Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-787

Orden APA/10/2025, de 15 de enero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2025, páginas 7312 a 7313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-787

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece una ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas, a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta ayuda, que se dicta con carácter complementario a la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se destina a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, con alguna o algunas parcelas localizadas en el ámbito de aplicación fijado en dicha norma, o de alguna explotación ganadera localizada en dicho ámbito territorial y que hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 24.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. El ámbito de aplicación de esta medida se ha extendido por medio de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

El objetivo de dicha línea de ayudas responde a la urgente necesidad de contribuir a paliar las dificultades que están atravesando las explotaciones agrarias derivadas de los devastadores efectos producidos por la DANA objeto del citado real decreto-ley, teniendo en cuenta la voluntad de ayudar a la recuperación de la actividad productiva en la zona y de apoyar el sostenimiento del sector primario en las localidades afectadas. Teniendo en cuenta la necesidad de permitir un más eficaz empleo de los recursos allegados a los productores afectados, con el fin de subvenir los gastos y pérdidas en que los agricultores y ganaderos han incurrido, de modo que se asegure la viabilidad de sus explotaciones, se procede a incorporar concretas adaptaciones que aseguren la máxima eficacia de este sistema de apoyo.

El apartado 7 de dicho artículo 24 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.

A la vista del avance de las peritaciones realizadas por los técnicos de Agroseguro, que permiten tanto prever razonablemente el nivel y extensión de los daños producidos como estimar el número de beneficiarios elegibles, así como de la información tributaria de dichos potenciales beneficiarios de las ayudas, procede realizar las siguientes adaptaciones y concreciones al amparo de las facultades concedidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por el artículo 24.7 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

En su virtud, resuelvo establecer como cuantía mínima de la ayuda a percibir por cada beneficiario la cantidad de 5.000 euros, siempre y cuando no se hayan recibido ayudas en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en cuyo caso podrá ser inferior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 15 de enero de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid