Suscrito el 20 de septiembre de 2024 el Convenio urbanístico entre el Ministerio de Defensa, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para la reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 20 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la señora doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa del Gobierno de España, para cuyo cargo fue designada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE de 21 de noviembre de 2023) y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorgan los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, el Excmo. señor don Adrián Barbón Rodríguez, Presidente del Principado de Asturias en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 693/2023, de 19 de julio (BOE de 20 de julio de 2023), actuando en representación del Principado de Asturias al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.a) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
Y, de otra parte, el Excmo. señor don Alfredo Canteli Fernández, Alcalde del Ayuntamiento de Oviedo por Acuerdo del Pleno de 17 de junio 2023, actuando en representación del Ayuntamiento al amparo de lo previsto en los apartados 1 y 4.a) del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Este convenio urbanístico se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes al amparo de los artículos 186 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
Asimismo, y dada su naturaleza de convenio urbanístico, se regirá por lo dispuesto en los artículos 210, siguientes y concordantes, del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (en adelante, TROTU), y artículos 286, siguientes y concordantes, del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (en adelante, ROTU).
La participación del Ministerio de Defensa en este convenio se fundamenta en la competencia en materia de Defensa y Fuerzas Armadas que con carácter exclusivo le reserva al Estado el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, así como en la función atribuida al Ministerio de Defensa por el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, de obtención y gestión de los recursos humanos y materiales necesarios para la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno, y en las competencias que le atribuye el artículo 10.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por su condición de titular de la plena propiedad de los terrenos y construcciones de la Fábrica de Armas de la Vega, en el término municipal de Oviedo, bien afectado al dominio público y objeto del presente convenio.
El Principado de Asturias interviene en el presente convenio al amparo de las competencias que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.15, apartados 3 y 15, le atribuye en las materias de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, y de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general.
El Ayuntamiento de Oviedo participa en el presente convenio en ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2, le reconoce como propias en materia de:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
f) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
g) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
También actúa el Ayuntamiento de Oviedo en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias y Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, y de las competencias que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), por su condición de titular de la plena propiedad de los terrenos del Bulevar de San Julián de los Prados y de los terrenos colindantes con la Fábrica de Armas de la Vega por su lado Este, ambos afectados al dominio público municipal y que se incluyen en el ámbito de actuación del presente convenio.
En cuanto a la colaboración entre Administraciones y la suscripción de convenios, así como a los principios de eficacia y eficiencia, el artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Además, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo tener lugar mediante convenios. Asimismo, el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, prevé la celebración de convenios patrimoniales y urbanísticos entre la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma y otras Administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios. En este sentido, el artículo 210.1 del TROTU, establece que el Principado de Asturias y los ayuntamientos podrán suscribir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbito de sus respectivas competencias, convenios con personas o entidades públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad administrativa urbanística.
Por otra parte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre «Principios Generales», las Administraciones Públicas deberán respetar en su relación y actuaciones los principios de eficacia, economía y eficiencia, así como de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
De la misma manera, en su artículo 140.1, en relación con los principios de las relaciones interadministrativas, establece que las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones de acuerdo con los principios de cooperación y eficiencia, compartiendo el uso de recursos comunes.
A mayor abundamiento, el artículo 143.2 de la citada ley prevé, sobre la cooperación entre Administraciones Públicas, al servicio del interés general, la necesidad de la aceptación expresa por las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
La Fábrica de Armas de la Vega, también llamada Fábrica de Armas de Oviedo, a lo largo de toda su trayectoria histórica, desde su ubicación en 1856 en el recinto del monasterio de Santa María de la Vega hasta el cese de su actividad en el año 2012, ha ejercido un papel transcendental como motor del proceso de industrialización de Asturias, así como del desarrollo económico, social y urbano de la ciudad. Esta fructífera asociación entre la actividad fabril y su entorno geográfico convirtió desde sus inicios a la Fábrica de Armas en eje y cauce a través del cual fueron forjándose los estrechos vínculos entre el Ministerio de Defensa y Asturias y Oviedo, vínculos que han subsistido hasta la actualidad.
Durante todo este tiempo la Fábrica de Armas de Oviedo se comportó como un organismo vivo autosuficiente que fue creciendo, cambiando y adaptándose a las nuevas circunstancias, hasta llegar a constituir una ciudad dentro de la ciudad. Desde un punto de vista funcional, la Fábrica fue enriqueciendo y diversificando su actividad conforme a la evolución de la demanda, llegando a convertirse en un gran centro de investigación y desarrollo, y completando su dimensión industrial con la social y educativa mediante servicios como el economato, botiquín, biblioteca y Escuela de Artes y Oficios. Desde un punto de vista urbanístico, el espacio intramuros fue organizándose con criterios de racionalidad, dotándose de trama viaria, de arbolado y zonas verdes, y de elementos arquitectónicos que a través de sus distintos estilos y materiales dan testimonio del discurrir histórico de la Fábrica.
