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Documento BOE-A-2025-6086

Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País, de Badajoz, para la digitalización de una colección de prensa y revistas conservada en las instalaciones de la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2025, páginas 41021 a 41033 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-6086

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País de Badajoz han suscrito, con fecha 17 de marzo de 2025, un convenio para la digitalización de una colección de prensa y revistas conservada en las instalaciones de la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País de Badajoz, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2025.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País de Badajoz para la digitalización de una colección de prensa y revistas conservada en las instalaciones de la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País de Badajoz

En Madrid a 17 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, nombrada por Real Decreto 323/2023, de 26 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en ejercicio de las competencias que le confiere el apartado cuarto.2. e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Emilio Cruz Villalón, Presidente de la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País de Badajoz, con CIF n.º 06045595, en virtud de los poderes otorgados a su favor según el acta de la sesión de la Junta General Ordinaria de Socios de esta Real Sociedad, celebrada el 20 de 2021.

EXPONEN

Primero.

Que según las Directrices para proyectos de digitalización elaboradas por un grupo de expertos de la IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions) y del ICA (International Council on Archives) a petición de la UNESCO, las principales razones para la digitalización son mejorar la investigación y el acceso, facilitar nuevas formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos cooperativos.

Segundo.

Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Tercero.

Que el artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

Cuarto.

Que, según el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Cultura la «promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español [dentro del cual se encuentra el patrimonio bibliográfico], de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural».

Quinto.

Que, según el artículo 14.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas, y de acuerdo con las pautas y recomendaciones de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales en la materia, ha de promover la creación de bibliotecas digitales de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La accesibilidad en línea, como condición previa para optimizar los beneficios que pueden extraer de la información los ciudadanos, los investigadores y las empresas,

b) La digitalización de colecciones analógicas para ampliar su uso en la sociedad de la información y

c) La preservación y almacenamiento para garantizar que las generaciones futuras puedan acceder al material digital y evitar la pérdida de contenidos preciosos.

Sexto.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Cultura impulsa y ejecuta, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con el resto de administraciones públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas, proyectos consistentes en la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) de publicaciones en papel u otros soportes con el objetivo de contribuir a su preservación y mejorar el acceso a las mismas haciéndolas accesibles a través de Internet.

Séptimo.

En relación con la propiedad intelectual y los derechos de autor, el Ministerio de Cultura digitaliza (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación le pertenecen o han pasado al dominio público por haberse extinguido conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. De otro modo, esto es, en el supuesto de publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación no hayan pasado al dominio público, pero cuya inclusión en un proyecto de digitalización se considere de interés, el Ministerio de Cultura puede digitalizar este tipo de colecciones siempre y cuando previamente haya recabado la autorización de los titulares de dichos derechos de explotación para digitalizarlas (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico), así como para difundir los recursos digitales generados mediante esta digitalización a través de Internet.

Octavo.

Dado que la colección de prensa y revistas conservada en las instalaciones de la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País de Badajoz (en adelante, RSEEAP) forma parte del patrimonio histórico-artístico español, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la RSEEAP acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) de una colección de prensa y revistas conservada por la RSEEAP con la finalidad de mejorar el acceso a dicha colección y lograr su preservación.

Dicha colección consta de 900.000 páginas.

La temática de la colección es variada, incluyendo prensa y revistas de diversas disciplinas (arquitectura, agricultura, literatura, minería, comercio, etc.).

El anexo a este convenio contiene un listado con todas las publicaciones de prensa y revistas conservadas por la RSEEAP; estas publicaciones tendrán en total algo más de un millón de páginas. Mediante este convenio se digitalizarán la gran mayoría de las publicaciones de este listado, seleccionando las que sean de mayor interés, hasta llegar a 900.000 páginas.

Segunda. Propiedad intelectual y derechos de autor.

1. Los derechos de explotación sobre la colección de prensa y revistas mencionada en la cláusula anterior se han extinguido y han pasado al dominio público, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, es lícito digitalizar y catalogar la colección de prensa y revistas objeto de este convenio y difundir los recursos digitales generados mediante esta digitalización a través de Internet sin necesidad de recabar derecho alguno.

