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Documento BOE-A-2025-6169

Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de almacenamiento de energía «BESS La Nava», de 20,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica existente «La Nava», de 46,2 MW de potencia instalada, en Almodóvar del Campo (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41464 a 41468 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-6169

TEXTO ORIGINAL

Naturgy Renovables, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 6 de marzo de 2023, complementada con fechas 17 de abril de 2023 y 5 de julio de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta de almacenamiento de energía con baterías La Nava, de 20,84 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta fotovoltaica «La Nava», de 46,2 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en la línea de evacuación a 20 kV hasta la Subestación La Nava 45/20 kV existente, y modificación de la SET La Nava 45/20 KV, en el término municipal de Almodóvar del Campo, en la provincia de Ciudad Real.

La infraestructura de evacuación hasta la red de distribución gestionada por UFD Distribución Electricidad, SA, en la subestación Costanilla 45 kV, no forma parte del alcance de esta solicitud, encontrándose toda ella en operación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de UFD Distribución Electricidad, SA, y Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que presta conformidad a lo indicado por el organismo.

Preguntado el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 28 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real». No se recibieron alegaciones.

No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto no se encontraba, en el momento de su solicitud, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del anexo I de la citada Ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del Art. 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha emitido informe en la que se establece que las actuaciones del proyecto no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a la biodiversidad, siempre que se cumplan las medias de mitigación contenidas en el precitado informe.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 12 de julio de 2023.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque solar fotovoltaico La Nava, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-112801, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica Costanilla 45 kV, propiedad de UFD Distribución Electricidad, SA.

UFD Distribución Electricidad, SA, emitió, con fecha 12 de marzo de 2024, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de distribución, en la subestación Costanilla 45 kV, para permitir la incorporación de la planta de almacenamiento de energía con baterías BESS La Nava, para su hibridación con la planta fotovoltaica La Nava.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de distribución, en la subestación Costanilla 45 kV, propiedad de UFD Distribución Electricidad, SA.

La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla la línea de interconexión subterránea a 20 kV entre el centro de transformación y el conjunto de celdas de 20 kV que actualmente prestan servicio a la planta fotovoltaica en la Subestación La Nava 20/45 kV. Asimismo, será necesaria la modificación del conjunto de celdas de 20 kV de la subestación La Nava 20/45 kV para incorporar del nuevo circuito procedente de la planta de almacenamiento, y para la configuración de la medida desagregada de la energía.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución, que no forma parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación La Nava 20/45 kV y la línea eléctrica de 45 kV SE La Nava-SE Costanilla, con una longitud de 2.998,69 m, para la evacuación de la energía eléctrica generada en la subestación Costanilla 45 kV. Dicha infraestructura compartida de evacuación se encuentra actualmente en servicio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió declaración responsable, en enero de 2023, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad y aportando documentación adicional que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la presente resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Naturgy Renovables, SLU autorización administrativa previa para la instalación de almacenamiento de energía «BESS La Nava», de 20,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica existente «La Nava», de 46,2 MW de potencia instalada, en el término municipal de Almodóvar del Campo, en la provincia de Ciudad Real.

Segundo.

Otorgar a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación de almacenamiento de energía «BESS La Nava», de 20,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica existente «La Nava», de 46,2 MW de potencia instalada, en el término municipal de Almodóvar del Campo, en la provincia de Ciudad, con las características definidas en el proyecto técnico «Planta de almacenamiento de energía con baterías en hibridación con la planta fotovoltaica la Nava», fechado en enero de 2023, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de la planta de almacenamiento de energía con baterías que hibridará con la planta fotovoltaica la Nava. Esta planta de baterías se localizará en un espacio anexo a la Subestación de La Nava, compartiendo el mismo acceso general y con instalación de sus equipos sobre una plataforma que se adecuará al efecto.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de módulo: almacenamiento.

– Tipo almacenamiento: Ion-litio.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 46,656 MWh (nueve contenedores de baterías con una capacidad instalada por contenedor de 5,184 MWh).

– Capacidad de almacenamiento equivalente de 2,35 h.

– Potencia instalada del almacenamiento: 20,84 MW.

– Potencia total de la hibridación: 67,04 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por UFD Distribución Electricidad, SA: 49,9 MW.

– Término municipal afectado: Almodóvar del Campo, en la provincia de Ciudad Real.

La instalación de almacenamiento de energía «BESS La Nava» evacuará la energía generada a través de una línea eléctrica de 20 kV hasta la Subestación La Nava 45/20 kV existente, la cual requiere ser ampliada. En concreto, las modificaciones en la SET La Nava 45/20 kV incluyen lo siguiente:

– Una nueva celda de línea procedente de la planta de baterías.

– Dos nuevos módulos con transformadores de tensión para medida de tensión de barras de 20 kV.

– Un juego de transformadores de intensidad para medida, a incorporar en la salida de barras de la celda existente adyacente a la celda de transformador, lado planta fotovoltaica.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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