Hoy en día, la Fábrica de Armas de Oviedo se presenta como un espacio de alrededor de 120.000 m2, estratégicamente emplazado en pleno casco urbano, próximo al centro histórico y a las zonas de servicios comerciales, culturales y administrativos, bien comunicado a través de las principales vías de vertebración y acceso a la ciudad, y en contacto visual con la iglesia prerrománica de San Julián de los Prados. Tanto su privilegiada ubicación como las recientes experiencias culturales desarrolladas en su interior lo convierten en un espacio de oportunidad para su recuperación y puesta al servicio de la ciudad mediante su reintegración a la matriz urbana y la implementación de un diversificado régimen de usos. Con ello se puede inaugurar una nueva etapa histórica que, sin embargo, conserve un hilo de continuidad entre pasado y futuro a través del principio de versatilidad y polivalencia que siempre definió a la Fábrica de Armas de la Vega.
El 22 de julio de 2022 se firmó el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Defensa, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para la futura reordenación urbanística y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo), centrado en sentar las bases sobre las que definir y llevar a cabo un plan de acción concertada para la regeneración y puesta en valor de la Fábrica de Armas de la Vega.
En la estipulación octava de dicho Protocolo General las partes se comprometieron a desarrollarlo y concretarlo a través de los correspondientes convenios, acuerdos y otros actos jurídicos en los que se precisaría el alcance y contenido del plan de actuación y se podría programar el proceso de implementación y las operaciones a realizar, definiendo los compromisos específicos y jurídicamente exigibles de cada parte.
Tanto el Ministerio de Defensa como el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo están interesados en la firma de un convenio que desarrolle y concrete el plan de acción pactado en el Protocolo General y defina los compromisos exigibles de cada parte para la consecución de sus respectivos fines del modo más eficaz y eficiente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer y concretar la colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para la redacción, tramitación, aprobación en su caso y ulterior ejecución de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y de gestión, y otros actos jurídicos, que desarrollen y concreten el plan de actuación establecido en el Protocolo General para el ámbito de la Fábrica de Armas de la Vega (Oviedo) y otros espacios públicos colindantes suscrito por las tres Administraciones Públicas el 22 de julio de 2022, con el fin común y compartido de recuperar, reordenar y poner en valor dicho ámbito, reintegrándolo a la ciudad mediante la implementación de un diversificado régimen de usos que incluya la creación de zonas verdes, el mantenimiento de una parte significativa del patrimonio histórico e industrial de la ciudad, la creación de un polo de actividad de desarrollo económico, tecnológico y del conocimiento que mantenga en el entorno una actividad productiva equivalente a la que tradicionalmente generaba la Fábrica, y, por último, la implantación de un uso residencial en la zona con un importante porcentaje de vivienda de protección que garantice la actividad urbana en el entorno.
El ámbito de actuación afectado por el presente convenio abarca una superficie de 127.962 m2, según queda delimitada en plano-ortofoto que figura como anejo 1, y está conformada por los inmuebles que se describen a continuación:
a) Fábrica de Armas de la Vega (o Fábrica de Armas de Oviedo).
1. Naturaleza jurídica: bien de dominio público de titularidad del Estado afecto al Ministerio de Defensa, inventariado con Código de Hacienda núm. 1987-724-33-999-0038.
2. Datos registrales: finca núm. 35345, inscrita al folio 52, tomo 3553, libro 2621. Referencia catastral: 0355001TP7005N0001WL.
3. Calificación urbanística: según PGOU de Oviedo, los terrenos están calificados, dentro del suelo urbano consolidado, como Área Industrial Consolidada (IC), con uso característico Industrial, estableciendo la Ordenanza de Áreas Industriales, del título 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General, usos compatibles con dicho uso característico, tanto en edificio compartido con el mismo como en edificio de uso exclusivo.
4. Descripción general: finca de una superficie registral y catastral de 118.734 m2 delimitada por un muro de cerramiento perimetral de fábrica de ladrillo o bloque enfoscado de cuatro a cinco metros de altura y mil cuatrocientos sesenta y ocho metros de longitud. Linda al oeste con la calle Marcelino Fernández, con la Plaza Campo de La Vega y con la calle Adelantado de la Florida; al norte, con el bulevar de San Julián de los Prados; al este, con la calle Ángel Cañedo y con la calle Río Caudal; y al sur con varias fincas de propiedad particular y con la calle Tenderina Alta.
Tiene una superficie total construida de 62.522 m2 distribuida en 45 edificaciones con los siguientes usos: industrial (31.503 m2), almacén (15.135 m2), oficina (8.037 m2), vivienda (4.269 m2), enseñanza (2.138 m2), cultural (524 m2), comercio (278 m2), aparcamiento (226 m2), sanidad (177 m2), religioso (125 m2) y depósito (110 m2).
En los anejos al presente convenio que seguidamente se enumeran figura con mayor detalle la referida información sobre la finca Fábrica de Armas de la Vega (o Fábrica de Armas de Oviedo) así como la conveniente documentación gráfica:
Anejo núm. 2: datos registrales.
Anejo núm. 3: datos catastrales.
Anejo núm. 4: certificación urbanística de fecha 9 de mayo de 2019, cuyo régimen urbanístico, contenido y conclusiones continúan vigentes y resultan plenamente aplicables.
