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Documento BOE-A-2025-6166

Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41409 a 41423 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2025-6166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/03/21/itu296

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha determinado una nueva estructura de los mismos, recogiendo, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo. El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales desarrolla la estructura del Ministerio de Industria y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9, hasta el nivel orgánico de dirección general.

El Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos de este Departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como incorporando las novedades introducidas hasta aquel momento en la legislación sectorial.

La estructura organizativa de este Departamento se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de abordar la modernización del modelo productivo y su adaptación al cambio tecnológico, apostando por una transición ecológica impulsada, también, desde los distintos sectores económicos. Con este objetivo, esta estructura ha de servir, asimismo, para dotar de un fuerte impulso a la industria y al turismo.

Así pues, la estructura de la Secretaría de Estado de Turismo pretende dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo. El objetivo es perfilar la estructura organizativa de tal forma que pueda hacer frente a los retos del sector, con el fin último de contribuir a consolidar el liderazgo mundial de España.

En el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, la estructura contribuye a la reforma y mejora del sector, y al objetivo de transformar el tejido productivo mediante el impulso del sector industrial, así como del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa para que aporten mayor competitividad al sistema económico en un entorno global.

No obstante, para que la estructura orgánica de este Departamento, desarrollada en el citado Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, pueda desplegar plenamente sus efectos, se hace preciso adaptar a la misma las delegaciones de competencias existentes, de forma que se facilite la gestión ordinaria de los asuntos por los distintos órganos del Ministerio.

La Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, que ahora se deja sin efecto, incorporó los límites a la administración de créditos por parte de las personas titulares de las Secretarías de Estado de Comercio y de Turismo, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

Posteriormente, la Orden ICT/1350/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos y se delegan competencias, tuvo por objeto modificar la aprobación de la delegación de competencias efectuada por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo, en la Subsecretaría del Departamento mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero.

Por su parte, la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria, trató de adecuar el marco de delegación de competencias a la creación de la Secretaría de Estado de Industria, como órgano superior del Ministerio de Industria y Turismo, y complementada por la supresión de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano directivo del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Finalmente, en esta Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, se introdujeron los cambios necesarios para adecuar las delegaciones de competencias en la Secretaría de Estado de Industria como consecuencia de los cambios estructurales operados por la reordenación departamental y los nuevos nombramientos asociados a ellos, mediante la Orden ITU/103/2024, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.

En consecuencia, la presente orden ministerial pretende adecuar el marco de delegación de competencias a la nueva estructura del Ministerio de Industria y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 61, 62.2 y 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto.

1. Mediante la presente orden se fijan los límites de las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:

a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio, en diversos órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria y Turismo.

b) Aprobar, respecto de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores y directivos del Departamento, las delegaciones que éstos han hecho en otros órganos del mismo, así como, para determinadas materias de personal, en los Presidentes o Directores de los organismos autónomos adscritos, dando publicidad a las mismas.

Segundo. Fijación de límites.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias atribuidas en el artículo 62.2.h) y j) de dicha ley hasta la cuantía de 12.000.000 euros.

Asimismo, la persona titular de la Subsecretaría del Departamento ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta la cuantía de 12.000.000 euros.

2. No se fija límite respecto a las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la Subsecretaría u otros órganos del Departamento.

3. Tampoco se fijan límites en relación con los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables al personal al servicio del Departamento, las retribuciones del personal del Ministerio, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora, que, por tanto, son competencias de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría u otros órganos del Departamento.

CAPÍTULO II
Delegación de competencias de la persona titular del Ministerio en el ámbito del Departamento
Tercero. Delegaciones de la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, en su ámbito, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

2. De acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, se delega la competencia en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, en el ámbito de sus competencias, para la fijación y evaluación de los objetivos cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio.

3. Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria las siguientes competencias:

a) La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que correspondan a la persona titular del Ministerio.

b) Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan corresponder a la persona titular del Ministerio y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este ámbito, correspondan a la persona titular del Ministerio.

d) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Industria, cuando correspondan a la persona titular del Ministerio, así como las transferencias, préstamos y aportaciones patrimoniales, y el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

Cuarto. Delegaciones de la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, en su ámbito, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

2. De acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, se delega la competencia en la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, en el ámbito de sus competencias, para la fijación y evaluación de los objetivos cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio.

3. Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo las siguientes competencias:

a) La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que correspondan a la persona titular del Ministerio.

b) Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan corresponder a la persona titular del Ministerio y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este ámbito, correspondan a la persona titular del Ministerio.

d) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Turismo, cuando correspondan a la persona titular del Ministerio, así como las transferencias, préstamos y aportaciones patrimoniales, y el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

Quinto. Delegaciones de la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo.

Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios que correspondan a la persona titular del Ministerio cuando no haya sido delegada en otros órganos del Departamento.

b) Las facultades de contratación que correspondan a la persona titular del Ministerio, siempre que no hayan sido atribuidas a la Junta de Contratación o delegadas en otros órganos del Departamento, cuando el valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros.

c) Las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que correspondan a la persona titular del Ministerio, siempre que no hayan sido delegadas en otros órganos del Departamento, y cuando el importe sea igual o superior a 200.000 euros.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios, así como la expedición y firma de los documentos contables pertinentes, que correspondan a la persona titular del Ministerio, siempre que no hayan sido delegadas en otros órganos del Departamento.

e) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de sus competencias, cuando corresponda la competencia a la persona titular del Ministerio y no esté delegada en otros órganos del Departamento, así como las transferencias, préstamos y aportaciones patrimoniales, y el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

f) Las facultades previstas en el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, así como las previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

g) La autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores que se sometan a la aprobación de la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento regulado por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

h) La aprobación del informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el ámbito del Departamento, para la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogida en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

i) La autorización de las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

j) Las competencias en materia de patrimonio correspondientes a la persona titular del Ministerio, incluidas las relativas a los organismos autónomos dependientes del Departamento, a excepción de las que los organismos ya tengan atribuidas legalmente o por delegación otros órganos.

k) En materia de personal, las siguientes competencias:

1.ª La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y de sus organismos públicos.

2.ª La propuesta de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al Departamento.

3.ª Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras.

l) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos administrativos a los que se refieren los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 112 y siguientes de la mencionada Ley, que no estén atribuidos a otros órganos, siempre que la persona titular de la Subsecretaría no haya dictado el acto objeto de recurso.

m) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en las materias que sean de la competencia de la persona titular del Ministerio, así como la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de los funcionarios públicos al servicio del Departamento en los supuestos que proceda.

n) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.

ñ) La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

o) El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, tanto ministeriales como interministeriales, en los que no esté previamente determinada la representación del Departamento.

p) La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.

q) Las atribuciones que conciernen al régimen interno y a la gestión de los servicios administrativos, la gestión del personal y la contratación cuya decisión esté atribuida a la persona titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico, y que no hayan sido delegadas en otros órganos.

r) La competencia, en su ámbito, para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

Sexto. Delegaciones de la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Dirección General de Programas Industriales y la Dirección General de Políticas Turísticas.

1. Se delegan en las personas titulares de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Dirección General de Programas Industriales y la Dirección General de Políticas Turísticas, las siguientes competencias, en sus respectivos ámbitos:

a) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.

b) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas.

c) Las facultades atribuidas a la persona titular del Ministerio en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para fijar o modificar los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento y la competencia para fijar las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.

Séptimo. Delegación de la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección de su Gabinete.

Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, prevista en el artículo 8.2 y en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Octavo. Delegación de la persona titular del Ministerio en las personas titulares de diversas Subdirecciones Generales.

1. Se delegan en las personas titulares de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera y de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación en sus ámbitos de competencias materiales respectivos, que correspondan a la persona titular del Ministerio y no hayan sido atribuidas expresamente a la Junta de Contratación o delegadas en otros órganos del Departamento, cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.

b) Las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en sus ámbitos de competencias materiales respectivos, que correspondan a la persona titular del Ministerio y no hayan sido delegadas en otros órganos del Departamento y cuyo importe sea inferior a 200.000 euros.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, que correspondan a la persona titular del Ministerio y no hayan sido atribuidas expresamente a la Junta de Contratación o delegadas en otros órganos del Departamento, y cuyo importe sea inferior a:

1.º 242.000 euros en el caso comprendido en la letra a);

2.º 200.000 euros en el resto de los casos.

2. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación en sus ámbitos de competencias materiales, que correspondan a la persona titular del Ministerio y no hayan sido atribuidas expresamente a la Junta de Contratación o delegadas en otros órganos del Departamento, cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.

b) Las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el ámbito de su competencia material, que correspondan a la persona titular del Ministerio y no hayan sido delegadas en otros órganos del Departamento cuyo importe sea inferior a 200.000 euros.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos destinados a los programas de acción social, formación y seguros que afecten al personal del Departamento, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas:

1.º en el caso de los anticipos reintegrables al personal al servicio del Departamento, a las aportaciones del promotor del plan de pensiones de la Administración General del Estado y a las retribuciones del personal del Departamento, así como en los casos referentes a encargos a medios propios, cuando el importe sea inferior a 200.000 euros;

2.º en el caso de expedientes de gastos de contratación, cuando el importe sea inferior a 242.000 euros.

d) La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral del Departamento y sus organismos autónomos en los casos en que esa competencia esté desconcentrada en el propio Departamento o proponer al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública las que sean de competencia de este último.

CAPÍTULO III
Aprobación de delegaciones de competencias de otros órganos
Noveno. Aprobación por la persona titular del Ministerio de delegaciones de competencias de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Industria y de la Secretaría de Estado de Turismo en la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo.

Se aprueba la delegación por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Industria y de la Secretaría de Estado de Turismo en la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo, de las siguientes competencias:

1. La competencia de nombramiento y separación de los Subdirectores Generales y asimilados a propuesta de la persona titular de cada Secretaría de Estado.

2. Las facultades de contratación que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento y no hayan sido objeto de delegación específica, cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros.

3. La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos administrativos a los que se refieren los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 112 y siguientes de la mencionada ley, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan de cada Secretaría de Estado, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

Décimo. Aprobación por la persona titular del Ministerio de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa y en la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales.

Se aprueba la delegación efectuada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa y en la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales, respecto de los ámbitos de actuación que para cada una se delimitan en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, de las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado que correspondan a la Secretaría de Estado y cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.

c) Las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo importe sea inferior a 200.000 euros.

d) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como las transferencias, préstamos y aportaciones patrimoniales, y el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos:

1.º en el supuesto de la letra b), cuando el importe sea inferior a 242.000 euros;

2.º en el supuesto de la letra c), cuando el importe sea inferior a 200.000 euros;

3.º en el resto de competencias delegadas, cuando el importe sea inferior a 900.000 euros.

f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias.

g) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas.

Undécimo. Aprobación por la persona titular del Ministerio de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo en la persona titular de la Dirección General de Políticas Turísticas.

Se aprueba la delegación efectuada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo en la persona titular de la Dirección General Políticas Turísticas, de las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado que correspondan a la Secretaría de Estado y cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.

c) Las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo importe sea inferior a 200.000 euros.

d) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como las transferencias, préstamos y aportaciones patrimoniales, y el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos:

1.º en el supuesto de la letra b), cuando el importe sea inferior a 242.000 euros;

2.º en el supuesto de la letra c), cuando el importe sea inferior a 200.000 euros;

3.º en el resto de competencias delegadas, cuando el importe sea inferior a 900.000 euros.

f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias.

g) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas.

Duodécimo. Aprobación por la persona titular del Ministerio de las delegaciones de competencias de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Industria y de la Secretaría de Estado de Turismo, en la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.

Se aprueban las delegaciones efectuadas por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Industria y de la Secretaría de Estado de Turismo, en la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, en su ámbito de competencias de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de cada Secretaría de Estado que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento y no hayan sido objeto de delegación específica, cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, que no hayan sido objeto de delegación específica:

1.º en el caso de expedientes de contratación, cuando su importe sea inferior a 242.000 euros;

2.º en el resto de los casos, cuando el importe sea inferior a 200.000 euros.

