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Documento BOE-A-2025-788

Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Baro, de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2025, páginas 7314 a 7321 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-788

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Baro de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo», en los municipios de Castro de Rei, A Pastoriza, Pol, Mondoñedo, Lourenzá y Riotorto, promovido por MOWE Eólica 1, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Tras la subsanación de la documentación por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

El proyecto consiste en la instalación del parque eólico Baro de 52 MW, compuesto por 11 aerogeneradores, incluyendo una posición de reserva, de 145 m de diámetro de rotor, altura de torre hasta el buje entre 90 y 102,5 m y altura máxima en punta de pala entre 162,5 y 175 m; 2 torres meteorológicas de 90 m de altura; y su infraestructura de evacuación. La evacuación se inicia con la línea subterránea a 30 kV entre los aerogeneradores y las subestaciones Baro norte y Baro sur, ambas de 30/132 kV, de nueva construcción. Además, se proyecta una línea de evacuación aérea de 132 kV de un total de 22,9 km de longitud desde las SET Baro norte y Baro sur hasta los entronques en los apoyos 1 y 66, con una derivación en T, respectivamente, de la línea aérea de evacuación en tramitación del parque eólico Arno. Con esta línea, compartirá un trazado en doble circuito de 31,4 km de longitud, con 132 apoyos y alturas entre 11 m y 53,1 m, hasta la subestación proyectada colectora Ludrio 132/400 kV. Desde esta subestación, se construirá una línea a 400 kV de 244 m soterrada, que conducirá la energía hasta la subestación existente Ludrio 400 kV, nudo propiedad de Red Eléctrica España. La subestación colectora Ludrio 132/400 kV y la línea soterrada a 400 kV quedan fuera del alcance de esta tramitación. Será necesario ejecutar 5,78 km de viales de nueva construcción y 4,10 km de viales acondicionados o ampliados. La duración de las obras se estima en 18 meses y la vida útil de la instalación en 25 años.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana desde la línea de evacuación es la ZEC ES1120002 Río EO, a 3,9 km, ZEC con un mayor número de tipos de hábitats inventariados dentro del grupo de humedales y corredores fluviales. Hay que destacar en este espacio la presencia del fumarel común (Chlidonias niger), incluida con categoría «En Peligro» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), catalogados como «Vulnerables» en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), y el primero también en el CEEA.

La ZEC ES1120004 A Marronda a 4,6 km, incluyendo un tramo del río Eo y diversos afluentes, incluye bosques naturales y seminaturales y humedales continentales, entre otras tipologías.

Las ZECs ES1120011 Ría de Foz-Masma y ES1120006 Carballido, se encuentran a 6,8 y 7,8 km, respectivamente, del aerogenerador BAR-1, destacando de esta las grandes extensiones de complejos forestales antiguos y los bosques de barrancos. Cabe destacar en este espacio la presencia de aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados como «Vulnerables» en el CGEA, y el primero también en el CEEA, con la misma categoría.

No se encuentra en el área de estudio ninguna figura de espacios naturales protegidos recogidos en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad de Galicia.

El parque eólico y la línea de evacuación ocuparán una superficie de 5,5 ha de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) prioritarios, en las teselas correspondientes a 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incaniae, Salicion albae) y una turbera de cobertura perteneciente al 3170* Lagunas y charcas temporales mediterráneas. Este último HIC prioritario se encuentra al norte del aerogenerador BAR-4 y al sur del BAR-05 y es atravesado por los viales existentes entre los aerogeneradores BAR-03, BAR-04, BAR-05 y el de reserva RES-01.

En cuanto a la afección a Lugares de Interés Geológico, la línea de evacuación se encuentra dentro del perímetro de protección del LIG AL058 Capas de Strophomenas y mineralizaciones de Fe de Orrea en el sinclinal de Rececende y a 380 m del LIG AL059 Nacimiento del río Miño y laguna de Fonmiñá.