Anejo núm. 5: plano del vigente PGOU de Oviedo.
Anejo núm. 6: coordenadas georreferenciadas de deslinde de la finca.
Anejo núm. 7: relación de edificios existentes en el recinto de la Fábrica de Armas.
Anejo núm. 8: plano de planta con la ubicación de los edificios.
El cese de la actividad de la Fábrica de Armas de la Vega se realizó en 2012 conforme a un plan establecido tanto de índole reglamentaria como medioambiental. En el anejo núm. 15 se incluyen la Memoria Final del Plan de Cese de Actividad; el Certificado de Cumplimiento Medioambiental con todos los estudios realizados, que incluyen el análisis de muestras de suelos que evidencian la ausencia de contaminación en los mismos; y el Certificado de Cumplimiento Reglamentario.
b) Bulevar de San Julián de los Prados.
1. Naturaleza jurídica: bien de dominio público de titularidad del Ayuntamiento de Oviedo afecto a red viaria.
2. Descripción general: terrenos ocupados actualmente por los espacios libres del viario del Bulevar de San Julián de los Prados situados al norte de la Fábrica de Armas. Superficie 598 m2.
c) Terrenos colindantes con la Fábrica de Armas de la Vega por su lado este. Naturaleza jurídica: bien de dominio público del Ayuntamiento de Oviedo afecto a zonas verdes y viario municipal.
1. Descripción general: Terrenos correspondientes a una parcela de la franja de espacio libre colindante a la Fábrica de Armas por su lado Este y que se extienden desde el límite de ésta hasta las calles Ángel Cañedo y Río Caudal. Superficie 8.630 m2.
En los anejos al presente convenio que seguidamente se enumeran figura con mayor detalle la referida información sobre los terrenos de titularidad municipal incluidos en el ámbito de actuación, así como la oportuna documentación gráfica:
Anejo núm. 9: datos registrales.
Anejo núm. 10: datos catastrales.
Anejo núm. 11: certificación (o información) urbanística.
Anejo núm. 12: coordenadas georreferenciadas ETRS89 de deslinde de los terrenos.
Anejo núm. 13: plano de planta con la ubicación de los terrenos.
Las superficies de las dos parcelas de titularidad municipal aportadas al ámbito son de 598 m2 y 8.630 m2 respectivamente, que suman una superficie conjunta total de 9.228 m2.
El Ayuntamiento de Oviedo, en el ejercicio de su función de Administración urbanística actuante, según lo previsto en el artículo 8.2 del TROTU, realizará las siguientes actuaciones:
a) Promover, redactar, tramitar todos los instrumentos de planeamiento urbanístico que den soporte jurídico a la reordenación urbanística del ámbito de actuación delimitado en el presente convenio, esto es, la revisión total o parcial del Plan General de Ordenación Urbana o modificación puntual del mismo o, en su caso, el Plan Especial al que se refiere el artículo 3.8.3. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, que incluirá un Catálogo de elementos protegidos; proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización, previéndose la culminación de todo ello en un plazo de cuatro años, prorrogable por causas justificadas, conforme a las siguientes determinaciones:
1. Se destinarán a usos municipales, dotacionales, equipamientos públicos y usos terciarios los edificios y espacios de la Fábrica de Armas de la Vega que se relacionan a continuación:
Edificio | Superficie suelo (m2s) |
Superficie construida (m2t) |
---|---|---|
Dirección y Oficinas. | 821 | 2.463 |
Biblioteca. | 524 | 524 |
Almacén de expediciones. | 2.107 | 2.461 |
Taller M-1. | 6.336 | 7.852 |
Almacén general. | 2.304 | 2.695 |
Almacén comercial. | 1.277 | 1.912 |
T.A. e imprenta. | 293 | 293 |
Taller de tratamientos térmicos. | 551 | 551 |
Taller de montaje. | 880 | 1.124 |
Taller de utillaje M-5. | 3.798 | 6.986 |
Taller M-2. | 4.646 | 8.287 |
Central térmica. | 945 | 1.156 |
Portería de forja. | 4 | 4 |
Escuela FP. | 1.069 | 2.188 |
Taller de mantenimiento. | 849 | 1.015 |
Almacén de productos intermedios. | 785 | 785 |
Oficinas de producción. | 851 | 1.278 |
Taller de tratamientos superficiales. | 1.384 | 2.768 |
Capilla. | 125 | 125 |
Portería de la calle Adelantado de la Florida. | 29 | 29 |
Chalé núm. 40 + garaje. | 135 | 366 |
Chalé núm. 41 + garaje. | 135 | 367 |
Chalé núm. 42 + garaje. | 179 | 460 |
Chalé núm. 43 + garaje. | 156 | 406 |
Chalé núm. 44 + garaje. | 185 | 454 |
Chalé núm. 45 + garaje. | 185 | 484 |
Chalé núm. 46 + garaje. | 200 | 312 |
Chalé núm. 47 + garaje. | 200 | 331 |
Chalé núm. 48 + garaje. | 200 | 331 |
Chalé núm. 49 + garaje. | 200 | 312 |
Sumas. | 31.353 | 48.319 |
2. Se destinará a usos supramunicipales, dotacionales públicos, equipamientos públicos y usos productivos de interés general, en una única y exclusiva parcela de resultado, el siguiente edificio de la Fábrica de Armas de la Vega:
