Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-955

Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, Titulado/a Medio, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025, páginas 8460 a 8474 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-955

TEXTO ORIGINAL

Con el objetivo de hacer frente a los retos derivados de la alta tasa de temporalidad de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 aprobó un proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal del personal al servicio de la Administración, a fin de reducir este hasta un máximo del 8 por 100 durante el trienio 2017-2019.

El artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del estado para el año 2017 establece la posibilidad de que determinados sectores pudieran disponer de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, se puede disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

El apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, posibilita que, además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, se pueda disponer de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017

El Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 en relación con el personal indefinido no fijo por sentencia, por las que se autoriza la convocatoria de plazas para la contratación de personal laboral, Titulado Medio fuera de Convenio, con destino en el CIEMAT, con el fin de atender necesidades de personal y lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera y la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Como modificación de la mencionada normativa se ha publicado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se autoriza de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se concede convocar plazas de personal laboral fuera de Convenio en el CIEMAT.

Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los mismos antes del 31 de diciembre de 2024. En estas convocatorias se incluirán igualmente todas las plazas no convocadas de procesos de estabilización anteriores o las que habiendo sido convocadas y resueltas hayan quedado sin cubrir, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Conforme al RD 408/2022, referido en el párrafo anterior los procesos de estabilización incluirán las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de necesaria ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Función Pública, se publican orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización.

Conforme al ya referido Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo y las correspondientes orientaciones de la SEFP, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría BOE de 31 de diciembre, fue convocado proceso se lectivo para la contratación de personal laboral fijo, con titulación universitaria de Titulado/a Medio, fuera del Convenio Único de la Administración General del Estado en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). La convocatoria ha sido resuelta y publicada en el BOE la adjudicación de las plazas convocadas.

Esta convocatoria se realiza en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que declararon la nulidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo en la medida en que para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso no prevé la reserva legal para personas con discapacidad, siguiendo las instrucciones dictadas por Resolución de 4 de octubre de 2024 de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo. Las plazas recogidas en esta convocatoria son plazas adicionales a las convocadas por Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación (BOE de 31 de diciembre), por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, doctor fuera de Convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación, por el Real Decreto Legislativo de 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por lo previsto en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; por la Ley 17/1993, de 23 de Diciembre (BOE de 24 de diciembre), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE de 12 de enero), sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el resto de la normativa vigente en la materia.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública acuerda convocar proceso selectivo para la contratación de para la contratación de personal laboral fijo, Titulado/a Medio fuera de Convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal.

La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para la contratación del personal laboral fijo para los títulos clasificados en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes Titulado/a Medio fuera de Convenio que se incorporará al CIEMAT, de acuerdo con lo estipulado en las mismas, así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato de trabajo que vincule a quienes superen el proceso selectivo y sean contratados.

El contrato de trabajo determinará los aspectos relacionados con el seguimiento objetivo de la actividad que desarrollen las personas contratadas a través de las evaluaciones que se estipulen en el mismo, de las que dependerá el posible desarrollo de su relación contractual en aspectos como la retribución, o su promoción a través de una carrera profesional.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan de Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 174 de 22 de julio).

Bases especificas de la convocatoria

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General http://www.administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es y en la del Organismo Público de Investigación del CIEMAT www.ciemat.es.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para la contratación de 1 persona aspirante con la titulación universitaria de Titulado/a Medio, fuera del Convenio Único para la Administración General el Estado, como personal laboral fijo, mediante proceso selectico por concurso que cumpla y acredite su situación de discapacidad con grado igual o superior el 33 por ciento.

1.1 La distribución por perfiles y tareas de la plaza convocada es la siguiente:

Categoría: Titulado/a Medio fuera de Convenio.

N.º de orden Tribunal n.º Perfil y tareas OPI Centro de destino Número de plazas
1 1

Gestión y control de I+D+I.

Apoyo a la gestión y seguimiento económico de proyectos de I+D. Apoyo a la gestión de acuerdos y convenio de colaboración de I+D con otros organismos públicos y empresas privadas. Justificaciones económicas de los proyectos y programas de ayudas a la investigación.

CIEMAT. ALMERÍA. DEPARTAMENTO DE ENERGÍA. PSA. TABERNAS (ALMERÍA). 1

1.2 Las personas que superen el proceso selectivo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada uno de los perfiles y tareas serán contratadas como personal laboral fijo, Titulado/a Medio fuera de Convenio.

1.3 El objeto de las contrataciones consistirá en la realización de tareas reseñadas en la convocatoria, en el marco de las funciones y objetivos del empleador.

1.4 El contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente a la persona aspirante seleccionada con el CIEMAT y contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus funciones, en particular:

a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.

b) Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.

El personal contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador y pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.

1.5 Se ofertan 1 plaza para las personas aspirantes que aleguen su condición de discapacidad y cumplan con los requisitos de la convocatoria.

Quienes participen en el proceso selectivo, podrán concurrir por la plaza descrita en la base 1.1 y que se identifica por el «N.º de orden.

La plaza convocada será adjudicada, entre las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo correspondiente a la plaza por la que optan, por estricto orden de puntuación final obtenida.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

3. Requisitos de las personas aspirantes

Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato, los requisitos previstos en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 174 de 22 de julio), por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del personal en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, que serán los siguientes:

3.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a), así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Los demás candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.4 Titulación: Estar en posesión del título clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.

Quienes hayan obtenido dicha titulación en el extranjero deberán acreditar, en el plazo previsto en el apartado 8.1 para la entrega de la documentación, estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.

3.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.

4.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica.

Las solicitudes de participación se presentarán únicamente por vía electrónica, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La presentación de la instancia de participación por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El registro electrónico de la solicitud.

La documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.6 y 4.8, se debe remitir junto con la instancia de participación, lo podrán hacer anexándola, en documento pdf, a la instancia de participación telemática.

En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, se deberá enviar un correo electrónico a la dirección que aparece en la aplicación https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias Apartado «Contacto»: cau.060@correo.gob.es.

Las instancias de participación suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Las instancias de participación se dirigirán, como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

4.3 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33, están exentas del pago de la tasa para participar en el proceso selectivo. Las personas solicitantes deben acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de la condición de discapacidad.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

La justificación de la concurrencia de la causa de exención total del abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante siendo este caso subsanable en el plazo que se concede para la rectificación de errores.

En ningún caso, la justificación de la concurrencia de la causa de exención total del abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.5 En la solicitud se deberá indicar la plaza relacionada en la base 1.1 que ha de ser identificada por su «N.º de orden». La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III de las presentes bases. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más «N.º de orden» o la falta de ese dato, implicara la exclusión de la solicitud presentada sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.

4.6 Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará anexándola a la instancia de participación:

4.6.1 Curriculum vitae de la persona solicitante. Este archivo deberá identificarse con la denominación siguiente: «CV, apellidos y nombre del candidato».pdf. Junto con el currículum se aportará la declaración responsable del anexo IV, por la que el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que son ciertos los méritos alegados en el currículum y que dispone de documentación que así lo acredita, que será puesta a disposición del tribunal cuando le sea requerida.

Los documentos acreditativos del CV deberán estar bien disponibles en abierto, preferiblemente en un repositorio digital, indicándose en dicho caso la referencia completa, o bien presentarse en su totalidad, desestimándose aquellos de los que solo se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.

4.6.2 Copia auténtica de la titulación requerida para acceder a la plaza a la que se opta. Los/Las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar, en el plazo previsto en la base 4.4 copia auténtica de la credencial que acredite, en su caso, la homologación de dichos estudios o copia auténtica de la correspondiente certificación de equivalencia de su título.

4.6.3 Certificado académico, correspondiente a la titulación requerida para acceder a la plaza a la que se opta, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide y firma de su responsable, la fecha en la que se han finalizado los estudios. Alternativamente, en lugar de firma y sello, serán válidos los certificados que dispongan de firma electrónica o sistema de verificación seguro.

4.6.4 Documentación acreditativa de los méritos de las personas aspirantes que deseen que se les valoren. Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán estar oportunamente documentados y certificados para ser valorados.

