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Documento BOE-A-2025-972

Resolución 420/38008/2025, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2025, páginas 8604 a 8612 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-972

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de diciembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para regular las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria

En Madrid y Sevilla, a fecha de firma digital.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña Valle García Sánchez, Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, nombrada por Decreto 293/2023, de 27 de diciembre (BOJA Extraordinario n.º 27, de 27 de diciembre), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 69.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 12.1.g) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Defensa, en tanto que su artículo 43 «reconoce el derecho a la protección de la salud» y encomienda a «los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios», siendo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la que estipula que serán los Servicios de Salud de cada Comunidad Autónoma los responsables de la gestión integrada de todas las estructuras asistenciales de la misma.

Segundo.

Que según el artículo 11.1 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, el Servicio Andaluz de Salud (SAS), es una Agencia Administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que se adscribe a la Consejería de Salud y Consumo.

Tercero.

Que el convenio, firmado el 11 de enero de 2019, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 46, por resolución 420/38031/2019 de 12 de febrero, contenía como principal objeto regular las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria y en el ejercicio de las actividades periciales.

Cuarto.

Que en el ejercicio de las actividades periciales se sigue contando con el apoyo de los dispositivos asistenciales del SAS, tal y como recogía el convenio firmado el 11 de enero de 2019.

Quinto.

Que este convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales podrán suscribir los convenios, u otros instrumentos de cooperación, que consideren oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines. Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto distinto al establecido en su clausulado.

Sexto.

Que fruto de la colaboración que se ha venido manteniendo desde la firma del convenio antes citado, ambas instituciones desean seguir colaborando y apoyándose mutuamente, por lo que interesa al Ministerio de Defensa (MINISDEF) seguir contando con el apoyo de los dispositivos asistenciales del SAS en el ejercicio de las actividades de la Jefatura de Apoyo Sanitario de la Bahía de Cádiz.

De igual manera, se desea seguir manteniendo el apoyo que el MINISDEF proporciona al SAS, y más concretamente la utilización de su Cámara Hiperbárica, dependiente de la Jefatura de Apoyo Sanitario de la Armada, y situada en las instalaciones del Hospital San Carlos de San Fernando (Cádiz), ofreciendo asimismo a su personal para las necesidades del citado servicio.

Séptimo.

El SAS y el MINISDEF, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), están de acuerdo en fomentar la cooperación en todos aquellos asuntos de responsabilidad e interés para ambas y, en especial, en el campo de la Salud Pública y de las posibles sinergias de la actuación coordinada que puedan identificarse durante la vigencia del presente convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Establecer las bases de cooperación entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Servicio Andaluz de Salud (SAS), acordando las modalidades de actuación entre ambas administraciones en materia sanitaria.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF oferta la utilización conjunta de la cámara hiperbárica de su propiedad, situada en el Hospital San Carlos de San Fernando (Cádiz), en el edificio del SAS señalado en el plano anexo con el número 2, con arreglo a las siguientes estipulaciones:

a) La función principal del servicio de la Cámara Hiperbárica es el apoyo a las unidades de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con especial atención a los accidentes de buceo y la actividad pericial.

b) En la medida en que su función principal lo permita, atenderá los requerimientos de actividad asistencial que formule el SAS, que para ello establecerá la cartera de servicios que presta a la población atendida por el Servicios Sanitarios Públicos de Andalucía.

c) El Personal militar y civil destinado en la Jefatura de Apoyo Sanitario de la Bahía de Cádiz (JASANDIZ), y que ejerce sus funciones en el servicio de la Cámara Hiperbárica, dependerá a todos los efectos de su jefe. La JASANDIZ estará situada en el edificio señalado en el plano anexo con el número 3, donde asimismo se ubicará la Unidad de Reconocimiento Pericial.

d) La organización y funcionamiento del servicio de la Cámara Hiperbárica corresponde al Jefe de la JASANDIZ, que se coordinará con la gerencia del centro hospitalario donde su ubica, a efectos de conseguir la mayor eficiencia de la instalación, equipamiento y recursos humanos que se precisen. En este sentido, previo acuerdo en la Comisión de Seguimiento del presente convenio, ambas partes podrán establecer acuerdos específicos que pueden incorporar a terceros, para ampliar el ámbito subjetivo de las actuaciones asistenciales que se pueden desarrollar mediante la citada Cámara Hiperbárica.

e) Asumirá los gastos de mantenimiento y equipamiento propios de la Cámara Hiperbárica a fin de mantener su actividad, tanto en el ámbito de la JASANDIZ como en el de colaboración con el SAS.

f) Siguiendo las directrices del grupo de trabajo creado exprofeso actualizará y ampliará la cartera de servicios para adecuarla a las indicaciones actuales de oxigenoterapia hiperbárica con las que trabaja el SAS.

Tercera. Aportaciones del Servicio Andaluz de Salud.

El SAS ofrece al MINISDEF la cooperación en materia sanitaria, compartiendo los recursos disponibles de los servicios de sus órganos.

a) Prestación de apoyo sanitario a la labor pericial, tanto a la JASANDIZ, dependiente de la Armada, como a la Unidad de Reconocimiento Pericial, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF). Esta prestación puede tener diferentes modalidades:

– Procedimientos de apoyo de pruebas de laboratorio que se soliciten con carácter vicariante.

– Otros procedimientos diagnósticos, que incluirán la elaboración de un informe médico.

– Procedimientos de interconsulta con especialistas hospitalarios.

b) Apoyo asistencial:

– Prestación de apoyo asistencial de carácter urgente al personal militar y civil que preste sus servicios o resulte lesionado como consecuencia de su estancia en la Cámara Hiperbárica.