2. La RSEEAP autoriza al Ministerio de Cultura a digitalizar la colección de prensa y revistas objeto de este convenio.

3. El recurso digital generado mediante la digitalización de la colección de prensa y revistas objeto de este convenio está sujeta a protección conforme a los artículos 12, 128 y 129 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

4. El Ministerio de Cultura generará dos copias del recurso digital mencionado en el número anterior.

Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Cultura, que será titular de sus derechos de explotación y propiedad intelectual, conforme a los artículos 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Ministerio de Cultura podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta copia y sus metadatos asociados en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual. En particular, el Ministerio de Cultura podrá difundir dicho recurso digital, incluidos sus metadatos, por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural.

La segunda copia será entregada a la RSEEAP, que será titular de los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La RSEEAP podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta segunda copia digital y de sus metadatos asociados en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, así como autorizar a terceros a realizar todas estas operaciones, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual. En particular, la RSEEAP podrá difundir dicho recurso digital, incluidos sus metadatos, por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural.

Tercera. Obligaciones de la RSEEAP.

1. La RSEEAP se compromete a facilitar el acceso al Ministerio de Cultura a la colección de prensa y revistas que conserva y es objeto de este convenio, para que se proceda a su digitalización, una vez el convenio sea plenamente eficaz conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.

2. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la resolución del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

1. Son obligaciones del Ministerio de Cultura:

a) Digitalizar la colección de prensa y revistas objeto de este convenio.

b) Adecuar los trabajos de digitalización a los que se refiere el número anterior a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos nacionales e internacionales que se vienen aplicando por dicho departamento ministerial. En concreto, se ajustarán a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981).

c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización de la colección de prensa y revistas objeto de este convenio a la RSEEAP.

d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización la colección de prensa y revistas objeto de este convenio. Un máster del recurso digital quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.

e) El Ministerio de Cultura difundirá a través de Internet, en el marco de los proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado mediante la digitalización de la colección de prensa y revistas objeto de este convenio.

2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.

Quinta. Modificación, extinción y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. Serán causas de resolución de este convenio:

3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.

3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.

Sexta. Vigencia del convenio.

1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los plazos estipulados en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Séptima. Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.

1. Un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por el/la titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria y por el/la titular de la jefatura del Área de Proyectos Bibliotecarios y actuarán en representación de la RSEEAP, el Directivo-Bibliotecario y la Archivera-Responsable de la Biblioteca de dicha institución.

El mecanismo estará presidido por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Cultura y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.

2. El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, mediante acuerdo entra las partes, podrá modificar el listado de contenidos a digitalizar, incluido en el anexo a este convenio, si circunstancias inesperadas hicieran imposible digitalizar lo previsto, siempre y cuando se mantenga inalterable el número de páginas de la colección de prensa y revistas conservada por la RSEEAP que es objeto de este convenio, y no se afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

3. A la finalización del convenio, el Ministerio de Cultura elaborará una memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes a través del convenio.

Octava. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el capítulo VI del título preliminar (artículos 47 y ss.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Novena. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se suscribe electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General del Libro, el Cómic y la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por la Real Sociedad Económica Extremeña de Amigos del País de Badajoz, el Presidente, Emilio Cruz Villalón.

ANEXO
Listado de publicaciones digitalizables

Se digitalizarán mediante este convenio 900.000 de las publicaciones de este listado.

Títulos Periodo para digitalizar Lugar de publicación
Avisador de Badajoz, El: periódico de intereses generales. Desde el principio hasta el 4 de abril de 1883, desde el 1 de enero de 1889 hasta el final. Badajoz.
Coalición, La. 1892,1893 y 1894 (números sueltos) 1895-1903, 1907 y 1908 (Falta 1905).  
Comercio: órgano de la cámara oficial de comercio de Madrid. 1929-1936 (salvo Año XIX Número 60 – 1929 junio). Madrid.
Eco de Extremadura, El. 1890 (21 de mayo a 13 de agosto) y 1892. Cáceres.
Extremadura. Periódico regionalista. Badajoz. 8 de marzo de 1900 al 11 de agosto de 1900. Badajoz.
Extremadura: diario de la acción católica diocesana.