Edificio | Superficie suelo (m2s) |
Superficie construida (m2t) |
---|---|---|
Taller M-3 de cañones. | 4.949 | 5.716 |
Sumas. | 4.949 | 5.716 |
3. En principio, y sin perjuicio de lo que el futuro planeamiento establezca, se demolerán para generación de espacios libres de uso público y viales los edificios de la Fábrica de Armas de la Vega incluidos en la siguiente tabla:
Edificio | Superficie Suelo (m2s) | Superficie Construida (m2) |
---|---|---|
Seguridad y documentación. | 133 | 133 |
Economato. | 278 | 278 |
Pabellón núm. 11. | 187 | 187 |
Laboratorio. | 370 | 740 |
Comedor obreros y seguridad e higiene. | 1.118 | 1.118 |
Almacén de residuos. | 1.088 | 1.088 |
Fontanería. | 151 | 151 |
Botiquín. | 177 | 354 |
Probadero de armas. | 1.616 | 1.616 |
Chalé núm. 42 + garaje. | N.A. | 460 |
Galerías de tiro. | – | – |
Sumas. |
5.118 | 5.665 |
4. En principio, y sin perjuicio de lo que el futuro planeamiento establezca, se destinarán a su rehabilitación para usos lucrativos o a su demolición para la generación de suelo de uso residencial de nueva construcción, los siguientes edificios de la Fábrica de Armas de la Vega:
Edificio | Superficie suelo (m2) | Superficie construida (m2) |
---|---|---|
Carpintería. | N.A. | 826 |
Almacén de productos químicos. | N.A. | 1.214 |
Probadero de armas. | N.A. | 1.616 |
Depósitos de gasoil. | N.A. | 110 |
Chalé núm. 50 + garaje. | N.A. | 335 |
Chalé núm. 51 + garaje. | N.A. | 337 |
Sumas. | 0 | 4.438 |
5. Se generará dentro del ámbito de actuación suelo edificable de uso residencial en altura de nueva construcción en el área conformada por los espacios de la Fábrica de Armas de la Vega liberados con la demolición de los edificios señalados en la anterior determinación 4.ª y por los terrenos colindantes a dicha Fábrica por su lado este identificados en la letra C de la cláusula segunda (esto es, los ubicados al sureste del ámbito de actuación lindantes con la calle Tenderina Alta hasta los límites de las calles Río Caudal y Ángel Cañedo), y limitada al norte por el nuevo trazado del Bulevar de San Julián de los Prados. La edificabilidad residencial de nueva construcción será de 100.000 m2. La ordenación final de esta superficie construida quedará definida en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Se preverá la construcción bajo rasante de al menos una plaza de garaje y un trastero por vivienda. Dicho uso residencial de nueva construcción será compatible con uso comercial o de oficina en planta baja o en edificio completo y con el uso hotelero en edificio completo. Asimismo, se planificará bajo la zona de uso residencial de nueva construcción la construcción de un garaje subterráneo de uso público y titularidad privada para 400 plazas. El Ministerio de Defensa pondrá la superficie referida a disposición de la Entidad Empresarial de Suelo (SEPES) a los efectos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2023 por el que se encomienda a los Ministerios de Defensa, de Hacienda y Función Pública y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la tramitación de los instrumentos jurídicos necesarios para potenciar el desarrollo urbanístico y la promoción de vivienda asequible a través del desarrollo y promoción de diversas propiedades de titularidad del Ministerio de Defensa. La Entidad SEPES y el Ayuntamiento de Oviedo acordarán con posterioridad a la enajenación los porcentajes que procedan a los distintos regímenes de protección de las viviendas.
En el supuesto de que, en el marco de la tramitación de los ulteriores instrumentos de planeamiento y en base a los estudios arqueológicos, patrimoniales, de movilidad y medioambientales, resulte desaconsejable la generación de la totalidad del suelo edificable previsto dentro del ámbito de actuación, ya analizada en la comisión mixta y paritaria de seguimiento, el Ayuntamiento de Oviedo podrá proponer otras parcelas finalistas, de su titularidad, en las que sea posible materializar la edificabilidad residencial prevista. Previa conformidad de las partes en la comisión mixta y paritaria de seguimiento las parcelas municipales serán objeto de transmisión gratuita al Ministerio de Defensa en los términos y condiciones que las partes pacten, y previa tramitación de los expedientes administrativos que procedan.
6. Se rehabilitarán todas las edificaciones existentes en la Fábrica de Armas de la Vega que no sean demolidas.
7. Se estudiará la posibilidad de un nuevo trazado del Bulevar de San Julián de los Prados por el interior de los terrenos de la Fábrica de Armas de la Vega, como viario de la ciudad, discurriendo colindante y paralelo a las fachadas sur y este de la Nave del Taller de Cañones.