Decimotercero. Aprobación por la persona titular del Ministerio de las delegaciones de competencias de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Secretaría de Estado de Industria, en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

Se aprueban las delegaciones efectuadas por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Secretaría de Estado de Industria, en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, referentes a la competencia para la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de las obligaciones económicas con cargo al Capítulo 1 de los presupuestos de los servicios de las referidas Secretarías de Estado y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento, así como la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

Decimocuarto. Aprobación por la persona titular del Ministerio de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria y Turismo en diversos órganos superiores y directivos del Departamento.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Secretaría de Estado de Industria del nombramiento y cese de personal eventual de su respectivo ámbito de actuación.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo de la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo respecto a los funcionarios destinados en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

3. Se aprueba la delegación de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicha norma, efectuada por la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo en los siguientes titulares de órganos superiores y directivos del Departamento:

a) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo respecto a la persona titular de la Dirección General de Políticas Turísticas y a la persona titular de la Dirección de su Gabinete.

b) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, respecto a las personas titulares de los Comisionados especiales dependientes de la misma, a las personas titulares de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Dirección General de Programas Industriales y a la persona titular de la Dirección de su Gabinete.

c) En la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio, respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente de dicho órgano.

d) En las personas titulares de los Comisionados especiales, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de cada uno de ellos.

e) En la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos directivos.

f) En las personas titulares de las Direcciones de Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria y de la Secretaría de Estado de Turismo, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de las respectivas Secretarías de Estado.

g) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete técnico de la Subsecretaría de Industria y Turismo, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Subsecretaría.

Decimoquinto. Aprobación por la persona titular del Ministerio de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria y Turismo en la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera y en la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera de la competencia de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias materiales, así como la competencia sobre las transferencias, préstamos y aportaciones patrimoniales, y la de inicio y resolución de los expedientes sancionadores correspondientes, cuyo importe sea inferior, en ambos casos, a 200.000 euros, siempre que tales competencias correspondan a la persona titular de la Subsecretaría y no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos del Departamento.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias materiales, así como la expedición y firma de los documentos contables pertinentes, en la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera y en la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, cuando dichas funciones correspondan a la persona titular de la Subsecretaría y no hayan sido delegadas en otros órganos del Departamento y:

a) en el caso de expedientes de contratación, el importe sea inferior a 242.000 euros;

b) en el resto de los casos, el importe sea inferior a 200.000 euros.

Decimosexto. Aprobación por la persona titular del Ministerio de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria y Turismo en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

Se aprueba la delegación efectuada por la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos de las siguientes competencias en materia de personal:

1. Respecto del personal funcionario, destinado en los servicios centrales, periféricos y administración en el exterior del Departamento (excluidos los organismos autónomos):

a) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento y entre puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con excepción de las comisiones de servicio para participar en programas o misiones de cooperación internacional y las de experto en la Unión Europea.

b) La concesión del reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

c) La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.

d) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.

e) La autorización de la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

f) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

g) La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.

h) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

i) Los acuerdos de nombramiento y cese del personal, excepto los de libre designación y los correspondientes a los Subdirectores Generales y asimilados.

j) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

k) La redistribución de efectivos y la movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Departamento y entre éste y sus organismos autónomos, a salvo de la competencia otorgada por la normativa vigente a los Presidentes o Directores de organismos autónomos, así como la reasignación de efectivos de acuerdo con los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y administración en el exterior del Departamento (excluidos organismos autónomos):

a) La declaración de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.

b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La acreditación en nómina de las retribuciones de funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo.

e) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

f) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en otro Cuerpo o Escala.

g) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Departamento, así como entre éste y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Respecto de todo el personal funcionario del Departamento (excluidos organismos autónomos), los acuerdos de nombramiento y cese derivados de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

4. Respecto del personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas adscritos al Ministerio, la concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional y la concesión de la jubilación voluntaria.

5. Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, periféricos y administración en el exterior del Departamento (excluidos organismos autónomos):

a) La gestión y administración del mismo, incluyendo el reconocimiento de trienios y servicios prestados.

b) Acordar la jubilación del personal laboral.

6. Respecto del personal del Departamento, funcionario o laboral (excluidos organismos autónomos):

a) La elaboración de los planes de formación y mejora del desempeño del personal del Departamento y la dirección de su ejecución. Igualmente, la planificación, dirección y gestión de los programas de acción social y de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento.

b) Acordar la concesión de permisos y licencias que no sean competencia de las Delegaciones del Gobierno.

c) La competencia relativa a los actos de administración y gestión ordinaria que correspondan al Departamento como promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

7. Respecto del personal funcionario o laboral del Departamento y sus organismos autónomos:

a) La tramitación, ante la Dirección General de la Función Pública, de las propuestas que deban someterse a su consideración en materia de retribuciones y Relaciones de Puestos de Trabajo.

b) La autorización de Asambleas y acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.

c) Ordenar y gestionar conforme a las normas vigentes el sistema de relaciones laborales del Ministerio, así como conceder los permisos sindicales.

d) La contratación del personal laboral, ya sea fijo o temporal, del Departamento, tanto en los servicios centrales y periféricos como en el extranjero, salvo en sus organismos autónomos.

