Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-6167

Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalaciones solares fotovoltaicas FV Arenas I, FV Arenas II y FV Arenas III, de 148 MW, 95 MW y 95 MW de potencia instalada, respectivamente, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real».

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41424 a 41455 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-6167

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de agosto de 2024 tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalaciones solares fotovoltaicas FV Arenas I, FV Arenas II y FV Arenas III, de 148 MW, 95 MW y 95 MW de potencia instalada, respectivamente, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovido por Mitra Delta, SLU.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalaciones solares fotovoltaicas FV Arenas I, FV Arenas II y FV Arenas III, de 148 MW, 95 MW y 95 MW de potencia instalada, respectivamente, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como sobre los efectos de los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del trámite de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se ubica en los términos municipales de Campo de Criptana, Arenales de San Gregorio, Alcázar de San Juan, Herencia, Villarta de San Juan, Puerto Lápice y Arenas de San Juan, en la provincia de Ciudad Real.

La configuración inicial del proyecto consiste en tres plantas solares, que ocupan un total de 732 ha y una línea de evacuación mixta de 37,29 km, que presenta dos tramos aéreos y dos subterráneos.

Tras el trámite de información pública y consultas, el promotor modifica el proyecto, reduciendo la superficie ocupada por las plantas solares como consecuencia de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La reducción de superficie efectuada implica, asimismo, una reducción de otros factores como la potencia pico y el número de módulos, la longitud de vallado perimetral o volumen de movimiento de tierras, entre otros.

La presente resolución versa sobre la versión final del proyecto remitida por el promotor con fecha 11 de febrero de 2025.

Se plantean tres plantas solares fotovoltaicas, que evacuarán la energía generada a través de una red subterránea de media tensión de 30 kV, hasta la Subestación de Tracción (SET) «Arenas I-II-III 30/220 kV». Desde ahí, saldrá una línea de alta tensión de 220 kV hasta la SE Colectora «Arenas 220 kV». Finalmente, desde la SE Colectora saldrá otra línea de alta tensión a 220 kV, que evacuará en la SET existente «Arenas de San Juan 220 kV» de Red Eléctrica Española (REE). Los elementos del proyecto son:

– FV Arenas I de 177,48 MWp, con una superficie de 278 ha en el término municipal de Campo de Criptana.

– FV Arenas II de 113,97 MWp, con una superficie de 194 ha en los términos municipales de Campo de Criptana y Arenales de San Gregorio.

– FV Arenas III de 116,27 MWp, con una superficie de 178 ha en los términos municipales de Campo de Criptana y Arenales de San Gregorio.

– SET Arenas I-II-III de 30/220 kV de 4.484 m2, ubicada dentro del vallado de FV Arenas III en el término municipal de Campo de Criptana.

– Línea de Alta Tensión (LAT) de 220 kV desde SET Arenas I-II-III 30/220 kV hasta la SE Colectora Arenas 220 kV, atraviesa los términos municipales de Campo de Criptana, Alcázar de San Juan, Herencia, Villarta de San Juan, Puerto Lápice y Arenas de San Juan. Tiene una longitud de 38,9 km y se divide en 8 tramos, 4 aéreos y 4 soterrados:

● Tramo 1: Discurre en subterráneo durante 5,3 km por los términos municipales de Campo de Criptana y Alcázar de San Juan.

● Tramo 2: Discurre en aéreo durante 7,2 km en el término municipal de Alcázar de San Juan.

● Tramo 3: Discurre en subterráneo durante 3,3 km por el término municipal de Alcázar de San Juan.

● Tramo 4: Discurre en aéreo durante 9,9 km por los términos municipales de Alcázar de San Juan y Herencia.

● Tramo 5: Discurre en subterráneo durante 4,2 km por el término municipal de Herencia.

● Tramo 6: Discurre en aéreo durante 3,8 km por los términos municipales de Herencia y Villarta de San Juan.

● Tramo 7: Discurre en subterráneo durante 4,6 km por los términos municipales de Villarta de San Juan y Puerto Lápice.

● Tramo 8: Discurre en aéreo durante 0,66 km por los términos municipales de Puerto Lapice y Arenas de San Juan.

– SE Colectora Arenas 220 kV de 9.542 m2 en el término municipal de Arenas de San Juan.

– LAAT de 220 kV de 92 m desde la SE Colectora hasta la SET Arenas de San Juan 220 kV existente.

La SET Arenas de San Juan 220 kV de REE queda fuera del alcance de este proyecto y no es objeto del presente procedimiento.

Los accesos a las instalaciones se plantean desde la carretera autonómica CM-42 y el Camino de Cinco Casas a Arenales de San Gregorio, no siendo necesario abrir nuevas vías de acceso.

La duración de las obras se estima en unos 12 meses para la construcción de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fechas 7 y 14 de diciembre de 2023, el órgano sustantivo publica respectivos anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real», por los que se somete a información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental (EsIA). Además, se publican anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio, el 23 de enero de 2024; del Ayuntamiento de Arenas de San Juan, el 6 de febrero de 2024; del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, el 21 de febrero de 2024, y del Ayuntamiento de Villarta de San Juan, el 19 de febrero de 2024.

Simultáneamente, en virtud del artículo 37 de la citada Ley, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, durante al menos treinta días. No consta la recepción de alegaciones. El resultado de dichos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.

Con fecha 7 de agosto de 2024, se recibe el expediente para inicio del trámite de evaluación ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, se advierte la carencia del informe preceptivo de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los anuncios en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Campo de Criptana, Herencia y Puerto Lápice, por lo que con fecha 23 de septiembre de 2024, se solicita la subsanación formal del expediente al amparo del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental.

Durante la tramitación del procedimiento, el promotor presenta sendas adendas al EsIA con fecha 25 de septiembre y 2 de octubre de 2024.

El 20 de noviembre de 2024, el promotor remite el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el justificante de exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Puerto Lápice y solicita la ampliación del plazo de subsanación formal, la cual se otorga de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 9 de enero de 2025, el promotor remite el resto de certificados de exposición pública de los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos de Campo de Criptana y de Herencia.

Por otra parte, con fecha 8 de enero de 2025, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, se realiza requerimiento de información adicional al promotor, solicitando justificación de la elección de alternativas; información adicional relativa a la vegetación, la fauna, el cambio climático, la geomorfología, y la población y salud; así como la descripción de la configuración final del proyecto, tras las modificaciones.

El promotor, el 11 de febrero de 2025, remite contestación y presenta la configuración definitiva del proyecto, sobre la que versa la presente resolución.

Con fecha 7 de marzo de 2025, se recibe nuevo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con la configuración final del proyecto.

Con fecha 14 de marzo de 2025, tiene entrada un último informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que traslada las consideraciones finales sobre el proyecto.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor analiza la alternativa 0 o de no ejecución, que descarta por no permitir la consecución de los objetivos del proyecto. Por otra parte, analiza tres alternativas para la ubicación de las plantas solares fotovoltaicas, tres alternativas para la línea eléctrica de evacuación y tres alternativas para la SET Arenas I, II y III.

En relación con la ubicación de las plantas fotovoltaicas:

– Alternativa 1: Ocupa 729 ha en los TT. MM. de Campo de Criptana, Arenales de San Gregorio y Tomelloso. Distancia de 42 km al punto de conexión. Ubicada junto al río Córcoles, produciría afecciones sobre el Dominio Público Hidráulico (DPH); afectada por riesgo de inundación para los periodos T=10, T=100 y T=500 según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). Una parte se localiza sobre la zona de transición de la Reserva de la Biosfera «La Mancha Húmeda». Afección a elementos geomorfológicos en una zona con posible presencia de Paleodunas. Se encuentra en una de las franjas conectoras entre las zonas núcleo para especies esteparias, según el Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios en Castilla-La Mancha.

– Alternativa 2: Ocupa 814 ha en el T.M. de Socuéllamos. Distancia de 50 km al punto de conexión. Ubicada junto al río Córcoles, produciría afecciones sobre el DPH; afectada por riesgo de inundación para los periodos T=100 y T=500 según el SNCZI. Afección a elementos geomorfológicos en una zona con posible presencia de Paleodunas y Llanuras de inundación.

– Alternativa 3: Ocupa 648,84 ha en los TT. MM. de Campo de Criptana y Arenales de San Gregorio. Distancia de 34 km al punto de conexión. Ubicada junto al río Záncara y río Córcoles. Es una zona con riesgo de inundación para los periodos T=100 y T=500 según el SNCZI. Una parte se localiza sobre la zona de transición de la Reserva de la Biosfera «La Mancha Húmeda». Afección a elementos geomorfológicos en una zona con posible presencia de Paleodunas, Lagunas y zonas endorreicas y Llanuras de inundación.

El promotor selecciona la alternativa 3 por ser la que ocupa una menor superficie y presenta menor afección sobre elementos geomorfológicos de especial protección.

En relación con la línea eléctrica de evacuación:

– Alternativa 1: Línea aérea de 220 kV con una longitud de 38,7 km. Discurre por la IBA «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero» y es cercana a la Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) «Humedales de La Mancha».

– Alternativa 2: Línea aérea de 220 kV con una longitud de 36,9 km. Discurre a unos 350 m de la IBA «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero» y a 2,9 km de la ZEPA «Humedales de La Mancha».

– Alternativa 3: Línea mixta de 220 kV, que contará con cuatro tramos en aéreo y cuatro tramos en soterrado, con una longitud de 38,87 km, de los cuales 17 km serán soterrados. Discurre a unos 3 km de la IBA «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero» y a 4 km de la ZEPA «Humedales de La Mancha».

La siguiente figura representa las alternativas de línea de evacuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/74/6167_15463673_1.png

Ilustración 1: Alternativas propuestas en el EsIA para la línea de evacuación entre la SET Arenas I-II-III y la SE Colectora Arenas 220 kV

El promotor selecciona la alternativa 3, por su menor afección sobre la avifauna, al proyectar tramos en soterrado.

Respecto al emplazamiento de la SET «Arenas I-II-III 30/220 kV», el promotor plantea 3 alternativas de ubicación, todas sobre campos de labor, seleccionando la alternativa 3, por encontrarse a menor distancia del punto de conexión (35,12 km).

En relación con la SE Colectora «Arenas 220 kV», el promotor propone su emplazamiento lo más cercano posible a la SET «Arenas de San Juan» de REE existente, siendo viable una sola alternativa. De igual modo, se selecciona la ubicación de la línea eléctrica de conexión entre estas dos SET.