8. El sistema de gestión del ámbito será el de cooperación.
El anejo núm. 14 contiene, a modo informativo, el plano de la zonificación de usos resultante de las determinaciones anteriores.
b) Realizará los estudios arqueológicos, medioambientales, de protección del patrimonio cultural y monumental, paisajísticos o de cualquier otra naturaleza necesarios para intentar garantizar la viabilidad de los parámetros de planeamiento definidos en la anterior letra a), excluidos aquellos que correspondan al Ministerio de Defensa de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del presente convenio.
c) Tramitará con agilidad las licencias de obras de demolición y de urbanización y las de segregación de parcelas de resultado y cualquier otro permiso, autorización o informe que fuere necesario para conseguir la aprobación de la reordenación pactada y la materialización efectiva de todos los aprovechamientos resultantes de la misma.
d) Recibirá del Ministerio de Defensa, a través del INVIED, O.A., los suelos del ámbito, salvo aquellos en los que esté prevista la materialización de la edificabilidad residencial, y vuelos de las construcciones, en los términos señalados en la cláusula quinta.
e) Asumirá a su costa los proyectos y obras de urbanización y demoliciones de construcciones de todos los sistemas generales que se incluyan en el ámbito, especialmente del nuevo trazado previsto para el Bulevar de San Julián de los Prados, la demolición del tramo de dicha vía que quede fuera de servicio y la urbanización de los terrenos de aportación municipal que no se destinen a uso residencial. Asimismo, realizará los proyectos y obras de urbanización y demoliciones de construcciones –señaladas en las tablas que figuran en las determinaciones 3.ª y 4.ª de la anterior letra a)– previstas en el ámbito que resulten de la futura ordenación, compensándose su coste con la adquisición de los suelos y vuelos del ámbito en los términos de la cláusula quinta, por aplicación de lo previsto en el artículo 40.3 del Estatuto del INVIED, O.A., aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre. El Ayuntamiento de Oviedo no exigirá al Ministerio de Defensa el pago de cantidad alguna anticipada a cuenta de los gastos de urbanización y demoliciones.
f) Cuando sea necesario y una vez recibidos del Ministerio de Defensa, rehabilitará los edificios relacionados en la determinación 1.ª del anterior apartado a), a salvo de los que pueda resultar conveniente demoler, de conformidad con su estado general de conservación y usos a los que se destinarán, en los términos indicados en el cuadro que se incorpora en dicha determinación, bien por medios propios bien por medios delegados a través de los beneficiarios de las edificaciones.
El Principado de Asturias, en el marco de lo previsto en el artículo 14 del TROTU, promoverá el desarrollo y la regeneración urbana del ámbito de actuación, de especial relevancia para el desarrollo regional, facilitando proactivamente y colaborando en la tramitación urbanística en virtud de sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en materia medioambiental y en materia de patrimonio cultural y monumental, al existir varios edificios catalogados en el recinto, recogidos en el anejo 16, resultará necesaria la aprobación de un catálogo de elementos protegidos en caso de articularse la transformación urbanística por la vía prevista en el artículo 3.8.3. de las Normas Urbanísticas del PGO o modificación puntual del actualmente vigente, y encontrase el ámbito afectado parcialmente por los entornos de protección de la Iglesia de San Julián de los Prados, conforme al Decreto 60/2009, de 1 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de San Julián de los Prados, en el concejo de Oviedo y del Camino de Santiago, delimitado por Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el conjunto histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).
Asimismo, previa desafectación de la Fábrica de Armas de la Vega del dominio público e inmediatamente después de la inscripción registral de las parcelas de resultado del proyecto de reparcelación correspondiente, tras la aprobación y entrada en vigor de la reordenación urbanística del ámbito, el Principado de Asturias adquirirá, mediante compraventa al Ministerio de Defensa, la parcela de resultado correspondiente a la Nave del Taller de Cañones junto con dicha construcción por el precio que, en su momento, sea tasado en el plazo máximo de un año desde la inscripción registral. Si el valor de tasación fuera inferior a 4 millones de euros, o superior a 4,5 millones de euros, la presente obligación quedará en suspenso, debiendo analizarse la situación en la comisión mixta y paritaria de seguimiento, en la que se propondrán las soluciones que procedan en aras a restablecer el equilibrio de las prestaciones asumidas, sin perjuicio de las ulteriores tramitaciones y acuerdos de los órganos competentes de cada una de las Administraciones que resulten preceptivos.
El Principado de Asturias ejecutará la rehabilitación integral del referido inmueble para destinarlo a usos supramunicipales de dotaciones, equipamientos y productivos de interés general.