Las posiciones BAR-06, BAR-07, BAR-08, BAR-09 y BAR-10, una de las torres meteorológicas y parte del trazado aéreo que une la zona sur con la línea que viene del norte y que se conecta con la SET Colectora Ludrio, se sitúan dentro de zona de transición de la Reserva de la Biosfera Terras do Miño. Se identifican parte de los apoyos y el trazado de la línea de evacuación dentro de zona tampón en esta misma Reserva de la Biosfera.

Las instalaciones proyectadas no se localizan sobre montes de utilidad pública.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

El emplazamiento norte previsto para la planta eólica ocupa varias parcelas dominadas, fundamentalmente, por brezales y tojales pertenecientes a los hábitats descritos como hábitats prioritarios en el punto anterior del presente documento, por plantaciones de eucalipto (Eucalyptus globulus) con sotobosque de brezales, helechos y tojales y roquedos silíceos, prados y cultivos. En las parcelas del emplazamiento sur, la vegetación predominante es fundamentalmente de plantaciones de eucalipto y bosque templado con formaciones caducifolias como Quercus sp. y Betula sp., Salix sp. y de coníferas como Pinus radiata, prados, cultivos y vegetación de ribera.

Respecto a la flora amenazada en la zona, en la bibliografía figuran las especies Eryngium viviparum catalogada como especie «en peligro de extinción» y Dryopteris aemula, Leontodon farinosus y Woodwardia radicans catalogadas como especies «vulnerables» según el CGEA, aunque no han sido localizadas en la zona de implantación del parque eólico durante los trabajos de campo efectuados.

Respecto a la avifauna, según el trabajo de campo del promotor consistente en un ciclo biológico anual, destaca la presencia de milano real (Milvus milvus), catalogado como «En Peligro» en el CGEA y en el CEEA con un total de 13 observaciones en el área ocupada por los aerogeneradores. Asimismo, se ha identificado el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como «Vulnerable» en el CGEA y en el CEEA, con 6 observaciones en el entorno de los aerogeneradores y otras 6, en el entorno de la infraestructura de evacuación. Por último, la chocha perdiz (Scolopax rusticola) catalogada como «Vulnerable» en el CGEA y en el CEEA, se ha registrado con 1 especie observada.

Durante los trabajos de campo realizados, no se han detectados nidos, dormideros ni posaderos de las especies mencionadas en la ubicación del parque eólico ni de la infraestructura de evacuación.

Del análisis kernel remitido por el promotor, las localizaciones con mayor densidad total de observaciones de avifauna, del orden de 10-14 individuos/1.000 m²*año, son las situadas entre las posiciones BAR-01 y BAR-02 y en el punto de ubicación de la poligonal del parque eólico Graxón, a 2 km al sur, con la presencia documentada de un dormidero de milano real dentro de esa misma poligonal, por lo que se consideran las posiciones mencionadas como áreas especialmente sensibles.

Por otro lado, hay que reseñar que los aerogeneradores BAR-03, BAR-04, BAR-05 y la posición de reserva BAR-RES 1, así como otras infraestructuras auxiliares, se encuentran proyectados dentro de un área de distribución potencial de la subespecie lusitánica del escribano palustre Emberiza schoeniclus L.subsp. lusitanica Steinbacher, aprobada por Decreto 75/2013, de 10 de mayo.

El final de la línea de evacuación soterrada se encuentra dentro de los límites del Área de Importancia para las Aves (IBA) de SEO/BirdLife ES472 Terra Chá, de importancia por las poblaciones residuales de sisón (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus), aguilucho cenizo y una buena representación de aves de campiña; aves acuáticas, fundamentalmente cerceta común (Anas crecca); de sedimentación e invernada limícolas como la avefría (Vanellus vanellus) y chorlito dorado europeo (Pluvialis apricaria). Igualmente destaca la presencia postreproductora de cernícalo primilla (Falco naumanni). Ninguna de estas especies fue detectada en el trabajo de campo realizado por el promotor, salvo el aguilucho cenizo mencionado anteriormente.