4.6.5 Aportar la documentación acreditativa de la condición de discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, mediante certificación acreditativa emitida por el órgano Técnico de Valoración. Este archivo deberá identificarse con la denominación siguiente: «Certificación, apellidos y nombre de la persona aspirante».pdf.

Asimismo, las personas aspirantes deberán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las fases del concurso que pudieran ser necesarias en la instancia de solicitud al proceso selectivo de la manera indicada en el anexo III de las presentes bases.

4.6.6 Documento acreditativo de nacionalidad. Están exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 3.1 a), así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 3.1 b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato/a.

4.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o en la documentación aportada con ella.

4.8 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

5. Admisión de personas aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es y en la del CIEMAT www.ciemat.es. Se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas y se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera fase del concurso. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.

5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; las páginas web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es; y en la del CIEMAT www.ciemat.es; así como en cuantos lugares se considere oportuno.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuaciones de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4 Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

6.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el anexo II.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 2024), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.2 Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad a cualquier aspirante. Así mismo, si tuvieran conocimiento de que alguna de las personas admitidas en el proceso selectivo no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberán proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es y en las páginas web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es; y en la del CIEMAT www.ciemat.es.

8. Superación del proceso selectivo

8.1 Finalizadas las dos fases del concurso, el Órgano gestor de la convocatoria elevará al Órgano convocante la relación de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación y la propuesta de adjudicación de la plaza ofertada junto a las actas de los Tribunales que contengan la relación final con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes ordenada por orden de puntuación.

El Órgano convocante formulará resolución de adjudicación a la persona aspirante que han superado el proceso selectivo con la mayor puntuación con la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en las páginas web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es; y en la del CIEMAT www.ciemat.es; así como en cuantos lugares se considere oportuno.

La persona aspirante que resulte adjudicataria de la plaza ofertada dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución descrita en el párrafo anterior, para la presentación de la siguiente documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Copia autentica digital del Documento Nacional de Identidad.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el punto 3.1. a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 3.1. b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de datos de identidad. El resto de los candidatos deberán presentar cualquier documento oficial que acredite su identidad.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme según el modelo que se adjunta en el anexo IV.

c) Las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el anexo V.

d) Las personas seleccionadas, no españoles que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.

e) as personas aspirantes seleccionadas extranjeras no comunitarias, deberán aportar copia autentica digital del permiso de residencia y trabajo que les habilite para trabajar. El órgano competente en materia de personal del CIEMAT facilitará a los aspirantes seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento de la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias para la tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito necesario para la formalización de los contratos.

f) Copia autentica digital del título clasificado en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes o de la certificación de equivalencia o la credencial que acredite su homologación en su caso. Cualquier alteración fraudulenta o diferencia entre esta copia autentica digital y la inicialmente presentada supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la documentación aportada con ella.

g) Copia autentica digital del certificado acreditativo de la experiencia profesional.

h) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

i) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real Decreto 598/1995 de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

8.2 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.

8.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas para cada uno de los perfiles.

La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los diferentes perfiles.

8.4 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá dicha incorporación.

8.5 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta deberá superar un periodo de prueba de 6 meses. El CIEMAT deberá designar para cada perfil un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.

Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a 6 meses.

8.6 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se le establezca por el propio Organismo empleador.

8.7 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o no supera el periodo de prueba se podrá sustituir por la siguiente persona aspirante de la lista a que se refiere la base 8.1. El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas sustituciones y la vigencia, por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será de 12 meses desde la formalización del contrato.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 24 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Carlos Marco Estellés.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Las dos fases del concurso del proceso selectivo de los diferentes perfiles se celebrarán en la localidad y lugar que se explicitará en la Resolución por la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.

2. En las dos fases del concurso, el Tribunal correspondiente a cada perfil se reunirá para realizar la valoración de los méritos profesionales y académicos de acuerdo con la documentación y las certificaciones aportadas por los/las aspirantes.

