Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Carlos Alonso Ramos, don Juan Pablo Ramírez Romero, don Gerardo Ángel Gonzalo Mier, don Antón Gómez-Escolar Sanz, doña Irene de Caso Fernández-Sedano, doña Marta Pérez Carmona y la entidad mercantil Oneness Project, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Álvaro Fernández Piera, el 9 de octubre de 2024, con el número 2.161 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ciudad Real, 28, CP 28223 de Pozuelo de Alarcón, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Fundación persigue los siguientes fines de interés general de carácter sanitario, de investigación científica y desarrollo tecnológico:
1. Contribuir a la mejora de la salud mental, concentrando sus esfuerzos en promover el avance general en innovaciones terapéuticas en salud mental.
2. Generar y divulgar información veraz y científica compilando y compartiendo información confiable sobre avances en el campo de la salud mental.
Don Carlos Alonso Ramos, don Juan Pablo Ramírez Romero y doña Marta Pérez Carmona.
Cargos:
Presidente: Don Carlos Alonso Ramos.
Vicepresidente: Don Juan Pablo Ramírez Romero.
Secretaria: Doña Marta Pérez Carmona.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de enero de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Inawe Innovacion en Salud, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 17 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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