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Documento BOE-A-2025-956

Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario, para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, Titulado/a Doctor/a, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025, páginas 8475 a 8492 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-956

TEXTO ORIGINAL

Con el objetivo de hacer frente a los retos derivados de la alta tasa de temporalidad de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 aprobó un proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal del personal al servicio de la Administración, a fin de reducir este hasta un máximo del 8 por 100 durante el trienio 2017-2019.

El artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del estado para el año 2017 establece la posibilidad de que determinados sectores pudieran disponer de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, se puede disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

El apartado uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, posibilita que, además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, se pueda disponer de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

El Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 en relación con el personal indefinido no fijo por sentencia, por las que se autoriza la convocatoria de plazas para la contratación de personal laboral, Doctor fuera de convenio, con destino en el CIEMAT, con el fin de atender necesidades de personal y lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera y la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Como modificación de la mencionada normativa se ha publicado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se autoriza de acuerdo con la disposición adicional sexta que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Conforme al RD 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado, los procesos de estabilización incluirán las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de necesaria ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Función Pública (SEFP), se publican orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización.

Conforme al ya referido Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo y las correspondientes orientaciones de la SEFP, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación «BOE de 30 de diciembre», fueron convocadas plazas de personal laboral fijo, con titulación de Doctor, fuera del convenio único de la Administración General del Estado, mediante proceso selectivo por concurso, referida al proceso de estabilización en el CIEMAT. La convocatoria ha sido resuelta y publicada en el BOE la adjudicación de las plazas convocadas.

Esta convocatoria se realiza en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que declararon la nulidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en la medida en que para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso no prevé la reserva legal para personas con discapacidad, siguiendo las instrucciones dictadas por Resolución de 4 de octubre de 2024 de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo. Las plazas recogidas en esta convocatoria son plazas adicionales a las convocadas por Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación «BOE de 30 de diciembre», por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, doctor fuera de convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases que se exponen a continuación, por el Real Decreto Legislativo de 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por lo previsto en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE de 12 de enero), sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el resto de la normativa vigente en la materia.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública acuerda convocar proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, Doctor/a fuera de convenio, para personas con discapacidad en el marco de la estabilización de empleo temporal.

La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para la contratación del personal laboral fijo con titulación universitaria Doctor/a, fuera de convenio, que se incorporará al CIEMAT, de acuerdo con lo estipulado en las mismas, así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato de trabajo que vincule a quienes superen el proceso selectivo y sean contratados.

El contrato de trabajo determinará los aspectos relacionados con el seguimiento objetivo de la actividad científica que desarrollen las personas contratadas a través de las evaluaciones que se estipulen en el mismo, de las que dependerá el posible desarrollo de su relación contractual en aspectos como la retribución, o su promoción a través de una carrera profesional.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan de Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 174, de 22 de julio).

Bases especificas de la convocatoria

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General http://www.administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación www.ciencia.gob.es y en la del Organismo Público de Investigación del CIEMAT www.ciemat.es:

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para la contratación de siete personas aspirantes con la titulación de Doctor/a, fuera del convenio único para la Administración General el Estado, como personal laboral fijo, mediante proceso selectico por concurso que cumplan y acrediten su situación de discapacidad con grado igual o superior el 33 por ciento.

1.1 La distribución por perfiles y tareas de cada una de las siete plazas de personal laboral fijo, con titulación de Doctor/a, dentro del proceso de estabilización, acceso libre:

N.º de orden Tribunal n.º Perfil y tareas OPI Centro de destino Número de plazas
1 1

BIOMASA/EÓLICA/ANÁLISIS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS.

Evaluación de impactos ambientales a través del Análisis de Ciclo de Vida a sistemas y tecnologías energéticas. Evaluación de impactos socioeconómicos y ambientales a través del método de Análisis Input-Output y Análisis Input-Output Extendido al medio ambiente asociados a sistemas y tecnologías energéticas y al consumo. Desarrollo de tablas extendidas Input-Output hibridadas con Análisis de Ciclo de Vida a través de softwares de programación como Matlab.

CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE ENERGÍA. MADRID. 1
2 2

ENERGÍA SOLAR Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Desarrollo de proyectos de I+D+i en dispositivos fotovoltaicos basados en láminas delgadas de silicio. Preparación de láminas delgadas semiconductoras mediante técnicas de depósito físico para su aplicación en células fotovoltaicas. Acondicionamiento de superficies de silicio cristalino para el desarrollo de células fotovoltaicas. Preparación y caracterización de células fotovoltaicas de heterounión de silicio.

CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE ENERGÍA. MADRID. 1
3 3

VALORIZACIÓN TERMOQUÍMICA SOSTENIBLE.

Diseño, acondicionamiento, optimización, puesta en marcha y operación de estaciones de ensayo de procesos termoquímicos y pilas de combustible y seguimiento analítico de los mismos. Diseño, desarrollo y caracterización de nuevos materiales de aplicación y uso en procesos termoquímicos y pilas de combustible. Elaboración de propuestas e informes de seguimiento de proyecto, publicación de artículos científicos en revistas y participación en congresos y reuniones nacionales e internacionales.

CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE ENERGÍA. MADRID. 1
4 4

FÍSICA Y ASTROFÍSICA DE PARTÍCULAS.

Realización de estudios de I+D y puesta a punto de detectores para experimentos de Física y Astrofísica de partículas. Participación en la operación y tomas de datos en experimentos de Física y Astrofísica de partículas. Participación en las tareas de mantenimiento y mejora de los detectores de Física y Astrofísica de partículas. Desarrollo y mantenimiento de software para experimentos de Física y Astrofísica de partículas. Explotación científica y análisis de los datos tomados en experimentos de Física y Astrofísica de partículas.

– Desarrollo de nuevos algoritmos online y offline para la optimización de las capacidades científicas de experimentos en Física y Astrofísica de partículas.

– Enlace con expertos de grandes colaboraciones científicas en investigación en Física y Astrofísica de partículas.

– Preparación y redacción de informes técnicos y publicaciones científicas.

– Supervisión y dirección de estudiantes en las tareas anteriores.

CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN BÁSICA. MADRID. 1
5 5

FUSIÓN POR CONFINAMIENTO MAGNÉTICO.

Gestión científica de proyectos internacionales de I+D. Planificación de recursos y calendarios en proyectos de I+D. Realización de actividades de I+D en ciencia y tecnología de Fusión.

CIEMAT CIEMAT. LABORATORIO NACIONAL DE FUSIÓN. MADRID. 1
6 6

CARACTERIZACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS.

Investigación en el ámbito de la gestión del combustible nuclear. Estudios aplicados al análisis y caracterización de disoluciones, sólidos y complejación de metales. Participación en proyectos de I+D, presentación de resultados en congresos y publicaciones en estos ámbitos.

CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE ENERGÍA. MADRID. 1
7 7

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.

Caracterización y evaluación metrológica de sistemas de teledetección de gases de combustión. Aplicación de técnicas estadísticas y de inteligencia artificial al tratamiento y análisis de bases de datos masivas para el diagnóstico y predicción de emisiones vinculadas a procesos de combustión. Caracterización del rendimiento energético de mezclas combustibles no convencionales y de las emisiones contaminantes asociadas a su combustión. Diseño, montaje, validación y experimentación de sistemas de monitorización de emisiones contaminantes en fuentes estacionarias y móviles. Caracterización espectrométrica de partículas finas y ultrafinas de combustión producidas en condiciones estacionarias y transitorias y estudio de los factores de influencia.

CIEMAT CIEMAT. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE. MADRID. 1

1.2 Las personas que superen el proceso selectivo, hasta como máximo las siete plazas convocadas, serán contratadas como personal laboral fijo, Doctor/a, fuera de convenio único de la Administración General el Estado.

1.3 El objeto de las contrataciones consistirá en la realización de tareas de investigación reseñadas en las plazas descritas en la base 1.1, así como en proyectos específicos y novedosos que determine el organismo que formalice el contrato o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador.

1.4 El contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente a la persona aspirante seleccionada con el CIEMAT y contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus funciones, en particular:

a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.

b) Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.

El personal contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador y pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.

1.5 Se ofertan siete plazas para las personas aspirantes que alegan su condición de discapacidad y cumplan con los requisitos de la convocatoria.

Quienes participen en el proceso selectivo, podrán concurrir por cualquiera de plazas descritas en la base 1.1 y que se identifican por el «N.º de orden».

Las plazas convocadas serán adjudicadas, entre las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo correspondiente a la plaza por la que optan, por estricto orden de puntuación final obtenida.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I, cuyo objetivo es la valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en los currículos de las personas solicitantes y la comprobación de la adecuación de los mismos a las características y funciones del perfil científico por el que participa.