Se constata la inclusión de las posiciones BAR-6, BAR-7, BAR-8, BAR-9 y BAR-10 y línea de evacuación dentro de áreas prioritarias para avifauna según las directrices establecidas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por lo que se consideran zonas de riesgo alto, aunque, en este aspecto, el promotor considera la inclusión de todas las infraestructuras del parque eólico y línea de evacuación dentro de esas zonas con riesgo alto, por lo que establece, para todo el trazado de la línea proyectada, medidas que minimicen esos posibles riesgos.

Respecto a los quirópteros, destacan por su presencia potencial en la zona y por su categoría de protección, el murciélago bigotudo (Myotis mystacinus), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) en la categoría de «Vulnerable» en el CGEA, y en el CEEA, el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), «Vulnerable» en el CGEA. Respecto a los refugios potenciales detectados, se hayan 3 potenciales refugios para la quiropterofauna, 1 cueva y 2 minas en el área de influencia de 5 km del proyecto, aunque existen zonas arboladas que podrían actuar como refugios potenciales para aquellas especies con preferencias por masas frondosas.

Las infraestructuras proyectadas están incluidas sobre municipios calificados en zona 2 y zona 3 en el Plan de Gestión del Lobo (Canis lupus) en Galicia.

De las especies de anfibios detectadas durante los trabajos de campo, destacan por su categoría de amenaza o protección legal la rana patilarga (Rana iberica) y la rana galaica (Rana parvipalmata) catalogadas como «Vulnerables» en el CGEA.

Respecto a las zonas de ordenación piscícola conforme al anexo IV de la Directiva Marco Europea del Agua, se produce un cruzamiento de la línea de evacuación compartida con el parque eólico Arno en doble circuito con la denominada A Pastoriza e Meira-Afluentes y la zanja de media tensión con el río Madanela ou Miñotelo.

En relación con la conectividad ecológica del territorio, el aerogenerador BAR-RES-01 se encuentra a menos de 100 m del corredor prioritario Cantábrico del informe de Autopistas Salvajes de World Wildlife Fund (WWF), mientras que los aerogeneradores BAR-03, BAR-04 y BAR-05, SET Baró Norte, campas de acopio, viales y zanjas, a menos de 350 m del mismo.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

Los terrenos donde se ubica el parque eólico se enmarcan en los ámbitos territoriales de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, Miño-Sil y Cantábrico Occidental. Se prevé el cruzamiento de cauces y la ocupación de zonas de servidumbre y policía, parte coincidentes con tramos sobrevolados por la línea de evacuación proyectada, viales y zanjas del parque eólico próximos a los arroyos Carracedo y Prevesos. El promotor no espera realizar modificaciones en cauces, no obstante, se produciría una ocupación de la zona de policía que requerirá de la previa autorización de la demarcación competente.

Según la Base Topográfica Gallega de la Xunta de Galicia, se localiza a unos 188 m del aerogenerador BAR-04 una laguna sin nominar y dos charcas.

Atendiendo a la cartografía del Sistema nacional de Cartografía de Zonas inundables, y la información disponible en el Plan Básico Autonómico de Galicia, no se identifica en las proximidades de la zona de implantación del proyecto ninguna zona inundable (para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años), estando la más cercana a una distancia aproximada de 2,7 km a los aerogeneradores proyectados. La Zona de Flujo Preferente, no se superpone con las infraestructuras proyectadas.

Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas durante las obras se deberán bien al arrastre accidental de material de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien a vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en esta fase.

Las infraestructuras del proyecto se localizan sobre la masa subterránea ES014MSBT014-016 denominada Ribadeo-Valdouro, dentro de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa; ES010MSBT011-025 denominada Selmo-Vegadeo, dentro de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil; y ES018MSBT012-022 denominada Eo-Cabecera del Navia en la del Cantábrico Occidental.