El Ministerio de Defensa, en orden a cumplir la función que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, obteniendo los recursos precisos para hacer viable el desarrollo de los Planes de Inversión de las Fuerzas Armadas, como departamento de la Administración del Estado al que están afectos como bienes de dominio público estatal los terrenos y construcciones que integran el conjunto de la Fábrica de Armas de la Vega colaborará con el Ayuntamiento de Oviedo y con el Principado de Asturias en el desarrollo de las actuaciones establecidas en las anteriores cláusulas cuarta y tercera. A tal fin, el Ministerio de Defensa, realizará las siguientes actuaciones:
a) Antes de la aprobación de los instrumentos de ordenación correspondientes, ejecutará en el recinto de la Fábrica de Armas de la Vega cuantas acciones sean necesarias para garantizar y acreditar la inexistencia de cualquier tipo de contaminación o incidencia ambiental que pudiera comprometer la futura ordenación del ámbito de actuación.
b) Con carácter previo o simultáneamente a la aprobación del Proyecto de Reparcelación que desarrolle la reordenación urbanística del ámbito de actuación contemplado en el presente convenio desafectará la Fábrica de Armas de la Vega del dominio público poniendo dicho inmueble a disposición del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED, O.A.) a los efectos de la tramitación de la transmisión al Ayuntamiento de Oviedo de:
1. Los suelos, y en su caso, los vuelos, de los sistemas generales y las reservas de sistemas locales, que le correspondan como Administración urbanística actuante, por cesión urbanística, consistentes en zonas verdes, equipamientos y aparcamientos públicos a prever en el ámbito, de conformidad con lo que se determine en las figuras de planeamiento de desarrollo y gestión urbanística, en los términos previstos en los artículos 60.e), 193.b) y concordantes del TROTU y en el artículo 96 del ROTU.
2. Los restantes suelos y vuelos del ámbito, que excedan de los que le correspondan por la vía indicada en el punto anterior, por cesión onerosa, cuya valoración será determinada por tasación, y que se compensarán con los siguientes conceptos:
(i) El aprovechamiento urbanístico que le corresponda al Ayuntamiento de Oviedo como propietario de los terrenos de titularidad municipal incluidos en el ámbito, según lo dispuesto en los apartados b) y c) de la cláusula segunda del presente convenio, en los términos del artículo 157 del TROTU y del 297 del ROTU.
(ii) El 10 % del aprovechamiento urbanístico que le corresponda al Ayuntamiento de Oviedo como Administración urbanística actuante, en los términos de los artículos 119.2 del TROTU y 297 del ROTU.
(iii) El coste de los documentos urbanísticos, de los proyectos y de las obras de urbanización y demoliciones de construcciones señaladas en las tablas que figuran en las determinaciones 3.ª y 4.ª de la anterior letra a) que corresponderían al INVIED, O.A.
No será objeto de cesión al INVIED, O.A. por ninguno de los conceptos identificados en los anteriores puntos i) y ii) el aprovechamiento urbanístico de naturaleza terciaria que pueda corresponder al Ayuntamiento según lo dispuesto en la determinación 1.ª de la letra a), en los términos que resulten de las figuras de planeamiento y gestión urbanística del ámbito.
3. A través del INVIED, O.A., desarrollará las parcelas de resultado que le correspondan mediante enajenación conjunta o parcial de sus aprovechamientos urbanísticos. Para llevar a cabo estas operaciones se estima oportuno un plazo de diez años, prorrogable por causas justificadas, a contar desde el momento en que haya patrimonializado los derechos de aprovechamiento urbanístico y estén segregadas e inscritas registralmente a su nombre las parcelas de resultado que le corresponden, y terminadas y recibidas todas las obras de urbanización.
4. A través del INVIED, O.A., y previa desafectación, venderá directamente al Principado de Asturias la parcela de resultado referida en la determinación 2.ª de la cláusula tercera junto con la construcción existente (Nave del Taller M-3) en los términos previstos en el segundo inciso de la cláusula cuarta.
Conforme a lo estipulado en las cláusulas tercera, cuarta y quinta, los resultados obtenidos tendrán las siguientes titularidades:
a) Corresponderá al Ministerio de Defensa, a través del INVIED, O.A., la patrimonialización del 100 % de los aprovechamientos lucrativos residenciales de cualquier tipo resultantes del nuevo planeamiento, según se define en la cláusula quinta.
b) Corresponderá al Principado de Asturias la titularidad de la parcela de resultado correspondiente a la Nave del Taller de Cañones junto con dicha construcción, previa compra directa al INVIED, O.A., por un precio de entre 4 y 4,5 millones de euros, y ejecutará la rehabilitación integral de la misma para destinarla a usos de interés general de su competencia, según se define en la determinación 2.ª de la letra a) de la cláusula tercera. Dicha transmisión patrimonial, realizada de conformidad con la legislación patrimonial y presupuestaria que le sea de aplicación, se formalizará, en su momento, mediante el correspondiente acuerdo de compraventa según lo recogido en la cláusula cuarta.
c) Corresponderá al Ayuntamiento de Oviedo la titularidad de los suelos del ámbito, salvo aquellos en los que se prevea la materialización de la edificabilidad residencial, y los vuelos de todas las construcciones, relacionadas en las tablas de las determinaciones 1.ª y 3.ª de la letra a) de la cláusula tercera, destinados a espacios libres y viales, usos municipales, dotacionales, equipamientos públicos, usos terciarios conforme al procedimiento previsto en la letra d) de dicha cláusula tercera. Igualmente se excluye el suelo y vuelo de la nave cuya venta se prevé al Principado de Asturias en los términos del anterior apartado b).