8. La ejecución de las competencias en materia de personal que no se deleguen a otros órganos en esta orden, así como todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

CAPÍTULO IV
Delegación de competencias en el ámbito de los organismos públicos
Decimoséptimo. Aprobación por la persona titular del Ministerio de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria y Turismo en los Presidentes y Directores de los organismos autónomos adscritos al Departamento, así como en los órganos responsables en materia de personal de tales organismos.

Se aprueba la delegación efectuada por la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo en los Presidentes y Directores de los organismos autónomos adscritos al Departamento, así como en los órganos responsables en materia de personal de tales organismos, de las siguientes competencias:

1. En los Presidentes y Directores de los organismos autónomos adscritos al Departamento:

a) Respecto de los funcionarios destinados en el organismo autónomo:

1.ª El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

2.ª Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

3.ª Convocar y resolver los concursos de personal funcionario, así como el nombramiento y cese derivados de los mismos, con excepción de los funcionarios destinados en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

b) Respecto de todo el personal destinado en el organismo autónomo:

1.ª La convocatoria de los procesos selectivos para el personal laboral fijo y temporal del organismo autónomo, así como su contratación, previa autorización, en ambos casos, de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Departamento.

2.ª La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

3.ª La competencia relativa a la gestión, aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a la aportación del promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

2. En el órgano competente en materia de personal de cada organismo autónomo:

a) Respecto de los funcionarios destinados en el organismo autónomo:

1.ª Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

2.ª Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

3.ª Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

4.ª Declarar la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

5.ª Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino.

6.ª La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.

7.ª La acreditación en nómina de las retribuciones de funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo.

8.ª Ejercer las competencias en materia de personal que no se deleguen a otros órganos en esta orden, así como todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal del propio organismo en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

b) Respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del organismo autónomo y, en su caso, en el exterior:

1.ª Acordar la declaración de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.

2.ª Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

3.ª El reconocimiento de trienios.

4.ª Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.

5.ª La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en otro Cuerpo o Escala.

c) Respecto al personal laboral del organismo autónomo: su gestión y administración, incluyendo el reconocimiento de los trienios y de los servicios prestados.

d) Respecto del personal del organismo autónomo, funcionario o laboral, en el marco de las normas vigentes:

1.ª Organizar el sistema de control horario, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Servicios del Departamento.

2.ª Conceder los permisos sindicales en el ámbito del organismo autónomo.

3.ª Acordar la concesión de permisos, licencias y vacaciones con los criterios establecidos por la Subsecretaría del Ministerio.

Decimoctavo. Delegación de la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Se delega en la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A, la competencia prevista en el artículo 63 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para la autorización de las salidas de Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico, custodiados en el Archivo de dicho organismo, incluyendo las disposiciones necesarias en materia de seguridad durante el transporte de los mismos.

CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Decimonoveno. Avocación de las competencias delegadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por las personas titulares de los órganos delegantes.

Vigésimo. Obligación de publicidad de la referencia a esta orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas en la presente orden, indicarán expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Vigésimo primero. Competencias excluidas.

1. Se excluyen de las competencias delegadas en esta orden las relacionadas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Salvo autorización expresa de una ley, conforme al artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Vigésimo segundo. Control de las delegaciones.

Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Vigésimo tercero. Pérdida de eficacia.

Quedan sin efecto las siguientes órdenes:

a) Orden ITU/103/2024, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.

b) Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.

c) Orden ICT/1350/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos y se delegan competencias.

d) Orden ICT/1210/2022, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

e) Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

Vigésimo cuarto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2025
  • Fecha de publicación: 27/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2025
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 3, 4, 6, 8, 9, 16 y SE SUPRIME el 13, por Orden ITU/338/2025, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2025-7170).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Dirección General de Políticas Turísticas
  • Dirección General de Programas Industriales
  • Ministerio de Industria y Turismo
  • Misiones Diplomáticas
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Industria
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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