Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación de un/a Técnico/a de Administración General en el consorcio de la Zona Franca de Sevilla, en el Departamento de Dirección General, mediante contrato de duración indefinida a jornada completa. Se le aplicará el convenio de Oficinas y Despachos de Sevilla.
La plaza que se convoca corresponde a la Tasa de Reposición Específica de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 18 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y de la Función Pública, de fecha 31 de octubre de 2022.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella (BOE de 1 de enero de 2021), y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 de eliminación de ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
1. Normas Generales
1. Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de Técnico/a de Administración General.
Esta plaza se convoca por el sistema general de acceso libre.
2. La descripción de la plaza se detalla en el anexo II.
3. El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo l, y con las singularidades previstas para la naturaleza del puesto a desempeñar, siendo la titulación mínima requerida la Licenciatura o Grado en Derecho.
4. La fase de oposición constará de dos ejercicios tal y como se detalla en el anexo I (que tendrá carácter eliminatorio).
5. La fase de concurso constará de dos partes para evaluar los méritos de experiencia y formación y el perfil competencial determinado en la descripción de puesto, incluyendo una preceptiva entrevista de valoración, motivación y aptitudes, según se especifica en el anexo II de esta convocatoria.
6. Concluido el proceso selectivo, la persona que lo haya superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, será contratada con carácter indefinido.
2. Retribución
El puesto que se convoca percibirá una retribución de 37.083,32 euros/año en base a la resolución de la Dirección General de Costes de Personal sobre determinación de retribuciones del personal laboral del ente público Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, expte. 003674/2024.
3. Requisitos de los/as aspirantes
Las personas aspirantes, para ser admitidas y tomar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán que:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma de acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados:
– Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder las personas nacionales de otros Estados.
– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
– Las personas extranjeras a los que se refieren los apartados anteriores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las personas españolas.
– Solo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado ni en situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión de la titulación académica oficial Licenciatura o Grado en Derecho.
Formalidades de los documentos:
Los documentos acreditativos de los requisitos deberán ser copias auténticas de los documentos originales.
Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, acordará su exclusión, comunicándole las inexactitudes o falsedades que se hubieran podido cometer.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas que no presenten completa la documentación original correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los aspirantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El Tribunal no valorará aquellos requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados antes de la citada fecha.
Los extremos contenidos en los puntos 1 y 3. Los aspirantes prestarán su consentimiento, en la solicitud, para la comprobación de estos datos por parte de la Zona Franca de Sevilla a través del Sistema de Verificación de Datos de Identificación, y aportar, en su caso, la documentación justificativa de forma adicional. En caso de no autorizarlo, deberán marcar la casilla correspondiente en la solicitud para denegarlo expresamente.
Lo contenido en el punto 4 se acreditará mediante declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
La acreditación de las titulaciones académicas oficiales contenidas en el apartado 5, se realizará mediante la aportación junto con la solicitud, de copia auténtica del título oficial legalmente expedido, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditará mediante copia auténtica de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia expedidos por la autoridad española competente. Este requisito no será de aplicación a los/las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante copia auténtica en el que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse copia traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
En lo que respecta a la acreditación del requisito contemplado en el punto 2, se realizará mediante declaración responsable de capacidad funcional, sin perjuicio de superar el oportuno reconocimiento médico. Dicho reconocimiento médico será de carácter opcional sin que suponga requisito alguno para su contratación.
En los supuestos de discapacidad física o psíquica, esta deberá acreditarse mediante la entrega, con la solicitud de participación en el proceso de selección de certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente de la Administración autonómica, junto con certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse. Igualmente, con las solicitudes de participación en los procesos de selección deberán aportarse las solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que las personas con discapacidad tengan derecho, para el desarrollo del proceso selectivo con plena garantía del derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, así como la normativa vigente en materia de función pública de concordante aplicación, a los efectos tanto de su estudio y resolución por el órgano de selección, como de la adecuada disposición de los medios técnicos y humanos necesarios al efecto con antelación a la celebración de las pruebas selectivas. Para ello, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio). Se entenderá que no se precisan adaptaciones si no lo hacen constar expresamente en la instancia.
4. Solicitudes
1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas que figura en el anexo III. Dicho modelo estará disponible, para su descarga, en el apartado de Empleo de la página web de la Zona Franca de Sevilla, sevillazonafranca.com.
2. Según el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las personas que quieran participar en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios telemáticos, a la dirección de correo electrónico zfsevilla@sevillazonafranca.com
Para poder participar en el proceso selectivo, el plazo para la presentación de la documentación solicitada será de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria y se dirigirán a la dirección de correo electrónico zfsevilla@sevillazonafranca.com con la posibilidad de ampliar el plazo de presentación de instancias en caso de incidencia técnica, en base a la Ley 39/2015 de 1 de Octubre.
