Con fecha 20 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Meissa Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4, de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2023.
Con fecha 20 de junio de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Meissa Solar, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 81,20 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 160, de 3 de julio de 2024.
Meissa Solar, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 26 de junio de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España, SAU y de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Viesgo Distribución Eléctrica, SL (EDP) y del Servicio de Red Viaria y Maquinaria de la Diputación de Palencia en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Sotobañado y Priorato, el Ayuntamiento de Páramo de Boedo, el Ayuntamiento de Calahorra de Boedo, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, la Junta Vecinal de Villaneceriel, la Junta Vecinal de Zorita del Páramo, la Junta Vecinal de Páramo de Boedo, la Junta Vecinal de Sotillo de Boedo, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia y la Junta de Castilla León -Servicios Centrales, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 7 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 22 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia». Además, el anuncio fue publicado en el «Diario Palentino» del día 8 de noviembre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo para su exposición pública. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 21 de enero de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4, de 81,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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