3. Si el Tribunal acordará la celebración de entrevistas, deberá citar a las personas aspirantes por orden, iniciando el llamamiento con las que su primer apellido comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 2024), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

4. La primera fase del concurso, de carácter eliminatorio, tiene por objeto la comprobación y calificación de las capacidades, competencias y méritos profesionales alegados por los/las aspirantes y de las actividades científicas y técnicas desarrolladas, que se acreditarán mediante las certificaciones de funciones o méritos y documentaciones oportunas.

Las pruebas podrán realizarse en inglés, siempre que la persona aspirante lo solicite.

En esta fase del concurso se valorarán los méritos profesionales, competencias y capacidades relacionados directamente con el perfil y tareas de la plaza, hasta un máximo de 60 puntos, para lo que se tendrá en cuenta la participación y/o gestión en proyectos o contratos de I+D+i. Experiencia en el desarrollo de actividades técnicas y de actividades de investigación. Experiencia en actividades relacionadas con el funcionamiento y puesta en marcha de laboratorios e instalaciones científico-técnicas y de investigación, incluidas las actividades de calidad. Experiencia en el desarrollo de actividades de gestión de proyectos, de ayudas y subvenciones a la I+D+i. Experiencia en actividades de divulgación y comunicación.

En esta fase, siempre que el Tribunal lo estime oportuno, se podrá realizar una entrevista con los candidatos o candidatas.

La valoración se realizará con estos baremos:

a) Servicios prestados como personal laboral temporal en la misma categoría profesional a la que se desea acceder de la administración convocante (Máximo 60 puntos). Hasta 1.25 puntos por cada mes trabajado.

b) Servicios prestados como personal laboral temporal en una categoría profesional inferior a la que se desea acceder de la administración convocante (Máximo 20 puntos). Hasta 0.42 puntos por cada mes trabajado.

c) Servicios prestados como personal laboral en otras Administraciones Públicas o en el resto del sector público o privado (Máximo 12 Puntos). Hasta 0.2 puntos por cada mes trabajado.

Solo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que estén en relación directa con el perfil y tareas de la plaza.

La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del baremo de esta primera fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante una puntuación desde cero hasta la máxima señalada en cada apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros del Tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 30 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda fase.

El Tribunal o el Órgano Gestor publicará en los lugares establecidos en la base 5.1, en la sede del Tribunal y en los lugares que se considere oportuno, la relación provisional de las personas aspirantes que han sido valoradas con indicación de las puntuaciones parciales obtenidas y la puntuación total.

Las personas aspirantes tendrán un plazo de 5 días hábiles desde el primer día hábil posterior la a fecha de publicación para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Concluido ese plazo la relación definitiva de puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante en esta primera fase será publicada en los mismos lugares que la relación provisional.

5. Las personas aspirantes que han superado la primera fase realizarán la segunda fase del concurso que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos académicos con una puntuación máxima de 40 puntos según el siguiente baremo:

a) Expediente académico de la titulación académica exigida (Máximo 20 puntos).

Forma de puntuación: Relación entre la nota media del expediente académico y puntuación a valorar, de acuerdo con la siguiente distribución: 10 puntos para una nota media en el expediente de 5; 12 puntos para una nota media igual a 6; 14 puntos para una nota media igual a 7; 16 puntos para una nota medial igual a 8; 18 puntos para una nota media igual a 9; y 20 puntos para una nota media igual a 10. Con redondeo al primer decimal.

b) Por la posesión de otras titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior a las requeridas para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, que guarden relación con el perfil y tareas de la plaza a la que se desea acceder (Máximo 5 puntos) Hasta 2,5 por cada titulación de nivel igual o superior.

c) Por la posesión de otras titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel inferior a las requeridas para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, que guarden relación con el perfil y tareas de la plaza a la que se desea acceder (Máximo 3 puntos). Hasta 1,5 por cada titulación de nivel inferior.

d) Por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los planes de formación continua del personal de la Administraciones Públicas orientadas al desempeño de las tareas que guarden relación con el perfil y tareas de la plaza a la que se desea acceder. (Máximo 10 puntos).

