org

9. Asimismo, los interesados pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que consideren que podría vulnerar sus derechos.

Vigesimoquinta. Ausencia de sociedad o empresa conjunta.

1. Nada de los contenidos expresados en este convenio se interpretará como constitutivo de una sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las Partes, que aceptan solo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se limitan sus respectivas responsabilidades.

2. Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con cualquier tercero durante la vigencia de este convenio y que no se estipulen expresamente en este documento serán completamente independientes de la otra Parte y de este convenio.

3. Las Partes no tienen responsabilidad solidaria ni mancomunada; cada Parte es individual y exclusivamente responsable de sus acciones u omisiones derivadas del presente convenio.

Vigesimosexta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio es un acuerdo de naturaleza administrativa que se rige exclusivamente por el derecho español. Se regirá e interpretará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47.2 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación, modificación, cumplimiento, extinción o efectos de este convenio será resuelta por las Partes mediante los mecanismos de supervisión y control de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, a la que se refiere la cláusula decimoctava del presente convenio, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa fuera de los tribunales.

4. Cualquier litigio o controversia que no se pueda resolver por parte de la mencionada Comisión se serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Fundación Botín, el Director General, Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 5 de marzo de 2025 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 13 de marzo de 2025.

Los documentos que se adjuntan y que figurarán como anexos al presente convenio son:

Anexo I: Listado de obras de la exposición.

Anexo II: Presupuesto de organización de la itinerancia.

Anexo III: Gastos locales del MNCARS.

ANEXO I
Listado de obras comunes de la exposición «Maruja Mallo»

25.

Sin título, c. 1924-1925.

Óleo sobre lienzo.

159 × 97,5 cm.

162.

El Mago / Pim Pam Pum, 1926.

Óleo sobre lienzo.

60 × 74 cm.

98.

Verbena, 1927.

Óleo sobre lienzo.

75 × 118 cm.

99.

Pascua, 1927.

Óleo sobre lienzo.

63,3 × 101,5 cm.

167.

Estampa, 1927.

Lápices de color sobre papel.

44 × 31 cm.

168.

Estampa, 1927.

Lápices de color sobre papel.

31 × 44 cm.

30.

Kermesse, 1928.

Óleo sobre lienzo.

120 × 166 cm.

100.

Dos mujeres en la playa, 1928.

Óleo sobre lienzo.

100 × 122 cm.

119.

La red, 1928.

Óleo sobre lienzo.

102,6 × 156,5 cm.

166.

Estampa, 1928.

Lápiz sobre papel.

44 × 31 cm.

101.

Huella, 1929.

Óleo sobre cartón.

42 × 54 cm.

483.

Sin título, 1929.

Lápices de colores y tinta sobre papel.

20 × 27 cm.

103.

Espantapájaros, 1930.

Óleo sobre lienzo.

138 × 198 cm.

392.

Chuflillas del niño de la palma, 1930.

Tinta, lápiz y acuarela sobre papel.

17,5 × 28,9 cm.

33.

Grajo y excremento, 1931.

Óleo sobre cartón.

46 × 58 cm.

161.

Esqueleto, 1933.

Lápiz sobre papel.

23 × 53 cm.

170.

Arquitectura animal, 1933.

Dibujo coloreado a lápiz.

16 × 24 cm.

344.

Arquitectura fósil I, c. 1933.

Óleo sobre cartón.

26 × 18 cm.

111.

Arquitectura vegetal I o La pera, c. 1933.

Óleo sobre tabla.

20 × 28 cm.

113.

Arquitectura vegetal III o La sandía, c. 1933.

Óleo sobre tabla.

20 × 28 cm.

114.

Arquitectura vegetal IV, c. 1933.

Óleo sobre table.

20 × 28 cm.

366.

Arquitectura XI. Construcciones rurales, 1934.

Lápices de color sobre papel.

80 × 50 cm.

345.

El arzobispo de Constantinopla (personajes de La Pájara Pinta), 1935.

Lápices de color sobre papel.

58 × 78 cm.

457.

Boceto para cerámica. Torero, c. 1935.

Gouache sobre cartón.

40 × 40 cm.

458.

Boceto para cerámica. Banderillero, c. 1935.

Gouache sobre cartón.

40 × 40 cm.

459.

Boceto para cerámica. Rey de baraja, c. 1935.

Gouache sobre cartón.

40 × 40 cm.

115.

Ermita de San Antonio, c. 1935-1936.

Óleo sobre cartón.

35 × 49,5 cm.

Colección particular/Private collection.

472.

Sin título, 21-10-1936.

Lápiz sobre papel.

16 × 22 cm.

116.

Sorpresa del trigo, 1936.

Óleo sobre lienzo.

66 × 100 cm.

378.

Construcciones rurales, 1936.

Lápices de color sobre papel.

51,5 × 81 cm.

117.

Arquitectura humana, 1937.

Óleo sobre lienzo.

84 × 100 cm.

118.

Mensaje del mar, 1937.

Óleo sobre lienzo.

95 × 175 cm.

120.

El mar, 1938.

Óleo sobre lienzo.

69 × 79 cm.

121.

La tierra, 1938.

Óleo sobre lienzo.

69 × 79 cm.

139.

Estudio para torso de mujer, 1940-1944.

Óleo sobre cartón.

13,5 × 12 cm.

140.

Estudio para desnudo femenino, 1946.

Óleo sobre cartón.

50 × 38,5 cm.

59.

Retrato de mujer, c. 1940-1944.

Óleo sobre cartón.

49,5 × 34 cm.

51.

Cabeza de mujer (frente), 1941.

Óleo sobre cartón.

56 × 44 cm.

52.

Cabeza de mujer (perfil), 1941.

Óleo sobre cartón.

56 × 44 cm.

122.

Naturaleza viva II, c. 1941-1942.

Óleo sobre tablero de artista.

42 × 33 × 0,5 cm.

124.

Naturaleza viva VII, 1942.

Óleo sobre tablero de artista.

42 × 30 cm.

36.

Naturaleza viva III, 1942.

Óleo sobre tablero de artista.

40 × 32 cm.

60.

Máscaras. Horizontal, c. 1942.

Óleo sobre lienzo pegado a tabla.

22 × 35 cm.

61.

Máscaras, c. 1942.

Óleo sobre lienzo pegado a tabla.

35,5 × 25 cm.

125.

Naturaleza viva VIII, c. 1942.

Óleo sobre tablero de artista.

41× 31,5 cm.

126.

Naturaleza viva X, 1943.

Óleo sobre tablero de artista.

42 × 36 cm.

127.

Naturaleza viva XIII, 1943.

Óleo sobre tablero de artista.

41× 31,5 cm.

37.

Naturaleza viva XII, 1943.

Óleo sobre tablero de artista.

42 × 36,5 cm.

38.

Naturaleza viva XIV, 1943.

Óleo sobre tablero de artista.

42 × 33 cm.

135.

Racimo de uvas II, c. 1943-1944.

Óleo sobre cartón.

20,5 × 17 cm.

50.

Racimo de uvas I, c. 1943-1944.

Óleo sobre cartón.

20,5 × 17 cm.

347.

Cabezas y atletas, c. 1945.

Tinta, lápices de colores y tiza blanca sobre papel.

32,5 × 48 cm.

53.

Cabeza de mujer negra (frente), 1946.

Óleo sobre lienzo.

56,5 × 46,5 cm.

141.

Estudios de anatomía, c. 1946-1948.

Óleo sobre cartón.

18 × 21 cm.

75.

Playa y uvas, 1947.

Óleo sobre cartón.

39,5 × 50 cm.

152.

Playa, 1947.

Óleo sobre tabla.

20,9 × 18,8 cm.

54.

La cierva humana (frente), 1948.

Óleo sobre lienzo.

56 × 46 cm.

55.

La cierva humana (perfil), 1948.

Óleo sobre lienzo.

56 × 46 cm.

67.

Máscaras y playa, 1948.

Óleo sobre cartón.

18 × 21 cm.

68.

Máscaras y playa, c. 1948.

Óleo sobre cartón/Oil on cardboard.

18 × 21 cm.

69.

Máscara y mariposas, c. 1948.

Óleo sobre cartón.

18 × 20 cm.

71.

Máscara y playa, c. 1948-1955.

Óleo sobre cartón.

16 × 10,5 cm.

138.

Joven negra, 1948.

Óleo sobre lienzo.

47 × 38,5 cm.

142.

Joven negra desnuda, 1948.

Óleo y lápiz sobre cartón.

49 × 34,5 cm.

143.

Joven negra de espaldas, c. 1948.

Óleo y lápiz sobre cartón.

53 × 37 cm.

148.

Máscaras, c. 1948.

Óleo sobre cartón.

20 × 31 cm.

150.

Máscara, c. 1948-1955.

Óleo sobre cartón con anotaciones a lápiz.

18 × 12 cm.

63.

Máscaras. Diagonal II, c. 1949-1950.

Óleo sobre tablero de artista.

33,5 × 30,5 cm.

56.

Retrato de mujer negra, 1951.

Óleo sobre lienzo.

55 × 43 cm.

58.

Oro (retrato bidimensional), c. 1951.

Óleo sobre lienzo pegado a tabla.

51 × 40 cm.

144.

Dos máscaras, c. 1952-1953.

Óleo sobre tablero de artista.

22 × 35 cm.

145.

Máscaras. Naranja y limón, c. 1953.

Óleo sobre tablero de artista.

24,5 × 35 cm.

72.

Atletas, c. 1954.

Óleo sobre lienzo-cartón.

22 × 35,5 cm.

64.

Máscaras. Superficie y cuerpo I, c. 1954.

Óleo sobre tablero de artista.

24,5 × 35 cm.

151.

Campeón o Vertical o Atlante, c. 1956.

Óleo sobre tabla.

35,3 × 14 cm.

66.

Punta del Este, c. 1957.

Óleo sobre lienzo.

20,5 × 70,5 cm.

147.

Tres máscaras o Contubernio, c. 1957.

Óleo sobre lienzo.

60,5 × 25,5 cm.

171.

Sin título, 1968.

Lápices de colores sobre papel.

17,3 × 19,4 cm.

76.

Agol = Agua-Ola-Pacífico-Sur, c. 1968-1972.

Óleo sobre lienzo.

30,5 × 40,5 cm.

77.

Agol, c. 1968-1972.

Óleo sobre lienzo.

31 × 41 cm.

104.

Máscara, 1968-1975.

Óleo sobre lienzo.

42 × 42 cm.

153.

Caracola. Atlántico Sur, c. 1968-1970.

Óleo sobre lienzo.

40 × 30 cm.

154.

Caracola. Pacífico Sur, c. 1968-1970.

40 × 30 cm.

Óleo sobre lienzo.

155.

Almotrón. Geonauta, c. 1968-1970.

Óleo sobre lienzo.

50 × 43 cm.

486.

Sin título, finales de los años 60.

Grabado iluminado a color.

39 × 27,5 cm.

160.

Morador del vacío III, 1970.

Tinta y lápiz sobre papel.

23,5 × 16,5 cm.

79.

Morador del vacío II, c. 1970.

Lápiz y lápices de color sobre papel.

16,5 × 17,5 cm.

348.

Gestor. Mediterráneo, c. 1970-1975.

Lápices de color sobre papel.

13 × 20,5 cm.

156.

Gestor Mediterráneo, 1970-1975.

Óleo sobre lienzo/Oil on canvas.

30 × 50 cm.

Colección particular/Private collection.

N.º 473, 474, 475, 476, 477 y 487.

Homenaje a la Revista de Occidente, 1979.

Seis litografías sobre piedra.

63,3 × 101,5 cm.

157.

Glaucopión, c. 1980.

Óleo sobre cartón/Oil on cardboard.

40 × 25 cm.

351.

Sin título.

Bolígrafo y lápices de color sobre papel.

18 × 24 cm.

390.

El renegado, 1932.

Lápices de color sobre papel.

34,5 × 22,5 cm.

391.

Fray Diego, 1932.

Lápices de color sobre papel.

34,5 × 23,5 cm.

346.

Jes-Tor, s. f.

Lápices de color sobre papel.

12,5 × 17 cm.

478.

Maruja Mallo con Gregorio Prieto, Rosa Chacel, Concha Méndez y dos amigos en una verbena, 1927.

Fotografía.

44 × 68 cm.

479.

Postal de Maruja Mallo a Gregorio Prieto, c. 1926.

Papel cartulina.

14 × 8,5 cm.

480.

Carta de Maruja Mallo a Gregorio Prieto, c. 1927.

Tinta sobre papel.

21,3 × 15,8 cm.

481.

Maruja Mallo en la Casa de las Flores con José Caballero, c. 1934.

Fotografía intervenida.

6 × 8,6 cm.

482.

Maruja Mallo con Pablo Neruda y José Caballero.

Fotografía.

6 × 8,6 cm.

488.

Apuntes biográficos sobre personajes de la época.

Lápiz sobre papel.

ANEXO II
Presupuesto de organización de la itinerancia

Exposición «Maruja Mallo»-Presupuesto coorganización-Gastos compartidos (IVA no incluido)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/73/6085_15463694_1.png

ANEXO III
Gastos locales del MNCARS

Exposición «Maruja Mallo»-Presupuesto estimado gastos locales MNCARS (IVA no incluido)

      Concepto Presupuestario N.º Exp. Anualidad
Transporte y costes locales asociados. Transporte obras (Santander-Madrid-Prestadores). Carga/Descarga Embalaje/Desembalaje Almacenaje cajas vacías. Devolución obras no compartidas. Gastos correos. 233.983,76 € 24.302.333A.223 2025AHX00054 2025-2026
Gastos de preparación de obras. Préstamos, restauraciones y preparación de obras. 10.000,00 € 24.302.333A.224 ACF 2025
Seguro. Seguro de obras. 15.000,00 € 24.302.333A.224 Contrato Menor/ACF 2025
Montaje y Desmontaje. Montaje y Desmontaje. 79.134,00 € 24.302.333A.227.06 2025AHX00046 2025-2026
   Total. 338.117,76 €      

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