1925: entero salvo Año III Número 580 –

1925 febrero 15

1926-1927:enteros

1928: entero salvo Año VI Número – 1928

octubre 12

1929-1930: enteros

1931: entero salvo intervalo del 3 al 30 de

noviembre.

1932-1934: enteros.

Cáceres.
Milagrosa en Extremadura, La.

1924: entero salvo septiembre

1925: entero salvo noviembre

1926: entero.

Badajoz.
Noticiero extremeño, El.

1905: entero salvo n.º 331, 381 y 403

1906: solo meses octubre a diciembre

1907: entero

1908: entero salvo n.º 1233

1909-1926: enteros.

Badajoz.
Nuevo Diario de Badajoz.

1892-1894: enteros

1895: entero salvo Año IV Número 859 -

1895 mayo 16

1896: entero salvo Año V Número 1077 -

1896 febrero 5

1897: entero salvo n.º 1423 y 1424

1898: entero salvo Año VII Número 1751 -

1898 abril 16

1899-1900: enteros

1902: solo n.ºs: 2892, 2904, 2909, 2914,

2918, 2922 y 2961

1903:solo n.ºs 3214, 3217-3222, 3228,

3229, 3269, 3271-3274, 3277 y 3285

1905: solo n.ºs 3830, 3843, 3844, 3846, 3850, 3856, 3857,3862, 3863, 3867, 3873, 3875-3877, 3884, 3887 y 3895

1906: sol n.ºs 4188, 4189, 4195 y 4196

1907: solo n.ºs 4565, 4569, 4575, 4581,

4642,4644, 4645, 4650, 4657, 4728, 4729,

4737-4739

1908-1923: enteros.

Badajoz.
Progreso, El: Diario Republicano Progresista. 5 de febrero de 1898. no info.
La reforma de Cáceres: periódico demócrata, de intereses morales y materiales y literario. 10 de junio de 1892. Caceres.
Región extremeña, La: Diario republicano.

1892: solo tenemos diciembre, ya está en BVPH

1893: de 1 de junio a 30 de noviembre

1894: mes de diciembre.

Badajoz.
Unión conservadora, La.

Digitalizar todo lo que haya salvo Año I

Número 11 - 1899 marzo 23.

Sevilla.
Anales de la propagación de la fe. 1910,1913-1921, 1925-1929. Francia.
Boletín oficial de la liga marítima española. Madrid. 1 de agosto de 1901. Madrid.
Correo de Extremadura. 1891-1907 (Falta 1905). Badajoz.
Heraldo de Cáceres, El. 30 de agosto de 1893. Cáceres.
Liberal extremeño, El. 1898-1899. Badajoz.
Mundo ilustrado, El. Barcelona. 1879-1880. Barcelona.
Progreso de Asturias, El. Oviedo. 28 de junio de 1904. Oviedo.
ABC. 6 de agosto de 1936. Madrid.
Anuario-almanaque del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración. 1883. Madrid.
Arriba. 1939-1946. Madrid.
Aulaga. 19??- 1946. Desconocido.
Blanco y negro: revista ilustrada. 1912-1935. Madrid.
Boletín de la Real Sociedad de Historia Natural. 1940-1946. Madrid.
Boletín de la Real Sociedad Española de Historia Natural. 1901-1911. Madrid.
Boletín del Instituto Provincial de Higiene de Badajoz. 1931-1932. Badajoz.
Controversia: revista científica. 1896-1897. Madrid.
Diario de Badajoz. 1809 (solo n.º 48 y 149 hasta fin del año), 1830,1832-1833. Badajoz.
Ejército: revista ilustrada de las armas y servicios. 1942-1946. Madrid.