Las partes asumen que las prestaciones, derechos y obligaciones, asumidas en virtud del presente convenio por el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Oviedo quedan compensadas y equilibradas en los términos indicados en el párrafo anterior. En el supuesto de que por alguna circunstancia sobrevenida debidamente constatada no sea posible el cumplimiento de alguna o algunas de las prestaciones y obligaciones por cualquiera de las dos partes, la cuestión será objeto de análisis en la comisión mixta y paritaria de seguimiento, en la que se propondrán las soluciones que procedan en aras a restablecer el equilibrio de las prestaciones y obligaciones asumidas, sin perjuicio de las ulteriores tramitaciones y acuerdos de los órganos competentes de cada una de las Administraciones que resulten preceptivos.
Si con posterioridad a la firma del presente convenio se produjera alguna modificación de la clasificación y/o calificación de los inmuebles a transmitir a que se refieren las cláusulas tercera, cuarta y quinta y ello generase algún tipo de plusvalías, éstas serán participadas por el INVIED, O.A., u organismo que pudiera sucederle, en un porcentaje del 50 % de su valor neto. Transcurridos diez años desde la fecha de inscripción registral de las parcelas de resultado, el INVIED, O.A., u organismo que pudiera sucederle, no participará en plusvalía alguna al considerarse éstas generadas íntegramente por la actuación urbanística municipal.
De la ejecución de este convenio no se derivan compromisos económicos directos para ninguna de las partes, a salvo de los que se puedan corresponder de la adquisición de la nave por el Principado de Asturias, en los términos y condiciones indicados en la cláusula cuarta y sexta, letra b).
No obstante, en virtud del presente convenio las partes asumen obligaciones con trascendencia económico-financiera. En concreto, y por lo que se refiere a las que corresponde por el Ayuntamiento de Oviedo, en la memoria que resulta preceptivo acompañar para la aprobación del presente convenio, se identificarán, analizarán y cuantificarán convenientemente dichas obligaciones.
Las partes acuerdan crear una comisión mixta y paritaria de seguimiento de la ejecución del convenio que se constituirá en su primera reunión a celebrar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en la que el convenio adquiera eficacia.
a) Composición de la comisión mixta y paritaria de seguimiento.
Estará compuesta por los siguientes dos representantes de cada una de las partes:
1. Por parte del Ministerio de Defensa:
– Persona titular de la Dirección General de Infraestructura, o persona en quien delegue.
– Persona titular del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, o persona en quien delegue.
2. Por parte del Principado de Asturias:
– Persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Juego, o persona en quien delegue.
– Persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o persona en quien delegue.
3. Por parte del Ayuntamiento de Oviedo:
– Persona titular de la Concejalía de Gobierno de Urbanismo, o persona en quien delegue.
– Persona titular de la Dirección General de Urbanismo, o persona en quien delegue.
b) Funcionamiento de la comisión mixta y paritaria de seguimiento.
Conforme a lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la comisión mixta y paritaria de seguimiento se regirá por las normas de funcionamiento establecidas en la presente cláusula.
La presidencia de la comisión mixta y paritaria de seguimiento corresponderá a la representación del Ayuntamiento de Oviedo; y la secretaría corresponderá a la representación del Ministerio de Defensa.
La comisión mixta y paritaria de seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al año, previa convocatoria del presidente y siempre que cualquiera de las partes lo solicite. La convocatoria incluirá el orden del día y, en su caso, la documentación que vaya a ser presentada, analizada, debatida o cuya aprobación se proponga.
La comisión mixta y paritaria de seguimiento acordará las decisiones operativas más convenientes para la mejor ejecución del convenio.
Los acuerdos de la comisión mixta y paritaria de seguimiento se adoptarán por unanimidad de los presentes, sin perjuicio de las ulteriores tramitaciones y acuerdos de los órganos competentes de cada una de las Administraciones que resulten preceptivos para ratificar o adoptar los acuerdos alcanzados en el seno de la comisión.
De las reuniones de la comisión mixta y paritaria de seguimiento se levantará acta elaborada al efecto en la que se reflejen de manera detallada los acuerdos adoptados por sus miembros con relación a la ejecución y desarrollo del convenio, así como las actuaciones comprometidas.
En lo no regulado en esta cláusula, el funcionamiento de la comisión mixta y paritaria de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
En la primera reunión, constitutiva, de la comisión mixta y paritaria de seguimiento el Ayuntamiento de Oviedo propondrá el documento de planificación temporal de las actuaciones a realizar por cada una de las partes en cumplimiento de sus obligaciones en el presente convenio. Dicha planificación temporal incluirá los hitos de inicio y fin de cada actividad y será aprobada, con las modificaciones que se acuerden, en dicha reunión de la comisión mixta y paritaria de seguimiento o, si fuere necesario, en otra reunión a celebrar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la primera. La planificación aprobada se controlará en todas las reuniones de la comisión mixta y paritaria de seguimiento y se revisará semestralmente.
