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Documento BOE-A-2025-6150

Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y el Banco de España, en materia de colaboración y apoyo en la gestión de activos encomendados a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41321 a 41327 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-6150

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de febrero de 2025 se ha suscrito el Convenio entre la ORGA y el Banco de España, en materia de colaboración y apoyo en la gestión de activos encomendados a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO
Convenio entre la ORGA y el Banco de España, en materia de colaboración y apoyo en la gestión de activos encomendados a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Oficina de Recuperación y Gestión de Activos)

En Madrid, firmado electrónicamente.

SE REÚNEN

De una parte don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre de 2023, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRSP).

Y, de otra, doña Soledad Núñez Ramos, Subgobernadora del Banco de España, nombrada por Real Decreto 910/2024, de 10 de septiembre (BOE de 11 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 24.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I

Según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 93/2018, de 2 de marzo, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA), esta se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, corresponden a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad del Ministro, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, entre otras, las relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Según lo establecido en la letra ñ del apartado 1 del artículo 7 del citado Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, corresponde a la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública «el mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cuando hayan sido intervenidos o embargados judicialmente, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes».

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, las referencias del ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, Oficina de Recuperación y Gestión de Activos u ORGA) actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Asimismo, en fase de ejecución de sentencia, su actuación podrá ser a instancia del Letrado de la Administración de Justicia. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de su actuación, incluyéndose la cooperación jurídica internacional, el procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio de Autonomía del Banco de España, el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En virtud de lo previsto en el artículo 20 de su Reglamento Interno, el Banco de España colaborará, en el ámbito de sus competencias, con la Administración de Justicia.

II

El artículo 118 de la Constitución establece el deber de colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto. Este deber de colaboración ha sido incorporado en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la ORGA al prever en el apartado 1 párrafo segundo que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

En virtud de ello, con fecha 10 de marzo de 2017 se suscribió un convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Banco de España (publicado en el BOE el 6 de abril de 2017), con el objeto de impulsar y reforzar el ejercicio de las competencias de la ORGA en materia de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Con fecha de 7 de abril de 2021 entra en vigor una adenda de prórroga del convenio, suscrita por ambas partes conforme a la cláusula octava del mismo, por otros cuatro años.

Con arreglo al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre duración máxima de los convenios, el convenio de 10 de marzo de 2017 junto con su adenda de prórroga antes citada agota su duración máxima el 6 de abril de 2025, y dado que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes es necesario suscribir un nuevo convenio que continúe la labor emprendida, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio definir las líneas de colaboración entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Banco de España para el desarrollo por la ORGA, de las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, cuando le hayan sido encomendadas judicialmente o por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus cometidos, en relación con el ámbito de competencias del Banco de España.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimento del objeto de este convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:

1. El Banco de España llevará a cabo las siguientes actuaciones:

– Asistencia técnica y asesoramiento puntual a la ORGA en el ejercicio de las competencias, relacionadas en la cláusula primera.

– Apoyo en la divulgación de los procedimientos y actividades de enajenación de bienes que lleve a cabo la ORGA, a través de la puesta en común de los agentes estratégicos del sector cuando estén relacionados con el ámbito de actuación del Banco de España.

– Puesta a disposición de la ORGA, mediante el acuerdo o acuerdos de cesión de uso de carácter gratuito correspondientes, de cámaras acorazadas de seguridad para el depósito de bienes de gran valor, en función de los medios que en cada momento se disponga. La operativa sobre el uso de dichas cámaras acorazadas (depósito y retirada de bienes, uso de llaves, etc.) se establecerá en los correspondientes acuerdos que se suscriban al amparo del presente convenio.

– Asesoramiento puntual respecto de aquellos bienes sobre los que el Banco de España disponga de un conocimiento especializado en atención a su naturaleza, esto es, respecto a lingotes de oro, así como en relación con el coleccionismo en el ámbito de las monedas.

– Cualesquiera otras actuaciones que, en el ámbito de las competencias del Banco de España, coadyuven a la gestión de bienes por la ORGA.

2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos realizará las siguientes actuaciones:

– Difusión de la colaboración del Banco de España en el desarrollo de las funciones de la ORGA.

– Adecuación a las instrucciones impartidas por el Banco de España en materia de accesos y usos de sus cámaras acorazadas de seguridad.

– En supuestos en que la naturaleza o el valor de los bienes incautados o embargados lo aconsejara, traslado al órgano judicial del interés del Banco de España en que dichos bienes no sean realizados.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz pero sin voto, una persona designada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ejercerá las funciones de secretaría.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se ejercerá por su representante de mayor rango.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

– Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

– Elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que concreten algún aspecto previsto en el convenio, sin alterar su contenido.

– Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.

– Resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con el desarrollo y ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos colegiados.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no comporta la trasferencia de medios materiales ni personales, ni contraprestación económica de ningún tipo entre las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes del presente convenio deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las Partes serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: presencialmente, por correo postal a la Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, Calle Luis Cabrera 9, 28002 Madrid.

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

En el supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

Sexta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos a partir del 7 de abril de 2025, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la correspondiente adenda.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes guardarán absoluta reserva y confidencialidad acerca de toda aquella información confidencial que le refiera la otra parte o que puedan conocer a consecuencia de la ejecución del presente convenio de colaboración, comprometiéndose, asimismo, a no publicar o divulgar ningún dato confidencial sin la autorización expresa de la parte a la que se refiera la información y a mantener dicha confidencialidad tanto durante la vigencia del convenio como, en su caso, una vez finalizado éste.

Asimismo, las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias para que cualquier persona dependiente de las mismas tenga efectivo conocimiento de las obligaciones de confidencialidad asumidas en virtud de la presente cláusula, exigiendo a dichas personas idéntica reserva y confidencialidad con respecto a cualquier información sobre la que tengan acceso con motivo del presente convenio de colaboración y, en su caso, de sus posteriores adendas.

Octava. Desarrollo del convenio y régimen de modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación del contenido mínimo y esencial del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015. Las modificaciones se realizarán a través de la correspondiente adenda.

En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes, se podrán elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo. La incorporación de estos anexos requerirá una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Asimismo, las partes pueden acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo. En esos casos no se requerirá una modificación del convenio, sino el simple acuerdo entre partes.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma escrita a la otra parte con una antelación mínima de dos meses.

f) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio por las causas expresadas en las letras c) y e) de la presente clausula no originará a favor de ninguna de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, ambas Partes suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Subgobernadora del Banco de España, Soledad Núñez Ramos.

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