3. Requisitos de las personas aspirantes

Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos de capacidad, edad y habilitación previstos en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 174, de 22 de julio), por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del personal en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, excepto en lo que hace referencia a la nacionalidad, la titulación y la experiencia profesional requeridas para participar en esta convocatoria, que serán los siguientes:

3.1 Nacionalidad: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para poder ser admitidos a participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el día de finalización el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes requisitos de nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea.

c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayor de dicha edad que sean dependientes.

d) Las personas extranjeras con residencia legal en España.

e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c), así como los extranjeros incluidos en los apartados d) y e) deberán acompañar a su solicitud, documento que acrediten las condiciones que se alegan.

3.2 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.4 Titulación: estar en posesión del título de Doctor/a con una antigüedad mínima de tres años. Dicha fecha se computará desde la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Quienes hayan obtenido dicha titulación de Doctor/a en el extranjero deberán acreditar, en el plazo previsto en el apartado 8.1 para la entrega de la documentación, además de la antigüedad de tres años del título, estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.

3.5 Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.6 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.7 Discapacidad: las personas aspirantes deberán acreditar su situación de discapacidad con un grado igual o superior al 33 % aportando en la solicitud el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó su grado de discapacidad.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.

4.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica. Las solicitudes de participación se presentarán únicamente por vía electrónica, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La presentación de la instancia de participación por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El registro electrónico de la solicitud.

La documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.6 y 4.8, se debe remitir junto con la instancia de participación, lo podrán hacer anexándola, en documento pdf, a la instancia de participación telemática.

En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, se deberá enviar un correo electrónico a la dirección que aparece en la aplicación https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias Apartado «Contacto»: cau.060@correo.gob.es.

Las instancias de participación suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Las instancias de participación se dirigirán, como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

4.3 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33, están exentas del pago de la tasa para participar en el proceso selectivo. Las personas solicitantes deben acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de la condición de discapacidad.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

La justificación de la concurrencia de la causa de exención total del abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante siendo este caso subsanable en el plazo que se concede para la rectificación de errores.

En ningún caso, la justificación de la concurrencia de la causa de exención total del abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.5 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante en la cual se deberá indicar una única plaza de las relacionadas en la base 1.1 que ha de ser identificada por su «N.º de orden». La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III de las presentes bases. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más «N.º de orden» o la falta de ese dato, implicara la exclusión de la solicitud presentada sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.

4.6 Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará anexándola a la instancia de participación, con la excepción de la descrita en el apartado 4.6.3:

4.6.1 Curriculum vitae del solicitante. Este archivo deberá identificarse con la denominación siguiente: «CV, apellidos y nombre de la persona aspirante».pdf. Al firmar y registrar la solicitud, la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que son ciertos los méritos alegados en el currículum y que dispone de documentación que así lo acredita, que será puesta a disposición del tribunal cuando le sea requerida.

4.6.2 Aportar la documentación acreditativa de la condición de discapacidad. Esa documentación deberá identificarse con la denominación siguiente: «CERTIFICACIÓN, apellidos y nombre de la persona aspirante».pdf.

Asimismo, las personas aspirantes deberán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las fases del concurso que pudieran ser necesarias en la instancia de solicitud al proceso selectivo de la manera indicada en el anexo III de las presentes bases.

4.6.3 Así mismo el día de la citación para la realización de la primera fase del concurso y en el momento de la presentación para su realización, los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal, en sobre cerrado y con un máximo de cinco páginas (UNE-A4), de un resumen que contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevean desarrollar en relación con el perfil científico por el que se presenta, según se explicita en el punto 4 del anexo I «Descripción del proceso selectivo» de esta convocatoria. La no presentación de dicho resumen en el día y momento indicados supondrá la imposibilidad de continuación del proceso selectivo por parte de la persona aspirante.

4.6.4 Así mismo, junto con la solicitud, deberá también acompañarse de una copia autentica digital de la titulación de Doctor/a. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la copia autentica del certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación, deberá disponerse de la misma y presentarla en el plazo previsto en el apartado 8.1 para la entrega de la documentación. Además, se deberá adjuntar la documentación necesaria para la acreditación de los méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La no presentación del curriculum vitae en tiempo y forma supondrá la exclusión del o de la aspirante sin posibilidad de subsanación. Del mismo modo la no presentación de la copia autentica de la titulación del grado de doctor, supondrá igualmente la exclusión, no obstante, en estos supuestos estas circunstancias pueden subsanarse en el plazo de alegaciones a las listas de admitidos y excluidos.