Los cursos y seminarios deberán tener una duración mínima de 15 horas. La forma de puntuación será: hasta 2 puntos por cada curso impartido y hasta 1 punto por cada curso recibido.

e) Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso a un cuerpo, escala o categoría profesional del mismo nivel o superior del puesto al que se desea acceder (Máximo 2 puntos). Hasta 1 punto por cada ejercicio superado.

Cada Tribunal o el Órgano Gestor publicará en los lugares establecidos en la base 5.1, en la sede del Tribunal y en los lugares que se considere oportuno, la relación provisional de las personas aspirantes que han sido valoradas en la segunda fase del concurso con indicación de las puntuaciones parciales obtenidas y la puntuación total.

Las personas aspirantes tendrán un plazo de 5 días hábiles desde el primer día hábil posterior la a fecha de publicación para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Concluido ese plazo la relación definitiva de puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante en esta primera fase será publicada en los mismos lugares que la relación provisional.

6. La puntuación final del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, hasta un máximo de 100 puntos.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase del concurso.

2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase del concurso en el apartado a), b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.

3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a), b), c), d) y e) valorados sucesivamente en el orden indicado.

4.º De persistir el empate el Tribunal resolverá por votación.

7. Si alguna de las/los aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8. Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales estarán exentos/as de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

9. Otras previsiones: El Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente del Tribunal, para todos o algunos de sus ejercicios. Estos asesores colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

10. En la sesión de constitución de cada uno de los Tribunales, éstos designarán de entre los vocales, un Secretario/a Titular y Suplente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, punto 14, del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE núm. 2124 de 25 de mayo por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos. Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

ANEXO II
Tribunales calificadores

Tribunal titular n.º 1:

Perfil: Gestión y control de I+D+I.

Presidente: Rosa M.ª García Pérez (Técnico Superior Especializado).

Secretario: Eva M.ª González Rompinelli (Técnico Especializado).

Vocal 1: Jorge Navarro Montesinos (Escala de Científico Titular).

Vocal 2: Beatriz Romero del Hombrebueno Pozuelo (Técnico Superior Especializado).

Vocal 3: José Pablo Hernández Tapia (Titulado Superior Especializado).

Tribunal suplente:

Presidente: Daniel Garraín Cordero (Investigador Científico).

Secretario: Alejandro Santana Molina (Técnico Superior Especializado).

Vocal 1: Helena Cabal Cuesta (Científico Titular de OPIs).

Vocal 2: Francisco Javier Domínguez Bravo (Científico Titular de OPIs).

Vocal 3: M.ª del Carmen Hernández Tapia (Técnico Especializado).

Sede de los tribunales:

Sede: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Domicilio: Avenida Complutense, 40 28040 Madrid

Teléfono:: 91 346 60 00 / 01

Correo electrónico: empleo.rrhh@ciemat.es

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría de Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Contratación en la modalidad de Titulado/a Medio fuera de Convenio».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (acceso Libre).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», no se consignará nada, pues la localidad y el lugar en el que se celebrarán cada una de las dos fases del concurso se comunicara a los aspirantes en la resolución por la que se aprueben las listas de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22 «Reserva discapacidad».

Las personas aspirantes con discapacidad deberán indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición en el recuadro 24.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.

En el recuadro 27. «Campos propios asociados a la convocatoria», ha de ser consignado en «N.º de orden de la plaza» el número de orden de la plaza a la que desea presentarse, de las descritas en la base 1.1, indicando solamente un único N.º de orden.

ANEXO IV

Don/Doña ...................................................................................................................... con domicilio en ............................................................................ y documento nacional de identidad (DNI) / Número de identificación del Extranjero (NIE) / Pasaporte número ......................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo Titulado Medio fuera de Convenio, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En ........................................... a .................. de ..............................de 202 ......

ANEXO V

Don/Doña ....................................................................................................................... con domicilio en ............................................................................. y documento nacional de identidad (DNI) / Número de identificación del Extranjero (NIE) / Pasaporte número ........................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo Titulado Medio fuera de Convenio, que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ......................................... (nombre del país) el acceso a la función pública.

En ................................................ a .................. de .............................. de 202 ....

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/12/2024
  • Fecha de publicación: 21/01/2025
  • Convocatoria. 1 plaza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid