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Documento BOE-A-2025-67

Resolución de 19 de diciembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Sagittal Optics, SL, para la colaboración en las Tareas Ópticas del proyecto GTCAO-LGS y en las Propuestas de Conceptos Ópticos para Nuevos Instrumentos.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2025, páginas 773 a 781 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-67

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de diciembre de 2024, Sagittal Optics, SL y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la colaboración en las tareas ópticas del proyecto GTCAO-LGS y en las propuestas de conceptos ópticos para nuevos instrumentos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 7 de octubre de 2024 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 19 de diciembre de 2024.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y Sagittal Optics, SL, para la «Colaboración en las Tareas Ópticas del proyecto GTCAO-LGS y en las Propuestas de Conceptos Ópticos para Nuevos Instrumentos»

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, «IAC»), con CIF Q3811001-A, con domicilio social en calle Vía Láctea, s/n, 38201, San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), y en su representación, don Valentín Martínez Pillet, en calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector del IAC, en sesión celebrada el 17 de enero de 2024, y con las funciones que se le atribuyen conforme a lo previsto por la disposición adicional 27.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y por los estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Y, de otra parte, Sagittal Optics, SL (en adelante, «SO») con domicilio en la Calle Eduardo Zamacois, Santa Cruz de Tenerife, y CIF B56494586, representada por doña Arti Dipu Dadlani Dadlani, como Secretaria Consejera, actuando además como Representante Legal de la entidad, nombrada por la Junta Universal de Sagittal Optics, SL, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2024.

IAC y SO se denominarán conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar y firmar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

II. Que conforme a sus estatutos («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2018), los fines del IAC son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

III. Que SO es una sociedad de responsabilidad limitada canaria, cuyo objeto social abarca la prestación de servicios técnicos de ingeniería, consultoría, estudio, desarrollo, administración, elaboración y ejecución de proyectos de innovación tecnológica e ingeniería, así como en el ámbito de la instrumentación científica, industrial, sanitaria, espacial y astronómica.

IV. Que a los efectos del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, SO realiza actividades de investigación científica y técnica y de gestión de proyectos, estando capacitada para suscribir convenios sujetos al derecho administrativo para la realización conjunta de actividades de creación y desarrollo de infraestructuras científicas.

V. Que la misión de SO es ofrecer a nivel internacional, desde Canarias, soluciones innovadoras y de alta precisión en ingeniería óptica y optomecánica, desde el diseño inicial hasta la fabricación de prototipos e instrumentación científica, garantizando excelencia técnica y fiabilidad en cada proyecto. SO está comprometida a mejorar continuamente la metodología y herramientas para optimizar el rendimiento óptico y satisfacer las necesidades específicas de diversas industrias y aplicaciones de los sistemas ópticos.

VI. Que la presente iniciativa emplea el procedimiento de actuación del IAC para la tramitación de acuerdos y convenios elevado a través del cauce interno establecido al efecto.

VII. Que dentro de las actuaciones del IAC, desde el año 2018 se contempla con carácter prioritario la realización de acciones dirigidas a la colaboración con empresas en el ámbito de la transferencia y desarrollo de tecnología en Canarias.

VIII. Que el IAC y SO están convencidos de los beneficios sociales, científicos y tecnológicos que la investigación astrofísica y su divulgación proporcionan. De este modo, como el IAC viene realizando desde hace décadas, SO desea contribuir promoviendo el presente proyecto de ciencia. La realización exitosa de este proyecto en colaboración creará un marco de cooperación para el desarrollo de las ciencias y para el mutuo beneficio de las Partes y la sociedad.

IX. Que, de acuerdo con lo señalado, ambas partes comparten un interés común en desarrollar programas de cooperación de carácter industrial que faciliten conocimientos, relaciones y actividades complementarias en el ámbito de la investigación y la actividad industrial asociada a las grandes instalaciones científicas. En particular, en el ámbito de la astronomía, del espacio y actividades relacionadas considerando que las acciones que se promuevan deben reunir los máximos requisitos de calidad y excelencia.

X. Que las obligaciones del IAC definidas en este convenio se llevan a cabo dentro del marco de la legislación aplicable al IAC.

XI. Que las condiciones geográficas y atmosféricas únicas que se dan en los Observatorios de Canarias para la observación, permitirá a SO contribuir al desarrollo de infraestructuras científicas de calidad, destinadas a la explotación científica y a la divulgación.

XII. Que la colaboración entre el IAC y SO permitirá aumentar el número de instituciones de investigación, entidades públicas y privadas y de personas en todo el mundo que contribuyen y participan directamente en la observación astronómica y el avance de esta ciencia.

XIII. Que el IAC y SO han establecido este convenio tal y como se expresa en sus cláusulas y en sus anexos, que forman parte integral del mismo.

De conformidad con lo expuesto y conforme a la representación que ostentan, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto posibilitar la colaboración entre las Partes firmantes para el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto «Colaboración en las Tareas Ópticas del proyecto GTCAO-LGS y en las Propuestas de Conceptos Ópticos para Nuevos Instrumentos», tal y como se detalla en los apéndices A y B y en las siguientes cláusulas.

Segunda. Actividades generales del proyecto y enumeración de las tareas específicas a realizar.

El proyecto mencionado en la cláusula anterior abarca las siguientes actividades generales:

2.1 Soporte al diseño, análisis y mantenimiento de configuraciones ópticas e integración de las mismas con el resto de áreas técnicas del proyecto. Desarrollo de arquitectura óptica del sistema, tanto a alto como a bajo nivel, en estrecha colaboración con los ingenieros del IAC y las entidades que colaboren con él.

2.2 Participación en la preparación de los planes de integración y pruebas de la instalación desarrollada en el marco proyecto GTCAO-LGS.

2.3 Actividades relacionadas con la integración, pruebas, comisionado y puesta en marcha de la instalación desarrollada en el marco proyecto GTCAO-LGS.

2.4 Participación en propuestas de diseño óptico o diseños conceptuales ópticos para nuevos instrumentos de interés para el IAC.

Así mismo, el apéndice B enumera las tareas específicas a desarrollar y los intervalos temporales en los que se llevarán a cabo.

Tercera. Plan de trabajo.

La colaboración se desarrollará de acuerdo con el plan general establecido en el apéndice B, atendiendo a las disponibilidades temporales y de recursos humanos del IAC y de SO.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos.

La formalización del presente convenio no lleva aparejada contraprestación económica alguna entre las Partes.

Quinta. Compromisos de las Partes.

Compromisos Comunes:

5.1 Ambas partes reconocen que las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) contempladas en el presente convenio conllevan riesgos inherentes debido a la naturaleza experimental e innovadora del trabajo. Estos riesgos pueden incluir, pero no se limitan a, fallos en los desarrollos tecnológicos, imprevistos en los procesos de integración de sistemas, y dificultades en la obtención de resultados científicos esperados. Este reconocimiento implica que ambas partes entienden que el éxito de las actividades no puede ser garantizado y que pueden surgir desafíos técnicos, financieros o logísticos durante la ejecución del proyecto.

5.2 El IAC y SO se comprometen a colaborar estrechamente para contribuir a que SO pueda acceder y beneficiarse de todas las condiciones especiales, certificaciones acreditativas a las que pudiera tener derecho frente a terceros, y exenciones fiscales disponibles para las instituciones o empresas que desarrollan trabajos de investigación o desarrollo tecnológico en convenio con centros de investigación como el IAC. Esto incluye, pero no se limita a, la obtención de certificados de proyectos de I+D, acreditaciones oficiales que demuestren la participación en iniciativas científicas o tecnológicas, y cualquier beneficio fiscal que pueda derivarse de la naturaleza investigadora del proyecto.

5.3 Las Partes se esforzarán en asegurar que de la implementación de este convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la ingeniería, la educación especializada, la divulgación y la colaboración tecnológica.