No obstante, si alguno de los posibles aspirantes, ya sea por tener que cursar esta solicitud desde el extranjero, ya sea por concurrir en alguna incidencia técnica debidamente acreditada, no pudiera realizar este trámite de forma telemática, podrán cumplimentar este trámite de forma sustitutoria en papel a la siguiente dirección: Zona Franca de Sevilla, Plaza de España Sector 3, 3.ª planta, 41013 Sevilla.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/de la aspirante. Todos los documentos habrán de estar redactados en castellano. Los documentos presentados en otros idiomas deberán estar traducidos oficialmente al castellano.
3. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
Documentación acreditativa de los requisitos de participación en la convocatoria, que se recogen en el punto 3, a excepción de la declaración responsable de estar en posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse de oficio a petición de la persona interesada.
5. Toda la información referida a este punto será publicada en la página web del Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es.
5. Admisión de aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador analizará las candidaturas recibidas, determinará las personas admitidas y excluidas en función de la documentación presentada, y publicará la relación provisional de las personas admitidas al proceso selectivo, indicando respecto de las personas no admitidas el motivo o motivos de exclusión. Con la publicación de la citada relación, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas seleccionadas. Si no se subsana el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, se considerará decaído en trámite y no podrán seguir participando en el proceso de selección.
2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación, para subsanar, cuando sea posible, el defecto que haya motivado su exclusión.
3. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la relación definitiva de candidatos/as admitidos/as. En la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada cual la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
4. La fecha de realización de la primera fase de concurso oposición se comunicará de la misma manera que el resto de notificaciones y anuncios.
5. Todas las publicaciones a las que se hace referencia en este apartado se realizarán tanto en la página web de la Zona Franca de Sevilla, como en la página web del Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es.
6. Tribunal calificador
1. La composición del Tribunal calificador del presente proceso selectivo será hecha pública con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de profesionales especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Se deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. La composición del Tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La Zona Franca de Sevilla publicará un breve curriculum profesional de las personas que forman parte del Tribunal Calificador.
La titulación de cada uno de los miembros deberá ser igual o superior a la exigida para el acceso a la categoría a seleccionar.
3. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
4. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de profesionales especialistas, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas para la realización de las diferentes fases del proceso selectivo.
6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes, y a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre, en el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
7. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Todas las publicaciones referentes a la presente convocatoria se efectuarán en la página web de la Zona Franca de Sevilla sevillazonafranca.com y en la página web del Punto de Acceso General www.administracion.gob.es. A estos efectos y a los de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede social de la Zona Franca de Sevilla, sita en Plaza España, sector 3, planta 3.ª, teléfono 955569300, o a través de la dirección de correo electrónico zfsevilla@sevillazonafranca.com.
7. Desarrollo del proceso selectivo
1. El proceso selectivo constará de dos fases, la primera será la de oposición y constará de dos ejercicios de conocimientos teórico-prácticos (que tendrá carácter eliminatorio); y la segunda fase de concurso para evaluar méritos y perfil competencial determinado en el perfil del puesto, según se especifica en el anexo II.
2. Fase de oposición:
2.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios de la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» núm. 184 de 31 de julio de 2024).
2.2 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.3 Concluida la primera fase (de carácter eliminatorio), el Tribunal hará pública, en la web de la Zona Franca de Sevilla y en la página web del Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, la relación de aspirantes con indicación de la calificación obtenida en la misma.
2.4 Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de las pruebas específicas, las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas.
2.5 La presente convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa justificada.
3. Fase de concurso:
3.1 La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las dos fases. La adjudicación de la plaza vendrá determinada por la persona que haya obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases.
3.2 En caso de empate, como primer criterio, el desempate se resolverá a favor, de quien obtuviera mayor puntuación en la fase de oposición, seguido de la mayor puntuación obtenida en la valoración de méritos en el mismo orden que figuran en el anexo I, de forma previa a la entrevista.
3.3 Aunque la plaza tenga carácter territorial limitado y específico de la administración convocante, se habilita al Tribunal a la descentralización del proceso selectivo en función de la lista final de personas admitidas, salvo por razones justificadas.
3.4 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
3.5 El Tribunal Calificador hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los diferentes procesos selectivos, teniendo en cuenta que, en todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco (45) días naturales, según el artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio.
3.6 Esta convocatoria cumple con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con el resto de los principios establecidos en el artículo 55 de la citada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015.
8. Superación del proceso selectivo
1. Finalizada la fase de concurso, la presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación.
2. El Tribunal publicará dicha relación en la que se anunciará el plazo para la firma del contrato y la incorporación.
3. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de la plaza convocada.
4. Las personas que hayan superado cualquiera de los dos ejercicios de la fase de oposición con más del 60 % de la calificación máxima prevista para cada uno de ellos, tendrán la posibilidad de conservar la nota para la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
9. Adjudicación de plazas
1. La adjudicación del puesto se efectuará, de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, mediante resolución de la autoridad convocante que será, asimismo, publicada.
2. El titular contratado tendrá que superar un período de prueba de 6 meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
3. En el caso de que la persona propuesta renuncie a la contratación antes de su formalización y en el caso de que la persona no superara el período de prueba o causara baja definitiva durante dicho período, el puesto se adjudicará a la siguiente persona de la relación a que se refiere la base 9.4.
Asimismo, si una vez formalizado el contrato, la persona causara baja definitiva, se podrá sustituir por la siguiente de la relación a que se refiere la base 9.4.
4. El Tribunal Calificador elaborará, a la finalización del proceso, una relación de posibles personas candidatas, por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, para el nombramiento como personal laboral temporal, en caso de que dicha contratación temporal sea necesaria, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
10. Norma final
1. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP o bien, demanda contra el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el juzgado de lo social competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer demanda hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 26 de marzo de 2025.–La Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, Carmen Tovar Rodríguez.
El proceso selectivo consistirá en un concurso-oposición compuesto por dos fases, con un máximo de 100 puntos, según se detalla a continuación:
1. Fase de oposición (máximo de 68 puntos): Prueba de conocimientos teórico-prácticos, tendrá carácter eliminatorio, para pasar a la segunda prueba, será preciso un mínimo de 45 puntos.
Se realizarán las siguientes pruebas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y constará de dos ejercicios cuyo primer ejercicio consta de 2 partes:
Ejercicio 1: Competencias genéricas. Primera parte: Consistirá en una prueba tipo test de 20 preguntas sobre legislación y contenido jurídico común aplicable, del Decreto de creación, Estatuto Fundacional y Reglamento orgánico del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Constitución española de 1978: principios generales y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas, Derecho Comunitario e Instituciones de la UE, el Gobierno y la Administración (Ley 50/1997) y la Ley de contratos del sector público.
El valor de cada respuesta correcta será de 0,50 puntos, las no correctas tendrán una penalización de un tercio del valor de la respuesta correcta, y las no contestadas no puntúan. Puntuación máxima 10 puntos.
Y la segunda parte: Consistirá en un examen práctico, también tipo test, de 20 preguntas, relacionado con la aplicación de la normativa vigente a las funciones del puesto de trabajo. El valor de cada respuesta correcta será de 0,50 puntos, las no correctas tendrán una penalización de un tercio del valor de la respuesta correcta, y las no contestadas no puntúan. Puntuación máxima 10 puntos.
Puntuación máxima será de 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 15 puntos para pasar al segundo ejercicio. Tiempo máximo de realización de la prueba tipo test será de 60 minutos.
Ejercicio 2: Competencias técnicas. Consistirá en dos supuestos prácticos tipo test relacionados con las funciones del puesto de trabajo que permita valorar los conocimientos de los/las candidatos/as en la materia sobre el Decreto de creación, Estatuto Fundacional y Reglamento orgánico del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y la Ley de contratos del sector público.
Cada supuesto tendrá 24 preguntas con cuatro soluciones de las que solo una será la correcta. El valor de cada respuesta correcta será de 1 punto, las no correctas tendrán una penalización de un tercio del valor de la respuesta correcta, y las no contestadas no puntúan.
Puntuación de 24 puntos por supuesto con una puntuación máxima de 48 puntos, siendo necesario un mínimo de 30 puntos para aprobar el segundo ejercicio. Tiempo máximo de realización de los dos supuestos prácticos será de 90 minutos.
La puntuación máxima de esta fase será de 68 puntos. Se requerirán como mínimo 45 puntos para superarla, resultado de la suma de la puntuación de los dos ejercicios. La consideración de no apto/a supondrá la eliminación de la persona aspirante del proceso selectivo.
2. Fase de concurso (máximo de 32 puntos): Valoración de méritos y entrevista individual.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez ordenadas, solo pasarán a la fase de concurso las 10 personas aspirantes mejor clasificadas. En caso de empate en la posición 10, pasarán a la siguiente fase todas aquellas personas empatadas en esta posición.
Esta fase de concurso consta de dos partes. Siendo la puntuación máxima de esta fase de 32 puntos.
Primera parte. Valoración de méritos.
La puntuación máxima de la suma de méritos será de 20 puntos.
– Mérito por acreditar experiencia laboral realizando las funciones según la descripción en el anexo de descripción del puesto de trabajo, o superiores, siempre que tengan relación con el presente puesto, entendiéndose por superiores las de dirección o coordinación en administraciones públicas, al margen de la tipología contractual. Dicha acreditación se llevará a cabo mediante la presentación de los contratos o certificado de vida laboral. La puntuación máxima de este mérito será de 7 puntos según el siguiente baremo:
a) Desde tres meses a dos años: 3 puntos.
b) Más de dos años: 7 puntos.
– Mérito por acreditar un nivel de idiomas, excluido el natural, de los acreditables por el espacio superior de educación, que se valora en el anexo de descripción del puesto de trabajo. Exigencia mínima de nivel B-2 de reconocimiento homologado o institución oficial. Puntuación única por cumplir o superar dicho requisito de 3 puntos.
– Méritos por acreditación de titulación académica superior a la requerida: excluida la titulación en Derecho por ser el ámbito en torno al que giran las funciones del presente concurso-oposición para obtener la puntuación máxima, podrán sumar otras titulaciones superiores siempre que se traten del ámbito de las ciencias jurídicas y sociales. Hasta 5 puntos.
– Por último, de la misma manera se procederá con los postgrados, hasta 1 punto y programas de másteres oficiales. Hasta 2 puntos.
– Méritos por acreditación de cursos y certificados relacionados con el ámbito del puesto y relacionados con materias jurídicas y/o complementarias. Hasta 2 puntos.
Serán valorados por la comisión evaluadora atendiendo a un anexo que el solicitante podrá unir a la presentación del currículum actualizado, previsto en el párrafo siguiente, y, en todo caso, como consecuencia de la entrevista en la que podrá presentarlos como complemento a las motivaciones, aptitudes y otros aspectos relevantes.
Los méritos que no se acrediten en tiempo y forma no podrán ser valorados. Se acreditarán mediante currículum actualizado y un documento explicativo de la experiencia profesional (documento confeccionado por la persona solicitante donde explique detalladamente la experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo; este documento no es un currículum).
Segunda parte. Entrevista individual. Versará sobre los méritos acreditados en la primera parte, siendo igualmente valorable todo lo que el/la solicitante exprese, tanto por su experiencia como por su formación complementaria y/o su motivación para el desempeño, que a juicio del tribunal merezca reconocimiento. Se valorará la capacidad de organización 6 puntos y la capacidad de diálogo y negociación 6 puntos.
La entrevista individual tendrá una puntuación máxima de 12 puntos.
La duración máxima de la entrevista será de 30 minutos.
Calificación final del proceso de selección.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases. La puntuación ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido por las personas aspirantes en el proceso de selección.
Ocupará la vacante la persona que obtenga la mayor puntuación entre las personas de la candidatura considerada como apta.
La puntuación final de cada candidato/a será la suma de los resultados de las dos fases, siempre y cuando se superen las puntuaciones mínimas indicadas para las pruebas de la fase de oposición.
Puesto de trabajo a cubrir: Un/a Técnico/a de Administración General en el Departamento de Dirección General.
Misión: Desarrollar el puesto de Técnico/a de Administración General en la Zona Franca de Sevilla.
Principales funciones:
1. Coordinación gestión integral asuntos administrativos de la Zona Franca de Sevilla.
2. Coordinación institucional.
3. Colaboración en la planificación estratégica de la Zona Franca de Sevilla.
4. Coordinación relación con las Empresas, Asociaciones e Instituciones existentes en Zona Franca de Sevilla.
5. Elaboración informes, estudios, proyectos relacionados con su actividad.
6. Garantizar el cumplimiento de las estrategias corporativas.
Titulación requerida: Licenciatura o Grado en Derecho.
Valoración de méritos:
– Formación en Ciencias Políticas y de la Administración.
– Formación en Administración y Relaciones Internacionales.
– Haber trabajado en el sector público. Haber coordinado departamentos en instituciones y organismos públicos. Haber prestado asesoramiento jurídico. Haber desarrollado y supervisado propuestas legislativas.
– Conocer el funcionamiento de la AGE.
– Inglés y francés.
Competencias del puesto: mentalidad de crecimiento, iniciativa, capacidad para proponer en base a datos obtenidos, comunicación efectiva, flexibilidad, conocimiento entorno digital, alta productividad, compromiso y autonomía en el desempeño de su responsabilidad, trabajo en equipo.
Ámbito territorial: Sevilla y provincia.
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