– Prestación asistencial hospitalaria a las urgencias derivadas de los accidentes de buceo, o de la actividad pericial desarrollada en el interior de la Cámara Hiperbárica, una vez que la hayan abandonado.

c) Apoyo y sostenimiento:

El SAS asumirá, con cargo a sus presupuestos de gastos, los consumos de energía eléctrica, agua, oxígeno medicinal y material sanitario fungible que el servicio de la Cámara Hiperbárica necesite para el desarrollo de su labor asistencial.

d) Otras aportaciones:

– El SAS se compromete a facilitar el libre acceso al servicio de la Cámara Hiperbárica al personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, al personal amparado por convenios firmados por el MINISDEF y al personal militar de países aliados amparado por acuerdos internacionales, que deban ser tratados o como consecuencia de la actividad pericial, asistencial y de apoyo que realiza la JASANDIZ en su ámbito de competencia.

– Al objeto de desarrollar la labor asistencial, el SAS aportará a la plantilla de la Cámara Hiperbárica, con cargo a su presupuesto de gastos, el personal de enfermería y auxiliar de enfermería necesario para su actividad, estableciendo los horarios y cantidad en coordinación con la JASANDIZ.

– Ambas partes se comprometen a trabajar en coordinación para la ampliación del actual aparcamiento del Hospital de San Carlos, instrumentando una solución, que satisfaga a ambas partes. Las condiciones para ello serán analizadas y propuestas en el seno de la Comisión de seguimiento.

Cuarta. Régimen económico.

Se considera que las aportaciones de las partes, son equitativas y proporcionadas y de las mismas no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico.

El presente convenio no implica incremento alguno de las plantillas de personal adscrito al MINISDEF o al SAS, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Tampoco requiere inversiones adicionales ni supone incremento de gastos corrientes.

La IGESANDEF, cuenta con medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, paritaria, compuesta por representantes de ambas partes, para acordar cada uno de los extremos del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– Cuatro representantes nombrados por el Director Gerente del SAS.

– Cuatro representantes nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa de los cuales, al menos dos, serán propuestos por la Armada, siendo, al menos uno, personal sanitario destinado en la JASANDIZ.

A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros técnicos convocados por cualquiera de las partes, con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento realizará las funciones de ejecución, seguimiento, interpretación y cumplimiento del contenido del convenio y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar, así como de las actividades a desarrollar, para su aprobación, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.

Si durante el desarrollo de la actividad de la Cámara Hiperbárica o de los apoyos solicitados al SAS lo hicieran conveniente, por evidenciarse un desequilibrio manifiesto para alguna de las partes, por parte de la Comisión de Seguimiento se procedería a adoptar las medidas necesarias para corregirlo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y como mínimo una vez al año, actuando como Presidente y Secretario de dicha Comisión la parte que la convoque, siendo emplazadas las sucesivas a solicitud de una de las partes y presididas de forma alternativa.

Su funcionamiento se regirá, según la legislación aplicable, por la normativa que regula los órganos colegiados.

Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la Comisión de Seguimiento se crea una Comisión Permanente, paritaria, formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes. De los propuestos por la IGESANDEF, al menos uno estará destinado en la JASANDIZ.

La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y como mínimo una vez al año, entre dos reuniones de la Comisión de Seguimiento.

De los acuerdos que adopte se dará traslado para su conocimiento o aprobación, según proceda, a la Comisión de Seguimiento.

El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento, en relación con las materias objeto de este convenio, y especialmente el seguimiento del mismo para comprobar que su desarrollo se corresponde con lo acordado y con las necesidades de cada una de las partes.

Sexta. Vinculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Séptima. Acceso y uso de instalaciones.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán al SAS las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

El SAS proporcionará al profesional rotante: una tarjeta identificativa donde consten sus datos personales, la fotografía y su procedencia, velará por la plena integración del profesional en la dinámica asistencial, por la asunción y cumplimiento de la normativa que rige su funcionamiento y en especial la relacionada con su uniformidad e identificación, y por el cumplimiento de los principios éticos y normas básicas de actuación.

Octava. Protección de datos personales y transparencia.

El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que presten sus servicios en el SAS y en la IGESANDEF deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

A efectos de la ejecución del presente convenio por las partes, éstas quedan sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente:

− A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en el presente convenio, así como aquellas acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad.

− A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

− A la adopción de las medidas de seguridad que, en el marco del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), deban implementarse en el tratamiento de datos personales.

− A exigir el secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en el SAS y en la IGESANDEF, respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el convenio.

− A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.

− Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los titulares de datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de las partes o, si lo hubiera, ante el encargado del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de tales datos.

− Las partes igualmente se comprometen a informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; así como a obtener su consentimiento en aquellos casos en los que sea necesario.

− Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven y de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto tanto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, como en los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

− Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la presente Estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

− Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del convenio.

Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio resultara eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro años desde que el convenio adquiere eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previos la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del convenio.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

2. Otras causas de resolución del convenio:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESANDEF o del SAS.

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo de cuarenta y cinco días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.

Duodécima. Legislación aplicable.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada ley y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y se rige por sus propios términos y condiciones y demás normas especiales.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio el 26 de diciembre de 2024 en el lugar indicado.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Directora Gerente del SAS, Valle García Sánchez.

ANEXO
Plano del Hospital de San Carlos de San Fernando

N.º 1: Edificio del Hospital.

N.º 2: Local de la Cámara hiperbárica.

N.º 3: Edificio de la Unidad de Reconocimiento Pericial y JASANDIZ.

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