4.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o en la documentación aportada con ella.

4.8 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, www.ciencia.gob.es y en la del CIEMAT www.ciemat.es. Se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas y se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera fase del concurso. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.

5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; las páginas web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, www.ciencia.gob.es; y en la del CIEMAT www.ciemat.es; así como en cuantos lugares se considere oportuno.

6. Tribunales

6.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como anexo II a esta convocatoria.

6.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuaciones de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4 Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

6.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el anexo II.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 2024), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.2 Los Tribunales podrán requerir en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad a cualquier persona aspirante. Así mismo, si tuvieran conocimiento de que alguna de las personas admitidas en el proceso selectivo no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberán proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7.3 Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es y en las páginas web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, www.ciencia.gob.es; y en la del CIEMAT www.ciemat.es.

8. Superación del proceso selectivo

8.1 Finalizadas las dos fases descritas en el anexo I, el órgano gestor de la convocatoria elevará al órgano convocante la relación de personas aspirantes de cada una de las plazas descritas en la base 1.1 que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación y la propuesta de adjudicación de cada plaza junto a las actas de los Tribunales que contengan la relación final con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes ordenada por orden de puntuación.

El Órgano convocante formulará resolución de adjudicación de las 7 plazas ofertadas entre las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo con la mayor puntuación de la correspondiente plaza. Dicha resolución se publicará en se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, www.ciencia.gob.es; en la del CIEMAT www.ciemat.es; así como en cuantos lugares se considere oportuno.

Las siete personas aspirantes que resulten adjudicatarias del contrato correspondiente dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución descrita en el párrafo en el anterior para la presentación de la siguiente documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Copia autentica digital del Documento Nacional de Identidad. Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el punto 3.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 3.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de datos de identidad. El resto de las personas adjudicatarias deberán presentar cualquier documento oficial que acredite su identidad.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme según el modelo que se adjunta en el anexo IV.

c) Las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el anexo V.

d) Las personas seleccionadas, no españoles que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.

e) Los aspirantes seleccionados extranjeros no comunitarios, deberán aportar copia autentica digital del permiso de residencia y de trabajo que les habilite para trabajar. El órgano competente en materia de personal del CIEMAT facilitará a los aspirantes seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento de la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias para la tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito necesario para la formalización de los contratos.

f) Copia autentica digital del título de Doctor/a o de la certificación de equivalencia o la credencial que acredite su homologación en su caso. Cualquier alteración fraudulenta o diferencia entre esta copia autentica digital y la inicialmente presentada supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la documentación aportada con ella.

g) Copia autentica digital del certificado acreditativo de la experiencia profesional.

h) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

i) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real Decreto 598/1995, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

8.2 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.

8.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que de plazas ofertadas.

La persona seleccionada en cada plaza será aquella que haya obtenido la mayor puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en las diferentes plazas.

8.4 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por causas justificadas, bien a solicitud de la persona interesada, aceptada esta por el organismo empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá dicha incorporación.

8.5 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta deberá superar un periodo de prueba de tres meses. El CIEMAT deberá designar para cada adjudicatario de plaza un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.

Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.

8.6 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización del contrato, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 8.1 de la correspondiente plaza, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se le establezca por el propio organismo empleador.

8.7 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida por el responsable del Centro, Unidad o por la persona encargada para supervisar la actividad de la persona contratada, según lo dispuesto en el apartado 8.5, respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por la siguiente persona aspirante de la lista que refiere la base 8.1. El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas sustituciones y la vigencia, por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será de 12 meses desde la formalización del contrato.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación aplicable por razón de la materia y lo dispuesto en esta resolución.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 24 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Carlos Marco Estellés.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Las dos fases del concurso del proceso selectivo de los diferentes perfiles científicos se celebrarán en la localidad y lugar que se explicitará en la resolución por la que se aprueben las listas de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

2. En las dos fases de concurso, el Tribunal correspondiente a cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas que hayan sido admitidas en la misma.

3. Las personas admitidas al proceso selectivo podrán solicitar en las dos fases de que consta el concurso, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.

Las pruebas podrán realizarse en inglés, siempre que el candidato lo solicite.

4. El día de la citación para la realización de la primera fase del concurso, en el momento de la presentación, y antes del inicio de la misma, los/las candidatos/as entregarán al Tribunal los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente currículo y, en sobre cerrado, un resumen con un máximo de cinco páginas (UNE_A4) que contenga la visión del/de la aspirante acerca del estado actual del tema objeto del perfil científico por el que se presenta, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevean desarrollar en relación con dicho perfil científico.

La falta de presentación de la indicada documentación y del resumen, implicará la exclusión del proceso selectivo.

5. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, que tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos alegados por los/las aspirantes y de las tareas científicas desarrolladas y avaladas por su curriculum vitae, consistirá en la exposición oral y pública por quienes aspiran a la plaza, en el tiempo máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el curriculum vitae. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el/la aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que consideren convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación.

En esta fase del concurso se valorarán los méritos relacionados directamente con el perfil y tareas de la plaza, hasta un máximo de 40 puntos, según el baremo siguiente:

a) La participación y/o gestión en proyectos o contratos de I+D+i. La dirección o coordinación científica de grupos, de proyectos de investigación, de equipamientos o de instalaciones singulares. Las contribuciones científicas o tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados o de las patentes licenciadas o internacionalizadas PCT. La experiencia posdoctoral no inferior a tres años en centros públicos o privados de I+D+i, empresas, o universidades españolas o extranjeras. La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que sean resultado de un trabajo científico. La redacción de artículos publicados en revistas científicas (máximo 20 puntos).

b) Las comunicaciones, ponencias o paneles aceptados en congresos o reuniones científicas nacionales o internacionales. La elaboración de informes científicos sobre los resultados de una investigación o con contenido novedoso. La dirección de tesis doctorales o de maestría, así como de tesinas. La tutoría de becarios/as del Programa de Formación de Personal Investigador o de otros programas de formación similares. La dirección de cursos de postgrado o cursos de especialización. El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de patentes. La experiencia en centros de investigación nacionales o extranjeros. (Máximo 12 puntos).

c) La participación en trabajos e informes de asesoramiento científico. La participación en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones. Los estudios astrofísicos, geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de cualquier otra disciplina científica realizados con fines de investigación. El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos. El diseño, construcción y experimentación de prototipos y plantas piloto. Las actividades de divulgación de la ciencia. La participación en actividades de gestión científica. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto de la convocatoria (máximo 8 puntos).

Solo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que estén en relación directa con el perfil y tareas de la plaza.

La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del baremo de esta primera fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros del Tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda fase.

En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase del concurso podrá aplicarse para superar la segunda fase.

Cada Tribunal o el Órgano Gestor publicará en los lugares establecidos en la base 5.1, en la sede del Tribunal y en los lugares que se considere oportuno, la relación provisional de las personas aspirantes que han sido valoradas con indicación de las puntuaciones parciales obtenidas y la puntuación total.

Las personas aspirantes tendrán un plazo de cinco días hábiles desde el primer día hábil posterior la a fecha de publicación para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Concluido ese plazo la relación definitiva de puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante en esta primera fase será publicada en los mismos lugares que la relación provisional.

6. Las personas aspirantes que han superado la primera fase realizarán la segunda fase del concurso que tiene por objeto comprobar la adecuación de los méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con el perfil y tareas de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación con el área de conocimiento o perfil científico objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento del perfil científico y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo:

a) Su conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o tecnológico (máximo 8 puntos).

b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. El grado de innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar (máximo 12 puntos).

Esta segunda fase tendrá una valoración máxima de 20 puntos. La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados del baremo de esta segunda fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.

La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar esta segunda fase.

7. La puntuación final del concurso de cada persona aspirante será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase del concurso.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.

2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a), b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.

3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a) y b) valorados sucesivamente en el orden indicado.

4.º De persistir el empate el Tribunal resolverá por votación.

8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Quienes tengan la condición de funcionarios/as de organismos internacionales estarán exentos/as de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

10. Otras previsiones: los Tribunales podrán disponer de la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente del Tribunal, para todos o algunos de sus ejercicios. Estos asesores colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

11. En la sesión de constitución de cada uno de los Tribunales, éstos designarán de entre los vocales, un Secretario/a Titular y Suplente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, punto 14, del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE núm. 124, de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos. Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

ANEXO II
Tribunales calificadores

Tribunal titular número 1

Perfil: Biomasa/Eólica/Análisis de Sistemas Energéticos

Presidenta: Nieves Vela Barrionuevo (Científica Titular de OPIs).

