Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la ampliación de la muestra de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
REUNIDOS
De una parte, don Pablo Cebrián Jiménez, Director del Instituto de Estadística de Navarra, nombrado mediante Decreto Foral 142/2015, de 18 de agosto, actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.1.i de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra y facultado para la firma del presente convenio mediante Orden Foral 71/2024, de 19 de noviembre, del Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia e Igualdad.
Y de otra parte, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y el Instituto de Estadística de Navarra (en adelante Nastat) están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
Que el INE va a elaborar la Encuesta de Empleo del Tiempo (EET), operación recogida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 aprobado por Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre. Se trata de una Encuesta de periodicidad decenal cuya recogida se extiende a lo largo de todo un año.
Que la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021 2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, encomienda a Nastat la elaboración de la Encuesta de Empleo del Tiempo en Navarra (EETN).
Nastat quiere diseñar la operación EETN para que se garantice la armonización de los resultados con la EET, y que estos puedan ser integrados, de forma que la operación EETN suponga una potenciación territorial para la Comunidad Foral de Navarra de la operación EET.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva sobre estadísticas de interés para Navarra según el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por ello, con la finalidad de continuar la línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos en materia de la Encuesta de Empleo del Tiempo en aras a una eficaz utilización de los recursos públicos y a propiciar una mejor colaboración de las unidades informantes,
ACUERDAN
Establecer el presente convenio, según las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto formalizar y regular la colaboración entre el INE y Nastat para la ampliación de la muestra de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y para la integración de los microdatos respectivos, de tal forma que se disponga de resultados homogéneos. De esta forma Nastat contará con una muestra suficientemente representativa para cubrir sus necesidades de información con el nivel de detalle que precisa.
EL INE seleccionará para la EETN una muestra adicional en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra de 80 secciones censales (1.360 viviendas) de forma coordinada con la muestra seleccionada en Navarra para la EET, respetando el diseño muestral de la encuesta en cuanto a su estratificación.
La EETN se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el INE en el proyecto de la encuesta EET y en los documentos técnicos correspondientes que serán proporcionados a Nastat.
El cuestionario que se utilizará será el común para todo el territorio nacional en formato bilingüe castellano/euskera.
El INE aportará a Nastat acceso a las aplicaciones informáticas de recogida y los sistemas de control del desarrollo del trabajo de campo.
El personal dedicado por Nastat a esta encuesta recibirá formación específica para la operación por parte del INE siempre con carácter previo a la recogida de datos.
Nastat se responsabiliza de la recogida de la información correspondiente a la muestra adicional para Navarra según el calendario establecido para la operación.
Nastat remitirá al INE un informe final de trabajo de campo no más tarde de tres meses después de terminada la recogida.
Asimismo, Nastat enviará al INE no más tarde del 28 de febrero de 2026 el fichero final de resultados EETN, de acuerdo con la estructura de registro y las tablas de indicadores que determine el INE.
Posteriormente el INE realizará los procedimientos generales de validación, depuración y elevación.
Ambas instituciones intercambiarán la información, tanto agregada como a nivel de microdato, correspondiente a las incidencias habidas en el proceso de recogida y otra información relevante que permita la elaboración de los informes de calidad de la encuesta.
Una vez realizados los trabajos de validación, depuración, elevación y calibración se ejecutarán los test pertinentes de homogeneidad consistentes en comprobar que la muestra del INE y la muestra adicional de Nastat no son significativamente diferentes para las principales variables de la encuesta. Si no se superasen estos test se procedería conjuntamente al análisis de los motivos de las discrepancias, identificándose, en su caso, posibles soluciones, para hacer posible la integración en el fichero final de ambas muestras.
En caso de que el punto anterior se resuelva de modo favorable, el INE integrará el fichero de la EETN al de la EET y a todos los efectos pasará a formar parte del resultado de la encuesta. En particular, se integrará en el fichero final anonimizado. En la elevación de los datos se utilizarán las poblaciones procedentes de las Proyecciones Demográficas de Población elaboradas por el INE. Realizada esta fase, el INE devolverá a Nastat el fichero integrado correspondiente a su comunidad antes del 31 de julio de 2026 y en todo caso con una antelación de 3 semanas a la fecha de publicación prevista.
En las publicaciones que realice Nastat sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo se hará constar la colaboración del INE. Asimismo, en las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en esta edición y para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se hará constar la colaboración de Nastat.
La difusión de resultados correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra se realizará de forma sincronizada por parte de ambas instituciones firmantes, respetando lo establecido en los calendarios de publicación del INE y en la fecha previamente establecida por las mismas.
Tanto el INE como Nastat podrán difundir los datos y proporcionar los microdatos debidamente anonimizados a los usuarios de la información que lo soliciten.
Nastat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos-RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
La realización de los compromisos adquiridos en este convenio no dará lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.
Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y en ella serán representantes:
Por parte del INE:
– La persona responsable de la Subdirección General de Estadísticas Sociales.
– La persona responsable de la Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras.
Por parte de Nastat:
– La persona responsable de la Dirección del Instituto de Estadística de Navarra.
– La persona responsable de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Diario Oficial de Navarra.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
El presente Convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso–administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad suscriben este convenio de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 19 de diciembre de 2024.–La Directora General de Estadísticas de Población del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.–El Director del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, Pablo Cebrián Jiménez.
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