Ilustración ibérica, La: semanario científico, literario y

artístico.

1890. Barcelona.
Memorial Histórico Español. 1885-1946. Madrid.
Publicidad filatélica. 1945-1946. Barcelona.
Revista de aeronáutica: órgano oficial del ejército del aire. 1941-1943. Madrid.
Revista de obras públicas. 1943-1946. Madrid.
Revista Nacional de Arquitectura. 1943-1946. Madrid.
Revista Semana. 1940-1946. Madrid.
Veterinario extremeño, El. 13 de noviembre de 1891. Badajoz.
Afán. 2 y 16 de agosto de 1937. Badajoz.
Almanaque del diario del comercio. 1899. Barcelona.
Amateur photographer. Cinematographer, The. 1935-1936. París.
Anales de cirugía:periódico de la Academia Matritense. 1846-1847. Madrid.
Anales extremeños: Publicación ilustrada. Azuaga. 1917. Badajoz.
Anfiteatro anatómico español. Periódico de medicina, cirugía y Ciencias Auxiliares. 1876-1877. Madrid.
Annuaire historique universel. 1820-1822. Francia.
Anuario de comisión permanente de pesca. 1869. Madrid.
Anuario de medicina y cirugía prácticas. 1865,1881. Madrid.
Anuario de medicina y cirugía: Revista semestral. 1885-1902. Madrid.
Anuario del depósito hidrográfico. 1871,1873,1879. Madrid.
Anuario del observatorio astronómico de Madrid. 1925-1936. Madrid.
Anuario estadístico de España. 1859-1865. Madrid.
Anuario filipino. 1877. Filipinas-Manila.
Ara y canta: Revista decenal ilustrada de divulgación…. 1927-1932. Badajoz.
Architecttura italiana, Le: periódico mensile di architecttura. 1941-1942. Turín, Italia.
Architettura italiana. 1942. Turín, Italia.
Archivo transtagano: revista regionalista. 1933-1938. Elvas.
Barcarrota. 16 de abril de 1922. Barcarrota.
Bibliografía general española e hispanoamericana. 1934. Madrid.
Biblioteca, La. 19 de enero de 1903. Madrid.
Boletín de EAJ52: revista quincenal de radio de Extremadura. 1936. Extremadura.
Boletín de estadística. 1931-1933. Madrid.
Boletín de información agrícola y ganadera. Badajoz. 1943-1945. Badajoz.
Boletín de la academia de la historia. 1927-1933. Madrid.
Boletín de la administración militar. 1858-1884. Madrid.
Boletín de la enseñanza. Badajoz. 1906-1907. Badajoz.
Boletín de la estadística municipal de Badajoz. 1917. Badajoz.
Boletín de la propiedad intelectual. 1879-1892. Madrid.
Boletín del Ateneo. Madrid. 1877-1878. Madrid.
Boletín del Instituto Geológico de España. 1912-1924. Madrid.
Boletín demográfico de España. 1931-1933. Madrid.
Boletín oficial de caminos, canales y puertos. 1844. Madrid.
Boletín oficial y de avisos de Extremadura (sic). 1833-1834. Extremadura.
Ciclón, El. 1921. no info.
Ciudad de Dios, La: revista religiosa, científica y literaria. 1901-1917. Madrid.
Conferencias agrícolas de la provincia de Madrid. 1876-1879. Madrid.
Crónica, La. Periódico democrático, de intereses morales y materiales. 8 de noviembre de 1890. Varias.
Crónicas de la agricultura española. 1875-1876. Madrid.
Cultura española. 1906-1909. Madrid.
Curioso extremeño, El. 1905-1906. Llerena.
Debates, Los. Madrid. 3 de junio de 1892. Madrid.
Defensor municipal, El. 24 de abril de 1920. Madrid.
Diario de Badajoz. Periódico político, científico. 1883-1891. Badajoz.
Diario de Barcelona de avisos y noticias. 1867. Barcelona.
Diario de las sesiones de corte: congreso, senado, actas de las sesiones secretas, actas de las sesiones, estamentos de los ilustres. Senado, extracto oficial. 1810-1907. Madrid.
Diario oficial del ministerio de la guerra. 1888-1889. Madrid.
Dos provincias, Las. Diario político de la tarde y de intereses generales y particulares de la región extremeña. febrero de 1893 (día desconocido, está recortado). Extremadura.
Eco de Extremadura, El: revista decenal ilustrada. La Habana. 1892. La Habana.
Edad moderna, La. Madrid. 29 de marzo de 1896. Madrid.
Ejército, marina, aviación. 1943. Oldenburg.
Emerita: Revista de lingüística y filología clásica. 1934-1946. Madrid.
Época, La. Suplemento. 14 de febrero de 1895. Desconocido.
España agrícola, La. 1862-1863. Madrid.
España y América: revista comercial ilustrada…. 1927-1936. Cádiz.
Estadística minera. 1863-1870. Madrid.
Estadística minera y metalúrgica de España. 1945. Madrid.
Exposición internacional en Filadelfia. 1876. Madrid.
Exposición regional de agricultura, industria y minería. Palencia. 1903. Palencia.
Folklore frexnense bético extremeño, El. 1883-1884. Badajoz.
Frente Extremeño. 1937. Madrid.
Furet, Le: journal de litterature et des theatre. 1829-1831. San Petersburgo.