Secretario: José M.ª Sánchez Hervás (Investigador Científico de OPIs).

Vocal 1: Rocío Millán Gómez (Investigadora Científica de OPIs).

Vocal 2: Francisco Javier Domínguez Bravo (Científico Titular de OPIs).

Vocal 3: Esther Rojas Bravo (Científica Titular de OPIs).

Tribunal suplente

Presidente: José Javier Gandía Alabau (Científico Titular de OPIs).

Secretaria: Rita Valenzuela Balderrama (Científica Titular de OPIs).

Vocal 1: Juan Francisco Trigo Escalera (Científico Titular de OPIs).

Vocal 2: Sonsoles Eguilor Díaz (Científica Titular de OPIs).

Vocal 3: Ángel Morales Sabio (Científico Titular de OPIs).

Tribunal titular número 2

Perfil: Energía Solar y Eficiencia Energética

Presidenta: Mercedes Ballesteros Perdices (Profesora de Investigación de OPIs).

Secretario: Luis Alberto Bahíllo Ruiz (Científico Titular de OPIs).

Vocal 1: M.ª Teresa Gutiérrez García (Investigadora Titular de OPIs).

Vocal 2: Tomás González Ayuso (Científico Titular de OPIs).

Vocal 3: Alberto José Quejido Cabezas (Científico Titular de OPIs).

Tribunal suplente

Presidente: Benigno Sánchez Cabrero (Investigador Científico de OPIs).

Secretaria: Marta Maroño Buján (Científica Titular de OPIs).

Vocal 1: Jorge Navarro Montesinos (Científico Titular de OPIs).

Vocal 2: Paloma Manzanares Secades (Investigadora Científica de OPIs).

Vocal 3: Esperanza Ruiz Martinez (Investigadora Científica de OPIs).

Tribunal titular número 3

Perfil: Valorización Termoquímica Sostenible

Presidente: Ignacio Ballesteros Perdices (Científico Titular de OPIs).

Secretaria: Carolina García Barquero (Científica Titular de OPIs).

Vocal 1: M. del Carmen Alonso García (Científica Titular de OPIs).

Vocal 2: Benigno Sánchez Cabrero (Investigador Científico de OPIs).

Vocal 3: Yolanda Lechón Pérez (Científica Titular de OPIs).

Tribunal suplente

Presidenta: M.ª José Negro Álvarez (Científica Titular de OPIs).

Secretario: José Miguel Oliva Domínguez (Científico Titular de OPIs).

Vocal 1: Luis Saúl Esteban Pascual (Investigador Científico de OPIs).

Vocal 2: Concepción Caravaca Moreno (Científica Titular de OPIs).

Vocal 3: Alberto José Quejido Cabezas (Científico Titular de OPIs).

Tribunal titular número 4

Perfil: Física y Astrofísica de Partículas

Presidenta: M. Isabel Josa Mutuberría (Científica Titular de OPIs).

Secretario: Javier Berdugo Pérez (Profesor de Investigación de OPIs).

Vocal 1: Inés Gil Botella (Investigadora Científica de OPIs).

Vocal 2: José M. Hernández Calama (Científico Titular de OPIs).

Vocal 3: Juan Abel Barrio Uña (Catedrático de Universidad).

Tribunal suplente

Presidente: Jorge Casaus Armentano (Científico Titular de OPIs).

Secretaria: Begoña de la Cruz Martínez (Científica Titular de OPIs).

Vocal 1: Fco. Javier Rodríguez Calonge (Científico Titular de OPIs).

Vocal 2: M. Cruz Fouz Iglesias (Investigadora Científica de OPIs).

Vocal 3: Claudia Glassman Kuguel (Profesora Titular de universidad).

Tribunal titular número 5

Perfil: Fusión por Confinamiento Magnético

Presidente: Joaquín Sánchez Sanz (Profesor de Investigación de OPIs).

Secretaria: Beatriz Brañas Lasala (Científica Titular de OPIs).

Vocal 1: José Ygnacio Pastor Caño (Catedrático de Universidad).

Vocal 2: Teresa Hernández Díaz (Científica Titular de OPIs).

Vocal 3: J. Arturo Alonso de Pablo (Científico Titular de OPIs).

Tribunal suplente

Presidenta: Teresa Estrada García (Investigadora Científica de OPIs).

Secretario: Carlos Hidalgo Vera (Profesor de Investigación de OPIs).

Vocal 1: Nerea Bordel García (Catedrática de Universidad).

Vocal 2: Esther Rincón Rincón (Científica Titular de OPIs).

Vocal 3: Rafael Vila Vázquez (Investigador Científico de OPIs).

Tribunal titular número 6

Perfil: Caracterización y Gestión de Residuos Radiactivos

Presidente: Enrique M. González Romero (Profesor de Investigación de OPIs).

Secretaria: Úrsula Blanca Alonso de los Ríos (Científica Titular de OPIs).

Vocal 1: David Villamarín Fernández (Científico Titular de OPIs).

Vocal 2: Tiziana Missana (Investigadora Científica de OPIs).

Vocal 3: Claudia López del Pra (Científica Titular de OPIs).

Tribunal suplente

Presidenta: Virginia de F. Peyres Medina (Científica Titular de OPIs).

Secretario: Alberto José Quejido Cabezas (Científico Titular de OPIs).

Vocal 1: Daniel Cano Ott (Profesor de Investigación de OPIs).

Vocal 2: Ana María Fernández Díaz (Científica Titular de OPIs).

Vocal 3: Lourdes Agüí Chicharro (Profesora titular UCM).

Tribunal titular n.º 7

Perfil: Contaminación Atmosférica

Presidenta: Begoña Artíñano Rodríguez de Torres (Profesora de Investigación de OPIs).

Secretario: Fernando Martín Llorente (Investigador Científico de OPIs).

Vocal 1: Manuel Pujadas Cordero (Científico Titular de OPIs).

Vocal 2: Ignacio González Fernández (Científico Titular de OPIs).

Vocal 3: María Ángeles Martínez Calvo (Científica Titular de OPIs).

Tribunal suplente

Presidenta: Rocío Alonso del Amo (Investigadora Científica).

Secretario: Jesús Rodríguez Maroto (Científico Titular de OPIs).

Vocal 1: Alberto Martilli (Investigador Científico de OPIs).

Vocal 2: Paloma Sanz Chichón (Científica Titular de OPIs).

Vocal 3: Lourdes Núñez Martí (Científica Titular de OPIs).

Sede de los tribunales:

Sede: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Domicilio: Avenida Complutense, 40, 28040 Madrid.

Teléfono: 91 346 60 00/01.

Correo electrónico: empleo.rrhh@ciemat.es.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ciencia, Innovación y Universidades». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Secretaría General de Investigación».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Contratación en la modalidad de Doctor Fuera de Convenio».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (acceso Libre).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», no se consignará nada, pues la localidad y el lugar en el que se celebrarán cada una de las dos fases del concurso se comunicara a los aspirantes en la resolución por la que se aprueben las listas de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad han de indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 27. «Campos propios asociados a la convocatoria», ha de ser consignado en «N.º de orden de la plaza» el número de orden de la plaza a la que desea presentarse, de las descritas en la base 1.1, indicando solamente un único N.º de orden.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22 «Reserva discapacidad».

Los aspirantes que presenten exención total o parcial del pago de las tasas de examen por discapacidad deberán indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición en el recuadro 24.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.

En el recuadro 27, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la convocatoria», los candidatos extranjeros o de otros Estados Miembros de la Unión Europea harán constar el idioma por el que optan para realización del proceso selectivo: «español» o «inglés».

ANEXO IV

Don/Doña ............................................................................................ con domicilio en ............................................................................ y documento nacional de identidad (DNI) / número de identificación del extranjero (NIE) / pasaporte número ...................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo Doctor/a fuera de convenio, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En ................................................ a .......... de ..................... de 202...

ANEXO V

Don/Doña ............................................................................................. con domicilio en ............................................................................. y documento nacional de identidad (DNI) / número de identificación del extranjero (NIE) / pasaporte número ....................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo Doctor fuera de convenio, que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ......................................... (nombre del país) el acceso a la función pública.

En ................................................ a .......... de ..................... de 202...

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/12/2024
  • Fecha de publicación: 21/01/2025
  • Convocatoria. 7 plazas.

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