Con fecha 20 de diciembre de 2024 se ha firmado el convenio entre el Ministerio de Cultura y el Institut National du Patrimoine para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de enero de 2025.–Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, el Institut National du Patrimoine, representado por don Charles Personnaz, Director de L’Institut National du Patrimoine con sede en 2, rue Vivienne, París, 75002 Francia, actuando en virtud de su nombramiento por Orden del Ministro de Cultura de 25 de marzo de 2022, publicado el 31 de marzo en el «Journal Officiel de la République Française».
Las Partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las comunidades autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5 u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.
III. Que el Institut National du Patrimoine es una institución de enseñanza superior dependiente del Ministerio de Cultura francés, que tiene como misión la contratación por concurso y la formación inicial de los conservadores del patrimonio del Estado, de la administración pública territorial y de la ciudad de París, así como la selección, también por concurso, y formación de restauradores del patrimonio autorizados para trabajar en colecciones públicas. Asimismo, la institución enmarca sus misiones y acciones en una red de cooperación internacional, enviando a sus estudiantes a realizar prácticas en el extranjero, recibiendo pasantes extranjeros y exportando su formación y sus conocimientos.
IV. Que el Institut National du Patrimoine, consciente de la necesidad de colaborar en la formación de los futuros profesionales y de desarrollar y mejorar la formación en materia de museología, colecciones, conservación y restauración cuenta con programas técnicos superiores de prácticas en este ámbito.
V. Que ambas partes están interesadas en colaborar dentro de sus respectivos ámbitos y competencias en la formación de los futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa de formación práctica que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de los museos.
Las partes, de acuerdo con la exposición que antecede, suscriben el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer una colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Institut National du Patrimoine, a través de la Subdirección General de Museos Estatales y para la realización de un programa de prácticas formativas en materia de conservación y restauración, que se desarrollará de acuerdo con los términos que se establezcan.
Las prácticas formativas se desarrollarán en los museos gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes cuya relación se incorpora como anexo al presente convenio o en la propia Subdirección General de Museos Estatales.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes de Ministerio de Cultura se obliga, a través de los diferentes museos estatales o de la Subdirección General de Museos Estatales a:
1. Elaborar una programación de actividades formativas en colaboración con el Institut National du Patrimoine.
2. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los centros, previa aprobación por parte de la dirección del museo y siempre que se considere idónea la formación del alumno.
3. Nombrar a un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por el alumno y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.
4. Valorar el progreso de los alumnos durante su período de formación práctica.
5. Revisar la programación, si fuese necesario, con el Institut National du Patrimoine.
6. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación y colecciones del museo que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas.
El Institut National du Patrimoine se compromete a:
1. Elaborar un programa de actividades formativas en colaboración con el museo y las directrices marcadas por la Subdirección General de Museos Estatales. En este programa se especificará, con carácter anual, el núm. de alumnos interesados en realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica.
2. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el responsable del museo.
3. Nombrar un tutor que en representación del centro colabore con el tutor del museo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.
4. Cubrir cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el período de la práctica formativa mediante el seguro correspondiente.
5. Cubrir las obligaciones de Seguridad Social del alumno conforme a lo dispuesto en la normativa española. La disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones establece que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional. Dispone que estas prácticas comprenden:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
1. Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos del Institut National du Patrimoine.
2. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el museo. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el convenio, y en ningún caso de él se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.
3. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y Ministerio de Cultura durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
4. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este convenio.
5. El museo o la Subdirección General de Museos Estatales fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h de lunes a viernes.
6. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del museo.
7. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor del museo.
8. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento.
9. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios. El tutor del museo y el del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.
10. El certificado de prácticas se emitirá por el director del museo donde se haya desarrollado la práctica formativa.
11. En todo momento, el alumno irá provisto del DNI y/o tarjeta de identificación del museo.
12. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Cultura.
Si durante el desarrollo del período de prácticas, el estudiante no alcanzara el nivel adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, el museo o la SGME informará al Institut de esta circunstancia y, una vez atendidas las posibles alegaciones del mismo y/o del estudiante, podrá dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada entidad firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. El Institut National du Patrimoine autoriza a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.
La finalización del convenio no afectará a las prácticas en curso que se estén realizando, que podrán seguir desarrollándose por un periodo máximo de dos meses desde la finalización y en las condiciones pactadas con anterioridad.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la legislación española, en particular por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de vigilancia y seguimiento.
A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–Por el Institut National du Patrimoine, el Director, Charles Personnaz.
Relación de museos gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
Avenida Sanz de Sautuola, s/n.
39330 Santillana del Mar (Cantabria).
Tfno.: 942818005.
2. Museo del Greco.
Calle Samuel Leví, s/n.
45002 Toledo.
Tfno.: 925223665.
3. Museo Sefardí.
Calle Samuel Leví, s/n.
45002 Toledo.
Tfno.: 925223665.
4. Museo Casa de Cervantes.
Calle Rastro, s/n.
47001 Valladolid.
Tfno.: 983308810.
5. Museo Nacional de Escultura.
Calle Cadenas de San Gregorio, 1.
47011 Valladolid.
Tfno.: 983250375.
6. Museo Nacional de Arte Romano.
Calle José Ramón Mélida, s/n.
06800 Mérida (Badajoz).
Tfno.: 924311690.
7. Museo Nacional de Antropología.
Calle Alfonso XII, 68.
28014 Madrid.
Tfno.: 915395995.
8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
Avenida Juan de Herrera, 2.
28040 Madrid.
Tfno.: 915504700.
9. Museo Arqueológico Nacional.
Calle Serrano, 13.
28001 Madrid.
Tfno.: 915777912.
10. Museo Nacional de Artes Decorativas.
Calle Montalbán, 12.
28014 Madrid.
Tfno.: 915326499.
11. Museo Cerralbo.
Calle Ventura Rodríguez, 17.
28008 Madrid.
Tfno.: 915473646.
12. Museo Nacional del Romanticismo.
Calle San Mateo, 13.
28004 Madrid.
Tfno.: 914480163.
13. Museo Sorolla.
Paseo General Martínez Campos, 37.
28010 Madrid.
Tfno.: 913101584.
14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática.
Paseo Alfonso XII, s/n.
30201 Cartagena (Murcia).
Tfno.: 968121166.
15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».
Calle Poeta Querol, 2.
46002 Valencia.
Tfno.: 963516392.
16. Museo de América.
Avenida Reyes Católicos, 6.
28040 Madrid.
Tfno.: 915439437.
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