SO asumirá los siguientes compromisos:

5.4 Colaborar con soporte técnico y de personal con el objeto de lograr el buen desarrollo del proyecto.

5.5 Mantener, actualizar, analizar y facilitar los modelos de sistemas ópticos y ficheros de análisis en formatos ZMX, OS, CV, STEP u otros.

5.6 Facilitar al IAC los informes técnicos que sean necesarios para el buen desarrollo del proyecto.

5.7 Facilitar al IAC, con carácter trimestral, una actualización del estado de la colaboración.

5.8 Emitir un mes antes de la fecha final del convenio y, en su caso, en el mismo plazo antes de la prórroga, una Propuesta de Documento Resumen (en adelante, PDR) indicando, entre otros aspectos, los diseños, análisis, sistemas y prestaciones desarrollados por SO, la propuesta de información confidencial y el conocimiento generado susceptible de protección de Propiedad Intelectual, Industrial e Innovación.

El IAC asumirá los siguientes compromisos:

5.9 Seleccionar y proponer los desarrollos específicos a realizar por SO, en el marco del proyecto GTCAO-LGS y de las fases de conceptos ópticos de nuevos proyectos, tareas generales definidas en el apéndice B.

5.10 Proporcionar a SO el acceso a una licencia del IAC del paquete de diseño óptico (ANSYS ZEMAX), cuando sea necesario para asegurar el buen desarrollo de las actividades asumidas por SO en el marco del proyecto GTCAO-LGS y de conceptos ópticos de nuevos proyectos.

5.11 Analizar y aprobar los modelos, ficheros de análisis y documentación aportados por SO, dentro de las tareas a realizar, definidas en el apéndice B, proponiendo, en su caso, modificaciones o mejoras.

5.12 Dentro del marco de las tareas a realizar, especificadas en el apéndice B, y durante la vigencia del presente convenio, el IAC facilitará a SO el acceso y uso de sus laboratorios para llevar a cabo actividades de integración y pruebas en relación con esas tareas, previa aprobación de ambas partes. Todas las actividades realizadas por SO en las instalaciones del IAC se desarrollarán garantizando el cumplimiento de los protocolos y estándares operativos establecidos.

5.13 Facilitar la coordinación general, así como realizar las comunicaciones con SO necesarias para facilitar en plazo el buen desarrollo del proyecto de colaboración.

5.14 Emitir un Documento Resumen definitivo (en adelante, DR) que describa los resultados del convenio a su conclusión.

5.15 Realizar el control de calidad que se estime pertinente para asegurar la calidad del convenio.

5.16 A solicitud de SO, y con justificación previa, el IAC se compromete a proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la colaboración conjunta, incluyendo informes detallados de las actividades realizadas, cartas de referencia, y cualquier otro documento que pueda ser requerido para respaldar las solicitudes de beneficios ante terceros.

Sexta. Resultados y difusión de los mismos.

IAC y SO podrán utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio:

a) Resultados de la colaboración:

A los efectos de lo dispuesto en el presente convenio, tendrán la consideración de «Resultados» toda aquella información, documentación, conocimientos de carácter técnico o científico, tecnologías, equipos o materiales, know-how, métodos de trabajo, datos, estadísticas o similar, desarrollados u obtenidos en el marco de la presente colaboración, sean o no protegibles por algún título de propiedad industrial, propiedad intelectual o secreto empresarial.

b) Difusión de los Resultados:

En toda difusión de los Resultados, IAC y SO deberán reconocer y hacer constar la participación de todo el personal científico o técnico que haya intervenido, con indicación de su adscripción al IAC o a SO, según corresponda y, si es el caso, que han sido obtenidos utilizando las instalaciones del IAC.

Los materiales a publicar deberán someterse a los sistemas de control internos habituales del IAC y de SO para garantizar su calidad científica.

Cualquier difusión de los Resultados que se quiera realizar por parte de SO en la que se mencione al IAC o a sus investigadores deberá remitirse para conformidad del IAC (con la suficiente antelación) aun después de la terminación de la vigencia del presente convenio. El mismo procedimiento se aplicará a las difusiones de los Resultados por el IAC en los que se mencione a SO o a sus investigadores.

Séptima. Derechos de propiedad Intelectual e Industrial.

Ambas partes se comprometen a respetar los derechos en materia de Propiedad Intelectual e Industrial, de acuerdo con lo establecido en este convenio, así como a lo previsto por la legislación vigente.

Octava. Confidencialidad.

Tendrá la consideración de «Información Confidencial» la información científica, técnica o comercial que las Partes se suministren en el desarrollo de este convenio. Las Partes se comprometen a no difundir a terceros la información confidencial de la otra Parte a la que hayan podido tener acceso en el desarrollo y ejecución de este convenio.

Asimismo, los Resultados tendrán la consideración de Información Confidencial durante la duración del convenio. Las partes deberán establecer explícitamente, en el PDR y en el DR, qué información mantiene la consideración de Confidencial una vez concluida la vigencia del convenio y los cuarenta y cinco días posteriores.

Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, la obligación de confidencialidad no será de aplicación en los supuestos determinados por la normativa y la jurisprudencia.

La obligación de confidencialidad regulada en el presente apartado en ningún caso podrá entenderse como limitativa de los derechos de explotación y difusión de los Resultados y los derechos de solicitud de los correspondientes títulos de Propiedad Intelectual, Industrial a que los mismos pudieran dar lugar.

El deber de guardar secreto y las obligaciones y deberes de confidencialidad establecidos en la presente cláusula, se mantendrán vigentes de forma indefinida, más allá de la duración del presente convenio, mientras la información confidencial mantenga el carácter de confidencial y secreta.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso en el presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las Partes se comprometen a no utilizar dichos datos para fines distintos de los previstos en este convenio y en cada acuerdo complementario específico de aplicación, así como a no difundirlos ni cederlos a terceros sin la autorización correspondiente, salvo en los casos permitidos por la normativa aplicable.

Respecto a la cesión de datos personales que pueda tener lugar en el curso de la ejecución del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.1 del RGPD y en los artículos 8 y 9 de la LOPDGDD.

En consecuencia, las Partes no podrán ceder, comunicar, copiar y/o distribuir los datos personales a otras personas o entidades, ni para su conservación, sin la previa autorización escrita de quien corresponda, salvo en los casos expresamente permitidos por la normativa aplicable.

Décima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

10.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones de este convenio.

10.2 Cada una de las Partes nombrará dos representantes en sus respectivas organizaciones que serán responsables de supervisar la ejecución de las actividades descritas en este convenio.

10.3 Durante la reunión de constitución de esta Comisión, se procederá a la designación de la persona que asumirá la Presidencia. Del mismo modo, se designará a un representante de la otra parte para ocupar el cargo de Secretaría.

10.4 La Comisión se reunirá, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

10.5 La Comisión preparará un informe anual, con una extensión máxima de cuatro páginas A4 en Arial 10, para el director del IAC y el Órgano de administración de SO que detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo acordado en este convenio, así como los principales logros científicos o mejoras tecnológicas.

10.6 Cualquier diferencia entre las Partes que resulte de la interpretación o aplicación de este convenio será remitida a los representantes legales del IAC y de SO, quienes intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las Partes.

10.7 El funcionamiento de la Comisión, en todos los asuntos no previstos por este convenio, se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Visibilidad del acuerdo y actividades promocionales.

11.1 Ambas partes son libres de divulgar información dentro de sus respectivas organizaciones. Cuando la información se origine por una actividad común, se llegará a un acuerdo mutuo antes de su difusión.

11.2 SO dará publicidad al IAC en su sitio web, en relación con esta colaboración, y en sus materiales de promoción, siempre y cuando se mencionen los desarrollos instrumentales llevados a cabo conjuntamente.

Duodécima. Vigencia y duración del convenio.

12.1 Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez que se registre en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

12.2 El convenio permanecerá en vigor, salvo que concurra alguna de las causas de resolución establecidas en la siguiente clausula, por un período de cinco años, y podrá ser prorrogado por un período adicional de otros cinco años, sujeto al acuerdo expreso de las Partes, adoptado antes de que finalice su vigencia, en base a lo previsto por el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Todo ello, siguiendo el procedimiento correspondiente y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Modificación del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá ser modificado por escrito y mediante el acuerdo unánime de las Partes durante su período de vigencia inicial o su prórroga, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Decimocuarta. Extinción del convenio.

14.1 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

14.2 Las causas de resolución son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio (cinco años) sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La terminación del convenio por esta razón no conllevará compensación alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación.

Decimoquinta. Normativa aplicable.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible.

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda ser resuelta directamente por las Partes, será dirimida por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula esta orden judicial.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente convenio en San Cristóbal de La Laguna, en la fecha de firma y en un ejemplar único electrónico.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.–La Secretaria Consejera y Representante Legal de Sagittal Optics, Rosa Dávila Mamely.

APÉNDICE A

Descripción del proyecto GTCAO-LGS

El objetivo del proyecto GTCAO-LGS es equipar al sistema de Óptica Adaptativa del Gran Telescopio Canarias (GTCAO) con una Instalación de Estrella Guía Láser (LGS), con el fin de aumentar su cobertura en el cielo y maximizar el rendimiento científico del telescopio.

El sistema GTCAO compensa el efecto de la turbulencia atmosférica en la luz que llega al instrumento científico del telescopio, permitiendo que GTC aproveche sus capacidades de alta resolución espacial. Para medir y compensar dicha turbulencia es necesaria una estrella brillante. Por ello, el uso del GTCAO está limitado a la presencia de estrellas guía naturales brillantes dentro del ángulo isoplanático del objeto científico, en un rango de pocos segundos de arco a su alrededor. Esto restringe significativamente las regiones del cielo donde GTCAO puede operar. Una Estrella Guía Láser (LGS) consiste en una estrella artificial que se puede generar en cualquier posición del cielo. La incorporación de una LGS al sistema GTCAO permitirá ampliar de forma considerable la cobertura de GTCAO a casi cualquier zona del cielo, incrementando la capacidad del telescopio para observar con alta resolución espacial y aumentando el rendimiento científico de esta gran infraestructura científica singular.

La instalación de LGS incluye un láser de alta potencia y un sistema óptico que se encarga de conformar y controlar el haz láser y proyectarlo a la atmósfera para generar la estrella artificial. Este sistema óptico es muy complejo y de altas prestaciones, y su diseño y análisis requiere conocimientos y herramientas especiales.

APÉNDICE B

Tareas a desarrollar en el marco de este convenio

La siguiente tabla enumera las tareas a desarrollar en el marco de este convenio, así como el marco temporal (en términos de semestres) en el que las mismas serán llevadas a cabo.

2025-S1 Completar el análisis con la óptica fabricada y presupuestos de prestaciones (performance as built).
2025-S2 Colaborar en los planes de integración y pruebas de la óptica en laboratorio.
2026-S1 Colaboración en propuestas de conceptos de diseño para nuevos instrumentos de GTC.
2026-S1 Colaborar en la revisión del análisis con la óptica en sus monturas, integrada y alineada en sus subsistemas, medidas de prestaciones, ajuste de los modelos (subsystem performance in laboratory).
2026-S2 Colaborar en los planes y procedimientos de integración y pruebas de la óptica en telescopio.
2027-S1 Colaborar en las pruebas globales de la óptica en laboratorio (performance in laboratory).
2027-S2 Colaborar en el control de configuración de la óptica y sus prestaciones finales, coordenadas, contribuciones finales a presupuestos de error de frente de onda y de transmisión, desviaciones de requerimientos.
2028-S1 Soporte de consultoría en la integración, alineado y pruebas del sistema en telescopio.
2028-S2 Colaborar en la documentación final de diseño óptico, de medidas y de análisis óptico y de resultados en cielo.
2029-S1 Colaboración en el desarrollo de propuestas de conceptos de diseño para nuevos instrumentos de GTC o de otras instalaciones de interés para el IAC.
2029-S2 Colaboración en el desarrollo de propuestas de conceptos de diseño para nuevos instrumentos de GTC o de otras instalaciones de interés para el IAC.

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