Los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección General de Calidad Ambiental, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indican que la alternativa 3 de ubicación de las plantas solares fotovoltaicas se sitúa por completo en el interior de la zona de transición de la Reserva de la Biosfera «La Mancha Húmeda». Estos organismos afirman que la alternativa 2 producirá menos impactos sobre la avifauna, por encontrarse fuera de los corredores regionales para aves esteparias más probables y por el predominio de cultivos leñosos, que son rechazados por la avifauna esteparia. Por otra parte, indican que la línea de evacuación deberá proyectarse en soterrado.

El promotor contesta que las plantas solares se ubicarán en la zona de transición de la Reserva de la Biosfera, donde se realizan prácticas de gestión sostenible de los recursos y es el área con mayor presencia humana, compatibles con la actividad fotovoltaica. Respecto al uso del suelo, en las parcelas de la alternativa 3, también se localizan viñedos y cultivos herbáceos en regadío. Finalmente, el promotor traslada que el soterramiento completo de la línea de evacuación es inviable por condicionantes técnicos.

Este órgano ambiental, con objeto de minimizar los impactos producidos principalmente sobre la avifauna y en consonancia con los informes emitidos por los organismos con competencia en la materia, concluye la necesidad de eliminar tres poligonales de Arenas II, así como el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, lo que se detalla en la presente resolución y específicamente en el condicionado.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Calidad atmosférica, población y salud.

Los núcleos de población más cercanos al proyecto son Villarta de San Juan a 1,2 km, Arenales de San Gregorio a 1,3 km, Alameda de Cervera a 1,82 km, Campo de Criptana a 7,2 km y Alcázar de San Juan a 9,7 km.

Durante las obras, se producirá un aumento del polvo en suspensión asociado principalmente a los movimientos de tierra, el desbroce del material y el tránsito de vehículos; se producirá un aumento de las emisiones de gases contaminantes, así como de los niveles sonoros. El promotor propone medidas como la humectación del terreno; el uso de lonas o cerramientos en los camiones de transporte de materiales polvorientos; la reducción de la altura de descarga de los materiales; o la limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h.

Durante el funcionamiento, las emisiones de polvo y gases serán menores, asociadas principalmente al tránsito de vehículos de mantenimiento de las instalaciones. En relación con las emisiones sonoras, los trasformadores incluidos en los centros de transformación serán una fuente emisora constante de 80 db(A). El promotor indica que en los límites de las parcelas el nivel de inmisión será menor de 50 db(A). También se producirán emisiones electromagnéticas asociadas a la línea eléctrica de evacuación y las subestaciones, lo que podría afectar a la población y fauna de la zona. Del cálculo del campo eléctrico realizado por el promotor se concluye que el máximo valor obtenido es inferior al recomendado para la exposición de personas y, en cualquier caso, indica que las instalaciones cumplirán lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

La Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita, durante el trámite de información pública y consultas, el estudio del resplandor solar producido por las plantas solares sobre las carreteras CM-42 y CM-3105.

Al no constar respuesta del promotor a dicha petición, se le requiere que complete la información, tras lo que el promotor remite un estudio de deslumbramiento por el reflejo asociado a los paneles fotovoltaicos, que concluye que se esperan deslumbramientos de resplandor con bajo potencial para causar ceguera por destello, por lo que considera que tiene bajo impacto sobre la seguridad vial y los observadores del entorno. Por otra parte, afirma que la colocación de la pantalla vegetal en el vallado de las plantas solares ayudará a disminuir este posible impacto.

b.2 Suelo, geología y geomorfología.

La zona de estudio se localiza sobre llanuras de inundación de materiales cuaternarios, entre los que se encuentran incrustaciones de materiales del terciario. El relieve es llano y la pendiente no supera el 3 %.

El 57 % de la implantación se ubica sobre elementos geomorfológicos de protección especial, catalogados en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, de Castilla-La Mancha, como son las «Lagunas y zonas endorreicas», las «Paleodunas» y las «Llanuras de inundación». Por otra parte, a 200 m al norte de las implantaciones se localiza el Lugar de Interés Geológico (LIG) «Complejo eólico pleistoceno-holoceno de Campo de Criptana» en el que destacan dunas de llanura aluvial. El promotor indica que estos elementos no tienen un buen estado de conservación, ya que la zona se encuentra altamente antropizada por las actividades agrícolas y es atravesada por caminos y carreteras asfaltadas.

Durante las obras, se podrían producir impactos sobre los elementos geomorfológicos de protección especial, alteración geomorfológica, ocupación y compactación del suelo y posible contaminación por vertidos accidentales. Los seguidores de los paneles se anclarán mediante hincado, aunque el promotor no descarta el uso de hormigón tras el estudio geotécnico. Se estima un balance de tierras a vertedero de 981 m3. El promotor restaurará las superficies de ocupación temporal tras la finalización de las obras; además, ha diseñado la planta para evitar la ocupación de elementos geomorfológicos de protección especial, que balizará adecuadamente; y elaborará, antes del inicio de las obras, un proyecto específico de restauración de Paleodunas en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Durante la fase de funcionamiento, se producirá la ocupación permanente por las infraestructuras proyectadas y se podría producir compactación y contaminación del suelo por vertidos accidentales durante las labores de mantenimiento. En caso de vertido accidental, el promotor extraerá la parte de suelo contaminado, que será recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que Arenas I se ubica sobre una zona de Paleodunas y que Arenas II y Arenas III se encuentran sobre Paleodunas y Lagunas y zonas endorreicas. Además, la línea de evacuación afecta a Paleodunas.

Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que las plantas y la línea de evacuación afectan a Paleodunas y Zonas endorreicas.

Ambos organismos informan que estos elementos geomorfológicos deberán quedar libres de cualquier infraestructura y se deberán restaurar y conservar tanto las zonas endorreicas situadas en el interior de los cerramientos, como las Paleodunas de la zona de estudio. En consecuencia, establecen una serie de condiciones que se recogen en el condicionado de esta resolución.

b.3 Hidrología e hidrogeología.

La zona de estudio se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. Los cursos de agua presentes en la zona de estudio son los ríos Záncara y Córcoles, también conocido como la Acequia de Socuéllamos. Las plantas solares se proyectan en la zona de policía del río Córcoles, dentro de las zonas inundables para un periodo de retorno de cien y quinientos años, respetando la zona de flujo preferente.

Durante las obras, se podría producir la alteración de la calidad de las aguas por el arrastre de materiales y vertidos accidentales. El promotor instalará barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación y otros dispositivos; ubicará las zonas de instalaciones auxiliares y acopios fuera de zonas de flujo preferente; garantizará el mantenimiento de la red fluvial actual sin que se produzcan variaciones entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las obras, llevando a cabo medidas de restauración del DPH tras la finalización de las obras.

Durante el funcionamiento, se podrían producir afecciones a la escorrentía superficial por la ocupación permanente de las infraestructuras proyectadas. El promotor indica que colocará los paneles solares sobre perfiles hincados en el terreno que permitan situar la placa a una altura mínima de 0,5 m sobre el terreno, situándolas fuera de la llanura de inundación de quinientos años con calados superiores a 0,5 m. Además, el vallado se encuentra fuera de zonas de flujo preferente y será de tipo cinegético con una malla de anchura suficiente para no suponer un obstáculo importante al régimen de flujo natural. Sin embargo, el promotor indica que valores de calado y velocidades muy altos podrían afectar a la estabilidad de los elementos estructurales, que deberán ser tenidos en cuenta desde el punto de vista hidráulico. Por otra parte, los apoyos de la línea de evacuación se encuentran fuera del DPH, la zona de servidumbre y la zona de flujo preferente.

Respecto a las masas de agua subterráneas, las plantas solares y parte de la línea de evacuación se encuentran sobre la «Mancha Occidental I»; mientras que el resto de la línea de evacuación y la SE Colectora Arenas 220 kV se encuentran sobre la «Mancha Occidental II». Ambas presentan un mal estado cuantitativo y químico. Además, es una zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos. El promotor indica que establecerá las medidas necesarias para prevenir, contener y eliminar los posibles vertidos accidentales que pudieran suponer la contaminación de estas masas de agua subterráneas.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que todos los apoyos de la línea eléctrica deberán ubicarse fuera del DPH, de su zona de servidumbre, así como fuera de la zona de flujo preferente de los ríos Guadiana y Cigüela. Además, indica que las plantas solares quedan fuera de la zona de flujo preferente, aunque dentro de zona inundable por lo que, según se recoge en el artículo 14 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el promotor deberá suscribir una declaración responsable.

El promotor manifiesta su conformidad con todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y se compromete a modificar los apoyos de la línea eléctrica, para que queden fuera del DPH.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la práctica totalidad de las plantas solares proyectadas se sitúan en zona inundable de probabilidad media u ocasional (T=100) y que la SE Colectora Arenas 220 kV invade parcialmente la zona de policía del arroyo de Valdezarza, por lo que el promotor deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Además, al encontrarse sobre masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, se deberán establecer medidas preventivas, de contención y de eliminación de vertidos que puedan suponer la contaminación de las aguas subterráneas.

Teniendo en cuenta lo informado por los órganos con competencia en la materia, se añaden medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.

b.4 Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario.

La vegetación potencial de la zona se corresponde con encinares de Quercus rotundifolia. Actualmente, debido a las prácticas agrícolas, los terrenos se han transformado en tierras de labor de secano, viñedos, frutales, prados y praderas. Las teselas ocupadas por las plantas solares se corresponden con terrenos de labor y viñedos. En la zona no se han detectado especies de flora catalogadas ni hábitats de interés comunitario (HIC), siendo el más cercano el 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion» asociado al cauce del río Záncara, unos 200 m al norte del vallado de Arenas I. Por otra parte, la línea de evacuación sobrevuela tierras de labor, pastizales, bosques de coníferas y vegetación de ribera asociada a cursos de agua. Uno de los tramos aéreos atraviesa una zona de carrizal asociada al curso del río Cigüela y manchas dispersas del HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea» y del HIC 9340 «Bosques de galería de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

El estudio de campo realizado por el promotor constata que la totalidad de las parcelas donde se proyectan las plantas solares se corresponden con vegetación asociada a terrenos agrícolas, aunque existen algunos ejemplares de árboles aislados. Cabe destacar una gravera de 0,61 ha que se encuentra en el interior del vallado de Arenas I, ocupada por vegetación nitrófila y algunos ejemplares de Tamarix gallica. Por otra parte, la vegetación asociada a los cauces presenta una notable degradación. El cruce de la línea de evacuación sobre el río Cigüela carece de arbolado y la vegetación es principalmente carrizal con algún ejemplar de Tamarix gallica aislado y disperso.