Solo se prevén efectos sobre la calidad del agua subterránea por infiltración durante las obras, relacionadas con el riesgo de vertidos accidentales. En el parque se plantea un sistema de drenaje mediante cunetas y badenes para no interrumpir el paso del agua y de esta manera evitar posibles afecciones que pueda haber sobre los diferentes elementos que haya en la planta, principalmente viales.

4. Afección por generación de residuos

Los residuos generados por este tipo de proyectos son principalmente de naturaleza no peligrosa, procedentes fundamentalmente de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla, etc. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.

Durante las obras, se estima una generación de 17.690 m³ de tierras y pétreos procedentes de la excavación. Corresponden a residuos potencialmente peligrosos 1,15 t que serán gestionados por empresas inscritas como Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

Durante la fase de construcción, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La instalación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas, enviándose mensualmente a la Delegación Provincial de Salud copia de la documentación que acredite que los residuos provenientes del uso de los baños químicos sean transportados por una empresa autorizada y depositados en lugar autorizado.

Los residuos de obra serán reciclados siempre que sea posible, en función de su naturaleza. Se seguirán medidas para la reutilización, valorización o eliminación. Cuando el material, equipo o máquina no pueda reutilizarse, pasará a considerarse residuo y se gestionará a través de una empresa autorizada específica para el residuo, quien lo someterá, siempre que sea posible, a tratamientos de reciclaje apropiados. Durante la construcción, se velará porque ningún residuo se elimine directamente si es viable su valorización previa, siendo la eliminación, la última opción a considerar. La eliminación se realizará en vertedero autorizado específicamente diseñado para el tipo de residuo a entregar.

Las áreas y contenedores de los distintos tipos de residuos se agruparán en función de su naturaleza en zonas concretas delimitadas y alejada de zonas de policía. No se ubicará ningún contenedor fuera de la obra. Se instalará una o varias zonas, según demanda, para la limpieza de canaletas y recogida de restos de hormigón. Durante la fase de construcción, pueden generarse asimismo pequeñas cantidades de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos por avería, rotura o defecto de fabricado.

Durante la fase de explotación, no se generarán cantidades relevantes de residuos, la mayoría de ellos producidos como consecuencia de las labores de operación y mantenimiento.

Al finalizar la vida útil de los aerogeneradores, estimada en 25 años, será necesario desmantelar las instalaciones y proceder a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción. En esta fase, la mayor parte de los residuos serán los provenientes de las infraestructuras desmanteladas, a reutilizar o reciclar en la medida de lo posible, cobrando importancia la recuperación de metales y de compuestos metálicos, e inertes asociados. Para preservar el terreno circundante al aerogenerador se evacuará las góndolas a un taller o fábrica para realizar las tareas de despiece y recogida de los aceites existentes en los diferentes elementos motrices del sistema generador. Los residuos no aprovechables, así como los peligrosos, serán tratados por gestor autorizado.

5. Afección por utilización de recursos naturales

Los recursos naturales principales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua. La superficie de ocupación por las instalaciones del parque eólico se estima en 27,2 ha de suelo, necesario para la implantación de las instalaciones en detrimento del uso y aprovechamiento actual del mismo. Esta ocupación de suelo se distribuye, fundamentalmente, en 8,9 ha en eucaliptales y otras especies de producción en mezcla, 5,3 ha de matorral, 4,2 ha de prado, 3,3 ha de pinar de Pinus radiata y unas 0,2 ha de bosque de ribera y mixto.

Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales.

La estimación neta previa de movimientos de tierras según las mediciones aportadas en el proyecto constructivo muestra desmontes que suman 815.374 m³ y un total de terraplenes que alcanzan 321.408 m³, entre viales y plataformas, y que generan grandes taludes, algunos con diferencias de cota de más de 20 m. Por otro lado, según el estudio de impacto ambiental, se estiman unos volúmenes totales de movimientos de tierra de 1.080.043 m³, que pueden provocar importantes impactos sobre los suelos, la vegetación y el paisaje.

