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Documento BOE-A-2025-715

Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2025, páginas 6693 a 6697 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2025-715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2025/01/08/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

El sector agrario y ganadero catalán pasa por momentos complejos que, prolongados en el tiempo, ponen en riesgo la viabilidad de un sector vital para Cataluña.

El número de explotaciones agrarias y ganaderas experimenta una tendencia a la baja. Según el Instituto de Estadística de Cataluña, en el período 2009-2020 las explotaciones agrarias y ganaderas han disminuido más de un 8 % y un 19 % respectivamente, a pesar del aumento en el número de unidades ganaderas. Así, en 2020 había en Cataluña 54.972 explotaciones agrarias y 10.890 explotaciones ganaderas.

De las 46.302 explotaciones agrarias existentes en 2022, según datos de la declaración única agraria (DUN), el 87 % estaban gestionadas por personas físicas y el 13 % por personas jurídicas. Sin embargo, se observa que la superficie agraria tiende a ser explotada por las personas jurídicas en detrimento de las personas físicas.

En cuanto a la edad de las personas físicas titulares de las explotaciones, los mayores de sesenta y cinco años representan el 56,03 % del total, mientras que los menores de cuarenta y un años solo el 12 %. Son datos especialmente preocupantes que evidencian uno de los principales problemas que afronta el sector: la falta de relevo generacional. Además, según datos del Observatorio de los Jóvenes Agricultores y Agricultoras de Cataluña, el porcentaje de jóvenes que fueron perceptores de ayudas directas de la política agrícola común (PAC) en 2022 no alcanzó el 12 %, y los que solicitaron ayudas para la primera instalación pasaron de los 677 en 2015 a los 212 en 2022.

Estos datos muestran las dificultades que sufre el sector agrario y ganadero y las graves consecuencias directas e indirectas que se derivan: el despoblamiento del mundo rural y, por consiguiente, de la Cataluña interior, la pérdida de soberanía alimentaria y el impacto ambiental o en la biodiversidad. Son problemas reales que afectan a Cataluña y que solo se podrán resolver con políticas que apoyen al sector agrario y ganadero, entre otras.

Estas políticas, si bien es cierto que se están llevando a cabo a través de programas plurianuales y con medidas de apoyo al sector mediante la política agraria común y del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, son insuficientes para revertir la situación. Por este motivo, debe garantizarse una financiación complementaria y sostenida en el tiempo para dotar al sector de la capacidad de apoyo máxima permitida por la política agrícola común.

II

La programación de desarrollo rural es uno de los principales instrumentos para organizar la política territorial y fomentar el mundo rural. Está formada, para el período 2023-2027, por el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC), que cuenta con cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña (PDR.DARPA), dotado íntegramente con fondos de la Generalitat de Catalunya.

Esta programación es fruto del trabajo conjunto de la Generalitat de Catalunya, la Comisión Europea y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y las entidades medioambientales más importantes.

El importe total de la programación es de 687,8 millones de euros, de los que 527,8 millones corresponden al PEPAC y 160 millones al programa complementario PDR.DARPA de Cataluña. Esta doble línea responde a la voluntad de la Administración catalana de mantener un esfuerzo financiero adecuado para el desarrollo de los sectores agrario, ganadero y forestal, que han visto cómo se reducían las aportaciones de fondos europeos a raíz de la inestabilidad internacional de los últimos años.

Sin embargo, frente a las dificultades que sufre el sector, la programación de desarrollo rural es insuficiente. En consecuencia, esta ley crea el Fondo Agrario y Ganadero, un fondo complementario que se dota con parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.

III

Esta ley consta de siete artículos, distribuidos en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. El capítulo I regula el Fondo Agrario y Ganadero; el capítulo II establece la financiación adicional a la que se destina el Fondo, y el capítulo III determina las medidas para favorecer el relevo generacional en las explotaciones agrarias y ganaderas.

El artículo 1 regula la creación y las finalidades del Fondo Agrario y Ganadero, el artículo 2 establece cómo se financia y el artículo 3 determina sus beneficiarios.

En el artículo 4 se encomienda al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural incluir en la financiación estatal adicional del programa de desarrollo rural que sea de aplicación en Cataluña con posterioridad al Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 (PEPAC 2023-2027) un incremento en los porcentajes de ayuda en las inversiones de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación del cambio climático en estas explotaciones respecto a los porcentajes aplicados en el PEPAC 2023-2027, de forma que se llegue al nivel de financiación que permitan los fondos que se puedan habilitar y se dé cumplimiento a los umbrales permitidos por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Los artículos 5 y 6 hacen referencia a las medidas contenidas en el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña (PDR).

De un lado, respecto a las ayudas estatales de mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y ganaderas y de diversificación agraria y ganadera, se incrementa el porcentaje mínimo de las ayudas respecto a las actuales, considerando los umbrales que establece el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

De otro, respecto a las ayudas de inversión en mejora y modernización de los regadíos, se financia una ayuda específica para las comunidades de regantes de zonas de riego de iniciativa privada que estaban incluidas en el anterior programa de desarrollo rural, pero que no se han incluido en el del período 2023-2027, con el fin de alcanzar los porcentajes máximos permitidos de acuerdo con las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01).

El artículo 7 establece destinar una parte del Fondo Agrario y Ganadero a incentivar la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con cesión de la explotación a jóvenes. De acuerdo con el artículo 77.6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y con la letra c del artículo 32.4 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, esta medida debe comportar la cesión de los derechos de la política agrícola común a los jóvenes que quieran dedicarse a la actividad agraria y ganadera, y debe permitir a las personas jubiladas o que están a punto de jubilarse obtener una compensación por ceder la explotación y facilitar que los jóvenes que se quieran incorporar a la actividad o que se hayan incorporado a ella en los últimos cinco años lo hagan en una explotación que está funcionando y, por lo tanto, puedan consolidar su dimensión.

Finalmente, la Ley se cierra con una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. En concreto, la disposición final primera modifica el artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, y establece la afectación del 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear al Fondo Agrario y Ganadero.

CAPÍTULO I
Fondo Agrario y Ganadero
Artículo 1. Creación y finalidades.

1. Se crea el Fondo Agrario y Ganadero.

2. El Fondo Agrario y Ganadero tiene las siguientes finalidades:

a) Dotar de financiación adicional las medidas de ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias y ganaderas en el marco de la programación de desarrollo rural y de la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña, por medio de los instrumentos vigentes.

b) Financiar una línea de ayuda para la mejora y la modernización de los regadíos de las comunidades de regantes de zonas de riego de iniciativa privada.

c) Crear una línea de ayuda para incentivar la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con cesión de la explotación a jóvenes, que debe incluir la cesión de los derechos de la política agrícola común.

Artículo 2. Dotación.

El Fondo Agrario y Ganadero se dota con fondos propios de un importe equivalente al 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.

Artículo 3. Beneficiarios.

Son beneficiarios del Fondo Agrario y Ganadero:

a) Los que tienen esta condición en la programación de desarrollo rural en Cataluña.

b) En el caso de las ayudas para favorecer el relevo generacional mediante la cooperación para la sucesión a que se refiere el artículo 7, los agricultores y ganaderos profesionales que estén en situación de poder realizar una cesión de la actividad.

CAPÍTULO II
Financiación adicional
Artículo 4. Inversiones de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación del cambio climático.

El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural debe incluir en la financiación adicional a la programación para el desarrollo rural en Cataluña, mediante los instrumentos establecidos por la normativa vigente, un incremento del porcentaje de ayuda de hasta un máximo del 10 % o el 15 %, de acuerdo con los umbrales que establece la normativa europea aplicable, para las inversiones de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación del cambio climático en estas explotaciones.

Artículo 5. Ayudas de mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y ganaderas y de diversificación agraria y ganadera.

El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural debe incluir en la financiación de la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña un incremento del porcentaje de ayuda de hasta un máximo del 65 %, 80 % o 85 % para las ayudas de mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y ganaderas y de diversificación agraria y ganadera, de acuerdo con los umbrales que establece la normativa europea aplicable.

Artículo 6. Ayudas para la mejora y la modernización de los regadíos.

El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural debe incluir en la financiación de la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña una línea de ayudas para la mejora y la modernización de los regadíos de las comunidades de regantes de zonas de riego de iniciativa privada, de acuerdo con los umbrales que establece la normativa europea aplicable.

CAPÍTULO III
Medidas para favorecer el relevo generacional
Artículo 7. Ayuda para favorecer el relevo generacional mediante la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas.

El departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y desarrollo rural debe incluir una dotación en su presupuesto para habilitar una línea de ayuda que incentive la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con la cesión de la explotación a jóvenes que quieran dedicarse a la actividad agraria y ganadera, que permita a las personas jubiladas o que están a punto de jubilarse obtener una compensación por ceder la explotación a los jóvenes que quieran incorporarse a la actividad o que se hayan incorporado a ella en los últimos cinco años, de forma que lo hagan en una explotación que está funcionando y que puedan consolidar su dimensión.

Disposición adicional. Destino de la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero.

Una vez la financiación adicional se haya incorporado a la programación de desarrollo rural y a la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, a reforzar otras intervenciones de desarrollo rural que beneficien a las explotaciones agrarias y ganaderas de Cataluña.

Disposición transitoria. Destino del Fondo Agrario y Ganadero para prevenir y paliar los problemas causados por la sequía, las adversidades climáticas y otros problemas sobrevenidos.

Mientras la financiación adicional a que se refiere esta ley no se incorpore a la programación de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación del Fondo Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, al refuerzo de las medidas económicas proyectadas por el Gobierno para prevenir y paliar los efectos de la sequía y de las adversidades climáticas que afecten a los productores del sector agrario y ganadero de Cataluña, y para hacer frente a otros problemas sobrevenidos que pongan en riesgo su viabilidad económica.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2020.

Se añade una letra, la d), en el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con el siguiente texto:

«d) El 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben destinarse a financiar el Fondo Agrario y Ganadero.

Corresponde al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural la gestión de estos ingresos.»

Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.

La afectación económica que eventualmente produzca esta ley sobre los presupuestos de la Generalitat tiene efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la fecha de aprobación de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalitat, 8 de enero de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9325, de 9 de enero de 2025)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/01/2025
  • Fecha de publicación: 17/01/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2025
  • Publicada en el DOGC núm. 9325, de 9 de enero de 2025.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2020-5569).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Desarrollo regional
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Medio ambiente
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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