Durante las obras, se realizarán tareas de desbroce y eliminación de la vegetación, pudiendo producirse afecciones sobre los árboles de la zona. El promotor balizará los ejemplares arbóreos presentes en el interior del campo solar y los HIC cercanos a las actuaciones; restaurará las superficies de ocupación temporal al finalizar las obras mediante siembras con especies autóctonas; y aplicará medidas correctoras recogidas en el plan de integración ambiental, paisajística y de conectividad. En cuanto a la línea de evacuación, los tramos soterrados irán en zanja y bajo caminos existentes, cuando sea posible. Las labores de izado y extendido de la línea en el cruce con el río Cigüela se realizarán sin afectar a la vegetación de ribera existente, al tratarse de un pequeño tramo sin vegetación de alto porte.

Durante la fase de explotación, no se prevén afecciones sobre la vegetación ni los HIC, aunque será necesario realizar un control de la altura de la vegetación en el interior del vallado por cuestiones de rendimiento y seguridad de la planta. Se priorizará el uso de pastoreo frente a métodos mecánicos y, en ningún caso, se emplearán productos químicos ni biocidas. En relación con la gravera, el promotor mantendrá la zona libre de módulos fotovoltaicos y establece como medida compensatoria la creación de un proyecto de restauración, que consistirá en la adecuación de la topografía, la retirada de escombros, la adecuación de dos zonas donde se observa que se podría acumular el agua de forma natural para la creación de charcas y la naturalización del entorno mediante siembras/plantaciones con especies forestales autóctonas de la zona. El detalle de estas actuaciones será consensuado con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Ciudad Real.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que se deberá conservar la vegetación natural siempre que sea posible, siendo necesaria la autorización administrativa de la Consejería de Desarrollo Sostenible para realizar cualquier tipo de actuación sobre la vegetación.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que se deberá tener en cuenta la afección al HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion», ubicado al noreste de las plantas solares, así como sobre los HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea» e HIC 9340 «Bosques de galería de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», debido a su cercanía a la línea eléctrica.

Se recogen condiciones al final de esta resolución, incorporando las medidas indicadas por los citados organismos.

b.5 Fauna.

El promotor presenta un inventario de ciclo anual completo, que incluye trabajo de campo entre diciembre 2021 y diciembre de 2022, ambos incluidos, para el estudio del área de influencia de las plantas solares fotovoltaicas. Así como una prospección de campo entre noviembre de 2022 y octubre de 2023, ambos incluidos, para el estudio del área de influencia de las infraestructuras de evacuación; complementado con información bibliográfica.

El promotor indica que según el Sistema de Información Urbana del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la zona de estudio se sitúa en su totalidad sobre Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural, que posteriormente ha sido modificado para incluir áreas de alta importancia para aves esteparias, identificadas como posibles hábitats críticos para la conservación de estas aves.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica en su informe de 7 de marzo de 2025, que la zona de estudio coincide con un Sistema de Alto Valor Natural en Castilla-La Mancha de tipo 3, siendo aquel en el que se encuentran zonas agrarias que mantienen una elevada proporción de la población de una o más especies silvestres raras o amenazadas a escala europea o mundial.

Los muestreos realizados por el promotor se han centrado en las Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en base al Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACLM). Se han considerado especies incluidas en alguna de las categorías altas de amenaza y/o protección, y taxones que por sus características y biología pudieran sufrir impactos significativos asociados al proyecto.

– Águila imperial (Aquila adalberti): Catalogada «En peligro de extinción» en el CREACLM y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Se han producido 62 contactos con 80 individuos. Cuenta con un plan de recuperación aprobado por el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre. El área de dispersión de la especie abarca toda la zona de estudio. Existe un área de importancia y un área crítica a 4,5 km y 6,5 km, respectivamente de la SET Arenas de San Juan 220 kV. El ámbito de estudio es zona de campeo y alimentación de esta especie. La zona de mayor probabilidad de aparición de la especie, calculada con la estimación de densidad de Kernel (KDE), se encuentra al final de la línea de evacuación, coincidente con el tramo 7 que el promotor proyecta en soterrado. En abril de 2023, a 450 m al norte del final de la línea se ha localizado un nido ocupado de águila imperial ibérica. En mayo del mismo año se detectó otro nido ocupado en el área de influencia de 1 km de la línea de evacuación. Además, en el tramo medio de la línea se ha localizado una pareja con una posible plataforma de nidificación.

– Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus): Catalogado «Vulnerable» en el CREACLM e incluido en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Se han producido 233 contactos con 248 ejemplares. El ámbito de estudio es zona de campeo y alimentación. El KDE muestra 3 zonas con alta probabilidad de aparición de la especie, siendo los tramos 5 y 6 de la línea de evacuación la zona de mayor probabilidad de aparición. Existe una zona amplia de probabilidad de aparición que solapa con la totalidad de Arenas I y las parcelas de Arenas III anexas a esta, así como el inicio de la línea de evacuación hasta la mitad del tramo 2. No se han detectado nidos en la zona de estudio.

– Avutarda (Otis tarda): Catalogada «Vulnerable» en el CREACLM e incluida en el LESRPE. Se han producido 91 contactos con 482 individuos. El ámbito de estudio es una zona de campeo y alimentación de la especie. El KDE muestra que el área de mayor probabilidad de aparición se localiza a unos 300 m al suroeste de Arenas II, extendiéndose hasta solapar ligeramente con las parcelas de Arenas III.

– Busardo ratonero (Buteo buteo): Catalogado «De Interés Especial» en el CREACLM e incluido en el LESRPE. Se han producido 560 contactos con 630 individuos. Es zona de campeo, alimentación, cría y nidificación de la especie. El KDE muestra dos zonas de máxima probabilidad de aparición de la especie, una de ellas coincide con las poligonales de las tres plantas solares y la otra se ubica al final de la línea de evacuación. Se ha detectado un nido a 100 m de las plantas solares, entre las poligonales de Arenas II. El promotor indica que existiría la pérdida de una zona de nidificación de esta especie, además de zona de alimentación.

– Carraca europea (Coracias garrulus): Catalogada «Vulnerable» en el CREACLM e incluida en el LESRPE. Se han producido 48 contactos con 70 individuos. El KDE muestra que la zona de mayor probabilidad de aparición de la especie se encuentra cercana al tramo 6 de la línea de evacuación, que se proyecta en soterrado. En los alrededores del río Cigüela se han detectado dos nidos con polluelos en 2022 y 2023, a 1,3 km de la línea de evacuación.

– Cernícalo primilla (Falco naumanni): Catalogado «Vulnerable» en el CREACLM e incluido en el LESRPE. Se han producido 228 contactos con 488 individuos. La zona de estudio es zona de campeo y alimentación. La probabilidad de aparición de la especie abarca la totalidad de las parcelas sur de Arenas III, la práctica totalidad de Arenas II y parcialmente las parcelas sureste de Arenas I; encontrando la zona de máxima probabilidad de aparición solapando con las parcelas del norte de Arenas III. Destaca la presencia de 5 colonias de nidificación, la más cercana a unos 1.700 m de la SET Arenas de San Juan, fuera del buffer de influencia de la línea de evacuación. Dos de los primillares se encuentran en el área de influencia de las implantaciones, y otros dos en el área de influencia de la línea eléctrica de evacuación. Además de los primillares activos, se localizan dos lugares probables de nidificación y seis estructuras con posibilidad para las colonias en el ámbito de estudio, las más cercanas en las inmediaciones de los polígonos del centro de Arenas III y al norte de Arenas I.

– Ganga ibérica (Pteroles alchata): Catalogada «Vulnerable» en el CREACLM y el CEEA. Se han producido 146 contactos con 1387 individuos. En las implantaciones se han detectado 255 individuos, 97 en el interior de Arenas I y 158 en el interior de Arenas II. Las zonas de máxima probabilidad de aparición según el KDE se encuentran en el interior de Arenas II y a unos 2,3 km al suroeste de Arenas III.

– Milano real (Milvus milvus): Catalogado «Vulnerable» en el CREACLM y «En peligro de extinción» en el CEEA. Se han producido 271 contactos con 356 individuos. Es la rapaz más abundante en el área, que la utiliza como zona de campeo y alimentación. Existe un dormidero a 3,8 km al norte de Arenas I. La zona de mayor probabilidad de aparición se localiza al final de la línea de evacuación.

– Sisón común (Tetrax tetrax): Catalogado «Vulnerable» en el CREACLM y «En peligro de extinción» en el CEEA. Se han producido 79 contactos con 504 individuos. Utiliza el área de estudio como zona de alimentación y reproducción. En el interior de Arenas I se han detectado 83 individuos, en el interior de Arenas II, 66 individuos y en Arenas III, tres individuos. La zona de máxima probabilidad de aparición según el KDE se localiza en el interior de Arenas II y además existen otras cuatro zonas de probabilidad de aparición de la especie solapando con Arenas I y Arenas III. El promotor ha detectado seis núcleos reproductores de sisón. El lek más grande se localiza entre las poligonales de todas las plantas, seguido de otro en el interior del vallado de Arenas II y un tercero en el interior del vallado de Arenas I.

Además, existen otras especies de interés especial que se encuentran bien representadas en la zona como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el chorlito carambolo (Charadrius morinellus), el chorlito dorado europeo (Pluvialis apricaria), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), la grulla común (Grus grus) y el milano negro (Mivlus migrans).

Del censo de quirópteros, se han detectado principalmente tres especies, el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus). Se han producido 438 contactos, la mayoría en el tramo medio de la línea de evacuación.

Por otra parte, el lince ibérico (Lynx pardinus) cuenta con un plan de recuperación en el que se definen las áreas críticas y de importancia, aprobado por el Decreto 276/2003, de 9 de septiembre. Existe un área de importancia coincidente durante 7 km con la línea de evacuación y un área crítica a 6,5 km al noroeste de la SET Arenas de San Juan 220 kV. El promotor indica que las zonas con presencia de núcleos estables de lince se encuentran a más de 65 km del ámbito de la actuación y que las zonas críticas y de importancia cercanas definidas por Castilla-La Mancha se corresponden con zonas de posible expansión de la especie. También, señala que el hábitat de calidad del lince coincide con zonas de pasto arbustivo, pastizal y forestal arbolado, por lo que la zona de actuación, que es agrícola, no sería óptima para la aparición de la especie. Por tanto, el promotor concluye que no se podría afectar a la especie en la fase de obra, por encontrarse sus núcleos estables muy lejos de las actuaciones; ni durante el funcionamiento, por la calidad del hábitat en el que se emplazan las estructuras proyectadas.