La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2,5 m de altura y posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.

Por otro lado, el abastecimiento de agua para el uso de las instalaciones temporales de higiene durante las obras será provista mediante un camión cisterna, y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad mediante procesos de cloración.

6. Afección al patrimonio cultural

La prospección superficial intensiva del entorno del proyecto dentro del ámbito de los 200 m alrededor de las infraestructuras del proyecto ha dado como resultado la existencia de abundantes elementos de tipo etnológico/arquitectónico y patrimoniales conocidos. El proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección del elemento GA27046091 de carácter patrimonial, de modo que el vial de acceso al aerogenerador BAR-08 invade la cautela del elemento, situándose a unos 192 metros al noroeste del túmulo. En el elemento 2.2-006, de carácter etnológico/arquitectónico, la línea de evacuación invade la cautela delimitada de manera específica en el planeamiento municipal de Riotorto, situándose dos apoyos (n.º 38 y n.º 39) dentro de la misma, a unos 79 metros al Norte y 51 metros al sureste del elemento, respectivamente. El promotor afirma que la delimitación del proyecto no impacta negativamente en ninguna de las áreas de prevención o protección de los elementos catalogados, ni afecta a ningún elemento patrimonial presente. De confirmarse su entidad como yacimientos arqueológicos, deberán realizarse las correspondientes fichas normativizadas que deberán incorporarse al estudio de impacto ambiental, sin perjuicio de la autorización previa del órgano competente.

No se dispone de la resolución del organismo competente en patrimonio cultural respecto al informe de prospección arqueológica con su valoración de afecciones y conclusiones sobre la viabilidad del proyecto, condiciones para la ejecución y medidas de protección de los elementos del patrimonio.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

El parque eólico se ubica sobre 27,2 ha de terrenos que experimentarán un cambio de uso, de agrícola/forestal/ganadero a industrial.

Los núcleos de población próximos, Santo Adrao de Lourenzá, Santa María Maior, A Muxueira, Ferreiros, Prevesos, Torneiros, Pousada y Baltar, se encuentran a más de 1 km de los aerogeneradores proyectados. Por otro lado, parte de la línea aérea de evacuación cruza Ferreiros y se encuentra limítrofe a Santa Marta de Meilan, entidades de población pertenecientes a los municipios de Pol y Riotorto, respectivamente.

Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden deberse a al cambio en la percepción del paisaje y al ruido del funcionamiento de las turbinas del parque eólico y en determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de sombras (shadow flickering).

El ruido de fondo, según el estudio de efectos sinérgicos sonoros, será principalmente relacionado con sectores del territorio con predominio de suelo agrícola, forestal y ganadero estimándose en 35 dB(A) definido según el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de la puesta en marcha de los aerogeneradores pudiendo alcanzarse niveles de ruido a una velocidad del viento a la altura de buje de unos 100 dB(A), aunque en el caso más desfavorable puede alcanzar los 106,3 dB(A). Según el estudio acústico remitido por el promotor, en el entorno de 500 m de distancia, se superan los niveles de emisión sonora en horario nocturno en 4 receptores, y no se puede descartar que alguno de los receptores se corresponda con viviendas habitadas aisladas.

Las fuentes emisoras de campos electromagnéticos consideradas por el promotor son las generadas por las líneas aéreas de 132 kV y 30 kV soterradas, exclusivamente, no teniendo en cuenta el campo generado por los transformadores, entendiendo éste que, si el campo magnético generado por los conductores está por debajo del límite exigido para el público en general por el Real Decreto 1066/2001, que establece unos límites de exposición de 100 μT, con mayor número de circuitos y más intensidad, en el resto de la instalación, incluido el aerogenerador, los valores obtenidos serán inferiores. Los resultados obtenidos muestran que el valor máximo de campo de inducción magnética generado por la línea aérea de evacuación de 132 kV, en el exterior accesible por el público de la línea, sin precisar distancias, es de 2,3 μT. Por otro lado, los valores máximos en el caso de la línea subterránea de 30 kV son iguales o inferiores a 3 μT. No obstante, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) debe contemplar la afección que puede suponer la ejecución del proyecto a viviendas y edificaciones próximas con usos sensibles afectados, así como otros que pudiesen existir. En este aspecto, la línea aérea cruza y se encuentra limítrofe a las entidades de población indicadas bajo el presente epígrafe.

