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Documento BOE-A-2025-938

Ley 6/2024, de 19 de diciembre, de disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025, páginas 8325 a 8326 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2025-938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2024/12/19/6

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2024, de 19 de diciembre, de disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, que fue desarrollada por el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

La Ley 18/1997 establece en su artículo 31 los requisitos para la disolución de un colegio profesional, que precisará ley del Parlamento Vasco. El Decreto aclara en su artículo 31.2 que la disolución puede ser presentada por el propio colegio ante el registro e indica, asimismo, la documentación que debe aportar el colegio junto a la solicitud.

El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao solicitó su disolución, dando lugar a la oportuna tramitación encaminada a la verificación del fundamento de la petición formulada y de los requisitos legalmente exigibles.

En la solicitud cursada por el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, se explica la desaparición legal de la figura del agente de aduanas, así como la derogación de la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de la profesión, y la consecuente falta de incorporaciones al colegio, así como en la disminución de las personas previamente colegiadas en él, siendo ello consecuencia directa de la aprobación del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en virtud del cual se produce la desaparición de la figura del agente de aduanas y se deroga la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la profesión. Dicho decreto fue aprobado para la adaptación de las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.

Desde el punto de vista del interés público, la disolución del colegio servirá para suprimir una entidad cuyo funcionamiento hoy en día es limitado y cuyos propios miembros han solicitado su disolución.

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.

Artículo 2. Inscripción en el Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Se debe inscribir la disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao en el Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Artículo 3. Consecuencias jurídicas.

El colegio profesional objeto de disolución perderá su personalidad jurídica y capacidad a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional. Proceso de liquidación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de los actuales estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, las personas liquidadoras nombradas por el colegio en su Junta General de 19 de julio de 2021 deberán repartir el patrimonio social, en partes iguales, entre todos los miembros de este que fueran titulares en el momento de la disolución. Tras la liquidación, deberán comunicar y justificar documentalmente su resultado ante el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de colegios profesionales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 7 de enero de 2025.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.

(Publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 8, de 14 de enero de 2025).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/2024
  • Fecha de publicación: 21/01/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2025
  • Publicada en el BOPV núm. 8, de 14 de enero de 2025.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 31 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-539).
    • el art. 10.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Agentes y Comisionistas de Aduanas
  • Bizkaia
  • Colegios Profesionales
  • País Vasco

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