Respecto a los potenciales impactos identificados durante las obras, se pueden producir molestias a la fauna, por el ruido ocasionado especialmente durante el desbroce; la pérdida de puestas y nidadas; y mortalidad por el posible aumento de atropellos. El promotor adaptará el calendario de obra a la fenología de las especies más sensibles de la zona; reducirá la velocidad de los vehículos a 30 km/h; minimizará la apertura de nuevos viales, empleando los ya existentes; colocará escapes de fauna en las zanjas; y se balizarán los nidos que se detecten.

Durante la fase de explotación la ocupación permanente de las plantas solares producirá efecto barrera, fragmentación y pérdida de hábitat. Concretamente, en la configuración planteada en el proyecto inicial, el promotor reconoce que se podría producir pérdida de zonas de nidificación y alimentación de busardo ratonero y carraca europea; pérdida de áreas de campeo y alimentación del milano real y el águila imperial ibérica; pérdida directa de hábitat de ganga ortega y avutarda; así como pérdida directa de hábitat y zonas de reproducción de sisón. En relación con la línea de evacuación, los tramos proyectados en aéreo podrían producir la mortalidad de especies de avifauna por colisión y electrocución.

El promotor estima una pérdida de hábitat de 305 ha, de las cuales 289 ha se corresponden con hábitat de calidad óptima para las aves esteparias. Las principales medidas propuestas por el promotor son:

– Colocación de balizas cada 5 o 10 m en la línea aérea en función del cable de tierra, empleando elementos reflectantes en las zonas con presencia de aves crepusculares o identificadas como de alto riesgo de colisión. Además, se aplicarán las medidas recogidas en el borrador de revisión del Decreto 275/2003, así como las recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– Instalación de vallado perimetral de tipo cinegético, que contará con chapas anticolisión de 25 x 25 colocadas cada 3 m, así como instalación de pantalla vegetal.

– Se establecerán islas interiores de vegetación en huecos y corredores, destinando, con esta finalidad, al menos el 5 % de la superficie interior del cerramiento perimetral de la planta. Se utilizarán especies de la serie fitosociológica correspondiente, priorizando las especies melíferas que favorezcan a los insectos polinizadores.

– Instalación de bebederos para avifauna y charcas para anfibios.

– Ejecución de un Plan Específico de Seguimiento de fauna durante toda la vida útil de la instalación.

– Mantenimiento de la cubierta vegetal, actuaciones que favorezcan la heterogeneidad del paisaje agrícola, y mantenimiento de los majanos de piedras y estructuras similares.

– Además, establece una serie de medidas compensatorias:

● Compensación de 305 ha por la pérdida de superficie de hábitat estepario e implantación de medidas agroesteparias.

● Marcaje de ejemplares de grandes rapaces y aves esteparias.

● Marcaje y radioseguimiento de cernícalo primilla (Falco naumanni). Mejora de primillares.

● Censos de población invernante y reproductora de milano real (Milvus milvus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

● Arrendamiento de superficies agrícolas adecuadas para aves esteparias y plan de manejo.

● Colocación de posaderos y cajas nido. Creación de charcas interconectadas en los alrededores de las plantas solares.

● Instalación, mantenimiento y seguimiento de refugios para quirópteros e insectos.

● Corrección de un tramo de líneas eléctricas, eliminando en la medida de lo posible las de media tensión. Corrección de puntos negros de mortalidad en una longitud equivalente a la línea eléctrica aérea ejecutada.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa, durante la información pública, que algunos tramos de la línea de evacuación son zona clave del águila imperial ibérica y que el proyecto se emplaza en zonas de campeo, reposo y alimentación del águila perdicera, el cernícalo primilla y de avifauna esteparia muy amenazada, como la avutarda y el sisón común. Con el fin de minimizar los impactos sobre el águila imperial ibérica, se deberá soterrar por completo la línea de evacuación; en caso de que esto no sea posible, señala los tramos que deberán ser soterrados. En relación con la avifauna esteparia, ciertas parcelas de Arenas I y Arenas III se ubican sobre áreas de importancia para aves esteparias, que deberán quedar libres de estructuras y fuera del vallado. Además, el organismo establece la necesidad de adoptar medidas adicionales que se recogen en el apartado de condiciones de esta resolución.

El promotor contesta que el soterramiento completo de la línea de evacuación es inviable por condicionantes técnicos, pero plantea una nueva propuesta, de fecha 25 de septiembre de 2024, en la que acepta el soterramiento de los tramos mínimos indicados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y elimina del proyecto las parcelas clave indicadas por el organismo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe de 7 de marzo de 2025, considera adecuado el diseño final del proyecto. No obstante, plantea una medida compensatoria por pérdida de hábitat estepario, estableciendo una proporción de compensación 1:1 de la superficie ocupada por las plantas solares fotovoltaicas. Esta compensación deberá hacerse principalmente en aquellas parcelas en las que se ha detectado el lek de sisón. Adicionalmente, el 14 de marzo de 2025, informa que la proyección en aéreo de la línea de evacuación fragmenta, ocupa y afecta severamente a la conectividad de la comarca. Se incluyen medidas en el condicionado de esta resolución.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, teniendo en cuenta el borrador del nuevo Decreto por el que se aprueba el plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en Castilla-La Mancha, la práctica totalidad de la zona de implantación del proyecto se sitúa en la zona de dispersión de la especie. Considera que es imprescindible conocer con certeza la ubicación de todas las plataformas de nidificación de la especie, en la zona de implantación de los campos solares, y en un radio de al menos 5 km y contemplar la implementación de medidas ampliadas de anticolisión y para la prevención de la electrocución en la línea aérea de evacuación. A este respecto, se recogen medidas adicionales en el apartado de condiciones de esta resolución.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que la zona de dispersión del águila imperial ibérica se vería afectada por la línea eléctrica y por las plantas solares, dado que se encuentran en una zona con abundante presencia de ejemplares jóvenes de águila imperial ibérica, en la que no se recomienda la instalación de este tipo de infraestructuras. Respecto a la avifauna esteparia, el ámbito de actuación es coincidente con Zonas Altamente Sensibles para la conservación de las aves esteparias incluidas en el CEEA, concretamente el aguilucho cenizo, la avutarda común, el sisón común, la ganga ibérica y el cernícalo primilla. En relación con el sisón común, indica que los leks identificados en el ámbito de actuación se podrían considerar como área crítica para la especie y, de acuerdo con las recomendaciones de la «Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España» no se deben instalar este tipo de plantas en ellas. Además, recuerda la obligación de cumplir con las prohibiciones indicadas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Concluye que considera necesaria la reubicación de las plantas solares debido a la afección que generará sobre las especies anteriormente mencionadas, especialmente sobre el sisón común. Por otra parte, basándose en criterio experto y evidencia científica, el organismo realiza una serie de recomendaciones en relación con el cernícalo primilla, que se recogen en el condicionado de esta resolución.

Durante el análisis técnico, este órgano ambiental identificó un impacto severo sobre uno de los leks de sisón, ubicado sobre Arenas II, por lo que solicitó al promotor que modificase el diseño de la planta para evitar dicha afección. En consecuencia, el promotor eliminó las poligonales 10 y 11 de Arenas II. Adicionalmente, este órgano ambiental, considerando el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y con el objetivo de garantizar la conservación de las zonas de reproducción y alimentación de las especies esteparias protegidas, concluye la necesidad de reducir la implantación de Arenas II, para evitar la afección al lek de sisón y dejar un corredor de conexión entre las zonas de máxima presencia de la especie. En virtud de ello, se incluye como condición en esta resolución, la necesidad de eliminar las poligonales 5, 6 y 7 de Arenas II. Esta medida permitirá minimizar la afección sobre los leks de sisón, así como sobre el área de nidificación del busardo ratonero y una de las áreas de máxima presencia detectada de ganga ortega.

Adicionalmente, se considera necesario el soterramiento íntegro del tramo 6 de la línea de evacuación y altamente recomendable, siempre que sea técnica y ambientalmente viable, el soterramiento de todo el trazado la línea, tanto por la abundante presencia de aves en el ámbito de la línea, que utilizan el espacio como zona de campeo, alimentación y nidificación, especialmente el águila imperial ibérica y el milano real, como por el corredor que crea entre las ZEPAs y los espacios naturales protegidos del ámbito de estudio. Por lo anteriormente expuesto, se añade una condición en esta resolución.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/74/6167_15463673_2.png

Ilustración 2: Número de las poligonales que conforman la planta solar Arenas II

b.6 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

Las plantas solares proyectadas se encuentran en el interior de la zona de transición de la Reserva de la Biosfera «La Mancha Húmeda», el vallado de Arenas I colinda con su zona tampón y la línea de evacuación sobrevuela cursos de agua clasificados como zona tampón y zona núcleo de la Reserva.

El promotor ha realizado un estudio de repercusiones sobre espacios Red Natura 2000. No existen afecciones directas sobre espacios Red Natura 2000, sin embargo, se podrían producir afecciones indirectas sobre los espacios cercanos a las instalaciones:

– ZEC/ZEPA (ES4250010/ES0000091) «Humedales de la Mancha Húmeda» a 4,5 km.

– ZEC/ZEPA (ES4250005/ES0000093) «Montes de Toledo» a 7,2 km.

– ZEPA (ES0000170) «Área Esteparia de la Mancha Norte» a 10 km.

– Reserva Natural (ES422002) «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan» a 13,7 km.

Tanto durante las obras como durante la explotación se podrían producir molestias sobre la fauna. Además, durante la explotación se podría producir la alteración y pérdida de hábitats faunísticos, zonas de alimentación y campeo, efecto barrera, desplazamientos locales, molestias y mortalidad.

En la zona de estudio, se han definido una serie de corredores de fauna, por los que se espera movilidad entre las ZEPAs de la zona, recogido así en la Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la revisión del plan de gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves de ambientes esteparios en Castilla-La Mancha.

Uno de los corredores ecológicos calculados como ruta de mínimo coste pasa tangencialmente por el límite de uno de los recintos. El promotor indica que con la implantación de las medidas propuestas el corredor no desaparecería, sino que se vería desplazado. Por otra parte, la línea de evacuación atraviesa estos corredores de manera perpendicular, por lo que el promotor ha proyectado estos tramos en soterrado, aunque existen dos cruces con estos corredores de avifauna que se proyectan en aéreo por imposibilidad técnica. El promotor indica que se encuentran cercanos a las zonas soterradas y considera que podría ser fácil para las aves utilizar un paso alternativo cercano.

Respecto a la avifauna asociada al medio acuático, el entorno del río Cigüela es el corredor más probable entre las Tablas de Daimiel, la Reserva Natural (ES422002) «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan» y otras lagunas del entorno, ubicadas a unos 15 km al norte de la línea de evacuación. El tramo de la línea que sobrevuela el río Cigüela se proyecta en aéreo, por lo que las aves podrían sufrir mortalidad por colisión y electrocución con el tendido eléctrico.

