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Documento BOE-A-2025-815

Resolución de 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 16 de diciembre de 2024, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2025, páginas 7428 a 7429 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-815

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 28 de diciembre de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

– En la página 185153 en el epígrafe referente a los requisitos generales de participación, modificar los puntos 3.5 y 3.6.

Donde dice:

«3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

3.6 En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Ser titular de los siguientes permisos de conducción:

a) Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de antigüedad.

b) Permiso de conducción en vigor de la clase A2.

c) Permiso de conducción en vigor de la clase C o D.

Los permisos indicados no deberán estar sometidos a la restricción administrativa indicada por el código 78 de la Unión Europea armonizado que indica «limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para motocicletas), ni hallarse suspendidos temporalmente en virtud de sentencia judicial firme.»

Debe decir:

«3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 Ser titular de los siguientes permisos de conducción:

a) Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de antigüedad.

b) Permiso de conducción en vigor de la clase A2.

c) Permiso de conducción en vigor de la clase C o D.

Los permisos indicados no deberán estar sometidos a la restricción administrativa indicada por el código 78 de la Unión Europea armonizado que indica «limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para motocicletas), ni hallarse suspendidos temporalmente en virtud de sentencia judicial firme.»

– En la página 185157 en el epígrafe referente a la descripción del primer ejercicio del proceso selectivo, añadir un primer párrafo al punto 6.3.1:

«Quienes superen el primer ejercicio, ya sea por el sistema de acceso libre o a través del sistema de promoción interna, con una puntuación superior al 60 % de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, conservarán la nota de este ejercicio para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se ha conservado la nota sean análogos y estarán exentos de realizarlo en el siguiente proceso selectivo.

En todo caso, las personas aspirantes exentas de realizar el primer ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente. No obstante, si optasen por realizar el primer ejercicio nuevamente, quedará sin efecto la nota obtenida en la convocatoria inmediata anterior.».

– En la página 185157 en el epígrafe referente a la descripción del primer ejercicio del proceso selectivo por el sistema de acceso libre, donde dice: «Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 100 preguntas correspondientes al programa del anexo II.», debe decir «Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 100 preguntas correspondientes al programa del anexo I.»

– En la página 185158 en el epígrafe referente a la descripción del primer ejercicio del proceso selectivo por el sistema de promoción interna, donde dice: «Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 70 preguntas correspondientes al programa del anexo II.», debe decir «Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 70 preguntas correspondientes al programa del anexo I.»

Madrid, 13 de enero de 2025.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/01/2025
  • Fecha de publicación: 18/01/2025
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 16 de diciembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-27303).

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