Gaceta industrial y ciencia eléctrica: Revista general de

conocimientos científico-industriales.

1891. Madrid.
Gladiador, El. 1927-1932. Malpartida de Plasencia.
Guía de Badajoz. 1926. Badajoz.
Guía de Jerez de la Frontera. 1898. Jerez de la Frontera.
Heraldo de Badajoz: periódico liberal dinástico. 1896-1898 (salvo 9 y 25 septiembre de 1898). Badajoz.
HOY, Diario de Badajoz. 1933-1946. Badajoz.
Hurdes: revista católica ilustrada. Caminomorisco (Cáceres). 1926-1928. Cáceres.
Ibérica. 1918-1919. no info.
Ibérica: El progreso de las ciencias y de sus aplicaciones. 1917-1930. Tarragona.
Independiente, El. Vigo. 26 de marzo de 1892. Vigo.
Industria harinera moderna. Viena. 11 de diciembre de 1886. Viena.
Investigación y progreso: revista mensual. 1935-1936. Madrid.
Izquierda liberal, La. 1922. no info.
L´electricien: revue internationale de l´electricité et de ses applications. 1890. París.
Laboratory, The. 19?? Desconocido. Pittsburg, NY, San Luis, Washington, Montreal y Toronto.
Liceo de artesanos. Badajoz. 25 de agosto 1902. Badajoz.
Memoria internacional de esquiladores celebrado el día 12 de mayo de 1888. 1888. Madrid.
Mentor de las familias, El. Madrid. 1849-1850. Madrid.
Miroir, Le. Journal de literature es des theatre. 1831-1833. no info.
Monasterio de Guadalupe. Revista mensual ilustrada. Enero de 1941. Cáceres.
Mundo, El. 1940-46. Madrid.
Norba: revista de geografía. 1863-1867. Badajoz.
Noticiero emeritense, El. 1 y 5 de abril de 1900. Badajoz.
Novela corta, La: revista semanal literaria. 1922-1925. Madrid.
Nuestro tiempo: revista mensual ilustrada. 1901-1906. Madrid.
Orthodoxon biblion: información bibliográfica de unión librera. 1925-1926 (octubre n.º extraordinario), Dic 1925, feb 1926, oct 1927. no info.
Porvenir postal, El. Madrid. 12 de marzo de 1904. Madrid.
Producción agrícola y pecuaria, La. 19 de noviembre de 1895. Madrid.
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Revista Arte, Literatura, Comercio e Industria de Badajoz. 1935. Badajoz.
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Revista de Occidente. 1934-1936 (faltan algunos meses). Madrid.
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