El promotor propone medidas encaminadas a la mejora del hábitat y poblaciones de aves esteparias y rapaces, que han sido previamente descritas en el apartado de fauna.

Por otra parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que podrían producirse efectos indirectos sobre la ZEC/ZEPA «Humedales de La Mancha» por el efecto barrera sobre especies asociadas a estos humedales como la grulla común (Grus grus), la canastera común (Glareola pratincola) o la avefría europea (Vanellus vanellus).

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la zona de implantación de las plantas solares es un área con destacada presencia poblacional de especies de aves esteparias y además, está situada en la vía de conexión más probable entre la ZEPA «Área esteparia de La Mancha Norte» y las ZEPA «Campo de Calatrava», «Áreas esteparias del Campo de Montiel» y «Zona Esteparia de El Bonillo», según se recoge en el borrador «Conectividad ecológica entre los espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha». Estas ZEPAs están destinadas a la conservación de aves esteparias del centro-este de Ciudad Real y oeste de Albacete.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala, en el trámite de información pública, que el promotor no ha realizado un adecuado análisis de repercusiones sobre la conectividad de los espacios Red Natura 2000, no teniendo en cuenta la posible conexión entre áreas para la conservación de aves esteparias. Indica que la información presentada por el promotor pone de manifiesto que la zona en la que se pretende ubicar la planta es una zona con alta adecuación para la avifauna esteparia. Además, gran parte de la zona de implantación se sitúa en la envolvente de la vía de conexión más probable entre las ZEPA destinadas a la conservación de aves esteparias del centro-este de ciudad real y oeste de Albacete. Concluye que, dada su dimensión, la ubicación de los campos solares y las instalaciones de evacuación asociadas, su implantación en áreas con predominio de cultivo de herbáceas disminuirá la adecuación de la zona como corredor eficaz, dificultando el objetivo propuesto en las directrices de la Red Natura 2000. Por otra parte, en su informe de 7 de marzo de 2025, manifiesta que un apoyo de la línea de evacuación se proyecta dentro de la zona tampón de la Reserva de la Biosfera «La Mancha Húmeda», por lo que debe ser modificado.

Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señalan una serie de condiciones, que se recogen en el condicionado de esta resolución.

b.7 Paisaje.

Atendiendo al Atlas de los paisajes de España, Arenas I, Arenas II y casi la totalidad de la línea de evacuación quedan enmarcadas dentro de la Unidad de Paisaje «Mancha de Ciudad Real en Manzanares-Daimiel-Tomelloso»; mientras que Arenas III se encuentra sobre de la Unidad de Paisaje «Llanos De Socuéllamos-Villarrobledo». El tramo final de la línea de evacuación se encuentra sobre de la Unidad de Paisaje «Llanos de Malagón». El análisis de calidad y fragilidad del paisaje realizado por el promotor indica que la zona de estudio presenta una calidad paisajística «media-baja» y una fragilidad «baja».

Del análisis de visibilidad de la planta, para un buffer de 10 km, el promotor concluye que desde el 89 % del territorio analizado se verá alguna de las infraestructuras proyectadas.

Durante las obras se producirá la alteración de la calidad del paisaje por la presencia de maquinaria, desbroces, apertura de zanjas y zonas de acopio de materiales, entre otros. Estos impactos serán puntuales y el promotor procederá a la restauración de las zonas de ocupación temporal al finalizar las obras.

En fase de explotación, se producirá la alteración de la calidad del paisaje por la presencia permanente de los elementos del proyecto. El promotor propone la colocación de una pantalla vegetal en aquellas zonas del vallado que coincidan con las de mayor concentración de posibles observadores. Siempre que sea posible, las subestaciones, centros de transformación y casetas prefabricadas, entre otros, tendrán características propias de la arquitectura y acabados tradicionales de la zona, no existirán diferencias apreciables entre la zahorra empleada para los nuevos viales y la de los caminos existentes, y se realizarán siembras a pequeña escala bajo los paneles de especies de flora que colonizan con éxito los márgenes de los viales.

Además, el promotor ha elaborado un Plan de Integración Ambiental, Paisajística y Conectividad que ejecutará en aquellas superficies libres de instalaciones. Las principales actuaciones serán reutilización de la tierra vegetal previamente retirada de las zonas afectadas por el proyecto; la conservación y mantenimiento de la vegetación existente en los márgenes del vallado; la colocación de una pantalla vegetal en el exterior del vallado; y la revegetación con especies autóctonas.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el área de estudio cuenta con un paisaje de buena calidad, con bajo nivel de antropización, una cuenca visual muy amplia y con alta frecuencia de observadores, calificando el impacto visual de las instalaciones proyectadas como «severo». Además, indica que las Directrices Estratégicas para la Gestión del espacio de la Reserva de la Biosfera «La Mancha Húmeda» especifica que las líneas eléctricas se proyectarán contiguas a infraestructuras existentes y se deberá estudiar, en cualquier caso, su soterramiento. Se añaden condiciones al condicionado de esta resolución.

b.8 Patrimonio cultural.

Según el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, el ámbito de estudio contiene elementos patrimoniales y, además, se encuentra incluido o próximo a ámbitos de protección y prevención arqueológica:

– Parte de Arenas I se encuentra incluida en el ámbito de protección arqueológica «A.5. Río Záncara», en Campo de Criptana.

– La línea de evacuación afecta a los siguientes ámbitos de protección:

● Ámbito de prevención arqueológica «B.39. Arenas», en Alcázar de San Juan.

● Ámbito arqueológico «B.41. Casa de los Chorrones», en Alcázar de San Juan.

● Ámbito arqueológico «A.1. Falcón», en Herencia.

● Ámbito de prevención arqueológica «B.25. Cañadas», en Herencia.

● Ámbito de protección arqueológica «A.1. Puente Viejo», en Villarta de San Juan.

● Ámbito arqueológico «A.5. Perea», en Arenas de San Juan.

Por otra parte, el promotor ha realizado una prospección arqueológica superficial intensiva de la zona afectada por las infraestructuras proyectadas. Esta prospección se realiza en septiembre 2022, para la configuración original del proyecto, resultando incompleto el estudio arqueológico para la versión final del proyecto.

En relación con los terrenos donde se proyectan las plantas solares:

– A 450 m al norte de Arenas I y dentro del ámbito de protección arqueológica «A.5. Río Záncara» se encuentra el «Puente de San Benito» sobre el Río Záncara. El promotor indica que este no se verá afectado por las obras.

– En el interior del vallado de Arenas II se ha localizado una casilla de labradores.

– En el interior del vallado de Arenas III, se ha localizado el yacimiento «Casa de los Cuartos», antigua una casa de labor. El promotor ha adaptado el vallado de la planta para que el yacimiento quede fuera de este.

Respecto a la línea de evacuación, la información referida en el estudio arqueológico se corresponde con una prospección arqueológica superficial realizada para la banda de 25 m de buffer a cada lado del primer tramo soterrado de 4,33 km, mientras que para el resto de la línea (32,35 km) se han prospectado cada uno de los apoyos previstos en el proyecto original:

– Yacimiento «La Peseta» incluido en el ámbito de prevención arqueológica «B.39. Arenas».

– «Puente de los Bataneros» incluido en el ámbito de prevención arqueológica «B.41. Casa de los Chorrones».

– Yacimientos «Falcón I», «Falcón II» y «Los Torreones» incluidos en el ámbito arqueológico «A.1. Falcón».

– «Cañada Real Soriana» incluida en el ámbito de prevención arqueológica «B.25. Cañadas». El promotor prevé la señalización del borde exterior de la vía.

– Elemento patrimonial «Puente Viejo» incluido en el ámbito de protección arqueológica «A.1. Puente Viejo».

– Yacimiento calcolítico «Perea» incluido en el ámbito arqueológico «A.5. Perea».

Durante las obras, se podrían producir afecciones sobre los elementos del patrimonio arqueológico descritos, principalmente por los movimientos de tierra. El promotor procederá al balizamiento de los bienes catalogados y encontrados durante la prospección y, en cualquier caso, realizará un control y seguimiento arqueológico durante toda la obra. En caso de realizarse algún hallazgo, el promotor lo comunicará a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real y procederá a la suspensión de cualquier acción, tal y como se recoge en el artículo 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de diciembre, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha condiciona la ejecución de la obra civil al seguimiento y control arqueológico intensivo de los movimientos de tierra en las zonas incluidas dentro de los ámbitos de protección y prevención arqueológica, pudiendo ser de tipo extensivo en el resto de zonas. Además, se deberá establecer una zona de reserva y balizamiento de los elementos localizados durante la prospección arqueológica, así como puentes, cañadas y casillas.

Con el fin de asegurar la no afección a los elementos del patrimonio cultural presentes en la zona de estudio, se añaden medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.

b.9 Vías pecuarias.

En el entorno de las actuaciones se encuentran las siguientes vías pecuarias oficialmente clasificadas:

– La «Vereda del Camino de Las Carretas» discurre en paralelo al vallado de Arenas I.

– La «Vereda de Quintanar» discurre junto al límite de Arenas I y Arenas II; mientras que una parte de Arenas III se ubica sobre esta Vereda. Además, 1,8 km del primer tramo soterrado de la línea de evacuación discurren por ella.

– Por el «Cordel del Camino de las Carretas» se soterrará durante 2,4 km parte de la línea de evacuación.

– La línea de evacuación cruzará en aéreo el «Cordel del Río Guadiana Nuevo», el «Cordel del Atajaizo», la «Cañada del Río Cigüela por el sur», la «Cañada del Río Cigüela por el norte» y la «Cañada Real Soriana».

Durante las obras, las actuaciones proyectadas pueden suponer molestias y cortes puntuales. El promotor tomará las medidas adecuadas para asegurar la libre circulación e indica que la realización de las zanjas no impedirá la permeabilidad de la vía, priorizando el paso del ganado.

El promotor indica que se respetan los límites legales de anchura reconocida de las vías pecuarias, evitando colocar apoyos en terreno público pecuario y garantizando en todo momento el respeto al libre uso de los caminos públicos.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa, durante la información pública, que Arenas III es atravesada por la «Vereda de Quintanar». Posteriormente, el promotor, en la versión presentada el 25 de septiembre de 2024, elimina la poligonal que interceptaba la vía pecuaria para evitar la afección.

b.10 Sinergias.

El promotor ha realizado un estudio de sinergias, considerando un buffer de 10 km desde el proyecto. En la zona se encuentran 10 plantas solares en funcionamiento y 5 plantas solares en tramitación, a fecha de redacción del EsIA. Además, en la zona hay 2 autovías, 8 carreteras y 1 ferrocarril.