La comisión mixta y paritaria de seguimiento deberá aprobar los estudios, proyectos e instrumentos urbanísticos que se propongan por el Ayuntamiento de Oviedo previamente a su tramitación y cualquier modificación de los mismos hasta su aprobación definitiva.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el Ministerio de Defensa realice los trámites procedimentales oportunos.
b) Que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias haya dado cuenta del presente convenio a la Junta General, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.7 del Estatuto de Autonomía para Asturias, y notificado el cumplimiento de este requisito a las otras partes.
c) Que el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo haya aprobado el presente convenio definitivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del TROTU.
d) Que haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» en el plazo legalmente establecido desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que deviene eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, se podrá prorrogar su vigencia por mutuo acuerdo unánime y expreso de las partes por otros cuatro años adicionales. El acuerdo de prórroga requerirá la misma tramitación administrativa seguida en cada una de las tres Administraciones Públicas firmantes para la aprobación del presente convenio.
El presente convenio se podrá revisar en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, se podrá modificar por acuerdo unánime de las partes mediante una adenda de modificación que requerirá la misma tramitación administrativa seguida en cada una de las tres Administraciones Públicas firmantes para la aprobación del presente convenio.
El convenio se extinguirá por el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado expresamente la prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga vigente.
Podrá ponerse fin anticipado a su vigencia, mediante resolución del mismo, por las siguientes causas:
a) El cumplimiento y liquidación de todas las actuaciones acordadas antes del término de su vigencia, previa conformidad expresa de todas las partes.
b) El acuerdo unánime de todas las partes, previa propuesta de la comisión mixta y paritaria de seguimiento, sin perjuicio de las ulteriores tramitaciones y acuerdos de los órganos competentes de cada una de las Administraciones que resulten preceptivos.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) La no aprobación definitiva del instrumento de planeamiento a que se refiere la cláusula tercera, letra a), del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del ROTU.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
La resolución anticipada del convenio por cualquiera de los supuestos previstos en las letras a) y b) anteriores requerirá la misma tramitación administrativa seguida en cada una de las tres Administraciones Públicas firmantes para la aprobación del presente convenio. Dicha tramitación administrativa también será requerida para el supuesto de resolución anticipada previsto en la anterior letra c) respecto de la parte promotora de dicha extinción anticipada.
a) La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
b) Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta y paritaria de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
En el supuesto de que cualquiera de las partes incumpliera alguna de sus obligaciones, cualquiera de las otras partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión mixta y paritaria de seguimiento de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la comisión mixta y paritaria de seguimiento podrá acordar, si fuere posible y a petición de la parte afectada, que ésta ejecute subsidiariamente la obligación de la parte incumplidora repercutiéndole el importe de los gastos incurridos.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones previsto en el apartado c) de la cláusula duodécima, se realizará la liquidación del convenio y de las indemnizaciones de los perjuicios causados conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Las partes podrán acordar por unanimidad la novación del presente convenio mediante un nuevo convenio, previa liquidación de las obligaciones económicas pendientes de pago que, en su caso, pudieren existir entre las partes, de forma que ambos negocios jurídicos –la resolución del presente convenio por acuerdo unánime de las partes y la formalización del nuevo convenio sustitutorio– se puedan llevar a cabo en unidad de acto.
Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y la coordinación de las actividades a través de la Subdelegación de Defensa en Oviedo.
Las partes podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando el logotipo oficial, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las partes.
Las partes podrán difundir públicamente las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.
A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo o la imagen corporativa de las partes, deberá ser aprobado previa y expresamente por todas las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de imagen correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
Las partes supervisarán y autorizarán por unanimidad de forma previa la realización de todo material divulgativo, notas de prensa o acciones de comunicación que se deriven del convenio.
Este convenio tiene naturaleza urbanística, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículos 210, siguientes y concordantes, del TROTU, y artículos 286, siguientes y concordantes, del ROTU.
Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta y paritaria de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Una vez aprobados definitivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico que den soporte jurídico a la reordenación urbanística del ámbito de actuación delimitado en el presente convenio, y con carácter previo a su transmisión definitiva, el Ministerio de Defensa autorizará al Ayuntamiento de Oviedo el uso de la totalidad de los suelos del ámbito (salvo aquellos en los que se prevea la materialización de la edificabilidad residencial) y los vuelos de todas las construcciones relacionadas en las tablas de las determinaciones 1.ª y 3.ª de la letra a) de la cláusula tercera, para usos y actividades de interés general. Dicha autorización quedará sin efecto en caso de que transcurran los cuatro años de vigencia del presente convenio, más las prórrogas que, en su caso, se puedan acordar, sin que se den por satisfechas las obligaciones asumidas por las partes y por cumplidos los objetivos del presente convenio.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha del encabezamiento.–EL Alcalde del Ayuntamiento de Oviedo, Alfredo Canteli Fernández.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Anejos. Los anejos a este convenio pueden ser consultados en la siguiente dirección web: https://www.defensa.gob.es/Galerias/ministerio/organigramadocs/convenios/ANEXO-CONVENIO-FAO-2024.pdf.
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