El estudio de impacto incluye un estudio de parpadeo de sombras de los aerogeneradores en los receptores potenciales. El promotor considera los valores marcados por la «Alcance del Estudio de Impacto Ambiental para Parques Eólicos», publicada por la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, que establece unos límites para el efecto sombra y que fija un máximo de 30 horas al año en el escenario más desfavorable y 8 horas al año, para el caso real-estadístico. El promotor indica que se exceden en 30 receptores de los 158 localizados las 30 horas por año de sombras y 23 receptores exceden las 8 horas por año de sombras en un radio igual a 10 veces el diámetro del rotor de cada una de las turbinas del parque eólico proyectadas, aunque no se puede descartar que alguno de los receptores se corresponda con viviendas habitadas aisladas.

En la envolvente de 3 km del parque eólico, se encuentran dos Áreas de Especial Interés Paisajístico (AIEP). La AEIP_03_06 Fonmiñá se halla a 2,6 km del aerogenerador BAR-07 y la AEIP_12_08 Fraga de Vilapena se encuentra a 2,6 km del aerogenerador reserva 1 y a 2,6 km del aerogenerador BAR-05.

Los aerogeneradores BAR-01 y BAR-02 limitan al oeste con el monte vecinal en mano común (MVMC) 660 Carracedo, río seco e chao de Louseira y es atravesado por la zanja de conexión. Las posiciones BAR-06 al BAR-10 limitan al oeste con el MVMC 346 Amido.

El proyecto se enmarca sobre una zona de Alto Riesgo de Incendio según el Plan Territorial de Emergencias de Galicia (PLATERGA).

Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una inyección económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento, así como a los ayuntamientos, debido a los pagos correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

En el área de influencia de menos de 3 km, según el visor cartográfico del Registro Eólico de Galicia, existen otros parques eólicos en funcionamiento, autorizados o en obras como A Pastoriza a menos de 1 km del parque eólico Baro; el de Cadeira, a 2,5 km, y Farrapa I Fase I a 2,3 km.

En una envolvente de 10 km en torno al parque eólico proyectado, existen al menos 31 parques eólicos tanto en funcionamiento como en fase de tramitación que contabilizan 235 aerogeneradores. Se suman 2.669 apoyos de líneas eléctricas existentes y otros 242 apoyos en proyecto.

El parque eólico puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes y proyectadas en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje, pérdida de hábitats, degradación y fragmentación de los mismos, efecto barrera, molestias a la fauna, riesgos de colisión, barotrauma, afección a espacios Red Natura 2000 y modificación del paisaje por la intrusión visual de elementos antrópicos, con un posible efecto ambiental negativo que debe ser analizado exhaustivamente en el EsIA.

Respecto a las tasas de mortalidad de murciélagos, extrapolando las del parque eólico Pena Revolta al total de parques eólicos existentes o en tramitación, el promotor ofrece una estimación de 124,88 quirópteros/año.

Durante la fase de explotación, se producirá el efecto más significativo de afección al paisaje, con la presencia de aerogeneradores en cotas elevadas.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, Dirección General de Patrimonio Natural e Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, el 12 de noviembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental. Transcurrido dicho plazo, consta respuesta del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, cuya respuesta no desvirtúa el sentido de la propuesta, por lo que se ratifica el sentido de la propuesta de informe.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque eólico Baro de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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