El principal impacto sinérgico se producirá sobre la fauna de la zona, en concreto sobre la avifauna. El promotor indica que el desarrollo de diversos proyectos de esta índole dentro de la zona de estudio supondrá la sustitución de las zonas de refugio y alimento de numerosas especies de fauna, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, produciéndose una reorganización de los territorios de los diferentes individuos y generando cambios en los procesos demográficos y genéticos asociados a una nueva distribución de poblaciones. Además, la suma de proyectos dentro del entorno generará un aumento en la producción de molestias sobre la fauna.

El promotor considera que los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación, transformación del paisaje y sobre la conectividad que se puedan producir por la presencia de los parques solares Arenas I, Arenas II y Arenas III junto a las plantas solares existentes y en tramitación en el área de estudio, son compatibles con el medio siempre y cuando se lleven a cabo las medidas correctoras y compensatorias planteadas para la mejora de la conectividad del paisaje y la mejora de hábitats de las especies más vulnerables.

En relación con el paisaje, el promotor indica que la presencia de otras plantas fotovoltaicas en el territorio hace que el impacto visual ya exista y considera que el impacto acumulativo y sinérgico es insignificante en una zona con un elevado impacto paisajístico.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe de 14 de marzo de 2025, indica que la zona de ubicación del proyecto presenta una capacidad de acogida ambiental de proyectos fotovoltaicos moderada. Actualmente existen dos núcleos energéticos fotovoltaicos. En uno de ellos, en el que se incluye el proyecto, convergen 26 proyectos fotovoltaicos y tres termosolares, la mayoría en funcionamiento. El otro se encuentra al sur, donde convergen 22 proyectos fotovoltaicos en distintas fases de construcción y explotación. Por otra parte, la capacidad de acogida de la zona para infraestructuras aéreas de evacuación es nula en aquellas zonas detectadas especialmente sensibles; mientras que en el resto de zonas es muy reducida, por ser zona de paso de especies amenazadas, por el altísimo efecto acumulativo y sinérgico con el resto de proyectos, y por situarse en las zonas de conectividad entre los espacios Red Natura 2000 del ámbito de estudio.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor ha realizado un análisis de diferentes factores ambientales como el cambio climático, inundaciones, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales y residuos o emisiones peligrosas.

El estudio destaca el riesgo de inundación por la cercanía de las instalaciones a cauces. Atendiendo al SNCZI los proyectos se sitúan junto a los cauces del río Záncara y Córcoles, considerados como Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).

El proyecto está afectado por riesgo de inundación para periodos de retorno T=100 y T=500. El promotor indica que las estructuras de placas fotovoltaicas no deben considerarse como una actividad vulnerable frente a las avenidas ni tampoco suponen una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía, al carecer de cimentación que sobresalga del terreno. Teniendo en cuenta el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM) y el SNCZI, la zona del proyecto tiene una probabilidad de inundación alta. En este sentido, el promotor tomará algunas medidas como el diseño adecuado de la red de drenaje, pasos de agua y canalizaciones en el interior del vallado de las plantas; o la realización de plantaciones vegetales con especies de ribera en la zona o límites cercanos a la zona inundable para que puedan fijar el agua y evitar inundaciones en las plantas.

El Área Regional de Emergencias de Ciudad Real informa que Arenas de San Juan y Alcázar de San Juan se encuentran sujetas a la normativa de prevención de accidentes graves con sustancias peligrosas (SEVESO). Campo de Criptana, Herencia y Alcázar de San Juan se ven afectados por el Plan Especial de Protección Civil de Transporte de Mercancías Peligrosas (PETCAM). Campo de Criptana, Arenas de San Juan, Herencia, Puerto Lápice, Alcázar de San Juan y Villarta de San Juan se encuentran afectadas por un ARPSI. Finalmente indica que, en caso de ser necesario, el promotor deberá elaborar un Plan de Autoprotección, según se recoge en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El promotor presentará el correspondiente Plan de Autoprotección e indica que tendrá en cuenta todos los riesgos identificados en los diferentes Planes Especiales de Protección Civil que aplican en los términos municipales del proyecto.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyos objetivos se centran en controlar la correcta ejecución y eficacia de las medidas previstas en el proyecto de construcción, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos.

A continuación, se destacan algunas de las actuaciones más relevantes:

– Comprobar que los trabajos realizados no modifican la red de drenaje natural existente.

– Control de las áreas reales donde se reproducen o agrupan taxones vertebrados sensibles, tanto dentro de los terrenos de actuación como en las áreas adyacentes, que pudieran verse afectados por la fase de construcción del proyecto.

– Se prestará especial atención a las especies en alguna de las categorías de amenaza y protección de las listas rojas y de los catálogos de especies protegidas, especialmente sobre aquellas que desarrollen ciclos biológicos básicos en el área de influencia.

– Se cumplirá con el Programa de Vigilancia periódica de aves y quirópteros para las plantas fotovoltaicas cuyos objetivos son los siguientes:

● Comparar la abundancia y el número de especies o unidades taxonómicas reconocibles, que se encuentren en el área de los parques solares y fuera de ellos, para valorar los efectos que la instalación ha producido sobre el medio local, comparando con los resultados obtenidos en la fase preoperacional y que se expone en el presente estudio. Esto permitirá la aproximación a la dinámica y composición de las poblaciones de aves de la zona mediante el análisis de las densidades relativas y de su composición en número de especies (riqueza).

● Identificar nuevos grupos taxonómicos que puedan utilizarse como indicadores de impacto para este tipo de proyectos, descartando aquellos que no permiten reflejar los cambios en los márgenes temporales y escala espacial en los que se enmarca este estudio.

– Plan de seguimiento específico de fauna, que tendrá una frecuencia mínima de visitas semanal durante, al menos, los cinco primeros años del funcionamiento de la implantación:

● Censo y estimación poblacional de las especies de avifauna asociada a ecosistemas esteparios y otras especies de fauna de interés.

● Censo de mamíferos carnívoros y letrinas de conejos en la zona de actuación y su área de influencia.

● Censo de reptiles y anfibios.

● Estudio de tránsito de aves y mamíferos.

● Estudio específico de quirópteros.

● Análisis de la influencia de las plantas en el comportamiento de la avifauna, especialmente de las aves esteparias.

● Valoración de la respuesta de la comunidad faunística a la nueva situación.

● Valoración de las medidas preventivas y correctoras implementadas para la protección de la avifauna y propuesta de medidas alternativas más eficaces en caso de ser necesario.

● El seguimiento de avifauna se remitirá al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial del Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, con una periodicidad semestral.

● El seguimiento de avifauna servirá para determinar si es necesario ampliar el horizonte temporal del plan de seguimiento específico de fauna más allá de cinco años.

● Si durante los trabajos de campo se hallasen aves muertas o heridas por colisión con elementos asociados a este proyecto, se comunicará de forma inmediata a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real para su valoración.

● En caso de detectarse que el entorno del proyecto es utilizado como área de reproducción por especies de fauna amenazada catalogada se informará igualmente al Servicio que ostente las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la citada Delegación Provincial.

– Se controlará el montaje e izado de apoyos, de forma que se reduzca la superficie afectada en las zonas más sensibles o con mayor riqueza de vegetación.

– Control del grado de implantación de las medidas ejecutadas en base al Plan de Integración y de la consecución de sus objetivos, comprobándose que se llevan a cabo las tareas de mantenimiento necesarias. El área sometida a vigilancia deberá contemplar toda la zona afectada directa o indirectamente por el proyecto y especialmente las áreas restauradas. El seguimiento deberá prolongarse como mínimo durante cinco años en la fase de explotación, o hasta que se constate que las áreas restauradas se encuentran perfectamente asentadas.

– Control arqueológico del movimiento de tierras durante la fase de realización de las obras, con un seguimiento de los perfiles y cortes que se generen. Este seguimiento resultaría de especial importancia de producirse algún movimiento de tierras cerca de cualquiera de las zonas de interés del Patrimonio Histórico-Arqueológico.

– Si aparecieran restos arqueológicos, se deberá comunicar a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico; y así, antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recoge en su informe de 7 de marzo de 2025 una serie de condiciones en relación con el programa de vigilancia ambiental, que se incluyen en esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los apartados g) y j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública, de las consultas efectuadas, así como de la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalaciones solares fotovoltaicas FV Arenas I, FV Arenas II y FV Arenas III, de 148 MW, 95 MW y 95 MW de potencia instalada, respectivamente, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real» en la última configuración presentada por el promotor y descrita en esa resolución y en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

3. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

4. Se eliminarán del proyecto de la planta solar fotovoltaica, las poligonales 5, 6 y 7 de Arenas II, además de las zonas eliminadas por el promotor durante el procedimiento, según recoge el croquis.

5. Además de los tramos 1, 3, 5 y 7 proyectados en subterráneo por el promotor en el proyecto definitivo, se deberá soterrar el tramo 6 por completo, por su potencial afección a avifauna catalogada. En cualquier caso, se deberá estudiar el soterramiento completo de la línea eléctrica de evacuación de 220 kV que va desde la SET Arenas I-II-III 30/220 kV hasta la SE Colectora Arenas 220 kV, siempre que sea técnica y ambientalmente viable. El proyecto definitivo de soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán ser informados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo adaptar el proyecto a las condiciones que el organismo determine.

6. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la «alternativa 3» de las plantas solares fotovoltaicas, la «alternativa 3» de la línea eléctrica de evacuación y la «alternativa 3» de la SET Arenas I-II-III, previstas en el EsIA de 11 febrero de 2025, con las modificaciones al proyecto recogidas en la presente resolución.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección el medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, geología y geomorfología

7. Los elementos geomorfológicos de protección especial deberán ser correctamente balizados.

8. Se excluirá la instalación de cualquier elemento de carácter temporal o permanente sobre Paleodunas y Zonas endorreicas. Para la ocupación de otros elementos protegidos, se deberá obtener la correspondiente autorización, debiendo realizar un seguimiento.

9. Se deberá elaborar y ejecutar un proyecto específico de restauración de Paleodunas situadas en el ámbito comarcal, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

10. Las zonas endorreicas detectadas en el interior de Arenas II y Arenas III serán objeto de actuaciones de recuperación y restauración, incluyendo sus hábitats relacionados. Además, siempre que sea posible, se deberá llegar a un acuerdo para la rehabilitación de la zona endorreica actualmente transformada en cultivo leñoso y que forma parte de uno de los corredores locales.

