Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Francisco Macho Rosado, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Zaragoza, don Augusto Ariño García-Belenguer, el 25 de noviembre de 2024 con el numero 3.991 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Albéniz, 5, 41530, de Morón de la Frontera, Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (3.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La integración social y laboral de los colectivos sociales más desfavorecidos, muy especialmente las personas con discapacidad, las personas con riesgo de exclusión social y las mujeres víctimas de violencia de género. También tendrá como fines la asistencia social e inclusión social y la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, así como la formación de todos ellos.
Don Francisco Macho Rosado, don Ramón Pérez Lucena y don Alejandro Pérez Lasheras.
Cargos:
Presidente: Don Francisco Macho Rosado.
Secretario: Don Ramón Pérez Lucena.
Vocal: Don Alejandro Pérez Lasheras.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de enero de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Minuscenter, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 6 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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