11. Las superficies de ocupación temporal deberán ser restauradas tras la finalización de las obras.

12. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

13. No se retirará la capa superficial del suelo (decapado) antes de hincar los paneles.

14. En caso de detectarse circunstancias, durante las obras o la explotación de la planta, que pudieran representar riesgo para la conservación de los elementos geológicos de protección especial, se paralizarán los trabajos y se comunicará de forma inmediata al Servicio de Medio Natural de Ciudad Real, que establecerá en su caso, las medidas oportunas para evitar la afección sobre el patrimonio geológico.

15. Si durante el seguimiento y la vigilancia de la planta se apreciara que las medidas establecidas no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados, se deberá disponer de medidas correctoras suplementarias relacionadas con la conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).

Hidrología e hidrogeología

16. Las placas de los paneles solares se colocarán a una altura mínima de 0,5 m sobre la altura esperada para la lámina de agua para la avenida de periodo de retorno de T=500.

17. Los cruces de la línea de evacuación con los cauces de la zona se realizarán mediante perforación dirigida, siempre que esto sea técnica y ambientalmente posible. En cualquier caso, se deberá contar con la correspondiente autorización por parte del organismo de cuenca.

18. En caso de tener que proyectar algún tramo de la línea de evacuación en aéreo, no se podrán colocar apoyos dentro del dominio público hidráulico, su zona de servidumbre, ni en la zona de flujo preferente.

19. Se prohíbe acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación para las aguas subterráneas o superficiales, o contribuyan a la degradación del entorno de los cauces y vasos lagunares.

20. Se deberán establecer medidas preventivas, de contención y de eliminación de vertidos que puedan contaminar las aguas subterráneas.

21. Tras la finalización de las obras, se deberá restaurar el dominio público hidráulico afectado por las obras.

Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario

22. Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección en la zona de estudio, con el objetivo de localizar potenciales especies catalogadas de flora e HIC. En el caso de que se encuentren recintos que alberguen estos valores naturales, deberán ser balizados y excluidos de la zona de ocupación.

23. No se permite la eliminación de linderos, majanos y paredes de piedra existentes y se deberá evitar cualquier actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada de ejemplares, no obstante, de resultar necesaria alguna actuación, esta requerirá de la pertinente autorización administrativa del organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a la normativa vigente en materia forestal.

24. Se evitará en la medida de lo técnicamente viable, cualquier afección a la vegetación natural de la zona de implantación del parque solar y del trazado de la infraestructura de evacuación.

25. Para el correcto control de la vegetación adventicia dentro del parque, se optará preferentemente por el pastoreo ovino, con una carga ganadera de 0,2 UGM/ha y gestionado de tal forma que no se produzcan signos de sobrepastoreo, como son la compactación del terreno, nitrificación o la contaminación de las aguas superficiales. En ningún caso podrá establecerse un rebaño con carácter permanente dentro del parque fotovoltaico, salvo que vaya rotando continuamente siguiendo lo establecido en un Plan de Manejo de Pastos aprobado previamente por el órgano competente.

26. Al situarse en zona declarada como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, mediante Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se mantendrá un control de la población de conejos dentro del parque fotovoltaico para evitar daños en las infraestructuras y cableados, en el establecimiento de plantaciones procedentes de medidas correctoras e, incluso, seguridad del personal debido a caídas en la multitud de agujeros de las madrigueras.

27. Se deberá restaurar la vegetación hidrófila que se vea afectada en las zonas de policía e inundables asociadas a los cauces situados en la zona de implantación.

28. Se realizarán plantaciones de vegetación arbustiva de, al menos, el 5 % de la superficie dentro del cerramiento perimetral de la planta. Se alternarán plantaciones correspondientes a los hábitats de protección especial de carácter halófilo (Limonium sp., albardinales y otros) presentes en el área, y especies melíferas para favorecer a los insectos polinizadores. Su diseño detallado se presentará dentro del Plan de Integración Paisajística.

29. Los centros de transformación serán de formato «indoor» y estanco, para evitar vertidos al suelo de aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas y ahogamientos de fauna silvestre en los fosos inferiores de los transformadores, establecidos por su normativa sectorial.

30. Durante la fase de obras y la de explotación se atenderá a lo establecido en la Orden 111/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales para 2023 [2023/4862] o norma que la sustituya.

31. Durante la fase de obras se dispondrá de un dispositivo de extinción de incendios, autobomba o similar, con disponibilidad de agua, en complementación a los otros sistemas de seguridad obligatorios, a cargo del promotor.

Fauna

32. En caso de que parte de la línea de evacuación se mantenga en aéreo, antes del inicio de las obras, se deberá llevar a cabo una evaluación de los flujos de aves en la zona de influencia de la línea, durante un ciclo biológico anual completo. Los resultados deberán ser tenidos en cuenta con el fin de soterrar los tramos más conflictivos.

33. Deberán realizarse prospecciones de fauna, antes del inicio de las obras, para localizar potenciales áreas de nidificación, mediante transectos a pie, los cuales deberán cubrir la totalidad del terreno incluido en el interior del vallado, así como los caminos de acceso y la línea de evacuación y una franja de 500 m a su alrededor. Dicha prospección deberá llevarse a cabo en la época reproductora (de febrero a julio) inmediatamente anterior a las obras. En el caso de localizar nuevos lugares de nidificación, se paralizarán las obras en la zona, si estas hubieran dado comienzo, debiendo establecerse áreas de protección en torno a estos lugares, en las que no se acometerán actuaciones. Estas acciones de prospección se llevarán a cabo en coordinación con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Ciudad Real, a quien se comunicarán los resultados y medidas adoptadas. Estas prospecciones deberán quedar acreditadas mediante su incorporación al informe de seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo.

34. El calendario de obras y el de mantenimiento en la fase de explotación de los parques solares recogerán la fenología de la avifauna esteparia (periodo sensible: 1 marzo-30 junio. En caso de detectar zonas clave de invernada, en sus inmediaciones también es periodo sensible: 1 noviembre-28/29 febrero), adaptando los trabajos a esta, así como la ejecución de las medidas correctoras y compensatorias a las que les sea de aplicación. El calendario para la ejecución de la línea de evacuación recogerá la fenología del águila imperial ibérica (periodo sensible: 1 febrero-31 julio). En caso de tener que ejecutar los trabajos menos molestos en época sensible, se aumentará la frecuencia del control y vigilancia. Estos cronogramas se completarán con el establecimiento de un Protocolo de Coordinación firmado por todos los agentes implicados, donde se establezca el organigrama de comunicación y coordinación en caso de detectarse cualquier afección y su respuesta, incluyendo la reorganización de los sectores de obra.

35. Los tramos en aéreo de las líneas de evacuación deberán contemplar los dispositivos y medidas recogidos en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, que complementen a las ya obligatorias incluidas en los artículos 6, 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En los casos en que ambas normas contengan determinaciones diferentes se deberá seleccionar la que resulte ambientalmente más exigente y reduzca en mayor medida el riesgo.

36. Se colocarán bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de los insectos y los posibles impactos de aves con las placas fotovoltaicas.

37. Se deberán aislar los elementos especialmente peligrosos en las subestaciones eléctricas.

38. Se evitará el empleo de iluminación nocturna en la planta, salvo actuaciones que resulten obligatorias por la normativa o que permitan responder a situaciones de riesgo. En tales casos, se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, se usarán sistemas de iluminación de alta eficiencia, se regulará el encendido y la intensidad a la demanda real, se evitará la proyección de la luz directa hacia el cielo o el entorno o proyecciones que provoquen reflejos, y se emplearán lámparas que minimicen la atracción de invertebrados.

39. Se elaborará un estudio sobre la ubicación de las nidificaciones de águila imperial (Aquila adalberti) existentes, así como la zona de campeo de esta especie en la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas, todo ello en un radio de al menos 5 km. En función de sus resultados, se valorará, en coordinación con la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la necesidad de adaptar el diseño de ubicación y configuración de las plantas solares fotovoltaicas, que en todo caso garantice la no afección del proyecto a zonas de nidificación.

40. No se realizarán actuaciones en un radio de 500 m de cualquier nido de águila imperial ibérica y, en ningún caso, se autorizará la instalación de una planta solar fotovoltaica a una distancia inferior a 1.000 m de un nido de águila imperial ibérica existente.

41. Serán de aplicación las medidas de protección establecidas en el artículo 5.2 del anejo del borrador del Plan de recuperación del águila imperial ibérica en la región de Castilla-La Mancha.

42. Los primillares del área de estudio identificados deberán quedar libres de instalaciones temporales y permanentes, en una superficie circular correspondiente a un radio de 500 m.

43. Se tomará como pérdida máxima asumible el 5 % del hábitat potencial de alimentación del cernícalo primilla en relación con la superficie circular correspondiente a un radio de 4 km, tomando como centro el primillar.

44. Para mitigar el impacto por fragmentación y pérdida de hábitat, se deberá ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con objeto de evitar que las zonas libres de módulos queden valladas. Además, el pitch entre seguidores no deberá ser inferior a 14 m y el pasillo útil entre paneles en posición horizontal en ningún caso deberá ser inferior a 8 m.

45. Se hará un diseño de corredores ecológicos locales, coherentes con la conectividad comarcal. Se propondrán actuaciones ligadas a la creación, fomento y mantenimiento de estos, tales como plantaciones y siembras siguiendo las medidas agroambientales definidas en la submedida 12.1 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha.

46. Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado, con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m. En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes. Se procederá a la señalización del cerramiento, para reducir el riesgo de colisión por parte de las aves, mediante la colocación de placas plásticas o metálicas de 25 x 25 cm, fijadas para evitar su desplazamiento, colocadas cada 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm de altura, utilizando colores claros y evitando un acabado que provoque reflejos.

47. Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que utilice el entorno.

48. En el caso de que se produzcan accidentes de fauna silvestre, deberá informarse al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Ciudad Real para establecer medidas. Si se detectan circunstancias durante la fase de funcionamiento del proyecto que supongan un riesgo para especies protegidas de fauna, desde dicho Servicio se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizarlos.

49. En el caso de que durante la construcción y explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

50. En la elaboración de las medidas anteriores y en su seguimiento, se deberá tener en cuenta lo establecido en los siguientes documentos:

a. Guía Metodológica para la valoración de las repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia (MITECO).

b. Guía de buenas prácticas para la integración de la conservación de la fauna en el diseño y evaluación de plantas solares fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas (MITECO).

c. Buenas prácticas ambientales para la implantación y desarrollo de proyectos prioritarios (Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha).

d. Recomendaciones para las instalaciones fotovoltaicas en la provincia de Ciudad Real.

51. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; así como lo establecido en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000

52. Antes del inicio de las obras, se deberá contar con el informe del Órgano de Participación de la Reserva de la Biosfera «La Mancha Húmeda», cuyas funciones se establecen en el Decreto 270/2023, de 31 de octubre, por el que se establece la composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Órgano de Gestión, del Órgano de Participación y del Consejo Científico de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, entre las que se encuentran velar por el cumplimiento de las finalidades de la Reserva de la Biosfera e informar preceptivamente los planes de acción de la Reserva de la Biosfera, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento del patrimonio natural y cultural, y para el desarrollo económico y social de la zona.

53. No se podrá ubicar ningún elemento, temporal o permanente, en las zonas tampón o núcleo de la Reserva de la Biosfera «La Mancha Húmeda».

Paisaje

54. Se deberá minimizar la longitud del vallado, ajustándolo a las instalaciones finalmente autorizadas.

55. Se deberá colocar una pantalla vegetal alrededor de todo el perímetro del cerramiento, en el exterior de este. Deberá contar con una anchura mínima de 5 m, disponiendo de al menos tres líneas de plantación al tresbolillo, incorporando una mezcla mínima de cuatro especies forestales leñosas, distribuidas con la máxima naturalidad posible y pertenecientes a la serie de vegetación potencial existente en el entorno de la actuación.

56. En la medida de lo posible, se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas, teniendo en cuenta el estudio de inundabilidad de la zona.

57. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y, en general, los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual, evitando la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

Patrimonio cultural

58. Antes del inicio de las obras se deberá realizar una prospección arqueológica de la línea de evacuación y la franja de 25 m a cada lado de esta. Esta deberá ser informada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

59. Se realizará un seguimiento y control arqueológico intensivo de los movimientos de tierra en las zonas incluidas dentro de los ámbitos de protección y prevención arqueológica, pudiendo ser de tipo extensivo en el resto de zonas.

60. Se deberá establecer una zona de reserva y se balizarán los elementos localizados durante la prospección arqueológica, así como puentes, cañadas y casillas.

61. En caso de realizarse algún hallazgo, se paralizarán las obras y se comunicará al competente en materia de Patrimonio Cultural de Ciudad Real que establecerá, en su caso, las medidas oportunas para la conservación de los bienes encontrados.

Plan de Medidas Compensatorias

Se deberá elaborar un Plan Director de Medidas Compensatorias que deberá contar con la aprobación de la Delegación Provincial de Ciudad Real y que deberá contener las siguientes medidas, además de las recogidas en el EsIA.

62. La aplicación de medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la biodiversidad se extenderá durante toda la vida útil de la planta, hasta su total desmantelamiento y recuperación del uso agrícola original.

63. Las superficies a compensar por la ocupación de las plantas solares deberá ser en una proporción 1:1 de la superficie incluida en la poligonal del cerramiento a instalar, donde el promotor deberá llevar a cabo convenios o acuerdos con los titulares de parcelas en terrenos preferentemente del ámbito de influencia del proyecto, que sustenten cultivos herbáceos de secano, obteniendo el compromiso expreso de los mismos para la realización de las medidas agroambientales contemplados en la submedida 12.1 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha. Será obligatoria su ejecución, salvo justificación fehaciente de no llegar a un acuerdo con terceros, en la parcela donde se ha detectado el lek de sisón. El resto de la superficie a compensar se buscará cercana con el objetivo de la consecución de áreas continuas y compactas para el desarrollo de esta medida (concentración de esfuerzos), siendo ideales aquellas que se encuentras clasificadas como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Especial por ser hábitat de esteparias. Si justificadamente no fuera posible la compensación en el ámbito de influencia del proyecto, se priorizarán las parcelas situadas en las zonas de establecimiento de poblaciones de esteparias al sur de la autovía A-43 o al norte del río Záncara, fuera de la zona A de espacios Red Natura 2000 esteparios. No podrán solaparse con aquellas parcelas que forman parte de corredores ecológicos de esteparias, tanto locales como comarcales. La medida deberá iniciarse antes de la puesta en marcha de la instalación y se llevará a cabo durante toda la vida útil de esta y hasta su desmantelamiento definitivo. Se deberá contar con el informe favorable del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entre las medidas agroambientales que se propongan se deben incluir:

a. Manejo agroambiental de las superficies de cultivos herbáceos de secano para optimizar su valor como hábitat para las aves esteparias: implantación de barbechos de larga duración, sin agroquímicos y sin laboreo durante la época de reproducción; empleo mayoritario de cereales de ciclo largo con presencia relevante de leguminosas para grano; eliminación de biocidas; prohibición de recolección nocturna y retraso en el inicio de las fechas de recolección y de alzado del rastrojo; no recolección en superficies en torno a nidos (aguiluchos) o zonas de querencia; ni sobresiembra.

b. Diversificación y rotación del cultivo en grandes parcelas. Creación en las lindes e interior de las parcelas de bandas permanentes de anchura significativa sin cultivar ni alterar mediante laboreo o aplicación de agroquímicos.

c. Sustitución de usos/cultivos inadecuados para las aves esteparias (por ejemplo, regadío intensivo, viñedo en espaldera o plantaciones arbóreas) por usos/cultivos seleccionados positivamente por dichas aves (por ejemplo, cultivos herbáceos de secano extensivos, eriales o pastizales permanentes).

64. Dentro de las parcelas donde se lleve a cabo la compensación se instalará una torre de biodiversidad, basada en los diseños del MITECO, que permita la instalación de una colonia de cernícalo primilla, lechuza común y su respectivo «Hacking». Se fomentará la ocupación por otras especies: quirópteros, paseriformes, etc. En caso de no conseguir el éxito con las especies objeto en el segundo ciclo biológico tras su instalación, se deberá incluir «Hacking» de las especies a costa del promotor, para asegurar el establecimiento y su uso por parte de estas.

65. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la compensación por el efecto residual del proyecto sobre la fragmentación y afección a la conectividad de los hábitats esteparios será complementaria a la compensación por ocupación de hábitat, debiendo proponerse una superficie suficiente para asegurar un corredor ecológico regional para dichas especies que conecte las poblaciones del sur de la autovía A-43 con las del norte del río Záncara y diseñado siguiendo lo establecido en la «Guía Metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» (MITECO) y el «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018). Estas medidas deberán contar con la aprobación del Servicio provincial de Medio Natural de Ciudad Real antes de llevar a cabo su ejecución.

66. Se deberán realizar censos de la población invernante y reproductora de milano real (Milvus milvus), aguilucho pálido (Circus cynaeus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). De ellos se deberían deducir las variables a considerar y las actuaciones a realizar para mejorar la adecuación de la zona y mejorar el éxito reproductor de estas especies.

67. Se realizará el marcaje de: un ejemplar de águila imperial, un ejemplar de águila perdicera, dos ejemplares de avutarda común y dos ejemplares de sisón común.

68. Se crearán de dos charcas en el interior de Arenas I destinadas a la mejora del hábitat de anfibios y especies esteparias, especialmente la ganga ibérica (Pterocles alchata). Estas deberán ser objeto de medidas de gestión y manejo para asegurar su funcionamiento.

69. Se deberá compensar la afección de cualquier vegetación natural evaluada como viable, mediante la mejora y ampliación de hábitats de protección especial de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que deberá consensuarse y aprobarse por el Servicio de Medio Natural de Ciudad Real.

70. Por acumulación y sinergia de ocupación y afección a dominio público pecuario las medidas compensatorias se enfocarán preferentemente en la retirada de residuos y restauración de las vías pecuarias; lo que deberá consensuarse y aprobarse por el Servicio de Medio Natural de Ciudad Real.

71. En caso de que finalmente se proyecte algún tramo de la línea en aéreo, por imposibilidad técnica o legal de soterrarla, la construcción de la nueva línea aérea conllevará un medida compensatoria por la cual se deberán corregir tendidos eléctricos identificados como peligrosos por el Servicio de Medio Natural de Ciudad Real, en un número y una longitud equivalente al triple del número de postes y metros lineales de tendido aéreo proyectado.

72. Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber incluido estas medidas en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; acreditar la conformidad del Servicio Provincial con dicha programación; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución.

73. Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá haber acreditado al órgano sustantivo la puesta en práctica de las medidas compensatorias programadas. El mantenimiento de la autorización de explotación se condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma establecido. En el caso de que el promotor durante un año no ejecutase la totalidad de las medidas compensatorias previstas y de que dicho déficit de ejecución tampoco fuese completamente corregido o compensado el año siguiente, sin perjuicio de la sanción que corresponda a la infracción cometida, podrán ser de aplicación las disposiciones del apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y en su caso de los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.

iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

74. Seguimiento de fauna durante toda la vida útil del proyecto y durante al menos dos meses antes del inicio de las obras. Contemplará un estudio y análisis completo, que deberá incluir necesariamente:

a. Cartografía del uso del territorio por las principales especies detectadas.

b. Cartografía e identificación de los lugares de nidificación encontrados.

c. Cartografía e identificación de otros lugares de importancia.

d. Datos en formato.shp o similar (un único archivo para todos los avistamientos realizados), incluyendo como mínimo: Fecha y hora del contacto; especie detectada; número de individuos; coordenadas del contacto; datos de la observación (individuo, bando, lek, hotspot, paso migratorio, stepping stone, concentración pre y postnupcial, etc.); uso y comportamiento de la especie observada: campeo, alimentación, reproducción, desplazamiento, etc.; otra información de relevancia (condiciones meteorológicas imperantes, actividad: posado, en vuelo, sexo y edad si fuera posible, etc.).

75. Seguimiento anual de la completa ejecución y de la efectividad de las medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad programadas.

76. Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período de explotación y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

77. En base a este seguimiento, podrán aplicarse medidas adicionales y/o complementarias de protección de la biodiversidad, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 14 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultados Respuestas recibidas
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. (MITECO).
Unidad de Carreteras del Estado en Ciudad Real. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.
Dirección General del Sector Ferroviario. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Administración autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. No
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. No
Servicio Provincial de Minas. Delegación Provincial de la Consejería Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Servicio Provincial de Cultura. Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real.
Servicio de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. No
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.
Administración local
Diputación provincial de Ciudad Real.
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real). No
Ayuntamiento Herencia (Ciudad Real). No
Ayuntamiento Puerto Lápice (Ciudad Real). No
Ayuntamiento Villarta de San Juan (Ciudad Real). No
Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio (Ciudad Real). No
Entidades públicas y privadas
Telefónica de España, SAU.
Enagás Transporte, SAU.
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES).
UFD Distribución Electricidad, SA.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Red Eléctrica de España, SAU.
i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Exolum Corporation, SA. No
FCC Aqualia, SA. No

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/74/6167_15463674_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid